Entrevistas

Pablo Mieres: la acción de inconstitucionalidad "no tiene ningún efecto sobre la elección"

Pablo Mieres: la acción de inconstitucionalidad "no tiene ningún efecto sobre la elección"

El Partido Independiente presentó ayer una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia contra la Ley de Descentralización. Entrevistado por En Perspectiva, Pablo Mieres señaló que la ley "se ha querido sacar a fórceps y en el camino se violaron las normas constitucionales". El presidente de la colectividad política explicó que la declaración "no tiene ningún efecto sobre la elección" y "no posee efectos anulatorios sobre la ley". Asimismo, argumentó que la acción fue presentada a tan pocos días de las elecciones "simplemente porque se terminó el proceso de análisis y de redacción del escrito".


(emitido a las 07.38 Hs.)

JUAN ANDRÉS ELHORDOY:
Cuatro días antes de la elección municipal del domingo, un grupo de representantes del Partido Independiente (PI) presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia contra la Ley de Descentralización.

Los argumentos que maneja el PI son básicamente cuatro. El primero es que ambas leyes –la original y la que modifica la norma aprobada en febrero- son contrarias a la Constitución por no cumplir con el requisito que establece la competencia necesaria de los gobiernos departamentales para la creación de autoridades locales pluripersonales.

En segundo lugar, esa colectividad sostiene que las dos normas se apartan del precepto constitucional que establece que la ley que determine el carácter electivo de estas autoridades locales deberá contar con la iniciativa de los gobiernos departamentales.

La tercera razón, es que las dos leyes violentan la Constitución al recurrir al cuerpo electoral para elegir autoridades locales, no representativas por carecer de autonomía.

Y en cuarto lugar, el PI remarca que las normas aprobadas lesionan la regla de la necesaria autonomía para las autoridades de carácter electivo. Además, plantea que deberá emplazarse para que comparezcan todos aquellos que tengan interés en la aplicación de esta ley. Esto es: gobiernos departamentales, partidos políticos, Corte Electoral, y Poder Legislativo.


***


JAE – Estamos con el presidente del PI, doctor Pablo Mires. ¿Por qué tan cerca de la elección, si bien no va a tener ningún efecto en el acto comicial del día domingo, es que se presenta esta acción de inconstitucionalidad?

PABLO MIERES:
La verdad es que simplemente porque se terminó el proceso de análisis y de redacción del escrito. Nosotros hace mucho tiempo, pongámosle un par de meses, anunciamos primero a nivel legislativo y luego a través de los medios que íbamos a presentar una acción de inconstitucionalidad. Además, durante el proceso legislativo señalamos que existían estas inconstitucionalidades.

Esto quedó en manos de técnicos. Obviamente hubo un debate interesante, profundo, hubo varios borradores. Finalmente el último borrador, que se redactó luego de una reunión entre cuatro abogados -los dos abogados firmantes que son Barbosa y Robaina que trabajaron en consulta con el doctor Heber Gato y el doctor Cajarville- el texto estuvo pronto el lunes de noche y pudimos presentarlo ayer.

No es nada más que una casualidad.

JAE – Claro, ¿se presenta antes de la elección pero podría haber ocurrido esto después, podría haber ocurrido el miércoles de la otra semana?

PM – Podría sí. Pero tampoco nos pareció que la elección fuera una razón para postergarlo en la medida que no tiene ningún efecto sobre la elección.

EMILIANO COTELO:
Puede tener porque en la medida que todavía en la población hay tanta confusión y falta de información sobre la novedad que trae esta elección -la elección de las alcaldías y los alcaldes- que puede pensarse que con la noticia de que las leyes que crearon estos nuevos órganos de gobierno están siendo impugnadas por inconstitucionales algunos ciudadanos pueden decir: "¿entonces para qué voy a votar para esos cargos porque capaz que después esos cargos resultan desautorizados?"
 
PM – El problema no es la presentación de la acción. El problema es la forma en que se aprobó todo esto y la gente está con dificultades para entender, no entiende nada, no sabe de que se trata, porque tozudamente es que hubo ciertas mayorías que resolvieron aplicar un cambio electoral de tal magnitud, inconstitucional desde nuestro punto de vista, pero independientemente de su inconstitucionalidad la gente no puede entender de un día para el otro que estamos creando un nuevo nivel de elección de gobierno, etcétera. Incluso hasta el hecho de que la Corte ha determinado que las hojas de votación que la Corte coloca en los circuitos son las departamentales pero no las municipales también agrega un componente muy relevante en toda esta discusión.

Hasta la decisión inédita, nueva, de la Corte de establecer la anulación parcial, esto es que si no se vota, o se vota cruzado entre departamento y municipio no se anule el voto del departamento. Todo va en la línea de demostrar que esto fue una cosa de último momento, a las corridas, que se ha querido sacar a fórceps y en el camino se violaron las normas constitucionales.

Entonces el episodio nuestro realmente en todo este escenario es absolutamente menor, me parece.

EC – ¿Qué consecuencias puede tener la acción de inconstitucionalidad si es aceptada por la Suprema Corte? ¿Qué puede implicar para estos nuevos órganos de gobierno que se instalen a partir de la elección del próximo domingo?

PM – Está claro que no tiene efectos anulatorios sobre la ley; está claro que una declaración de inconstitucionalidad no posee efectos anulatorios. En cuanto a la interpretación de cuáles son los efectos jurídicos, creo que una de las cosas que se puede generar es el derecho de cualquier ciudadano sobre la base de que esta forma de elección ha sido declarada inconstitucional puedan recurrir los actos generados por los alcaldes o por las juntas locales. Eso podría ocurrir porque si en definitiva son ilegítimos entonces todo lo que ellos producen será ilegítimo. Ese es un problema grave que se puede generar.

El otro asunto podría ser que, creo sería lo más sensato, así como ocurrió cuando la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el IRPF a los jubilados que el Parlamento corrija la situación, legisle de manera tal de reparar esa inconstitucionalidad y de brindar una nueva legitimidad a la situación.

Me parece que esos son los caminos razonables que deberían ocurrir.

JAE – Originalmente el proyecto que se aprobó en febrero, que modifica de algún modo esa Ley de Descentralización que se había aprobado antes, el 13 de setiembre, apuntaba a levantar las posibles denuncias o acciones de inconstitucionalidad. Sin embargo el PI presenta ahora porque entiende que también eso que se aprobó el 12 de febrero es inconstitucional.

PM – Claro, porque hay dos inconstitucionalidades: una que es la violación de la autonomía de los gobiernos departamentales, desde nuestro punto de vista. Incluso podría haber una tercera que es formal, es decir entendido que esta ley incluye materia electoral habría que haber cumplido con el requisito de los dos tercios cosa que en prácticamente ninguna de las votaciones se obtiene, en algunos artículos sí pero no en la votación de la ley en general...

JAE – ...Pero en síntesis entonces...

PM - ...Pero eso no está señalado en el escrito porque decidimos centrar las baterías en lo que para nosotros son las inconstitucionalidades sustanciales.

La primera es la violación de la autonomía departamental porque no hubo iniciativa de los gobiernos departamentales y la Constitución es muy clara: para crear gobiernos locales se requiere la iniciativa de los gobiernos departamentales. Y acá se les pasó por arriba; es decir, se les solicitó por ley que determinaran cuales eran los municipios pero eso no es tener iniciativa, eso es todo lo contrario, que la ley les establece a los gobiernos departamentales que definan sus municipios. Y luego mucho peor: si no el Poder Ejecutivo los estuvo estableciendo cosa que reparó la ley de febrero. Es decir, la ley lo que hizo fue enmendar otra grosera inconstitucionalidad que era el Poder Ejecutivo por decreto determinando donde estaban las juntas locales.

JAE – ¿Entonces el cuestionamiento es de forma y no de fondo?

PM – No, el cuestionamiento es de fondo. Al contrario, lo de forma hubiera sido si nosotros hubiéramos dicho "no hubo dos tercios", eso no está en el escrito. De fondo es violar la autonomía departamental...

JAE – No, yo me refiero de fondo si hay un cuestionamiento al tema de los municipios y las alcaldías.

PM – Y después hay una segunda inconstitucionalidad, que esa hace referencia a lo que usted me pregunta, que es que el cuerpo electoral es convocado para elegir autoridades, que de acuerdo a la propia redacción de la ley no poseen competencias propias porque son organismos desconcentrados, no descentralizados y por lo tanto no tienen cometidos propios.

Y esto es una inconstitucionalidad porque al cuerpo electoral que es donde reside la soberanía de la nación no se lo puede convocar para elegir cuerpos que en realidad no tienen materia de competencia gubernamental. Entonces ahí hay otra violación que uno no puede establecer que vamos a llamar a elecciones de la soberanía de la nación para elegir una comisión directiva de un club.