Siete años después, Uruguay y Argentina alcanzaron un acuerdo de monitoreo del río Uruguay
Los gobiernos de Argentina y Uruguay firmaron un acuerdo de monitoreo ambiental del río Uruguay. El compromiso mancomunado es el primero que se logra luego de siete años de diferendo. "El propio lapso que llevó esto es un indicador de que no fue sencillo", explicó a En Perspectiva Eugenio Lorenzo, presidente de la delegación uruguaya en la CARU. El monitoreo "comienza con un relevamiento de las condiciones de las descargas de Botnia pero también del río Gualeguaychú sobre la margen argentina", dijo el ingeniero, aunque "no se prevé un cronograma". Por su parte, el experto en derecho internacional Alejandro Pastori indicó que "el acuerdo está destinado a funcionar en la medida en que las partes apliquen el conocido principio de la buena fe en las relaciones internacionales".
(emitido a las 07.31 Hs.)
EMILIANO COTELO:
Luego de siete años de tensión entre Uruguay y Argentina, por la instalación de la planta de celulosa en Fray Bentos, los gobiernos de los dos países acordaron ayer cómo se llevará a cabo el monitoreo ambiental conjunto del río Uruguay.
"Hoy es un gran día, hemos finalizado siete años de conflicto entre Uruguay y Argentina, comienza una nueva etapa". Ese fue el primer mensaje de twitter que publicó ayer el canciller argentino, Héctor Timerman, pocos minutos después de haber dado a conocer el texto del entendimiento alcanzado entre los presidentes José Mujica y Cristina Fernández, en una conferencia de prensa a la que concurrió acompañado por su par uruguayo, Luis Almagro.
(Audio Héctor Timerman)
"Los presidentes de la República Argentina, doctora Cristina Fernández de Kirchner, y de la República Oriental del Uruguay, señor José Mujica Cordano, reunidos en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el día 28 de julio del 2010, han tomado las siguientes resoluciones:
A) Conformar en el plazo de 30 días, en el seno de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) un comité científico integrado por dos científicos uruguayos y dos científicos argentinos a elección de cada país. La función de este comité científico será la de monitorear el río Uruguay y todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos, que vuelcan sus efluentes al río Uruguay y sus áreas de influencia.
B) Para ello se procederá de la siguiente manera: 1) Cuando se trate de un monitoreo en la margen izquierda del río Uruguay las acciones estarán a cargo de la DINAMA acompañada por el comité científico de la CARU y se utilizarán para todos los monitoreos la normativa de la CARU y la uruguaya que sea de aplicación. Cuando se trate de un monitoreo en la margen derecha del río las acciones estarán a cargo de la autoridad argentina de aplicación acompañada por el antedicho comité y se utilizarán para todos los monitoreos la normativa de la CARU y la argentina que sea de aplicación. 2) La autoridad de aplicación que corresponda tomará las muestras. Se tomarán muestras por duplicado una de las cuales será entregada en el acto al comité científico de la CARU. Las determinaciones que se realizarán incluirán la utilización de sensores así como todas las otras innovaciones científicas y tecnológicas que las partes acuerden necesarias para el monitoreo de los efluentes líquidos y las emisiones gaseosas que puedan acceder al río Uruguay. 3) El número máximo de ingresos de control del comité científico en cada establecimiento a monitorear será de hasta doce veces por año. 4) La información que se obtenga de este monitoreo será pública, respetando los tiempos científicos. Los resultados y conclusiones obtenidos por el comité científico serán elevados por la CARU al Estado parte correspondiente a los fines de que implemente las acciones que resulten pertinentes.
Y el último punto, el C) El monitoreo del comité científico de la CARU comenzará con la planta de Botnia-UPM y la desembocadura del río Gualeguaychú en el río Uruguay, seguirá en Argentina con un establecimiento en lugar a elección de la parte uruguaya. A partir de entonces continuará alternativamente en uno y otro país.
Buenos Aires, 28 de julio del 2010. Firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el presidente José Mujica".
(Fin del audio)
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EC Vamos a analizar este acuerdo con dos puntos de vista. En primer lugar dialogamos con el ingeniero Eugenio Lorenzo, que es presidente de la delegación uruguaya en la CARU y que estuvo participando de estas negociaciones, incluso de la reunión de ayer en la quinta de Olivos.
Veía hoy en el semanario Búsqueda comentarios de una alta fuente del ejecutivo uruguayo que dicen que "en el gobierno se entiende que el contenido del acuerdo no puede considerarse como innovador ni tampoco como que afecte la soberanía de ninguno de los dos países". ¿Usted coincide?
EUGENIO LORENZO:
El contenido del acuerdo efectivamente refleja lo que está en el estatuto del río Uruguay. Es el acuerdo completamente asignado entre los dos países y también lo dispuesto por el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya del pasado 20 de abril. No es un acuerdo necesariamente innovador, no es más que formalizar el acuerdo entorno a cuestiones ante las cuales nos veíamos comprometidos.
EC ¿Fue sencillo llegar a este punto que terminó firmándose en el día de ayer?
EL No, no fue sencillo. El propio lapso que llevó esto es un indicador de que eso no fue sencillo. Pero creo como lo ha dicho el presidente en ocasión de la conferencia de prensa que se organizó ayer al retorno de Olivos hay una conformidad general de parte de él y por tanto también de parte de todo el Estado uruguayo.
EC A partir de lo que era una aspiración argentina de ingresar con científicos de ese país a controlar la planta de UPM-Botnia por dentro se terminó llegando a un acuerdo que permite que haya científicos de los dos países habilitados a inspeccionar establecimientos industriales, establecimientos agrícolas, e incluso ciudades en cuanto a su impacto en el río Uruguay. Este es un avance significativo, de hecho esta posibilidad existía pero no estaba plasmada en un acuerdo con esta potencia de los propios presidentes, ¿no?
EL Sí, es correcto. Los propios acuerdos en el marco de la CARU, como es el digesto de uso y aprovechamiento del río Uruguay, prevé que periódicamente las partes, en este caso Argentina y Uruguay, remitieran información acerca de los vertidos de los efluentes que estaban descargando al río. Eso que estaba planteado de hace mucho tiempo atrás, había poco ejercicio de esas obligaciones comunes...
EC - ...Hay algún antecedente que menciona Búsqueda, en el año 2001 técnicos argentinos y uruguayos en el marco de la CARU inspeccionaron una veintena de establecimientos ribereños de ambos países.
EL Efectivamente, eso es un antecedente que se cita de un programa que se realizó en el marco de la CARU durante un período corto de tiempo. Fue un programa en el cual hubo un acuerdo entre la CARU y algunas industrias de ambas márgenes en pos básicamente de un mejor conocimiento de cual es la condición del río, conociendo cuales son los aportes que él recibe es el paso inicial para una mejora de la gestión.
EC El monitoreo de este comité científico que se crea va a comenzar con la planta de Botnia-UPM y con la desembocadura del río Gualeguaychú en el río Uruguay. Y después, se dice, "seguirá en Argentina con un establecimiento de lugar a elección de la parte uruguaya y a partir de entonces continuará alternativamente en uno u otro país". No se prevé un cronograma a estos efectos.
EL No, en principio no se prevé un cronograma. En un acuerdo de esa jerarquía entre ambos presidentes ese nivel de detalle es obvio que va a quedar para el trabajo que la propia CARU desarrolle. Comienza con un relevamiento de las condiciones de las descargas de Botnia pero también del río Gualeguaychú sobre la margen argentina en el entendido de que estos son los...
EC - ...Esa es una precisión importante porque Argentina pretendía que se empezara por UPM y sin embargo se incluye UPM más la desembocadura del río Gualeguaychú en el río Uruguay; esto último es un planteo hecho por nuestro país. ¿Por qué?
EL Tiene una fundamentación técnica bien clara, cuando uno quiere analizar en profundidad qué es lo que sucede en un tramo al menos del río y poder interpretar adecuadamente los resultados de calidad de agua que en el río se obtienen es fundamental conocer todas las potenciales fuentes de contaminación que sobre él se descargan. En el entendido de que en principio el estado del río va a reflejar la inspección de todas las descargas que él recibe, en este tramo si uno pensara un tramo que va desde el puente San Martín por fijar ideas- hasta la zona de Las Cañas claramente los dos aportes principales que está recibiendo el río en ese caso sobre ambas márgenes son: sobre la margen izquierda, la margen uruguaya, la descarga de los efluentes industriales de la planta Orión y sobre la margen derecha los aportes del río Gualeguaychú que recogen una amplia zona de uso agrícola, urbano de la ciudad de Gualeguaychú y también de industrias que entorno a eso se asienten.
EC ¿Se va a estar diagnosticando que grado de contaminación recibe el río Uruguay debido a establecimientos o urbanizaciones del lado argentino?
EL Efectivamente. En realidad del lado argentino, del lado uruguayo y de todos los sitios de donde pudiera estar recibiendo aportes contaminantes. Lo relevante es poder complementar esta información con campañas de relevamiento de monitoreo en el propio río para verificar el estado de sus aguas; en definitiva es el objeto principal del Estatuto que tenemos en cuanto al uso común y como lo plantea el Estatuto el aprovechamiento integral y sustentable del río Uruguay.
EC Ahora, en cuanto a la conformación de este comité científico dice el punto A) del acuerdo: "Conformar en un plazo de 30 días en el seno de la CARU un comité científico integrado por dos científicos uruguayos y dos científicos argentinos a elección de cada país. La función de este comité científico será la de monitorear el río Uruguay y todos los establecimientos...", ¿cada país puede elegir a esos dos científicos de manera absolutamente libre?
EL En principio en el marco del acuerdo que se signó ayer no hay ninguna pauta respecto a eso más que la calificación de que sean personal acreditado desde el punto de vista científico con credenciales que ameriten su incorporación al ámbito de CARU como integrante de este comité científico.
EC Se lo pregunto porque una de las preocupaciones en todo este proceso era si Argentina iba a terminar colocando en ese comité o en esa delegación de científicos a representantes o un representante de la Asamblea Ambiental de Gualeguaychú, ¿eso puede ocurrir, puede terminar ocurriendo?
EL Eso es resorte o materia de la República Argentina definir quienes serán las personas que ellos propongan para integrar este comité científico condicionado a los requisitos en cuanto a la idoneidad técnica y académica.
EC ¿Cómo va a trabajar ese comité en el marco de la CARU? Porque en definitiva el punto 1) del literal B) dice: "Cuando se trate de un monitoreo en la margen izquierda del río Uruguay las acciones estarán a cargo de la Dinama acompañada por el comité científico de la CARU y se utilizarán para todos los monitoreos la normativa de la CARU y la uruguaya que sea de aplicación" y viceversa; o sea que en definitiva por ejemplo en la planta de UPM-Botnia las acciones estarán a cargo de Dinama.
EL Es correcto. En cualquier situación las acciones van a estar a cargo en cada una de las márgenes o en cada una de las riberas de que se trate las acciones van a estar a cargo de la autoridad ambiental que sea del caso. En Uruguay la autoridad ambiental es nacional y por eso se hace una referencia explícita a la Dinama, en el caso argentino visto que las autoridades ambientales son de jerarquía provincial en algunas ocasiones serán autoridades de la provincia de Entre Ríos en el tramo que nos toca compartir con esa provincia y en otras de la provincia de Corrientes en la zona un poco más al norte del río.
EC Pero si las acciones estarán a cargo de la Dinama en el caso concreto de la planta de UPM-Botnia, cuáles es la función del comité científico de la CARU, ¿qué hace ese comité integrado por dos de un lado y dos del otro?
EL Ese comité obviamente acompaña esta acción de la autoridad competente de la autoridad ambiental y es además de ser testigo, presenciar y conocer en detalle de cómo son las acciones de control que se realizan en este caso en el establecimiento industrial, en otro en un curso de agua, recibe una de las muestras que se toman y puede también realizar determinaciones mediante sensores, equipos. En definitiva presencia y hace junto con, en este caso, la Dinama y después este comité reportará los resultados que obtenga y las conclusiones que obtenga a la CARU para que esta a su vez la comunique a los estados partes de modo tal de que si hubiera alguna acción que fuera conveniente y necesaria implementar a partir de los resultados que este comité obtiene se traslade entonces a la parte que corresponda a fin de que implemente las acciones pertinentes.
EC ¿Pero en el caso de la planta de UPM quién define si supongamos un determinado nivel de emisiones sobrepasa o no sobrepasa los máximos permitidos, quién lo define, lo define la DINAMA o lo define este comité científico de la CARU, cómo es?
EL El marco de aplicación de esto es la normativa de CARU y la normativa ambiental de la parte que corresponda o a la que esté sujeta ese emprendimiento o ese curso de agua, de forma tal que eso está perfectamente predefinido cuáles son los umbrales que debieran respetarse en este caso hablando en particular del proyecto Orión están perfectamente definidos los umbrales que deben respetarse entorno a sus emisiones a partir de la autorización ambiental previa que fue oportunamente entregada.
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EC Seguimos en diálogo con el ingeniero Eugenio Lorenzo, presidente de la delegación uruguaya en la CARU, e instalamos comunicación también al doctor Alejandro Pastori, docente de Derecho Internacional Público, Grado 3, de la Universidad de la República, asesor jurídico de ALADI, integró por ejemplo la delegación uruguaya que negoció el protocolo de Ouro Preto.
Antes de pasar a preguntas puntuales, una consideración general sobre el acuerdo de ayer suscrito en la residencia de Olivos.
ALEJANDRO PASTORI:
Sí, en general el acuerdo parece ser lo que se debió lograr desde hace mucho tiempo. Es decir, el establecimiento conjunto de un monitoreo de las aguas del río y algo más de las aguas aparentemente, pero todo dentro del marco de cooperación de la CARU quiere decir no parece ser algo diferente a lo que hubiéramos podido lograr desde hace mucho tiempo antes. Eso como comentario general.
EC Y yendo ya al contenido, al texto, a las disposiciones y sobre todo después de las explicaciones que recién daba el ingeniero Lorenzo, ¿a ti te quedan dudas, te quedan preguntas?
AP Me quedan inquietudes, son inquietudes que seguramente se irán resolviendo con el funcionamiento del comité científico.
EC - ¿Por ejemplo?
AP Serían las siguientes. En primer lugar el comité científico está creado en el marco de la propia CARU. Quiere decir que quien trasmita la decisión del comité científico es la propia CARU. Me quedan algunas dudas sobre la capacidad de poder resolver en caso de desacuerdos, pero eso es inherente al propio sistema de cooperación, así que tampoco...
EC - ...¿Cuál podría ser un caso de desacuerdo?
AP Podría haber desacuerdos en dos niveles: en primer lugar entre los científicos de los dos países con lo cual la decisión acerca de lo que está sucediendo ambientalmente podría trabarse en el marco del propio comité científico porque no tienen por qué opinar los científicos. Luego, cuando los científicos elevan incluso esa discrepancia -o aún sin discrepancia- elevan su opinión científica a la CARU misma, a los delegados de cada país en la CARU, también puede sufrir allí una posibilidad de que se trabe la decisión y la comunicación de la CARU porque es un órgano binacional y para que se tome una decisión ambas delegaciones tienen que estar de acuerdo.
EC ¿Qué dice el ingeniero Lorenzo sobre esta inquietud del doctor Pastori?
EL Como el propio doctor Pastori lo planteaba serán inquietudes que se irán resolviendo con el funcionamiento del comité. De todos modos resalto que por detrás de este acuerdo está el espíritu de colaboración entre ambas partes que han puesto de manifiesto con particular relevancia la sentencia de la Corte y en ese espíritu es que está construyendo este acuerdo. La voluntad plasmada en este documento y me consta expresada por los presidentes en la reunión de ayer es la de una máxima colaboración en el sentido de conocer efectivamente cual es la realidad del río y cual es la realidad de los establecimientos, los centros urbanos y las actividades agrícolas que a sus orillas se desarrollan. De forma tal de construir de forma colectiva en una mejora de la gestión del río que es nuestro objeto de principal preocupación.
EC Doctor Pastori, ¿otros apuntes?
AP Sí, aclaro mis apuntes para el ingeniero Lorenzo y para todo el mundo son apuntes puntuales de acuerdo a un texto que en general me parece totalmente razonable porque no veo otra manera de monitorear conjuntamente más que apelar a la cooperación de ambas partes. Nadie pensaba que se iba a crear una especie de entidad supranacional donde los Estados no fuesen a intervenir.
Ahora, entre otros apuntes que uno podría mencionar en este caso está el hecho de que se va a aplicar la normativa de cada país según la margen del río en el cual se haga el monitoreo además de las normas de la CARU que por suerte existen y son una garantía de que va a haber un necesario equilibrio en la aplicación del mismo tipo o nivel de aplicación de los contaminantes posibles. Podría suceder es técnicamente posible- que la normativa interna uruguaya y la argentina sean diferentes en la protección entonces cuando dice que se utilizará la normativa aplicable de un país para un lado y las del otro para el otro no tenemos la garantía absoluta de que se apliquen los mismos criterios porque la normativa de uno puede ser más constriñente o más dura que la del otro.
EC ¿Qué dice el ingeniero Lorenzo sobre esto?
AP Es correcto. El acuerdo establece que será la normativa de cada parte la que sea de aplicación pero eso efectivamente también es lo que prevé el propio estatuto del río Uruguay y en ese contexto debemos manejarnos. El estatuto del río Uruguay prevé que hay algunas normas que serán del colectivo de esto desde ambos países que son aquellas referidas a la calidad de las aguas del río. Cuando digo el estatuto digo en realidad el estatuto y los acuerdos derivados de él como el digesto de uso y aprovechamiento del río Uruguay, en lo más específico.
Decía que hay normas que son comunes que son las relativas a la calidad de las aguas del río Uruguay y la calidad de las aguas entorno a las descargas que al río se produzcan y algunas normas básicas para las descargas de efluentes. Pero también el propio digesto prevé, y el estatuto prevé eso incluso, que las partes ajustarán su normativa ambiental para dar cumplimiento a estas cuestiones. De forma tal que en el ámbito de competencia nacional uruguayo o argentino- obviamente la jurisdicción es de cada país y ha de aplicarse el marco normativo que tenga establecido. Si como consecuencia de estos análisis que va a realizar el comité científico, las conclusiones que se obtengan pudiera sugerir el ajuste de una manera de alguna normativa específica de alguna de las partes en alguno de los parámetros o alguna de las materias que están reguladas y que tienen relación en definitiva con la calidad de las aguas que van a resultar en el río Uruguay pues será sin duda un resultado de valía de la que la CARU podrá trasmitir a la parte que corresponda para que en el marco de esto como le decía el escrito de cooperación y siempre con el norte de una mejora en la gestión del recurso y de la calidad del recurso del río Uruguay- se pueda implementar efectivamente esta justa normativa.
EC ¿Doctor Pastori un último comentario?
AP Podríamos mencionar, sólo para que se note que está allí escrito, es que no se indica solamente qué son los efluentes líquidos sino también las emisiones gaseosas las que en este caso se van a controlar aunque se aclara que son las emisiones gaseosas que puedan acceder al río Uruguay. Esto marca una tenida en cuenta de lo que Argentina solicitaba en el fallo de la Corte puesto que en realidad el estatuto del río Uruguay sólo menciona el control de las aguas pero aquí también se habla de emisiones gaseosas pero que puedan acceder al río Uruguay en el entendido que puedan ser emisiones gaseosas que probablemente afecten las aguas de lo contrario se estaría yendo más allá de lo que es la propia competencia de la CARU y que si bien tengo entendido, ya me lo dirá el ingeniero Lorenzo, no tiene competencia en controlar las emisiones gaseosas.
EC ¿Qué dice el ingeniero Lorenzo?
EL Efectivamente la referencia a las emisiones gaseosas es la propia referencia que hace en definitiva el fallo de la Corte Internacional de La Haya que justamente usa esta misma terminología "las emisiones gaseosas que puedan acceder al río Uruguay". No puedo afirmar concretamente que es literal pero si no es literal está claramente el espíritu del fallo de la Corte que lo relevante son aquellas emisiones gaseosas que pudieran acceder al río Uruguay. En ese contexto entonces es que está planteado en el marco de este acuerdo esa potencial fuente de aporte de sustancias al río.
EC - ¿UPM acepta el ingreso de este comité científico tal cual está previsto en el acuerdo? ¿Se ha conversado con la empresa?
EL No le puedo dar una respuesta por UPM, no me corresponde a mí darla ni soy el más habilitado para hacerlo. Aquí lo que se va a seguir haciendo es el control de parte de la autoridad ambiental pertinente que es la Dinama control al cual está sujeto la planta de UPM y cualquier otro establecimiento industrial que esté autorizado sobre la margen del río Uruguay y sobre cualquier otro curso de agua en nuestro país de parte de la Dinama.
La particularidad es que por tratarse del río Uruguay y en este espíritu de colaboración y atendiendo siempre al marco normativo que nos impone el propio Estatuto del río Uruguay que tiene por allí un artículo 44 que hace referencia a investigaciones conjuntas sobre la jurisdicción de alguna de las partes es que se va a realizar esta actividad de control y seguimiento de la planta de UPM o de otras potenciales fuentes de contaminación sobre el río.
Será la Dinama la que esté participando de esto por tanto en principio, opinión absolutamente personal y que para nada compromete obviamente la posición de la empresa ni tampoco de otros órganos del Estado uruguayo, entiendo que no debiera haber inconvenientes con eso porque no estamos haciendo más que lo que habitualmente se hace.
EC Doctor Pastori, ¿alguna consideración general en el final?
AP El acuerdo está destinado a funcionar en la medida en que las partes apliquen el conocido principio de la buena fe en las relaciones internacionales...
EC - ...Se precisa buena fe, hay detalles que solamente van a poder sortearse en base a buena fe.
AP Exactamente. Esto tiene que empezar a funcionar y funcionando es que nos vamos a dar cuenta si el resultado esperado se logra. No parece ser un acuerdo que en los términos que se estaba manejando antes afecte aspectos esenciales nuestros y parece totalmente aceptable en la medida en que controla o tiene por intención controlar la contaminación en el río así que esperemos a ver como funciona y de acuerdo a eso podremos juzgarlo.
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