Entrevistas

El nuevo mecanismo de elecciones departamentales y su impacto en la ciudadanía

El nuevo mecanismo de elecciones departamentales y su impacto en la ciudadanía

A menos de 20 días para que se lleven a cabo las elecciones departamentales, aún persisten interrogantes en la población con respecto a los cambios implementados por la Ley de Descentralización. Las atribuciones de los municipios, las potestades de los alcaldes o la forma en que estos se interrelacionarán con las intendencias son sólo algunas de ellas. Para aclarar el panorama, analizando los componentes políticos, administrativos y socioculturales, En Perspectiva entrevistó a la diputada socialista María Elena Laurnaga, integrante de la Comisión Especial de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes. "La creación de este tercer nivel de gobierno es un rediseño institucional que va a tener un enorme impacto en Uruguay, en la mayor parte de los casos positivo", afirmó.


(emitido a las 8.52 Hs.)

EMILIANO COTELO:
El domingo 9 de mayo, además de votar para intendente y ediles, los uruguayos tendremos la posibilidad de elegir, por primera vez, a los concejales de los nuevos municipios y, en particular, a quienes ejercerán los cargos de alcaldes.

Estos nuevos gobiernos locales tendrán a su cargo zonas, en el caso de Montevideo, o localidades en los otros 18 departamentos del país. En total habrá 89 municipios repartidos por todo el territorio, que se encargarán de atender directamente las inquietudes de los ciudadanos sobre la materia municipal.

¿Qué atribuciones tendrán estos municipios y alcaldes? ¿Qué presupuesto manejarán estos órganos de gobierno? ¿De qué manera van a coordinar con las intendencias? ¿Qué diferencias pueden llegar a darse entre alcaldes e intendentes, y cómo se laudan?

***

EC - Para tratar de despejar estas y otras dudas, recibimos a la politóloga María Elena Laurnaga, diputada por el Partido Socialista, integrante de la Comisión Especial de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, que en el período de gobierno anterior fue coordinadora de Asistencia Técnica en Políticas Sociales de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Nos interesa ir a las dudas de la gente, a las preguntas, que creo que son muchas, porque la ley es muy reciente; incluso hay quienes entienden que debió haberse esperado cinco años y haber votado recién en la próxima por los municipios y los alcaldes. Lo cierto es que es un hecho, habrá que optar también por este tipo de autoridades.

Empecemos por aclarar de qué se trata. Por ejemplo, en la jerga periodística suele leerse y escucharse que la novedad de estas elecciones departamentales del 9 de mayo es que ahora también hay que elegir alcaldes y alcaldías. Pero en realidad, en la ley el término "alcaldía" no existe, el nombre preciso de este nuevo órgano es "municipio".

MARÍA ELENA LAURNAGA:
El municipio es un territorio determinado, de nivel subdepartamental. Montevideo, por ejemplo, se divide en ocho municipios, y hay lugares en el interior donde se configuran uno, dos o más municipios. El municipio es la circunscripción territorial. El gobierno de ese municipio se llama gobierno municipal; el gobierno municipal está integrado por cinco personas.

EC - Es un órgano colegiado.

MEL - Es un órgano colegiado que tiene dos tipos de componentes, el que preside el gobierno municipal es el alcalde o la alcaldesa, que es la persona más votada de la lista más votada, y los otros o las otras cuatro son concejales, e integran los cinco un órgano ejecutivo, que es el gobierno municipal. Se puede decir municipio o alcaldía, en realidad la alcaldía es el gobierno del municipio, preside el gobierno del municipio.

EC - Capaz que vamos a terminar adoptando todos el término "alcaldía", porque si no, nos estaríamos confundiendo con la Intendencia. ¿Cuántas veces en la vida le hemos dicho a una intendencia municipio?

MEL - Ese es un gran problema, porque oficialmente todavía se dice "Intendencia Municipal de Montevideo". Tiene que ser Intendencia de Montevideo, esto es así desde la reforma constitucional de 1996, pero se sabe que una cosa es la ley y otra cosa son las culturas y las prácticas. Una ley cambia las normas e instala nuevas formas de funcionar, pero termina de armarse, de institucionalizarse con el ejercicio, con la aplicación y con la práctica cultural. Creo que la creación de los municipios, de esta circunscripción, de este tercer nivel de gobierno, que son gobiernos locales, gobiernos más próximos a la gente, es un rediseño institucional que va a tener un enorme impacto en el Uruguay, en la mayor parte de los casos positivo; habrá experiencias negativas, pero sobre todo es el comienzo de un proceso, es una parte de un proceso, la primera parte.

EC - ¿Cuál es el objetivo? Empecemos por ese lado antes de ir a preguntas más específicas sobre la parte técnica, legal, etcétera.

MEL - El objetivo del Poder Ejecutivo del gobierno de Tabaré Vázquez fue promover descentralización. Y la descentralización tiene un componente político de gobierno, un componente administrativo y un componente sociocultural. Con la Ley de Descentralización y Participación Ciudadana se apuesta al primer componente, al componente político, que es crear el tercer nivel de gobierno, el municipio, y separar lo que van a ser ahora gobiernos departamentales o intendencias –los gobiernos departamentales son una circunscripción que es un departamento– y los municipios, que pueden ser más de uno, de dos, de tres, etcétera, en cada gobierno departamental, son una circunscripción territorial más próxima a la ciudadanía. La ley se llama "de descentralización y participación ciudadana" porque avanza en el rediseño institucional y de gobierno, que es una parte, crear un gobierno, votar de una determinada manera, votar instituciones nuevas. La otra parte es habilitar –no obliga, habilita– un proceso de participación ciudadana con base en ese diseño institucional.

EC - Pero ¿para qué se crean estos organismos? ¿Qué papel van a jugar? Por ejemplo, si lo llevamos a nivel bien directo, a partir de la existencia de estos nuevos órganos de gobierno municipal, ¿en qué le cambiará la vida al ciudadano común?

MEL - La primera cosa es que le transfiere poder político, porque no es lo mismo ser un secretario de una junta local designado por el intendente, como es hasta ahora en la normativa legal uruguaya, que ser electo por la ciudadanía de su barrio, de su circunscripción. Tenés otra responsabilidad política y otro atractivo político para mejorar la calidad democrática. El objetivo es descentralizar.

EC - Usted alude a las juntas locales, que desde hace años ya existen en nuestro país en algunos departamentos.

MEL - Sí, existen 152 juntas locales, y hay 130 integradas.

EC - Esa es otra cosa.

MEL - Claro, las juntas locales tienen un poder delegado por el intendente, y el municipio va a tener una autoridad que va a ser electa por la población. Además la población tiene mecanismos de participación bastante efectivos para armar los planes de desarrollo local, para interponer recursos que modifiquen el tamaño del municipio, para controlar la gestión del alcalde y de sus concejales, es decir, del gobierno municipal, y también para participar en ese gobierno.

EC - Dijimos que en esta instancia habrá por lo menos 89 municipios. ¿Cómo se resolvió esto?

MEL - Toda ley es el resultado de una negociación política. Lo digo muy brevemente: de abril a diciembre de 2007 se estuvo trabajando en la negociación fuera del Parlamento, directamente con el Congreso de Intendentes y con los partidos; en marzo de 2008 el proyecto entró al Parlamento, estuvo un año en el Senado y un año en Diputados; hubo bastante tiempo. Y como toda ley es el resultado de una negociación, se resolvieron algunos criterios generales de la ley: que fuera gradual, porque todos sabemos que un cambio institucional y un cambio cultural lleva mucho tiempo, que tu hijo pase de la escuela al liceo lleva una adaptación importante en la casa; el que era el secretario de junta a quien en Montevideo le decían de todo, "este que lo puso el intendente", "el otro que lo sugirió el partido tal", ahora va a ser una persona votada por ti, por mí, por los vecinos. Esto genera una legitimidad de origen; no quiere decir que después las cosas te vayan bien porque seas electo, va a pasar mucha cosa buena y mucha cosa no buena, pero esto lanza un proceso que tiene una legitimidad de origen importante y habilita a asumir responsabilidades nuevas.

EC - Estamos ante un proceso gradual, en esta primera instancia se previeron 89 municipios porque se manejó un límite de población de la zona.

MEL - En la ley original se había propuesto que fueran todas las poblaciones de más de 2.000 habitantes, pero el Parlamento decidió que fueran las poblaciones de más de 5.000 habitantes y además aquellas en donde se preservara la unidad cultural, social y de gestión de un municipio. La ley dice que haya como mínimo dos municipios en cada departamento, pero en el departamento de Flores va a haber uno solo, que es Ismael Cortinas, porque la segunda población era muy pequeña, por lo tanto se entendió que entraba dentro de este criterio de gradualidad y se esperará a que haya mejores condiciones.

EC - ¿Cuáles son las atribuciones de estos gobiernos municipales?

MEL - Las atribuciones y las competencias son varias. La primera es desarrollar la gestión administrativa que el gobierno departamental desarrollaba o desarrolla en ese ámbito. Lo que hacía la junta local –porque ya había junta local– ahora lo tiene que hacer el municipio.

EC - ¿De qué estamos hablando con gestión administrativa?

MEL - Estamos hablando por ejemplo de administrar los recursos de los funcionarios que el gobierno departamental haya designado para ese lugar, en el caso del interior administrar los servicios de maquinaria, limpieza, recaudación, disposición final de residuos en algunos casos, etcétera; algunos servicios municipales que ya estaban localizados en esas juntas locales o en ese distrito territorial. La ley habilita que en función de este criterio de gradualidad, en acuerdo entre el gobierno departamental y el gobierno municipal, el gobierno vaya adquiriendo funciones nuevas. Ejemplo: los gobiernos municipales tienen la función de mejorar la eficiencia del servicio público, en el caso de Montevideo –eso es distinto para cada departamento– no van a contratar personal, el gobierno departamental le va a transferir al gobierno municipal los recursos que el gobierno municipal estime imprescindibles para su gestión, pero es el gobierno departamental, en acuerdo con el gobierno municipal, el que va a definir qué recursos transfiere. Porque hay municipios que tienen capacidades locales para hacerse cargo de las funciones administrativas y otras más, y otros que no.

Como decía, la ley habilita cosas, por ejemplo que el gobierno municipal realice proyectos de desarrollo local, proyectos económicos, proyectos culturales, proyectos sociales, y tendría que elaborar un plan de desarrollo local. Frente a una propuesta de programa de desarrollo tiene que negociar con el gobierno departamental cuáles son aquellas competencias y funciones que efectivamente puede desarrollar. Entonces el gobierno departamental podrá transferirle –no está obligado– a ese municipio aquellos recursos humanos y materiales –económicos, maquinaria, lo que fuere– que estén de acuerdo con ese plan de desarrollo. Eso hace que el nivel de desarrollo sea distinto en cada uno.

EC - Si entiendo bien, en estos municipios, por el hecho de existir no se van a generar nuevos funcionarios ni se van a comprar nuevas máquinas o equipos. En principio se hace una distribución de recursos, tanto humanos como materiales, de la Intendencia a esa zona, a ese órgano de gobierno local.

MEL - Exacto.

EC - Esa es una primera parte. Si después el municipio impulsa un programa de desarrollo local...

MEL - Lo justifica y lo negocia con el gobierno departamental o con otros actores, en acuerdo con el gobierno departamental, lo puede hacer.

EC - Puede hacerlo, pero eso no obliga a la Intendencia a suministrarle los recursos para llevar adelante ese plan de desarrollo local.

MEL - No, no obliga, porque si no, correrías el riesgo de la fragmentación del departamento.

EC - Un gobierno municipal puede proponer un plan de desarrollo local y pedirle a la Intendencia tales y cuales recursos, pero en definitiva es la Intendencia la que resuelve.

MEL - Sí, aunque el espíritu de la ley es que los servicios básicos que se desarrollan en cada localidad sean asumidos, al menos gradualmente, por los gobiernos municipales. Menciono dos ejemplos. Ejemplo uno, en el caso de Montevideo –porque la realidad de Montevideo y la del interior son absolutamente distintas– está claro que el gobierno municipal se tiene que hacer cargo de la coordinación administrativa de las unidades administrativas que ya existen, lo que se conoce como centros comunales zonales (CCZ).

EC - Ese es todo un tema, porque en Montevideo se crean ocho municipios, pero por otro lado existen 18 CCZ. ¿Qué va a pasar con la superposición o la coordinación entre esas estructuras?

MEL - El municipio tiene una función administrativa, tiene una función política y de promoción del desarrollo y tiene una función de promoción social. Entre las funciones administrativas del municipio está coordinar la gestión administrativa de esos centros comunales zonales, es decir, ayudar al gobierno departamental en la eficiencia y la eficacia de la gestión administrativa de esos CCZ. Esos funcionarios siguen siendo departamentales.

Una cosa interesante a señalar. Cada junta departamental, cada gobierno departamental emitió un decreto de creación del municipio que delimitó su territorio y en algunos casos sus funciones. El caso de Montevideo es el más amplio de todos, es un decreto muy amplio que especifica muchas más cosas que las que la ley le pide que haga. Avanza sobre la ley, porque Montevideo es una ciudad sumamente densa y con una estructura de población gigantesca en cada uno de los municipios, y requería hacerlo. Lo podemos considerar aparte.

En los municipios del interior es administrar los recursos que ya están en esa junta local, además de promover aquellos aspectos de desarrollo económico y social local, de desarrollo cultural.

Por ejemplo, la Junta Local Autónoma Electiva de Bella Unión tiene –datos de 2007– 191 funcionarios, no se crean cargos nuevos. Otro ejemplo: el Concejo Económico Local de Río Branco tenía en 2007 173 funcionarios. Sarandí del Yi tenía 136 funcionarios. No son funcionarios administrativos –burócratas dirá la gente–; hay algunos administrativos, pero hay peones, hay personal de servicio, hay personal que está encargado de la recolección de residuos. En una localidad que está lejos de la capital departamental eso se hace en el ámbito local y se va a seguir haciendo.

El espíritu de la ley fue racionalizar los recursos que ya existían. Sí se crea el cargo de alcalde, que no se sabe si es rentado u honorario, en algunos casos va a ser rentado, en otros será honorario.

EC - ¿No siempre va a ser rentado?

MEL - No es obligación que sea rentado, eso lo dispone cada gobierno departamental. La ley no dice nada al respecto. Fue un tema de debate político, obviamente la mayor parte de los actores políticos consultados consideraba que tenía que ser rentado para que fuera un cargo al que se le pudiera dedicar tiempo. Es lo que pasa con los ediles, si tenés que gestionar un territorio importante en forma honoraria tenés que trabajar ocho horas para vivir y después gobernar.

EC - En principio los cinco cargos de concejales de cada uno de estos municipios son honorarios, y puede llegar a ser pago el cargo de alcalde, uno de los cinco.

MEL - Creo que lo va a ser en todos los casos, porque lo dispone el gobierno departamental, no la ley. Entre otras cosas, porque la ley se aprobó en el período preelectoral y por razones constitucionales no se pueden crear cargos en esa etapa, en ese período. Hay solo dos casos, uno es Montevideo, que especifica el salario del alcalde, que llega a ser un salario asimilable al de director de división. Pero en Montevideo de 18 cargos rentados –los 18 coordinadores de las juntas locales de cada CCZ– se pasa a ocho. Esto generó controversia, no fue fácil negociarlo. En otros lugares se crean dos o tres cargos, según el número de municipios, seis en el caso de Salto, pero en este paquete de número de funcionarios de que hablaba.

EC - En el caso de Montevideo hoy hay 18 zonas –que corresponden a los 18 CCZ– que tienen cada una una junta; ¿esas juntas desaparecen como tales?

MEL - Sí, exacto.

EC - Y pasan a existir solo ocho municipios.

MEL - El CCZ tiene una unidad administrativa, que son funcionarios localizados en ese lugar para tareas administrativas delegadas por el gobierno departamental. Esas tareas administrativas pasan a ser responsabilidad del gobierno municipal.

Después había un gobierno político que se llama junta local, que sin esta ley no se podía hacer electiva –cosa que Tabaré Vázquez intentó hacer en 1992–, era designada por el intendente a propuesta de los partidos políticos. El intendente además designaba en esa junta local un coordinador de junta, que era un funcionario municipal encargado de vincular al intendente con el gobierno local no electivo. Ese cargo desaparece.

Y después hay una tercera dimensión que son los concejos vecinales. Hay 18 concejos vecinales, es el ámbito ciudadano; se vota en una elección que no es controlada por la Corte Electoral, porque tampoco es oficial, es el órgano de participación ciudadana.

Entonces tú vas a tener ocho gobiernos municipales, 18 unidades administrativas –cada gobierno municipal va a tener que administrar más de una– y 18 –o más, los que se creen– concejos vecinales, cada gobierno municipal va a tener varios concejos vecinales. En mi opinión, se reduce el mapa de lo político, se pasa de 18 a ocho, y se mantienen el mapa administrativo y el mapa ciudadano. Esto obliga a que el alcalde o la alcaldesa tenga que negociar con varios concejos vecinales y con varias unidades administrativas. En el caso de Montevideo es un ejercicio interesante que va a obligar a un cambio de cabeza importante.

EC - Un alcalde va a tener que negociar con los responsables de varios CCZ...

MEL - Varios servicios administrativos.

EC - ...pero al mismo tiempo para arriba va a tener que negociar con el intendente.

MEL - Exacto. Cada gobierno departamental, intendente y junta, emitieron un decreto de creación. El decreto de creación de Montevideo –recomiendo que lo lean– es un decreto complejo, importante, que avanza bastante sobre la ley.

Voy a poner dos ejemplos nada más. El decreto de la Intendencia de Montevideo se preocupa mucho por promover y mejorar la calidad de la participación ciudadana, que es una de las autocríticas que se hace el gobierno de izquierda después de 20 años. Mejorar la calidad quiere decir que la gente tenga atractivos para participar, que no vaya 15 días y después se vaya para la casa y venga el suplente, etcétera. En ese sentido plantea la creación de una junta de alcaldes; a los 30 días de definido quién es el intendente o la intendenta, este o esta tiene que convocar a una junta de alcaldes, reunir a los ocho alcaldes, que tienen que presentar lineamientos estratégicos de su gestión de gobierno y de su vínculo con los concejos vecinales y con la comunidad. Sobre la base de esos lineamientos estratégicos tienen una idea muy general de los recursos materiales y humanos que van a precisar para desempeñar la tarea. Ejemplo: un municipio del centro puede proponer hacerse cargo de toda la recolección de residuos y otro puede proponer no hacerlo por equis dificultades. Uno puede proponer hacerse cargo de la salud, algo que algún oyente planteaba hoy.

EC - Sí, qué va a pasar con las policlínicas municipales.

MEL - Claro; y otros pueden decir que no lo pueden hacer. En el espíritu del gobierno departamental está que se hagan cargo de la recolección de residuos, del mantenimiento de los espacios verdes, del mantenimiento del alumbrado público, etcétera. Puede suceder que un municipio tenga capacidades humanas, capacidades de asociación comunal, capacidades locales para hacerse cargo de más funciones y proponga un programa de desarrollo de la zona. Como decía, a los 30 días de asumir, el intendente o la intendenta tiene que convocar la junta de alcaldes. Con esa base el gobierno departamental va a hacer una estimación de los recursos que puede transferir a cada gobierno municipal para las funciones que propongan en los lineamientos estratégicos. Esa transferencia tiene que estar vinculada a un sistema de indicadores que después le permitan verificar que la plata que transfiere sea aplicada a eso. Ese sistema de indicadores puede ser uno en Pocitos y otro en el Cerro, obviamente.

EC - ¿Se va a poder instrumentar todo esto ahora, en esta primera experiencia, en este primer año?

MEL - Aparentemente se va a intentar. En esos primeros 30 días el alcalde lleva una propuesta muy general de elementos estratégicos, después vuelve a su municipio y tiene 90 días para armar el plan de desarrollo municipal, el plan de desarrollo de esa zona en acuerdo con el resto del gobierno y con los concejos vecinales. En suma son 120 días.

EC - ¿Qué pasa si una propuesta que surge de un determinado alcalde choca con los planes de la intendencia? Porque puede ocurrir que se trate de un alcalde de otro partido político, que no sea del mismo partido político del intendente.

MEL - Sí, eso va a ocurrir en muchos lugares. Es de las cosas atractivas.

***

EC - En las próximas elecciones no se elegirán solamente intendentes y ediles, también se elegirán los cinco concejales de cada municipio, uno de los cuales será el alcalde.

MEL - El alcalde es el concejal más votado de la lista más votada; con la misma lógica de representación proporcional, los otros cuatro concejales seguramente serán de otros partidos. Va a ser un órgano pluripartidario.

EC - Estamos hablando de 89 municipios repartidos en todo el territorio, en principio a partir de poblaciones de 5.000 habitantes. La ley base es la 18.567, luego hubo dos leyes más que corrigieron o complementaron ese texto inicial.

MEL - Sí, corrigieron algunas pequeñas cosas.

EC - ¿Qué pasa si se produce una controversia entre uno de estos gobiernos locales y la intendencia correspondiente? ¿Qué pasa si hay un choque de criterios entre el alcalde y el intendente?

MEL - Se puede recurrir a la Junta Departamental, y también al Senado de la República, que actúe como tribunal de alzada. Pero además hay derecho a iniciativa ciudadana, 15% de las personas de una circunscripción pueden plantear iniciativas propias, por ejemplo cambiar los límites del municipio, crear iniciativas nuevas en términos de desarrollo. Varía un poco según los gobiernos departamentales lo que habilita el decreto, más funciones, más mecanismos de control. En el caso del gobierno de Montevideo, que es un decreto complejo que amplía mucho las funciones de la ley, hay una capacidad de control y de participación de los concejos vecinales muy importante. Por ejemplo, el gobierno municipal –el alcalde y sus gobernantes– pueden ser convocados a la Junta Departamental por un tercio de los ediles.

EC - Pueden ser convocados ¿a efectos de qué?

MEL - De pedirles cuentas de su gestión. Pero a su vez pueden ser convocados por la mayoría simple de los concejos vecinales a rendir informes, lo cual levanta el interés de participación de la gente en los concejos vecinales.

EC - Un gobierno municipal –un alcalde y sus concejales–, en el caso de Montevideo uno de estos ocho gobiernos municipales, puede ser "interpelado" de arriba y de abajo, por la Junta Departamental y por los concejos vecinales que están bajo su órbita.

MEL - Exacto. Al mismo tiempo, en el caso de Montevideo los alcaldes y los concejales están obligados a presentar un informe anual frente a los concejos vecinales y a tener una audiencia pública, un cabildo anual con participación de toda la sociedad civil, organizada o no organizada, para rendir cuentas. Pero a su vez, los concejos vecinales por mayoría pueden solicitar a la Junta Departamental que intervenga. En el caso de Montevideo están muy jugados en el decreto departamental, en algunos casos se va a poner en juego un ejercicio realmente fuerte de control ciudadano y espero que también de incremento de la calidad de la participación. Porque de pronto los ciudadanos no van a tener la posibilidad de decir "quiero gastar esta plata acá", pero van a poder decir "queremos que se haga esto", o "estamos en desacuerdo con cómo estás planteando esto otro". Para presentar el plan municipal cada alcalde y cada gobierno municipal tienen que haber consultado con los concejos vecinales en una audiencia, ese plan tiene que ser resultado de eso.

EC - Tengo muchas preguntas a propósito de cómo se vota para estos órganos nuevos de gobierno local, cómo se vota para estas alcaldías, cómo se designan los cinco concejales que va a tener cada uno de estos municipios. Está claro que eso será el próximo 9 de mayo junto con la elección para intendente y ediles de cada departamento, pero en una hoja aparte.

MEL - Son dos elecciones separadas, una es la elección departamental –intendente y ediles– y otra es la elección municipal. Por ahora hay que votar al mismo partido.

EC - No está permitido elegir un partido para las autoridades departamentales y otro para las autoridades locales.

MEL - Eso no está permitido, tiene que ver con la legislación electoral uruguaya. Algunos actores políticos habían planteado la posibilidad de cruzar votos, yo personalmente creo que habría que haber avanzado todavía mucho más, me habría encantado que se votara en una circunscripción ciudadana, por lo menos los concejales del gobierno municipal, y en circunscripciones partidarias el alcalde u otras figuras. Pero en Uruguay no podemos votar fuera de partidos, es una democracia exclusivamente de partidos, no combina democracia de partidos y democracia de ciudadanía. A mí me habría encantado eso, pero no hubo condiciones.

EC - La propuesta es que en un determinado municipio puedan crearse organizaciones ad hoc para la elección de concejales.

MEL - Que se voten personas.

EC - Lo cierto es que hay que votar a través de partidos y no se puede votar cruzado, se puede votar solo el mismo lema para cargos departamentales y para cargos del gobierno local. También existe la posibilidad de no poner una de las dos papeletas.

MEL - Exacto. Y según la reglamentación de la Corte Electoral –esto es importante para tranquilizar a los ciudadanos y las ciudadanas votantes– si se equivocan no se anula el voto. Cada uno tiene que votar por el municipio en el que está inscrito, el que corresponde a la credencial.

EC - Ese es otro detalle importante, porque bien sabemos que en todo el país, pero en especial en Montevideo, mucha gente reside en un lugar diferente de aquel en el que residía cuando sacó la credencial.

MEL - A veces se entrevera, entonces de repente voy a votar el municipio del Buceo pero mi credencial está en el Cordón, porque me mudé hace un tiempo. No se anula el voto, si tu credencial es ABZ y ponés una papeleta del municipio AZ1.

EC - No se anula el voto.

MEL - No se anula por esta vez, por lo menos.

EC - No se anula el conjunto del voto, pero esa papeleta al gobierno local que corresponde a otro barrio, a otra zona de Montevideo, no va a valer.

MEL - No vale, pero no se anula el voto departamental. El voto al intendente y a la Junta Departamental no se anula; se anula si tú ponés un municipio de otro departamento, pero si te equivocás de barrio no se anula el voto. Se recomienda que se vaya con la lista departamental que se quiere votar y que en el circuito se tome la lista del municipio que corresponda para que no haya errores. En este caso se habilita que en una lista a municipio de un partido haya gente que en la elección anterior –por ejemplo en la elección nacional– estuvo en otro partido. Eso rompió con una cosa que se llamó el "candado Santoro", porque cuando se reformó la Constitución en el 96 el senador Santoro propuso una disposición para atar las internas a la elección nacional a las elecciones departamentales, si fuiste candidato en una interna o en la elección nacional por un partido no te podías cambiar en la departamental para otro partido. En el caso de los municipios se habilita. Por ejemplo, en La Paloma hay una lista, hay tres candidatos del Frente Amplio (FA), hay dos del Partido Nacional (PN) y dos del Partido Colorado (PC). En una de las listas del Frente son independientes, del Partido Independiente, que decidieron apoyar al intendente Barrios y abrieron una lista de independientes en la alcaldía de La Paloma.

EC - Lo cierto es que una de las costumbres que quizás este nuevo esquema de gobierno rompa es esa, tener la credencial en un barrio distinto de aquel en el que uno reside. Porque no tiene mucho sentido elegir las autoridades locales de un barrio que está en la otra punta de la ciudad.

MEL - Para la próxima elección, en el año 2013 tienen que estar resueltos los circuitos municipales y por lo tanto va a haber tiempo para que la gente pueda reinscribir su credencial o hacer el traslado al barrio donde vive.

EC - Como dijimos, los municipios, según lo que establece la ley, "serán órganos integrados por cinco miembros y sus cargos serán de carácter electivo. Esos cinco cargos de concejales serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral, su régimen de suplencia será el mismo que el de las juntas departamentales", dice el artículo 9.

El artículo 10 dice que "para integrar los municipios se exigirán los mismos requisitos que para ser edil departamental, y se les aplicará el mismo régimen de incompatibilidades y prohibiciones".

Y en el artículo 11 se agrega la definición del alcalde: "El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará alcalde y será quien presida el municipio, los otros se denominarán concejales y serán de carácter honorario".

MEL - En escenarios políticos como el de Montevideo, competitivo entre tres partidos, es posible que el alcalde sea de un partido, el primer concejal sea de otro partido y otros concejales sean de otros partidos. En el caso de Montevideo el gobierno municipal –el alcalde con sus concejales– se tiene que reunir como mínimo una vez por semana, y tiene que haber por lo menos tres miembros del gobierno para funcionar. Eso garantiza el pluralismo partidario.

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EC - Está claro que el fervor que despierta esta nueva instancia de gobierno local es muy distinto en el interior del país que en Montevideo, porque en el interior estas estructuras responden a estructuras que ya estaban esbozadas o directamente instaladas. ¿Eso se refleja en la participación electoral?

MEL - Claramente. Se refleja en el número de candidatos por localidad. Voy a poner algunos ejemplos. En Ismael Cortinas, que es el único municipio del departamento de Flores, que no llega ni a 2.000 habitantes, hay cinco candidatos del PN, cinco candidatos del PC y tres candidatos del FA. En Dolores hay cinco del PN, cinco del PC, dos del FA. En Montevideo hay un candidato único del Frente por esta vez –se hizo por razones políticas–, dos del PN en general y dos del PC en casi todos los municipios. Seguramente en Montevideo habrá alcaldes de un color y de otro en los distintos municipios.

En el interior ha despertado un fervor espectacular, y creo que la Ley de Descentralización es electoralmente favorable a los partidos tradicionales, al menos en esta primera vez. Porque los partidos tradicionales en el interior son los que tienen más estructuras de liderazgos locales, más tradicionales y con más arraigo. Esto es muy interesante porque va a obligar a la izquierda a tener también aparatos locales importantes, y en Montevideo va a obligar a los partidos tradicionales a meterse efectivamente en los gobiernos locales.

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EC - Vamos a volver sobre estos temas, con usted, con otras voces, vamos a tratar de ayudar en esta dirección para que el elector esté mejor preparado.

MEL - Sería muy interesante, después de que estén electos, trabajar sobre las herramientas de gestión, porque la ley habilita instrumentos de gestión muy innovadores, por ejemplo coordinación intermunicipal. No se espera que un municipio haga todo, sino que se asocie con el de al lado para gestionar juntos los problemas de salud, alumbrado, etcétera.

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Transcripción: María Lila Ltaif


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