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Fundamentación y texto de la reforma constitucional propuesta por la Comisión Nacional en Defensa del Agua y aprobada en las elecciones del 31 de octubre.

Aunque no lo percibimos en nuestra vida cotidiana, el agua es uno de los elementos centrales para la realización de la mayoría de los aspectos que tienen que ver con nuestra vida como personas, como sociedades y como especie.

En el mundo, la situación actual de los recursos hídricos es grave. Unos 1.200 millones de personas tienen dificultades para acceder al agua potable. Se calcula que para el año 2025, unos 2.700 millones de personas serán víctimas de la escasez del líquido, de acentuarse la mercantilización que se intenta aplicar a la gestión de los recursos hídricos.

América del Sur dispone de abundantes recursos que deben ser protegidos ambientalmente y como parte de nuestro patrimonio, porque significan una fuente de desarrollo actual y futura.

El Banco Mundial estimó que para suministrar agua potable a quienes actualmente carecen de ese servicio se requeriría una inversión de 50 mil millones de dólares al año, cinco veces superior a lo que se destina actualmente, pero muy inferior a la que se gasta en guerras, como la de Afganistán o como la desatada por Estados Unidos contra Irak.

Los organismos multinacionales de crédito, como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo proponen en este marco un modelo para el manejo del agua que cede todo el control sobre estos recursos al sector privado mediante la comercialización, privatización y el desarrollo a gran escala; transformar el agua en una mercancia.

La privatización del agua en Uruguay

En Uruguay el Poder Ejecutivo el 25 de marzo de 2003 presentó un proyecto de ley de "Regulación de Servicios de Agua Potable y Saneamiento" como mecanismo para implementar la privatización.

Entre los objetivos del proyecto se destaca:

- promover la participación privada en la gestión y desarrollo del sector.

- liquida a Obras Sanitarias del Estado (OSE)

- se define al transporte de agua potable como la conducción de agua potable a través de tuberías sin dar servicio a conexiones en ruta.

- imponer por sí o a solicitud del prestador la obligación de conectarse al servicio de red establecida en las leyes aplicables

- considerar como usuarios todas las personas físicas o jurídicas que sean propietarias, poseedoras, tenedoras y ocupantes de inmuebles, que reciban o estén en condiciones de recibir los servicios regulados por esa ley

- que los créditos de los permisarios o licenciatarios provenientes de facturas de servicios y conexiones impagas, constituirán título ejecutivo siempre que los mismos hubieran sido previamente homologados.

En otras palabras cuando una empresa considere necesario construirá redes de transporte sin otorgar conexiones en el camino, pero cuando lo considere necesario obligara a los propietarios de una vivienda a conectarse a su servicio, si estos no puede pagar las facturas la empresa esta facultada a ejecutarle su propiedad. ¿ESTO ES LIBERTAD DE MERCADO?

Como en la época colonial, los organismos multinacionales de crédito, como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional, aprueban préstamos a los gobiernos de turno, y en los planes de pago aparece la entrega de riquezas de los Pueblos.

Priorizando en todos los aspectos el lucro económico por encima de la solidaridad, equidad social o la preservación del ambiente. No hay un sólo ejemplo en el mundo de una privatización que haya mejorado la calidad de vida de una población, al contrario, generalmente las privatizaciones vienen acompañadas de mayor marginación social, precarización de la calidad de vida de los más humildes y deterioro del ambiente.

En Maldonado la empresa concesionaria URAGUA –filial del grupo Agua de Barcelona– no ha cumplido con el pliego de concesiones, a pesar de que está exenta de tasas de importación, exhonerada de IVA. URAGUA está retrasada en las obras del colector subacuático y mantiene graves adeudos en el pago del canon previsto en la concesión.
Esto a pesar de que el cargo fijo que cobra esta URAGUA es de 600 pesos uruguayos diez veces más de lo que se paga por el mismo concepto en el resto del país, 60 pesos.

El Directorio de OSE recomendó a la población de Maldonado que hirviera el agua para el consumo humano, debido a las serias carencias en la calidad del agua que entregaba URAGUA.

Con esta concesión, el Estado uruguayo ha perdido 18 millones de dólares anuales, 230 puestos de trabajo y calidad de agua, perjudicando la salud de la población y el ambiente.

A pesar de esta pésima experiencia, el gobierno uruguayopiensa llevar a subasta pública las aguas corrientes y los depósitos minerales del país, que incluyen nuestras aguas subterráneas (acuíferos). El Banco Mundial promueve la privatización del agua en los países pobres, definiendolo como un bien económico y no social.

La última carta de intención firmada por el gobierno uruguayo con el Fondo Monetario Internacional pone como garantía el pago de las aguas del país.

¿Por qué una Reforma Constitucional?

- Para que no privaticen el Agua, porque privatizar el agua es privatizar la vida.

- Para garantizar a toda la población él acceso al Agua potable necesaria para la vida

- Porque el Agua es un derecho humano fundamental e inalienable

- Porque las experiencias de Uragua y Aguas de la Costa en Maldonado nos demuestran que la gestión privada aumenta los costos para el usuario, disminuye la calidad del servicio y no preserva el medio ambiente.

- Porque el agua no es una mercancía, su valor no se puede reducir al precio del mercado.

- Para que la gestión del agua sea publica, participativa y con criterios ecológicos y sociales.

- Para defender nuestras reservas de agua, recurso esencial para la construcción de un país productivo y sustentable.

Por estas razones convocamos a todos los uruguayos a que en octubre –junto a las elecciones nacionales– voten el plebisicito de la Reforma Constitucional del AGUALa Comisión Nacional en Defensa del Agua y de la Vida.

¿Qué reformamos en la Constitución?

"Derechos, deberes y garantías" (Medio Ambiente)

ARTÍCULO 47.
Agréguese:

El agua es un recurso natural esencial para la vida.

El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.

1) La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en:

a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza.

b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.

c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones.

d) el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiéndose las razones de orden social a las de orden económico.
Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere estos principios deberá ser dejada sin efecto.

2) Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico.

3) El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales.

4) La ley, por los tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá autorizar el suministro de agua, a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad.

ARTÍCULO 188.- Agréguese:

Las disposiciones de este artículo (referidas a las asociaciones de economía mixta) no serán aplicables a los servicios esenciales de agua potable y saneamiento.

Disposiciones Transitorias y Especiales

Agréguese la siguiente:

Z’’) La reparación que correspondiere, por la entrada en vigencia de ésta reforma, no generará indemnización por lucro cesante, reembolsándose únicamente las inversiones no amortizadas.

La Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida, se creó en el año 2002 y está integrada por diversas organizaciones y abierta a la incorporación de todas aquella que quieran adherir a la campaña.

En ella participan: FFOSE; PIT CNT; FA-EP; Comisión Nacional en Defensa del Agua; FUCVAM; FEUU; Movimiento por la Utopía; Partido Verde Ecologista; Conosur; Centro de Viticultores de Joanicó; Asociación de Remitentes; REDES-Amigos de la Tierra; Uruguay Sustentable; MADUR; Liga de Fomento de Manantiales; UITA; Comisión de Defensa del Agua y Saneamiento de Costa de Oro y Pando; Docentes de la Facultad de Ciencias y Facultad de Ingeniería.