Entrevistas

Presidente del BPS: "Cámara de Comercio está tratando de alarmar y asustar"

Presidente del BPS: "Cámara de Comercio está tratando de alarmar y asustar"

Ante la polémica generada por la derogación del artículo 178 de la Ley de Seguridad Social, el presidente del Banco de Previsión Social, Ernesto Murro, aclaró a En Perspectiva algunas puntualizaciones de la iniciativa. El jerarca explicó que "se elimina una forma de registro y eventual observación de contratos cuando una empresa contrata a un real o supuesto trabajador independiente". "Ser unipersonal no es mala palabra, no está prohibido, ni va a estar prohibido si se derogara este artículo", agregó. Al mismo tiempo, culpó a la Cámara de Comercio por estar "haciendo una campaña tratando de alarmar y asustar". "La Cámara de Comercio habla de 170.000 empresas unipersonales" mientras que en el BPS hay registradas 574", aseveró.


(emitido a las 07.36 Hs.)

JUAN ANDRÉS ELHORDOY:
La bancada del Frente Amplio (FA) que integra la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados se reunió ayer con el PIT-CNT. Los legisladores reafirmaron que votarán a favor del proyecto que elimina el artículo 178 de laLey de Seguridad Social, en el cual se dispone la regulación de empresas unipersonales.

El proyecto fue aprobado en régimen de comisión y pasará al plenario de la Cámara de Diputados.

Mientras los legisladores analizaban la inciativa, surgieron críticas a nivel empresarial con respecto a la misma.

Desde el Banco de Previsión Social (BPS), su presidente, Ernesto Murro, buscaba aclarar algunos puntos sobre la discusión en cuestión.


***


JAE – Estamos en comunicación con Ernesto Murro. ¿Cuáles son los puntos que entiende usted deben ponerse arriba de la mesa para analizar esta iniciativa?

ERNESTO MURRO:
El primer tema que tratamos de hacer fue ir a la comisión de Diputados a aclarar algunas cosas. Ustedes decían en los titulares: "se cambia la regulación de las empresas unipersonales", yo diría que no. No se cambia la regulación de las empresas unipersonales, como se ha dicho en otras oportunidades en algunos medios y también por algunas personas o actores involucrados en esto. Tampoco se derogan las empresas unipersonales, ni se eliminan las empresas unipersonales, ni se cambia la forma de tributación de las empresas unipersonales.

JAE – Se elimina el artículo 178, ¿qué quiere decir? ¿Qué alcance tiene para usted?

EM – Sólo eso.

JAE - ¿Y en términos prácticos qué significa esto?

EM – Diría que se elimina una forma de registro y eventual observación de contratos cuando una empresa contrata a un real o supuesto trabajador independiente. Sólo eso.

El artículo 178 tiene tres partes. La primera parte del artículo dice que si se registra un contrato entre una empresa y un real, o supuesto trabajador unipersonal en el BPS, el BPS luego debería probar lo contrario. Debería probar que no es independiente, que no es unipersonal. Al registrarlo se presupone (se le da el privilegio a la empresa contratante de presuponer) que es un trabajador independiente. Esa es la primera cosa.

La segunda, el artículo dice que si el BPS después descubre que no es una relación unipersonal, que ese no es un trabajador independiente por la cuenta, o no dependiente, o autónomo, y es en realidad un trabajador dependiente, un obrero o empleado de esa empresa pública o privada; el BPS recién podrá cobrar después del mes siguiente al que se compruebe que había una dependencia.

Lo tercero, el artículo dice que se podrá aplicar estos mecanismos para ex trabajadores de una empresa que sea reestructurada.

Pero el artículo no es el artículo que define qué son las empresas unipersonales, ni es el artículo que dice cómo tributan.

A esto le agrego dos cosas más. Primero, que no es obligatorio hacer contratos entre una empresa y un trabajador. Segundo, que tampoco es obligatorio registrarlo.

JAE - ¿Cuántos hay actualmente registrados ante el BPS?

EM – Ese es el otro dato sustancial en estas discusiones. Hay sólo 574 datos registrados en el BPS.

JAE - ¿De un total de?

EM – El total no lo sabemos. Cuestiono a la Cámara de Comercio que está haciendo una campaña tratando de alarmar y asustar. La Cámara de Comercio habla de 170.000 empresas unipersonales. Ellos engloban las empleadoras de trabajo doméstico, los productores rurales, los almaceneros, los carniceros, los panaderos, a los trabajadores por la cuenta. Que todo el mundo se quede absolutamente tranquilo que la inmensa mayoría de las unipersonales que hay registradas en el BPS acá no pasa nada.

JAE – ¿Pero entonces cuántas son?

EM – No, esto habría que hacer un estudio...

JAE - ¿Y el BSP no lo ha hecho?

EM – Por este sentido: hay empresas unipersonales que además pueden tener varios trabajos, pueden ser una empresa unipersonal contratada por otra empresa, por una empresa mayor, y a su vez esa empresa unipersonal también puede hacer trabajo independiente por su cuenta.

EMILIANO COTELO:
Sí, de hecho se supone que eso es lo que ocurre en muchas de esas unipersonales: la empresa unipersonal vende servicios a varios.

EM – En algunos casos puede ser realmente unipersonal y en otros no. En otros puede ser realmente unipersonal. Ser unipersonal no es mala palabra, no está prohibido, ni va a estar prohibido si se derogara este artículo.

Reitero: no se eliminan las unipersonales, no se deroga las unipersonales, no se cambia la forma de tributación.

Escuché con mucha atención la entrevista al señor Mailhos que le realizaron ustedes. Él dice una cantidad de cosas que no son ciertas.

JAE – Él afirma que el BPS no está inspeccionando adecuadamente esta herramienta para encauzar las situaciones que se salen de la normalidad. ¿Qué dice usted?

EM – Esa es una de las barbaridades que dice. Con mucho gusto si tienen pruebas de que no estamos haciendo las cosas correctamente lo escucharemos. No da una sola prueba. El BPS es el organismo que más inspecciones realiza en el Uruguay. Para que ustedes tengan una idea el BPS realiza 11.000, 12.000 inspecciones por año. Estamos hablando de que hace muchas más inspecciones que la DGI y que otros organismos.

No tenemos cuestionamientos a la forma de actuar de nuestros funcionarios. Es más, tenemos una muy amplia confianza en nuestro equipo inspectivo; inspeccionamos todo tipo de empresas en todo el país permanentemente; tenemos un plan de fiscalización con sus metas establecidas, con su monitoreo.

Esa es una afirmación que él hizo, como otras. Por ejemplo, él habla allí de que da a entender que el contrato escrito y el registro son como que fueran obligatorios, eso no es cierto.

JAE – ¿El dato de 574 es un elemento a tomar en cuenta pero no necesariamente implica una anomalía?

EM – Lo tomo en cuenta en este sentido: en el sentido que los impulsores de esto y los defensores de esto ni siquiera están usando el mecanismo. Lo usaron al principio cuando en 1996 tuvimos una avalancha de contratos -6.000 contratos- que nos llevó a hacer trabajo a destajo y horas extras para poder leerlos, ver si había que observarlos, ver si eran reales o no. Hoy estamos recibiendo solamente 40 contratos por mes y hay miles de empresas unipersonales bien y mal contratadas por otras empresas públicas y privadas.

Lo otro que señala Mailhos, y que también está mal, es que esto no tiene nada que ver con el respeto o no respeto de otros derechos. O sea, vamos a suponer que en estos 574 esto no tiene nada que ver con si se afectan o si se respetan o no los derechos: al despido, licencia, salario vacacional, aguinaldo, que no tienen las unipersonales y que muchos derechos debían tener. Esa es otra discusión: cómo se mejoran los derechos de las auténticas empresas unipersonales que es un tema que habrá que seguir trabajando y mejorando.

JAE – ¿El proyecto apunta a eso? Porque escuchándolo a usted con los tres puntos que señala que tiene el artículo 178 caso de eliminación no parece al menos ser elementos que atacan la otra pata, el otro asunto que se ha estado manejando, por ejemplo el trabajo encubierto, las empresas unipersonales sin derecho a licencia, aguinaldo, salario vacacional y seguro de enfermedad, ¿no lo corrige este proyecto?

EM – Por eso va a haber que seguirlo trabajando después, o ahora mismo. Tenemos nosotros y otros actores una serie de propuestas para seguir mejorando los derechos de las auténticas empresas unipersonales, que hay que mejorarlos esos derechos. Muchos ya se han mejorado, otros no, hay que seguir trabajando en ese sentido.

Pero reitero: lo único que se elimina si se deroga el artículo 178 es el permiso para evadir, los privilegios para evadir.

JAE – Entonces, desde su perspectiva, este proyecto no soluciona el tema de fondo.

EM – No, el tema es que este proyecto tiene un efecto en las empresas. Cuando esto se usó masivamente, particularmente en los años 96, 97, 98, tenía un efecto muy importante porque alcanza con hacer un contrato y registrarlo en el BPS para que se suponga que existe una real relación de trabajo independiente unipersonal. Entonces se le carga al BPS probar lo contrario cuando siempre -y esto lo sabe cualquier abogado en lo que son las normas jurídicas y tributarias- prima la verdad material. Acá se hizo primar la formalidad: si hago un contrato y lo registro se debe de suponer que está bien y que es un trabajo independiente. Eso es lo que se deroga. Y se deroga el privilegio de las empresas de que si el BPS después lo descubre incluso se le va a cobrar.