Jorge Orrico (FA): "Ningún plebiscito puede hacer constitucional" a la ley de Caducidad
La bancada del Frente Amplio presentó un proyecto que establece que algunos artículos de la ley de Caducidad violan la Constitución y que por lo tanto son inaplicables. Entrevistado por en Perspectiva, el diputado de Asamblea Uruguay Jorge Orrico explicó que la iniciativa, que no busca la derogación ni la anulación, se apoya fundamentalmente en el fallo de la Suprema Corte de Justicia que declaró inconstitucional esa ley. Para el legislador la razones son claras: por un lado, la norma quebranta la separación de poderes"; por otro, "viola flagrantemente" los tratados que Uruguay ha firmado sobre Derechos Humanos. "Ningún instituto de democracia directa ni indirecta, ningún Parlamento, plebiscito o referendo, hacen constitucional lo que nació inconstitucional [...] Es una cosa de una irregularidad tan asombrosamente clara que cuesta admitir cómo se sancionó", enfatizó.
(emitido a las 9.11 Hs.)
EMILIANO COTELO:
Después de muchas idas y vueltas, ayer el oficialismo dio el primer paso para dejar sin efecto la ley de Caducidad.
La bancada del Frente Amplio (FA) presentó un proyecto de ley que establece que los artículos de aquella ley son violatorios de la Constitución y que por lo tanto deben ser considerados "inaplicables".
Se trata de un texto de tres artículos, que ahora comenzará a ser discutido por la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes.
De acuerdo con la propuesta, todos aquellos casos que hayan sido archivados o suspendidos por considerárselos abarcados por la ley de Caducidad podrán ser investigados, si así lo solicitan el Ministerio Público o el interesado.
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EC - Para conocer en qué consiste este camino que ahora se resuelve seguir, y para ver en qué términos se procesará el debate, vamos a conversar con el doctor Jorge Orrico, diputado de Asamblea Uruguay y presidente de la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes.
Vamos a leer el proyecto.
"Artículo 1. Declárese como interpretación auténtica de la Constitución de la República (artículo 85 numeral 20) que el derecho de todo ser humano a la vida, a su integridad personal, a no ser desaparecido, ni torturado, así como los derechos y obligaciones que regulan el acceso a la justicia, investigación, persecución, juzgamiento, cooperación y castigo de las violaciones de los mismos y de los crímenes de lesa humanidad, establecidos en las normas de Derecho Internacional ratificadas por la República y por las normas de ius cogens, están incorporadas a la Constitución de la República por la vía del art. 72 de esta y se deberán aplicar directamente por los tribunales de la República.
Artículo 2. Declárase como interpretación obligatoria (Código Civil, art. 12) que los arts. 1, 3 y 4 de la Ley 15.848 violan los arts. 4, 72, 83, y 233 de la Constitución de la República siendo en consecuencia inaplicables.
Artículo 3. En virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente ley:
a) toda intervención judicial que haya sido interrumpida, suspendida y/o archivada por aplicación de la ley 15.848, continuará de oficio, por la mera solicitud del interesado o del Ministerio Público y no se podrá invocar la validez de dicha ley ni de actos administrativos que se hubieran dictado en su aplicación, con el fin de obstaculizar, impedir o archivar, o mantener suspendidas y/o archivadas, indagatorias o acciones penales.
b) sin perjuicio de los delitos imprescriptibles, cuando se tratara de delitos de naturaleza prescriptible, hayan o no sido incluidos en la caducidad establecida en el art. 1 de la Ley 15.848 del 22 de diciembre de 1986, no se computará en ningún caso para el término de prescripción, el comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la fecha de promulgación de la presente ley".
Es un proyecto bastante simple, pese a que la redacción y la jerga jurídica que están de por medio quizás a primera oída lo vuelven complejo. ¿De dónde surgió este mecanismo?
JORGE ORRICO:
Cuando nos reunimos en la comisión que formó la Mesa Política del FA para analizar la ley de Caducidad, partíamos de bases muy distintas, había gente que pedía la nulidad, y algunos de nosotros, especialmente los que éramos abogados, sosteníamos que ningún parlamento puede anular una ley.
EC - Esa fue una parte del debate, si se podía anular una ley.
JO - Otros hablaban de derogación, y los abogados, que a veces molestamos un poco, decíamos que derogar no tenía ningún sentido en una ley de esta naturaleza, porque la derogación es siempre hacia el futuro, de manera que los casos que estaban cerrados ahí quedaban. Y además era una ley de efecto instantáneo, más allá de otras consideraciones.
Estudiamos mucho, y sobre todo analizamos exhaustivamente el fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que declaró inconstitucional esta ley.
EC - Hubo varios fallos de inconstitucionalidad en casos específicos.
JO - A partir del fallo inicial, después de que salió cinco en cinco en la SCJ, los demás fueron repeticiones del primero con muy pocas modificaciones, con adaptaciones al caso concreto. La sustancia está en el primer fallo.
Partimos de la base de que cualquier persona que se presente hoy, que tenga un interés directo, personal y legítimo y pida la declaración de inconstitucionalidad de la ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado va a tener un fallo favorable. Ese fue el primer elemento que se tuvo en cuenta.
Y se analizó la inconstitucionalidad de la ley de Caducidad en aspectos fundamentales. En primer lugar es groseramente inconstitucional porque viola la separación de poderes, porque en un Estado democrático eso es inherente al sistema republicano cuando se presenta una acción penal, esa acción no puede ser interrumpida porque el juez tiene que consultar al Poder Ejecutivo para ver si puede continuar o no. Eso es una cosa de una irregularidad tan asombrosamente clara que cuesta admitir cómo se sancionó. Incluso si uno lee la discusión parlamentaria de la ley de Caducidad, más de un señor representante y más de un señor senador lo dicen: "estamos violando la Constitución", lo dicen las propias personas que lo votaron, no es que lo digan los opositores.
EC - Sin perjuicio de lo cual, en el pasado hubo fallos de la SCJ que declararon constitucional la ley.
JO - Hubo un solo fallo; no voy a juzgar intenciones, era un momento histórico muy particular. Pero hay un auténtico disparate allí, dice que es una auténtica ley de amnistía. Y no puede ser una ley de amnistía, porque la amnistía requiere mayorías especiales que la ley de Caducidad no tuvo, de manera que hasta desde el punto de vista formal es imposible hablar de amnistía. Tampoco es una amnistía porque la amnistía supone el olvido, acá no ha pasado nada, nos olvidamos de esto, y la ley de Caducidad no amnistía sino que declara caduca la posibilidad de perseguir penalmente. Es una cosa totalmente distinta.
Aquel fallo fue aquel fallo, en un momento muy especial. Hoy estamos ante fallos que hacen que a cualquier persona con interés directo, personal y legítimo que vaya ante la SCJ y pida la inconstitucionalidad le sea otorgada. Estamos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece con mucha claridad que Uruguay tiene que remover el obstáculo de esta ley porque está incumpliendo los tratados.
Por otra parte, es una ley que viola flagrantemente los tratados que la República ha signado sobre Derechos Humanos. Y no los tratados que ha firmado después de la sanción de la ley de Caducidad esa discusión se dio, y yo creo que es muy difícil sostener que una ley es inconstitucional porque viola normas que se establecieron después; no me parece un buen argumento sino todos los tratados que Uruguay celebró hasta la ley de Caducidad, desde la Convención Americana de Derechos Humanos en adelante, que esta ley de Caducidad viola flagrantemente.
Y hay que recordar que en el derecho positivo uruguayo los tratados internacionales signados por la República con todas las formalidades que ello requiere forman parte de la Constitución. Así lo dicen los fallos de la SCJ que hacen alusión al artículo 72 de la Constitución de la República, que es el que establece que los derechos, deberes y garantías reconocidos por esta Constitución no inhiben los que se derivan de la forma republicana de gobierno o son esenciales a la personalidad humana. Estoy citando de memoria, pero más o menos ese es el texto.
Todos esos elementos están recogidos en este proyecto de ley.
EC - Como usted decía, el proyecto no va ni por el camino de la derogación, ni por el camino de la anulación.
JO - No, por ninguno de los dos.
EC - Lo que hace es interpretar normas, interpretar artículos de la ley y compararlos con la Constitución y con los convenios internacionales que el país ha firmado.
JO - Que forman parte de la Constitución. ¿Cuál es el razonamiento? Porque se dice que hubo dos expresiones de democracia directa...
EC - ...Ahí entramos en la polémica, porque el FA en particular intentó una vez derogar y otra anular la ley de Caducidad en consultas populares, la primera un referendo y la segunda un plebiscito de reforma constitucional, y en las dos ocasiones la ciudadanía de hecho ratificó la ley. ¿Cómo se entiende que ahora por un camino oblicuo no se respeten esos pronunciamientos populares?
JO - El camino no es oblicuo. En primer lugar, en la última ocasión se puso a referendo la anulación, y nosotros ni anulamos ni derogamos, eso es clarísimo. En segundo lugar, ningún instituto de democracia directa ni indirecta, vale decir, ningún Parlamento, ningún plebiscito, ningún referendo, ni el instituto de democracia directa que se nos pueda ocurrir, hacen constitucional lo que nació inconstitucional. Porque con el criterio de que ya hubo dos pronunciamientos, entonces de esto no se habla, resultaría ser que la SCJ no podría declarar la inconstitucionalidad de la ley, tendría que decir "es inconstitucional, pero fue ratificada por dos referendos"; o no ratificada, porque la última oportunidad lo que hubo fue la no aprobación de una nulidad. Pero vamos a dejar como que hubo un pronunciamiento claro en el sentido de que eso debería estar ahí; entonces la SCJ no puede fallar la inconstitucionalidad de ninguna ley que se someta a esto. Esto es reconocido universalmente por todo el mundo académico de todo el mundo occidental, por lo menos.
EC - Pero aparece el senador Luis Alberto Heber que dice: "Parece que la actitud es esta: la democracia es buena cuando es buena para mí, pero no sirve cuando no me sirve. En el pasado hubo plebiscitos por temas diferentes, como ANCAP, ANTEL y las empresas públicas, ocasiones todas en las que aceptamos la determinación popular".
JO - ¿Cómo no iban a aceptar el pronunciamiento popular, si no se estaba saneando en constitucionalidad lo que había nacido inconstitucionalmente? Cuando se sigan presentando juicios ante la SCJ pidiendo la inconstitucionalidad de la ley de Caducidad y se sigan fallando favorablemente, ¿qué va a sostener el senador Heber?, ¿que la SCJ está en contra de la democracia directa? No puede sostener eso. No se puede blanquear algo que es claramente inconstitucional por el hecho de que haya habido un referendo. Es clarísimo, no tiene otra explicación.
EC - Pero hay algunas contradicciones que saltan. Primero, si la ley era inconstitucional, ¿por qué la aplicó el Gobierno del doctor Tabaré Vázquez? Porque la aplicó, tomó resoluciones basado en una ley inconstitucional, por lo visto.
JO - Porque el Gobierno está obligado a aplicarla hasta que alguien no diga que es inconstitucional. En este caso el Gobierno la aplicó porque las leyes tienen una presunción de constitucionalidad; por eso se pelea caso a caso, como en esta situación, cada uno va ante la SCJ y dice "quiero que esto sea declarado inconstitucional", y la SCJ lo declara. Lo que estamos haciendo es hasta por un problema de economía procesal, decir "acá se ha demostrado que esto es inconstitucional".
Y no solo es inconstitucional para la SCJ, es claramente contraria a la Constitución por ingreso de los tratados internacionales para las cortes internacionales. Uruguay tiene problemas serios, muy serios, que le van a costar muchísimos dolores de cabeza a la población, porque va a haber que pagar mucho dinero si no remueve esta ley.
EC - Pero hay otra contradicción...
JO - ...No, yo no lo acepto como contradicción. Usted puede decirlo como lo dice el senador Heber. No hay tal contradicción, porque una norma que nació inconstitucional muere inconstitucional.
EC - Otra pregunta sobre una eventual contradicción. El FA en el período de Gobierno anterior ya tenía mayoría propia en el Parlamento; ¿por qué no sacó una ley de este tipo, y en cambio se fue al plebiscito de reforma constitucional para intentar anular la ley?
JO - Primero que nada, este proyecto de ley es fruto de un estudio muy profundo y de una sutileza jurídica muy particular. No era fácil llegar a esto, no era visible, cuando empezamos a estudiar nos costó mucho.
EC - Porque los fallos de inconstitucionalidad de la SCJ ya se dieron en el período de Gobierno anterior, y también estaban los tratados internacionales.
JO - Claro, en la última parte. De todos modos, yo era de los partidarios de accionar ante la SCJ pidiendo la inconstitucionalidad porque decía que una Corte integrada correctamente y que valorara las cosas como debían ser no podía hacer otra cosa que declarar la inconstitucionalidad. Hubo compañeros que decidieron andar por otros caminos, yo puedo decir con toda honestidad intelectual y política que yo no compartí ese camino. Yo creía que el camino era de este tipo, de esta naturaleza, y que había que ir ante la SCJ.
Es más, recuerdo que junto con el actual secretario de la Presidencia en un congreso del FA pedimos la palabra, [Alberto] Breccia habló en nombre de los dos y dijo que estábamos dispuestos a auspiciar todo proceso de inconstitucionalidad que se hiciera ante la SCJ, que estábamos seguros de ganar y que por supuesto que no íbamos a cobrar ni un peso por hacer eso. Usted sabe que la política es tomar una decisión entre muchas decisiones posibles, y para mí se tomó una decisión que no era la que había que tomar. Pero independientemente de eso, el hecho de que no se haya accionado en los cinco años anteriores no implica que no sea correcto lo que estamos haciendo ahora.
EC - A propósito de los condicionamientos desde el exterior, allí quien interviene en la polémica es el senador Jorge Larrañaga, que sostiene que es evidente que por un lado se están desconociendo los dos pronunciamientos populares, pero además hace este otro argumento: "No se trata de discutir sobre Derechos Humanos; se trata de proteger la libertad y la soberanía del Uruguay". Larrañaga reivindicó haber apoyado el voto verde en 1989, pero dijo que ahora la ley se debe mantener, porque "si el argumento es respetar el pronunciamiento de un organismo internacional, se viola la soberanía del país".
JO - En primer lugar, el concepto de soberanía en el siglo XXI no es el del siglo XIX, eso lo tendríamos que tener claro. En materia comercial hay una serie de cosas que Uruguay no puede hacer, no hablemos de otras materias; en materia de Derechos Humanos no hay ningún plebiscito ni referendo que pueda legalizar en Uruguay el uso de la tortura para obtener información de detenidos, ningún referendo, ningún plebiscito, nada admite una disposición de ese tipo, y en materia internacional lo van a condenar. Cuando hay un fallo de los tribunales internacionales en Uruguay repercute brutalmente, no es cuestión de hacernos los zonzos porque acá puede haber fallos por cifras millonarias que van a pagar personas que hoy tienen 20, 22, 23, 24 años; los que están ahora arriba del 185 y van a trabajar 10 horas, esos van a pagar las indemnizaciones a que dará lugar el no sacar este obstáculo, como dice la Corte Internacional, que es la ley de Caducidad.
Uruguay no es una burbuja, no vive aislado del mundo, ni cosa por el estilo. Me parece que el argumento es inaceptable desde el punto de vista político y desde el punto de vista jurídico, porque esa concepción de soberanía hoy no existe en ninguna parte del mundo, empezando por nosotros mismos, que nos sometemos el mundo entero se somete a cuestiones en materia comercial, en materia de Derechos Humanos y en tantas otras materias.
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EC - Por último, ¿hay antecedentes de leyes de este tipo? Usted decía que llevó mucho tiempo y estudio encontrar un mecanismo como el que finalmente se plasmó en estos tres artículos. No se va ni a la derogación ni a la anulación, se declara como interpretación obligatoria que los artículos 1, 3 y 4 de la ley de Caducidad violan los artículos 4, 72, 83 y 233 de la Constitución de la República, siendo como consecuencia inaplicables. Ese es el nudo del proyecto.
Entonces, ¿hay en la historia parlamentaria uruguaya leyes de este tipo? Lo podría complementar con una pregunta de un oyente: "¿Es constitucional una ley así? ¿No es la SCJ quien tiene la potestad exclusiva de declarar inconstitucionales las leyes?".
JO - No, incluso hay un fallo de la SCJ que dice claramente que eso de que la inconstitucionalidad o la declaración de inconstitucionalidad es un atributo exclusivo de la SCJ no es cierto. Lamento no tener el fallo acá para leérselo al oyente, pero lo puede ver en la página web, en la exposición de motivos del proyecto, donde se cita esa sentencia de la Corte.
Le voy a dar un ejemplo al oyente de cómo esto no es así, que la potestad de declarar la inconstitucionalidad de una ley no pertenece exclusivamente a la SCJ. En el Código Penal uruguayo que, como todos sabemos, es de origen fascista porque fue copiado del Código Rocco de Mussolini, aunque después fue suavizado hay un delito que castiga la huelga del funcionario público. Ese delito nunca se aplicó, porque los jueces siempre entendieron que era inconstitucional, y yo no conozco ningún fallo de la SCJ que lo declarara inconstitucional. De manera que los jueces lo vieron y dijeron "esto no se aplica y punto".
EC - Pero ¿el Parlamento puede declarar la inconstitucionalidad de esos artículos?
JO - No lo declara, dice que son inconstitucionales como interpretación. El artículo 85 de la propia Constitución establece entre las potestades del Parlamento la de interpretar la Constitución. Y a su vez, el Código Civil dice que la única interpretación auténtica es la que hace el legislador. De manera que el Parlamento tiene potestades para ambas cosas.
Con respecto a la pregunta de si hay antecedentes, sí, antecedentes de interpretación de normas hay; no de normas de este tipo, porque el problema de una ley como esta es que se pretendió disfrazar de ley de amnistía en algún momento, aunque no lo es, porque no logró la mayoría absoluta que necesitaba en la Cámara de Diputados para eso, una ley de este tipo tiene efecto instantáneo. Yo no recuerdo que se hayan interpretado leyes de esta naturaleza.
EC - Para terminar, ¿es posible en el ordenamiento legal uruguayo tomar medidas de tipo retroactivo como las que están incluidas en el artículo 3, o sea, la reactivación de casos que hayan sido suspendidos o cerrados como efecto de la ley de Caducidad, y además la eliminación del plazo del 22 de diciembre del 86 hasta ahora a los efectos de la prescriptibilidad de determinados delitos?
JO - En primer lugar, no es retroactivo. La norma nació inconstitucional, entonces es inconstitucional desde siempre, no desde determinada fecha. En segundo lugar, se considera que quienes durante tantos años se vieron inhibidos de presentarse estuvieron justamente impedidos, y al justamente impedido no le corren plazos. Porque los poderes ejecutivos anteriores a 2005 metieron dentro de la ley de Caducidad todo, incluso a los civiles, cosa a la que claramente había que decir que no, y no había ningún recurso contra eso, absolutamente ningún recurso.
EC - La discusión queda abierta. ¿Cuánto le parece que va a llevar el trámite parlamentario? ¿En qué medida van a intentar que haya más votos que los del FA?
JO - En todas las medidas. Es bueno que se sepa que si bien formalmente el proyecto ingresó ayer a la Cámara de Diputados, en la sesión de la Comisión de Constitución y Códigos del miércoles pasado, de la semana anterior, les entregamos el proyecto de ley a los representantes blancos y colorados, y se lo hicimos llegar también a los del Partido Independiente. En ese momento no estaba la exposición de motivos hecha.
EC - Se lo pregunto porque según El País, la intención del oficialismo es que el proyecto "tenga un tratamiento rápido, ya que para el próximo 4 de octubre la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha convocado una audiencia en el marco de la demanda presentada contra el Estado por la desaparición de María Claudia García de Gelman, y si se mantiene la vigencia de la ley de Caducidad es probable que Uruguay sea condenado por esa Corte".
JO - En primer lugar, la fecha 4 de octubre está mal, no sé de dónde salió la información. Nosotros tenemos citado al canciller de la República para el 7 de octubre; de manera que el 4 de octubre ya habrá pasado.
La semana entre el 10 que es domingo y el 15 se la lleva el Presupuesto, ahí se aprueba el Presupuesto. Tenemos pensado que esto se trate en cámara el 19 de octubre.
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Transcripción: María Lila Ltaif