Entrevistas

Mónica Xavier: el Parlamento "no tuvo intención" de incidir en la causa de los hermanos Peirano

Mónica Xavier: el Parlamento "no tuvo intención" de incidir en la causa de los hermanos Peirano

La senadora Mónica Xavier presentará hoy ante la bancada parlamentaria del Frente Amplio un proyecto interpretativo del artículo de una ley que permitió que los hermanos Peirano quedaran sin antecedentes penales. "El objetivo es establecer cuál fue la voluntad del Parlamento al aprobar la ley", indicó a En Perspectiva. La dirigente socialista aseguró que "no hubo intención" de incidir sobre dicha causa judicial. "Frente a la existencia de dos normas que penalizaban el mismo hecho, el Parlamento eliminó la más antigua, y ello fue realizado en el sentido no de algún impacto sobre actos de corrupción que existiesen previamente, sino desde el punto de vista de lo que debe hacer un legislador, que es facilitar y simplificar la normativa", manifestó.


(emitido a las 9.10 Hs.)

EMILIANO COTELO:
La clausura del proceso penal contra los hermanos Dante, Jorge y José Peirano Basso resuelta por un tribunal de apelaciones a fines de julio generó desconcierto entre los parlamentarios de todos los partidos, y en particular en la bancada del Frente Amplio (FA).

Sucede que este fallo judicial se basó en una ley sancionada por unanimidad en noviembre de 2008, y que derogó el artículo 76 de la ley nº 2.230 sobre sociedades anónimas.

Recordemos algunos antecedentes. En agosto de 2002 Jorge y Dante Peirano fueron procesados por asociación para delinquir y por el delito previsto en el artículo 76 de la ley nº 2.230. En cambio, a José Peirano se le tipificaron asociación para delinquir e insolvencia societaria fraudulenta. Ocho meses después, en marzo de 2003, el tribunal de apelaciones de tercer turno ratificó los procesamientos por el artículo 76 de la ley nº 2.230, pero revocó los delitos de asociación para delinquir e insolvencia societaria fraudulenta. Luego, en mayo de 2007, los tres hermanos fueron liberados a raíz de una recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, debido al período excesivo que –se sostenía– habían pasado en prisión sin sentencia de primera instancia. Por lo tanto, en el año 2008, cuando se produjo esta votación parlamentaria ahora tan polémica, los tres hermanos llevaban más de un año en libertad y solo estaban procesados por el delito que se decidió derogar.

En el ordenamiento jurídico uruguayo existe el principio de la retroactividad de la ley penal más benigna. Por eso, según el tribunal de apelaciones, cuando dejó de existir el artículo 76 de la ley nº 2.230, el expediente de José, Jorge y Dante Peirano Basso debía ser clausurado automáticamente. Además, según se informó, la nueva resolución judicial implica que todos ellos quedan sin antecedentes penales de ningún tipo, ya que, según las versiones de prensa, la clausura implica que el proceso nunca existió.

Cuando la noticia se publicó en diarios y semanarios el jueves 5 de este mes, provocó un sentimiento muy extendido de perplejidad y dio pie a una larga lista de preguntas. ¿Los parlamentarios que votaron la derogación en el período de gobierno anterior sabían lo que estaban haciendo? En particular, ¿conocían que la consecuencia sería que los hermanos Peirano Basso quedaran con sus fojas limpias? ¿Algunos legisladores lo sabían y manipularon a sus colegas? Y aquellos que no lo sabían, ¿por qué actuaron tan a la ligera?

La polémica se trasladó de inmediato al sistema político, y fue creciendo hasta que este viernes derivó en un cruce de acusaciones entre el senador nacionalista Sergio Abreu y el ex secretario de la Presidencia Gonzalo Fernández acerca del origen del proyecto derogatorio.

Abreu, que fue el impulsor de la derogación en la Cámara Alta, sostuvo en el semanario Brecha que redactó la iniciativa ante un pedido que había recibido de Gonzalo Fernández. Pero en la misma noche del viernes, en Televisión Nacional, Fernández respondió que Abreu miente y que él no le solicitó nada en esta materia.

Durante el fin de semana, Abreu retrucó anunciando que mañana expondrá sobre el tema en el Senado y planteará una cuestión de fueros. Fernández, por su parte, tiene previsto reunirse a esta hora con el presidente del FA, Jorge Brovetto, y con representantes de todos los sectores del oficialismo para dar su versión de los hechos y deslindar su responsabilidad.

Mientras tanto, el oficialismo prepara un proyecto de ley interpretativo de la derogación realizada en noviembre de 2008 y se dispone a sacarlo adelante en los próximos días. La iniciativa, que es impulsada por la senadora Mónica Xavier, establece que no se eliminarán los antecedentes penales si las personas incurrieron en actos de corrupción pública o privada.

***

EC - Para conocer los alcances de este proyecto y para hablar de toda esta controversia que se ha dado en los últimos días con relación al doctor Gonzalo Fernández, vamos a conversar con la doctora Mónica Xavier, senadora del Partido Socialista.

¿Cuál es el objetivo concreto de su proyecto?

MÓNICA XAVIER:
El objetivo es establecer cuál fue la voluntad del Parlamento al momento de aprobar la ley. Como acto legislativo, si alguna situación se genera, como sin duda se ha generado con relación a este acto legislativo, que fue derogar el artículo 76 de una ley tan antigua como la nº 2.230, de 1893, creo que –los socialistas se lo estamos proponiendo a la bancada del FA– se debería realizar otro acto legislativo para que tenga la misma contundencia. Esto lo vamos a definir hoy de tardecida en la bancada de senadores del Frente para ver si es este el camino que se sigue o algún otro.

EC - El tema es muy confuso, está de por medio mucha jerga jurídica, innumerables leyes, artículos de leyes, procedimientos. Le confieso que cuesta entender qué aportaría este proyecto que ustedes están planteando.

MX - Hay dos formas de conversar sobre este tema: una jurídica, que sin duda es extremadamente compleja, y otra política. Y si algo no podemos hacer los parlamentarios que estuvimos en aquella legislatura, ni tampoco quienes están hoy, es hacer como que nada hubiera pasado.

EC - Sí, en la bancada del FA en particular hay una preocupación enorme.

MX - Sin duda. Y hay diferentes interpretaciones acerca de si el Poder Legislativo hizo lo que debía hacer, que era simplificar la existencia de dos normas penales para un mismo delito, o si hubo un momento diferente del proceso judicial de los Peirano y esto cae en un momento en que había acusaciones de la fiscal que no fueron tomadas en cuenta, sino que se tomó la acusación inicial.

Si vamos por el lado jurídico, la lectura de los hechos es que desde el punto de vista judicial deberían continuarse las investigaciones sobre los Peirano, que esto es simplemente –y con "simplemente" no estoy minimizando el hecho, que es muy importante– determinada clausura, pero no el archivo de la causa.

EC - Esa es la tesis que sostiene el doctor Gonzalo Fernández, que esgrimió el viernes de noche y también en las declaraciones al diario La República en el fin de semana. Él sostiene que el tribunal de apelaciones de tercer turno que tomó su decisión a fines de julio se equivocó, en la medida en que el procesamiento de los hermanos Peirano Basso en el año 2008 era solo por el artículo 76 de la ley nº 2.230, pero se había introducido como novedad la acusación fiscal que apuntaba a delitos más serios como el de insolvencia societaria fraudulenta, y por lo tanto no debió haberse dispuesto la clausura de todas las actuaciones.

MX - Exactamente. Pero si vamos a la respuesta política que creo que hay que dar, el Parlamento tiene que decir con qué sentido sancionó esa norma. Es un acto de responsabilidad institucional y de responsabilidad frente a la sociedad. No tenemos otro mecanismo, tal vez aparezca en las próximas horas, porque sin duda esto debería ser una votación unánime del Parlamento que interprete qué cosas podríamos dejar en claro desde el punto de vista de nuestra responsabilidad. Nuestra responsabilidad fue la que le compete a un legislador, eliminar una norma tan añeja como la que citábamos frente a un mismo delito, que es tipificado con mayor profundidad en la nueva ley, la ley extensa y compleja de concurso y reorganización empresarial, marco en el cual esto empieza a generarse, pero es una segunda ley, muy pequeña, de solo dos artículos, la que deroga el artículo 76.

EC - ¿Qué va a decir el proyecto?

MX - Un proyecto interpretativo no puede decir mucho más que lo que fue la voluntad de ese momento: frente a la existencia de dos normas que penalizaban el mismo hecho, como era la antigua del artículo 76 y la moderna la ley de concurso y reorganización empresarial, el Parlamento eliminó una de ellas, la más antigua, y ello fue realizado en el sentido no de algún impacto sobre actos de corrupción que existiesen previamente, sino desde el punto de vista de lo que debe hacer un legislador, que es facilitar y simplificar la normativa.

EC - En pocas palabras, usted dice que el proyecto interpretativo va a aclarar que ustedes no buscaban que los tres hermanos Peirano Basso quedaran exonerados de proceso y con sus fojas limpias.

MX - Sin duda, esa no fue la intención.

EC - Ustedes van a aclarar eso, pero esa aclaración no tiene efectos jurídicos.

MX - Puede tener efectos, y podemos concentrarnos en los Peirano o en algún otro caso, porque la norma debería ser general, y así fue votada. Hoy, después de dos años de ser votada, estamos centrados en un caso particular. Le sirve a la justicia tener claro cuál fue la voluntad del Parlamento, sobre todo cuando se ha generado un debate tan profundo con muchas versiones acerca de lo ocurrido, todas ellas con una gravedad importante respecto de lo que significa la actuación de la institución Parlamento o de sus miembros. Entonces no es menor que lo dejemos en claro. Si no, ¿qué otra cosa podemos hacer? La justicia es un poder independiente, sobre ella no podemos actuar; podemos despejar la claridad de la norma, aclarar la voluntad del legislador cuando la votó. En un mar de confusión tan grande, me parece que no podría admitirse la ausencia de una respuesta institucional parlamentaria.

EC - También es cierto que el solo hecho de votar esta ley contribuye a aumentar la visión crítica que creo que mucha gente tiene de cómo se trabaja en el Parlamento. Porque estamos hablando ya de una tercera ley: la primera, la que se impulsó desde el Poder Ejecutivo, que estuvo en la consideración del Parlamento desde el año 2006 y que después de muchas negociaciones se votó en octubre de 2008; la segunda, la complementaria, la que incluyó la derogación del artículo 76 de la ley nº 2230, que se votó un tiempo después porque había que solucionar algunas incongruencias; y ahora una tercera para dejar claro por qué se derogó el artículo 76.

MX - Hay dos cosas en la afirmación que usted realiza. Una es el tiempo que efectivamente lleva el estudio de una ley compleja como la de concurso y reorganización, que no existía en el país y todos sabemos que ha habido un aumento de delitos de cuello duro, esos que por lo general provocan que se fundan emprendimientos, que se pierdan muchas fuentes de trabajo pero que los empresarios sigan muy ricos; hay que aggiornarse en materia legislativa, y teníamos leyes tan antiguas como esta de 1893, por tanto era una necesidad imperiosa. Necesidad que se junta, por ejemplo, a la voluntad expresada en esa misma legislatura de creación de los juzgados de crimen organizado. Hay una necesidad de jerarquizar estos temas que se plasma en varios actos legislativos de la legislatura pasada.

EC - Sí, pero eso no es lo que estábamos discutiendo. Mi pregunta apuntaba a la desprolijidad o el descuido con que se legisla.

MX - Son dos momentos diferentes: cuando se inicia el tratamiento de la ley y cuando culmina para el hecho sobre el cual impactó, que es la sentencia sobre el caso de los Peirano. Porque al inicio los Peirano estaban presos por la acusación del delito definido en el artículo 76, y sobre final, cuando concluye la aprobación, ya estaban excarcelados y había nuevas acusaciones.

EC - Pero el caso de los hermanos Peirano era muy notorio, fue principal tema de debate durante años, en particular en el año 2002 y los siguientes. Creo que cualquier dirigente político estaba informado a propósito de los delitos que se encontraban en juego, a cualquiera de ellos debió haberle sonado el artículo 76 de la ley nº 2.230, y debió haberle surgido la inquietud de averiguar claramente, con información bien al día y bien precisa, cuál era el estado de la causa en el momento de votar la derogación.

MX - Es que la inquietud surge, y por eso se elimina de la ley grande, cuando esta es remitida al Parlamento y no se ven las consecuencias judiciales, cuando la ley chica es aprobada en 2008.

EC - No parece ser eso lo que surge de las crónicas, la mayor parte de los legisladores dice que no repararon en este detalle cuando votaron la ley chica.

MX - Porque, hecha la consulta, había otras acusaciones y no se pensaba que fuera a ser esta la resolución del tribunal.

EC - ¿Hicieron esa consulta y recibieron como respuesta que no había riesgo de que afectara la causa de los Peirano?

MX - Por algo no conversamos este tema desde 2008 al presente, porque no había posibilidades, para quienes estaban en estas actividades, de pensar que el fallo del tribunal fuera sobre la acusación inicial a los Peirano, porque pasaron prácticamente dos años desde la aprobación de la ley, y a ninguno, ni a los legisladores ni a políticos de cualquier orden, ni a la prensa ni al Poder Judicial, se le ocurrió pensar que el efecto de la votación de la ley del año 2008 fuera que ocurriera esto en algún momento.

EC - Usted en particular: ¿hizo la consulta y recibió una respuesta que la dejó tranquila sobre el caso de los hermanos Peirano Basso?

MX - El tema, en la primera o en la segunda...

EC - ...Hablo de la segunda, que es cuando se plantea la derogación del artículo 76.

MX - Fue motivo de discusión, sobre todo en la bancada de diputados, y frente a esa consulta quedó claro que era otro el momento judicial.

EC - La consulta la planteó un diputado del Partido Nacional. Mi pregunta apuntaba al FA, cómo se plantó el FA frente a ese debate.

MX - No recuerdo exactamente el momento, pero sí la consulta realizada, y la respuesta daba tranquilidad acerca de los pasos subsiguientes que podían ocurrir. Entonces, independientemente de lo que ocurrió después, no hubo intencionalidad. Eso es lo grave desde el punto de vista de las acusaciones o las dudas que están planteadas. Acá hay cosas que tal vez no puedan despejarse, sanamente pensará parte de la audiencia, pero hay otras que pueden ser ratificadas; o miramos para el costado o tenemos una contundente decisión política del propio poder en cuestión. Otros poderes harán lo suyo, yo creo que el Poder Legislativo algo tiene que hacer. Volver atrás o haber previsto que iba a tener una derivación de esta naturaleza era imposible a la luz de los elementos que había en ese entonces. Es cierto que necesitaríamos más asesoramiento, ese asesoramiento que muchas veces es cuestionado cuando se pregunta por qué cada legislador necesita tanta gente a su alrededor. Porque hay una especificidad absoluta, no es lo mismo prever situaciones con normas de hace dos siglos que prever lo que ocurre hoy en materia de crimen organizado, por ejemplo. Un solo subtema de tantos temas que se tratan. Entonces también esa dualidad de valoración vale la pena discutirla a la luz de estos hechos en los que siempre es mucho mejor que el Poder Legislativo tenga un buen asesoramiento, porque hay un continuo que no se puede desconocer de actuaciones de esa legislatura en materia de lo que tiene que ver con disposiciones que prevén ese tipo de situaciones.

***

EC - ¿Cómo queda para usted el entredicho entre el senador Sergio Abreu y el doctor Gonzalo Fernández a propósito de quién fue el impulsor de la ley de noviembre de 2008 que derogó el artículo 76 de la ley nº 2.230?

MX - Habrá que dar todas las informaciones requeridas. Por eso hoy el doctor Gonzalo Fernández va a tener una reunión en el FA, y ha tratado de explicar desde el punto de vista de los requerimientos periodísticos. Siempre es muy difícil determinar esto, pero hay antecedentes que avalan el comportamiento del doctor Gonzalo Fernández con relación a este tema.

EC - El semanario Brecha el viernes fue muy crítico con el doctor Fernández.

MX - Una vez más.

EC - Y dentro de la nota, legisladores del FA también tenían sus sospechas a propósito de que fuera él el impulsor, incluso de que hubiera otros intereses detrás de esa derogación.

MX - Hay que tener pruebas para hacer determinadas afirmaciones. Y me parece que desde el punto de vista del comportamiento durante todos esos años en que revistió importantísimas responsabilidades dentro del gobierno hubo una voluntad reiterada que hizo que ese artículo, el hoy tan conocido 76 de la nº 2.230, por ejemplo, fuera exceptuado de la ley de libertad provisional y anticipada, o de la ley de concurso y reorganización, o que se previeran juzgados para tratar, entre otros, estos delitos específicamente. Eso también pesa a la hora de la valoración. Habrá cosas que será difícil demostrar, pero estos hechos son suficientemente contundentes como para pensar en una actitud tan liviana como pretender torcer una decisión judicial o encaminar una decisión judicial en una ley de tan solo dos artículos, donde sería demasiado burdo deshacer todo el camino andado.

EC - ¿Y ahora el doctor Fernández los ha asesorado a ustedes en la preparación del proyecto interpretativo?

MX - El doctor conoce, dice que tiene la vulnerabilidad de que ninguna ley es retroactiva, pero el espíritu de plantear una cuestión de esta naturaleza ha surgido de la bancada del FA.

EC - ¿Con qué asesoramiento jurídico?

MX - Por ejemplo, con el del doctor Korzeniak.

***

EC - Una aclaración final: ni el doctor Gonzalo Fernández ni el doctor Sergio Abreu están concediendo entrevistas hoy, al menos eso fue lo que recibimos como respuesta cuando hicimos las gestiones correspondientes a lo largo del fin de semana.

***

Transcripción: María Lila Ltaif


Materiales relacionados:

Ley nº 18.387 Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial

Ley nº 18.411 (que modifica la ley nº 18.387 y la n°2.230)


Nota relacionada:

Álvaro Lorenzo: "Debimos haber postergado la consideración del artículo" 76 de la ley 2.230