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Elecciones departamentales y municipales: novedades, dudas e interrogantes

Elecciones departamentales y municipales: novedades, dudas e interrogantes

El 9 de mayo los uruguayos vivirán, por primera vez en su historia, una jornada electoral en la que podrán escoger a sus representantes para un tercer nivel de gobierno. El domingo, los ciudadanos habilitados elegirán no sólo un intendente y los integrantes dela Junta Departamental sino a los cinco miembros de los concejos municipales, en aquellos lugares donde se han creado municipios o alcaldías. ¿El voto es obligatorio? ¿Cuántas hojas hay que poner en el sobre? ¿Hay que votar al alcalde de la zona donde uno vive o al que corresponde a la credencial? Entrevistado por En Perspectiva, Wilfredo Penco, ministro de la Corte Electoral, aclaró estas y otras interrogantes.


(emitido a las 8.42)

EMILIANO COTELO:
El próximo domingo tendrán lugar las elecciones departamentales en todo el país, con lo que finaliza un largo proceso que comenzó en junio del año pasado con las internas partidarias.

En esta ocasión, las departamentales tienen una particularidad, una novedad: los uruguayos podremos votar por primera vez a los concejales de los nuevos municipios y, en particular, a quienes van a ejercer los cargos de alcaldes.

Por eso, a las dudas que surgen antes de cada instancia electoral, esta vez se incorporan unas cuantas más.

Por ejemplo, ¿se puede votar un intendente de un partido y un alcalde de otro? ¿Cuántas hojas de votación hay que poner en el sobre? ¿Se puede votar solo a concejales? ¿Se anula el sufragio si se vota solo a intendente? ¿El alcalde que puedo votar es el del lugar donde resido actualmente o el que corresponde a mi credencial? ¿Se puede votar una de las opciones y anular la otra?

Para responder estas y otras preguntas, recibimos en los estudios de El Espectador al doctor Wilfredo Penco, ministro de la Corte Electoral.

***

EC - ¿Cómo llega la Corte al domingo? ¿Llega con el agua al cuello?, ¿llegan todos ustedes agotados? ¿Cómo ha sido este proceso?

WP - Es un proceso muy largo que empezó el año pasado con las elecciones internas de los partidos políticos. De esas elecciones internas surgieron los órganos deliberativos departamentales que eligieron a los candidatos a intendentes que van a competir el próximo domingo. Luego continuó con la elección nacional, luego tuvo lugar la segunda vuelta y ahora estamos en la elección departamental y municipal, dos elecciones.

EC - Dos elecciones que se realizan paralelamente.

WP - Paralela y simultáneamente en un mismo acto, ante una misma comisión receptora de votos.

EC - La Corte Electoral tuvo que reglamentar las leyes contrarreloj, porque fueron leyes que salieron entre fin del año pasado y el verano, este mismo año.

WP - Efectivamente, la última ley, que es una ley interpretativa de quién será el alcalde en cada municipio, se aprobó hace muy pocos días. Hubo una serie de leyes, y la penúltima, la de marzo, fue la que definió finalmente cuántos municipios habría en el país, y recién entonces la Corte Electoral estuvo en condiciones de reglamentar esta elección.

EC - Entonces, ¿la organización llega bien al domingo?

WP - Llega bien porque es un mismo acto, es una misma comisión receptora de votos, es en los mismos locales que habrá de ejercerse el voto para elegir intendente y para elegir concejos municipales. Desde el punto de vista de la logística electoral no es mucho más el trabajo que se agrega.

EC - Vamos al tiroteo, los oyentes le disparan, hay una enorme cantidad de preguntas.

La primera pregunta, la más básica: ¿qué se vota el domingo?

WP - Se vota por un lado intendente municipal, o departamental como se le llama ahora, porque la Constitución le sigue llamando intendente municipal al intendente del departamento en algunas normas, pese a que ya la reforma constitucional del año 96 empezó a diferenciar entre materia municipal y materia departamental, pero no modificó el nombre del intendente. Es decir, se eligen intendente del departamento y Junta Departamental, el órgano legislativo del departamento, en una hoja de votación; y en otra hoja de votación se eligen los cinco miembros de los concejos municipales en aquellos lugares donde se han creado municipios, no en todo el país. Por ejemplo, en Montevideo y en Canelones se eligen en todos los circuitos tanto intendente como alcaldes y concejos municipales.

EC - El departamento de Montevideo se ha dividido en ocho zonas, cada una de las cuales va a tener su concejo, por lo tanto va a tener cinco concejales y uno de ellos, el más votado, será el alcalde. Montevideo está todo cubierto por los nuevos municipios.

WP - Efectivamente, Canelones también, tiene 29 municipios que abarcan absolutamente todo el departamento. Maldonado prácticamente todo el departamento, salvo una serie, que por omisión de la ley, del legislador, quedó fuera. Es una serie que tiene 18 electores que corresponde a la jurisdicción de Garzón; esas personas van a tener que votar observado porque no pueden votar municipio.

EC - Eso pasa por legislar a las apuradas.

WP - Efectivamente, se trata de una omisión que no fue salvada por el legislador, y esa serie, esos 18 electores de Maldonado son los únicos en el departamento que no van a poder votar municipio, el resto sí. Pero en los 16 departamentos restantes en ninguna capital departamental se vota municipio. Por ejemplo en Flores, que es el departamento que tiene menos municipios, uno solo, ese municipio no es el de Trinidad, la capital de Flores, sino el de Ismael Cortinas.

EC - Esas son algunas de las diferencias que se dan departamento por departamento. Pero si volvemos a la descripción general y a las preguntas más elementales, ¿el voto es obligatorio en esta elección departamental del domingo?

WP - El voto es obligatorio, así está establecido en la Constitución de la República y en la ley que lo reglamenta.

EC - Pero no es obligatorio votar por los dos niveles de gobierno que están en juego.

WP - Se vota en un solo sobre, y en el sobre el elector podrá incorporar, si así lo desea, la hoja con el candidato a intendente y Junta Departamental, y no incorporar en cambio la hoja con candidatos a concejales. Y puede ocurrir lo contrario, que introduzca la hoja con los candidatos a concejales y no introduzca la hoja con candidato a intendente. Esto va a dar lugar a lo que se llama voto en blanco parcial.

EC - Entonces el voto es obligatorio. Si no se vota, ¿qué multa hay que pagar?, ¿cuáles son las consecuencias?

WP - La multa es de 430 pesos, salvo que se sea un funcionario público o profesional universitario, en ese caso la multa se duplica, es de 860 pesos.

EC - ¿Qué consecuencias prácticas tiene no votar?

WP - Tiene una serie de consecuencias en un determinado período que empieza a correr 120 días después de pasada la elección y llega hasta un año de cumplirse la elección propiamente dicha. Por ejemplo, esa persona no va a poder ingresar a la administración pública, y el funcionario público no va a poder percibir el sueldo o la jubilación hasta tanto no pague la multa, no se va a poder tramitar pasaporte. Tiene una serie de limitaciones.

EC - Pero si paga la multa, esas limitaciones caen.

WP - Salvo la del ingreso a la administración pública; aunque pague la multa, durante ese período no podrá ingresar a la administración pública. Es la única que sigue vigente aun cuando pague la multa.

EC - ¿Cada ciudadano vota en el mismo circuito en el que votó en las elecciones nacionales del año pasado?

WP - En principio sí. Puede haber habido alguna corrida porque se incorporaron nuevos votantes, nuevos electores que no tenían 18 años a la última elección nacional pero que estaban inscritos para incorporarse después de esa elección. En la mayoría de los casos se trata de los mismos circuitos, lo que no quiere decir que sean necesariamente los mismos locales, porque se hizo un estudio de los locales que funcionaron en noviembre, sobre todo en Montevideo, y se vieron algunos defectos.

EC - Por ejemplo, defectos de accesibilidad.

WP - Eso fundamentalmente.

EC - Las dificultades que se les presentaban a personas con sillas de ruedas o a personas mayores de edad que tenían que desplazarse con bastones, etcétera.

WP - Sobre todo a las personas mayores de edad, que son las que llamamos cabezas de serie, son los números más bajos de cada serie, son las personas que se inscribieron antes. En cambio es muy difícil de establecer en qué circuito se encuentra la persona que tiene alguna discapacidad física, no hay una lista previa que nos permita identificar esas situaciones.

EC - Básicamente los circuitos son los mismos, puede haber diferencias en los locales.

WP - Sí, puede haber, sobre todo en Montevideo.

EC - Tengo varias preguntas de oyentes sobre sus casos específicos. Por ejemplo: "Mi credencial es tal, ¿dónde me toca votar?". Para ese tipo de respuestas hace tiempo que hemos aclarado que los ciudadanos tienen distintas opciones. Primero el sitio web de la Corte Electoral permite acceder al plan circuital de manera gratuita. Lo mismo pasa con el sitio web de Espectador.com dentro del especial de municipales. Tanto en el sitio de la Corte Electoral como en Espectador.com hay un lugar donde se colocan la serie y el número de credencial y se reciben los datos del circuito y de la dirección de la mesa receptora de votos. Por otro lado también está el servicio que hemos implementado a través de mensajes de texto: si mandan un mensaje de texto que diga "voto" con la serie y el número de la credencial al número 8100 van a recibir instantáneamente la respuesta en el celular, que les va a quedar grabada, con toda la información. Ese mensaje cuesta tres pesos.

***

EC - Ya comentamos que en estas elecciones departamentales rige la obligación de votar, pero un oyente nos consulta si existe un límite de edad para esa obligación de votar.

WP - No existe un límite de edad. Por supuesto que las personas mayores que no puedan desplazarse podrán justificar el haber omitido el sufragio con un certificado médico. Esa es una de las causales, la enfermedad, la imposibilidad física, y también estar fuera del país. Hay 30 días, pasada la elección, para realizar la justificación ante las juntas electorales correspondientes.

EC - Si el ciudadano no lleva su credencial, ¿igual puede votar? Varios oyentes envían mensajes que dicen: "Perdí mi credencial, y además no recuerdo la serie y el número".

WP - En este último caso tendrá que dirigirse a la Junta Electoral con su nombre y apellido y se le darán la serie y el número que corresponden a su credencial, lo que permitirá identificar el circuito en el que le corresponde votar.

EC - Tiene que ir a la Corte Electoral de su departamento. En el caso de Montevideo es en la Ciudad Vieja, muy cerca de la Corte Electoral.

WP - Frente a la Corte Electoral, allí con esos datos se pueden identificar perfectamente la serie y el número en el llamado Registro Patronímico. Esto no es una novedad, siempre ocurre, mucha gente nos pide la serie y el número en los días previos y en el mismo día de la elección.

EC - Ya sea que obtenga la serie y el número por esa vía o que la recuerde, sin la credencial igual se puede votar.

WP - Se puede votar, porque en la comisión receptora de votos está la hoja electoral, en el legajo correspondiente, que es la copia de la credencial, donde figura incluso la fotografía de la persona. Y también naturalmente figura en el padrón. Estos elementos permiten votar sin ningún tipo de inconveniente.

EC - ¿Hay que llevar papeletas, o el ciudadano va a encontrar todo en el cuarto secreto?

WP - Recomendamos que el elector lleve consigo la hoja de votación de su preferencia; podrá encontrar o no todas las hojas en el cuarto secreto. La mayoría de las agrupaciones políticas ha entregado a la Corte Electoral las hojas registradas con relación a la elección de intendente y Junta Departamental.

EC - Han entregado a la Corte Electoral una de las hojas.

WP - Efectivamente, la que corresponde a estos candidatos. La Corte va a remitirlas a los circuitos por medio de las juntas, y los miembros de las comisiones receptoras de votos las van a depositar en el cuarto secreto. En cambio la otra hoja de votación, la que corresponde a concejales municipales y a alcaldes, es de carga de las agrupaciones, es una carga de las agrupaciones llevarlas el día de la elección a cada uno de los circuitos.

EC - ¿Por qué han diferenciado entre una hoja y la otra a los efectos de la distribución que hace la propia Corte Electoral?

WP - Porque la norma, según ha interpretado la mayoría de la Corte –yo no compartí esa interpretación–, sostiene que la obligación del organismo electoral de remitir las hojas de votación a los circuitos solo alcanza a las elecciones nacionales y a las departamentales, no a las municipales, que por otra parte fueron establecidas con posterioridad a esa norma que obliga a la Corte a realizar ese procedimiento.

EC - Habrá que cambiar la ley.

WP - Efectivamente, hay que cambiar la norma.

EC - ¿Cuál es el horario de votación?

WP - A las ocho de la mañana tendrán que estar abiertos los circuitos en todo el país. El horario de votación se extenderá hasta las siete y media de la tarde, y se podrá prorrogar hasta una hora más siempre y cuando haya electores en el local que no hayan ejercido su sufragio.

EC - ¿Qué características tiene el día domingo en cuanto a actividades que están permitidas o prohibidas?

WP - Mientras dure el acto electoral no podrá realizarse ningún tipo de espectáculo público ni ninguna actividad de carácter proselitista, salvo la entrega de hojas de votación, que en todo caso tendrá que hacerse como mínimo a 100 metros de cada local de votación. No pueden expedirse bebidas alcohólicas. Todas estas normas son muy claras y hacen a las garantías del ejercicio del sufragio, del mismo modo que otras que se vinculan con la obligación para los que tienen personas bajo su dependencia de darles como mínimo dos horas para que puedan ir a votar.

EC - Por lo que usted decía, por ejemplo espectáculos públicos tipo teatro, recitales de música, cine, pueden desarrollarse pero a partir de las ocho y media, ¿o de las siete y media?

WP - A partir de las ocho y media. El horario de votación es hasta las siete y media, pero en la medida en que puede prorrogarse una hora más, consideramos que recién a las ocho y media esa prohibición pierde vigencia.

EC - En cuanto a la actividad comercial no hay limitaciones.

WP - No hay limitaciones.

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EC - Otra pregunta es a propósito de en qué casos se puede votar observado fuera del circuito correspondiente.

WP - Son casos muy especiales, establecidos en la ley. En primer lugar, los miembros de mesa que actúan en un circuito en el que no les corresponde votar votan observado, como también el custodia de esa mesa en las mismas condiciones, o un funcionario electoral que asista a esos circuitos. También en los circuitos rurales cuando se tiene credencial de otro circuito rural, siempre dentro del mismo departamento, se podrá votar fuera del circuito pero tendrá que votarse necesariamente observado. Estas son las situaciones previstas para poder ejercer el voto fuera del circuito y en todos los casos el voto se observa.

EC - En esta elección ese voto observado tiene alguna particularidad, porque el funcionario policial que trabaja ese día en una determinada mesa de un barrio que no es el suyo, a la hora de poner la papeleta correspondiente a alcalde y concejo municipal tiene que traer la papeleta de su casa, tiene que haberla conseguido en otro lado porque no la va a encontrar en ese cuarto secreto.

WP - Efectivamente, es imprescindible que el elector que está en esas condiciones lleve consigo la hoja de votación de su municipio porque vota fuera de él.

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EC - Ya hemos visto una serie de aspectos que tienen que ver con lo general de la votación del domingo, sin embargo siguen llegando algunas otras preguntas.

JUAN ANDRÉS ELHORDOY:
"Voté en octubre, pero no pude hacerlo en noviembre y no pagué la multa". Pregunta si puede votar ahora sin inconveniente en estas elecciones.

WP - Sí, puede votar sin inconvenientes, va a figurar en el padrón. Tendrá que pagar la multa, sobre todo para salvar los inconvenientes que describí hace un rato. Pero no se vincula en absoluto con el derecho al sufragio en esta elección del próximo domingo.

EC - Teresita consulta: "Los profesionales universitarios que no concurran a votar, ¿qué tipo de sanción tienen?".

WP - Tendrán que pagar una multa, pero el doble de lo que paga cualquier otro ciudadano.

EC - El doble.

WP - Tanto los profesionales universitarios como los funcionarios públicos pagan el doble, tendrá que pagar 860 pesos.

EC - Vamos a la votación de intendente y ediles. ¿Cómo se vota a intendente y a miembros de la Junta Departamental?

WP - Se introduce en el sobre de votación que le será entregado en la comisión receptora de votos la hoja de votación del partido de su preferencia, con el o los candidatos de su preferencia. De esa manera sufragará para intendente y miembros de Junta Departamental.

EC - Es una hoja sola que contiene las dos listas, la lista de candidatos a intendente y sus suplentes y la lista de candidatos a la Junta Departamental.

WP - Como ocurrió hace cinco años y como ocurría antes.

EC - Está la confusión entre los términos "hoja de votación" y "lista". La Corte Electoral es muy precisa en ese sentido, habla siempre de "hojas de votación". En esta oportunidad una sola hoja de votación tiene dos listas.

WP - Así es. Como en la nacional, la hoja nacional tiene el candidato a la Presidencia, a la Vicepresidencia, la lista al Senado, la lista a Diputados y la lista a la Corte Electoral del departamento. Todas esas listas están en una única hoja de votación.

EC - Esa precisión es importante, en una misma hoja están el candidato a intendente y los candidatos a la Junta Departamental. Hay oyentes que quieren saber: "¿Puedo votar solo ediles?". Y otros preguntan: "¿Puedo votar solo intendente?".

WP - En primer lugar, se puede votar al lema si se introducen en el sobre dos hojas de votación diferentes pero del mismo lema. Pueden ser diferentes los candidatos a intendente si el partido presenta dos o tres, y son diferentes seguramente en el caso de la lista de candidatos a la Junta Departamental. En ese caso, en la medida que son dos hojas de votación con números diferentes del mismo partido no puede computarse a ninguna lista en particular, pero como pertenecen al mismo lema a la hora del escrutinio esas dos hojas se van a abrochar y eso va a ser un voto adjudicado al lema, al partido. Esa es la única posibilidad para no votar a determinados candidatos en particular.

Pongamos un ejemplo práctico, el Partido Colorado (PC) tiene dos candidatos a intendente, y si uno introduce en el sobre una hoja de votación que incluye la candidatura de Ney Castillo y otra que incluye la candidatura de Villar, esas hojas, las dos del PC, no se pueden computar ni a uno ni a otro candidato, pero se van a computar como un solo voto al PC.

EC - Le complico un poco más la hipótesis: en ese mismo caso del PC, ¿qué pasa si uno coloca dos hojas de votación que tienen como candidato a Ney Castillo pero distintos candidatos a la Junta Departamental, dos hojas que tienen el mismo candidato a intendente pero números distintos?

WP - En ese caso va a ser un voto al partido y un voto al candidato a intendente, que es el mismo, el doctor Ney Castillo, pero para la Junta Departamental se va a considerar un voto adjudicado al lema, no a ninguna lista en particular, porque se trata de dos listas diferentes, salvo que esas dos listas diferentes acumulen bajo un mismo sublema; en ese caso será un voto adjudicado al lema y al sublema.

EC - Y la pregunta espejo: ¿pueden votarse solo ediles?

WP - En el caso de un partido con candidatura única es imposible votar solo a ediles, porque se está votando por el único candidato que está en la misma hoja de votación a la Intendencia. Es el caso en Montevideo del Frente Amplio (FA), del Partido Independiente y de Asamblea Popular. Hay un solo candidato a la Intendencia, y en la medida en que se vote a ese partido se vota necesariamente a ese candidato a intendente. Podría ocurrir –no sé si en esta ocasión ocurre– que haya listas de ediles que acompañen diferentes intendentes, que una misma lista de ediles acompañe a un candidato a intendente y a su vez a otro diferente. En ese caso podría darse la hipótesis, que es bastante remota, de poner esas dos papeletas, con lo cual se votaría a la misma lista de ediles pero se adjudicaría un voto al lema en cuanto a intendente.

EC - Otra pregunta: ¿se necesita una mayoría especial para ser electo intendente?

WP - En cada departamento resultará electo intendente el candidato más votado del lema más votado.

EC - No hay nada parecido al balotaje ni mayoría absoluta, nada de eso.

WP - Nada de eso.

EC - Y existe la posibilidad de tener hasta tres candidatos por partido. En cada departamento se verá cuál es el lema más votado, y en ese lema el candidato más votado será el intendente.

WP - Efectivamente, porque en el caso de los intendentes no hay acumulación por sublema.

***

EC - Pasamos ahora a la votación para concejales y alcaldes en este nuevo órgano de gobierno que se crea y se pone en marcha, el Municipio, que no es lo mismo que la Intendencia.

Le hacen una pregunta que no sé si puede contestar: ¿cuáles son las funciones del Municipio y del alcalde, que será el encargado de presidir ese Municipio?

WP - No es materia electoral propiamente dicha, pero esos cometidos y esas atribuciones están establecidos en la ley madre de descentralización, que es la 18.567. Allí se dice, por ejemplo, que además de presidir las sesiones del Concejo Municipal, el alcalde tendrá como cometido dirigir la actividad administrativa del Municipio, ejercer la representación del Municipio, proponerle al Municipio programas y planes de desarrollo de carácter local, ordenar los pagos municipales de conformidad a lo establecido en el presupuesto quinquenal, entre otras funciones.

EC - Eso se refiere al alcalde.

WP - Al alcalde propiamente dicho.

EC - El alcalde es al mismo tiempo un concejal, porque el Municipio en realidad es un concejo integrado por cinco miembros, y uno de ellos es el alcalde. ¿Cómo se define al alcalde?

WP - El alcalde es el primer titular de la lista más votada del lema más votado, siempre que haya sido electo y proclamado.

EC - En cada una de estas circunscripciones nuevas, que en todo el país son ¿cuántas?

WP - Son 89.

EC - En cada una de estas 89 circunscripciones de ahora en adelante habrá un municipio o una alcaldía –se le ha puesto ese nombre, que no es el que está en la ley, pero parece más fácil–, que es un concejo de cinco miembros al frente del cual uno de ellos será el alcalde. ¿Cómo se vota para alcalde y concejales del Municipio?

WP - En cada municipio se vota a estos candidatos en una única vota de votación, que es de dimensiones más pequeñas que la hoja que contiene la lista de candidatos a intendente y a Junta Departamental, que a su vez está identificada por un número encerrado en la parte superior derecha en un círculo; ese número va acompañado de un guión y una letra que a su vez identifica al municipio del que se trata.

EC - Por ejemplo, yo acá tengo una hoja de votación que corresponde al Partido Nacional, elección municipal; ese número que aparece en el ángulo superior derecho sobre un círculo; en este caso dice "3-G". ¿Qué significa eso?

WP - El 3 es el número que identifica la lista, la hoja de votación, y la G es la letra que identifica al Municipio.

EC - A uno de los municipios de Montevideo.

WP - Además, en el caso de Montevideo los municipios no tienen nombre, a diferencia de los otros 81 municipios, todos los cuales tienen nombre, el nombre de las localidades a las que corresponden.

EC - Como Montevideo se dividió en ocho municipios, no se da que un municipio coincida con un barrio, que sería lo más sencillo, "el municipio de tal barrio". Pero no es así, los municipios tienen letras para identificarlos.

WP - Tienen letras que están ordenadas en función de la cantidad de votantes que tiene cada uno de esos municipios.

EC - Además, decía usted, esta misma hoja aclara: "Los votos a esta lista solo serán computados si se vota con las siguientes series de credenciales cívicas de este Municipio". En la papeleta que tengo acá aparecen BRA, BRB, BRC, BZA, BZB, BZC. Es una advertencia importante, evita muchos votos sean anulados.

WP - Efectivamente, es una ayuda para el elector, que sabe que tiene que votar esa hoja de votación si la serie de su credencial figura en esa hoja.

EC - Son las series de credenciales comprendidas en la circunscripción correspondiente a ese municipio.

WP - Eso es lo que interesa fundamentalmente. Aunque la persona resida en un municipio diferente, lo importante es votar a los candidatos del municipio donde vota. Se vota en el Municipio al que corresponde la serie de la credencial.

EC - Es todo un tema, porque en general en Uruguay, pero en particular en Montevideo, hay mucha gente que no ha trasladado la credencial, que no tiene la credencial inscrita en la zona donde reside. Hay gente que sigue teniendo la misma credencial desde que se inscribió, a los 18 años, pese a que en el camino se mudó dos, tres, cuatro veces. Hay gente que hizo una vez el traslado, pero no lo hizo en la mudanza siguiente. Y hay gente que directamente lo hace por convicción, que dice: "El día de la elección me sirve para volver a mi barrio, para encontrarme con mis amigos, así que yo no cambio la credencial, voto donde vivía cuando era chico". Con esas actitudes ahora hay algún ruido, porque se supone que para los municipios uno tendría que votar a los vecinos que más o menos conoce para que se encarguen de los asuntos de la zona donde vive. ¿Qué pasa?

WP - Es así. Aunque este fenómeno también se daba antes, sobre todo en los departamentos limítrofes, mucha gente que vive en Canelones vota en Montevideo, y al revés, vota al intendente del departamento donde tiene vigente su credencial. No hay datos precisos, no hay datos estadísticos de cuántos electores se encontrarían en esa situación de votar fuera del municipio donde residen, pero lo cierto es que desde el punto de vista legal, desde el punto de vista jurídico, solo pueden votar alcalde o concejales municipales en el municipio donde se sufraga, aunque sea diferente del municipio donde se resida.

EC - La gente que no ha trasladado la credencial con su actitud de hecho se está enfrentando con la filosofía de la ley de descentralización.

WP - Efectivamente, aunque si esa persona en principio tiene la credencial radicada en un determinado lugar es porque ha habido una forma de vinculación con ese lugar. Y tampoco hay que perder de vista que el municipio forma parte de un mismo departamento.

EC - Lo razonable sería que cada uno tuviera su credencial inscrita en el lugar donde vive.

WP - No hay duda de ello, y yo creo que la Corte Electoral, una vez reabierto el período inscripcional, va a tener que hacer una campaña seria, ponderada, para que esos traslados se realicen.

JAE - Llegan muchas preguntas vinculadas a este fenómeno. ¿Qué pasa si equivocadamente se pone una hoja de votación de otro municipio? ¿Qué es lo que se anula en ese caso? ¿Se anula todo el voto?, ¿se anula el voto a intendente?

WP - Siempre y cuando la hoja que se introduzca en el sobre corresponda a otro municipio del mismo departamento, eso va a dar lugar a la anulación de esa hoja de votación con candidatos al municipio, pero por excepción esa anulación no se proyecta sobre la hoja con candidato a intendente y Junta Departamental, que será validada.

JAE - Porque uno podría suponer que de esa manera se marca el voto. Es un riesgo.

WP - Efectivamente, esa ha sido la práctica tradicional en la materia, pero dadas todas estas circunstancias sobre las que hemos conversado, la Corte Electoral, por excepción, porque ha pensado que es posible que haya confusión a este respecto, que haya errores, equívocos, ha preferido mantener la validez de la hoja con candidatos a intendente y Junta Departamental.

EC - Pero ¿qué pasa si en Montevideo uno coloca en el sobre una hoja para intendente y Junta Departamental de Montevideo y una hoja para alcalde y Municipio de un municipio de otro departamento?

WP - En ese caso se anula el total del contenido del sobre, se anulan las dos hojas, la hoja que correspondía al municipio del otro departamento y la hoja con candidato a intendente.

EC - ¿Qué pasa si son de distintos lemas la hoja para intendente y la hoja para alcaldía?

WP - En todos los casos también se va a anular el total del contenido del sobre, es decir, las dos hojas de distinto lema que se introdujeron.

EC - En términos prácticos, no se puede votar cruzado dentro de un departamento.

WP - Efectivamente.

EC - Hay que votar al mismo lema para intendente y para alcalde.

WP - Para que sean válidas las dos hojas solo se puede votar de esa manera.

EC - Pero se puede votar solo uno de los dos niveles.

WP - Exactamente, se puede votar o candidato a intendente y Junta Departamental, o candidatos a concejales, sin votar la otra hoja de votación.

***

JAE - En cuanto a la integración del municipio, ¿de qué manera se distribuyen los cinco lugares, los cinco cargos de concejal? El alcalde es el más votado del lema más votado. ¿Los otros cuatro?

WP - En realidad los cinco se adjudican los cargos correspondientes por el sistema de representación proporcional. Y una vez proclamados esos cinco se determina quién es el alcalde, que es el que reúne las condiciones que se referían, porque la última ley, que es del mes de abril, recogió un temperamento que la Corte ya había incorporado a la reglamentación, estableció que será alcalde el primer titular de la lista más votada del lema más votado, siempre que haya sido electo y proclamado. Primero hay que proclamarlo como concejal. No voy a entrar en una hipótesis muy remota, que podría darse, que es que el primer titular del lema más votado no resultara electo y proclamado concejal. Es una hipótesis casi de laboratorio que no vale la pena incorporar hoy para no generar mayor confusión.

JAE - La proporción puede ser cinco a cero, cuatro a uno, o tres a dos.

WP - Efectivamente.

EC - Como ya mencionó, es posible poner solo una de las papeletas, se puede poner solo la papeleta con los candidatos a intendente y a ediles. En ese caso, ¿qué implica el hecho de que no se vote para el Municipio?, ¿se computa un voto en blanco a nivel municipal?

WP - Efectivamente, es un voto en blanco a nivel municipal, es un medio voto o voto en blanco parcial desde el punto de vista del voto del elector considerado en su conjunto. Pero como son dos las actas de escrutinio, por un lado se van a escrutar los votos que corresponden a intendente y Junta Departamental, y por otro los votos que corresponden a los municipios; si corresponde, en el acta se pondrá que se votó en blanco en una u otra elección.

EC - Preguntan también a propósito de la anulación en general. Si alguien quiere manifestar su posición de esa manera, si quiere anular, ¿cómo lo hace?

WP - Una forma de anular es la que ya mencionamos, introducir en el sobre dos hojas de lemas diferentes. Otra forma es marcar la hoja de votación con un lápiz, con tinta, dibujar algo, cualquier tipo de marca en la hoja de votación va a dar lugar a la anulación de la hoja de votación. Lo mismo ocurrirá si la hoja aparece visiblemente rota o con un doblez cuya singularidad ponga de manifiesto que el elector marcó su voto, o si introduce un objeto extraño en el sobre junto con las hojas de votación.

EC - Que no sea demasiado grande.

WP - Por supuesto.

EC - Si no, no pasa por la ranura de la urna.

JAE - Y se puede votar al lema en el caso de intendente con dos listas del mismo lema. ¿En el caso de los alcaldes es igual?

WP - Es igual.

EC - ¿Cuándo se van a conocer los resultados?

WP - Hay dos resultados. El resultado preliminar que surge del escrutinio primario hecho el día domingo en la propia mesa por los miembros de la comisión receptora de votos va a darse a conocer seguramente el lunes en su totalidad.

EC - El conjunto del escrutinio primario recién va a estar el día siguiente.

WP - El día siguiente va a estar el total. Ya la misma noche vamos a empezar a conocer los primeros datos, los de los circuitos que terminen más temprano, que suponemos que van a ser aquellos donde no hay elección de municipio, porque no es que el escrutinio sea más complejo, pero va a ser más largo porque además de escrutar las hojas de la elección departamental hay que escrutar también las hojas de la elección municipal, necesariamente.

JAE - En las 16 capitales departamentales que no tienen votación de municipios se supone que el escrutinio va a terminar primero.

WP - Va a terminar primero y van a ser los primeros datos que van a llegar a la Junta Departamental de cada departamento.

EC - Pero van a servir de poco porque van a ser parciales.

WP - Por supuesto, van a ser parciales, se van a ir incrementando a medida que se vaya escrutando. Se va a trabajar toda la noche en cada junta electoral en la incorporación al sistema informático y al proceso de totalización los resultados que surjan de las copias de las actas de escrutinio, que es lo que los miembros de mesa entregarán fuera de las urnas.

EC - ¿A qué hora del lunes estima que estarán toda la tarea terminada y la información difundida?

WP - Sobre el mediodía esperamos tener toda la información que corresponda a las dos elecciones, tanto a la departamental como a la municipal. Eso es lo que espero, a eso aspiro, y vamos a trabajar en tal sentido.

EC - ¿Y el escrutinio definitivo?

WP - El escrutinio definitivo empieza el miércoles.

EC - ¿Y termina...?

WP - Se va a trabajar en un horario de 12 horas. En ese caso no se van a revisar solo los originales de las actas, que se van a contrastar con los datos del escrutinio primario, sino que además se van a estudiar y escrutar los votos observados que se van a sumar al proceso de totalización. La terminación va a depender también de si los partidos presentan o no recursos a las decisiones de las juntas electorales.

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Transcripción: María Lila Ltaif


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Legislación electoral incluida en la página de la Corte Electoral

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