Ley de Caducidad: PI propone que fallos de inconstitucionalidad de la SCJ tengan carácter general
El presidente del Partido independiente (PI), Pablo Mieres, se reunió con José Mujica para abordar el futuro de la ley de Caducidad. En el encuentro con el presidente de la República se entregó un proyecto que "modifica el alcance de las decisiones de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia, haciéndolas generales". Entrevistado por En Perspectiva, el líder del PI dijo que la propuesta que había comunicado la bancada del Frente Amplio "es una solución que viola principios básicos del derecho". En tal sentido, afirmó: "Busca aprobar en la liga lo que se perdió en la cancha". Mieres dejó en claro que su colectividad política tiene "una opinión muy crítica con respecto a la ley de Caducidad" pero se opone a los mecanismos utilizados en otras oportunidades para modificar la ley.
(emitido a las 07.39 Hs.)
EMILIANO COTELO:
La ley de Caducidad sigue en la agenda, no sólo porque la semana pasada se presentó un proyecto de ley de la bancada del Frente Amplio (FA) destinado a sacarla de circulación, sino porque ahora se suman otros puntos de vista.
Una delegación del Partido Independiente (PI), encabezada por su presidente Pablo Mieres, se reunió ayer con el presidente José Mujica. Abordaron dos asuntos: el Presupuesto y la postura del PI que decidió votar en general a favor; y cómo encarar el futuro de la ley de Caducidad.
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EC Estamos en comunicación con el doctor Pablo Mieres.
Concretamente, en el capítulo ley de Caducidad, ustedes analizaron en el fin de semana el proyecto que presentó el FA y no lo compartieron.
PABLO MIERES:
Sí, evidentemente nos parece que es una solución que viola principios básicos del derecho, como es la jerarquía de las normas. Es proyecto de ley que a su vez por la vía de la interpretación de la Constitución se pone en un lugar superior a otra norma, estableciendo su nulidad. A su vez, resuelve que ciertos principios o ciertas normas como las convenciones internacionales poseen carácter constitucional cosa que la propia Constitución no establece.
EC El artículo 1º el proyecto del FA dice: "Declárese como interpretación auténtica de la Constitución de la República que el derecho de todo ser humano a la vida, a su integridad personal, a no ser desaparecido ni torturado, así como los derechos y obligaciones que regulan el acceso a la justicia, investigación, persecución, juzgamiento, cooperación y castigo de las violaciones de los mismos y de los crímenes de lesa humanidad establecidos en las normas de derecho internacional ratificadas por la República y por las normas jurídicas, están incorporadas a la Constitución de la República por la vía del artículo 72 y se deberán aplicar directamente por los tribunales de la República". A eso aludía usted recién.
PM Exacto. Sería bueno que esto tuviera rango constitucional. El derecho uruguayo requiere, en todo caso, de una inclusión explícita y no tengo muy claro que por la vía interpretativa esto pueda ocurrir a través de una ley. De todos modos, esto todavía es lo más discutible; lo que no admite discusión es la segunda parte.
EC Claro, porque en la segunda parte, que a su vez se basa en el artículo 1º, dice: "Declarase como interpretación obligatoria que los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 15.848 Ley de Caducidad- violan los artículos 4, 72, 83 y 233 de la Constitución de la República siendo en consecuencia inaplicables".
PM Es un doble salto mortal: lo primero ya era discutible, lo segundo es la interpretación de la interpretación. Es una super ley, una especie de producto normativo que está por encima de las otras leyes, que reinterpreta toda la Constitución y que además tiene poder de anulación sobre una ley anterior. Un verdadero zafarrancho jurídico.
EC ¿De todos modos, para ustedes hay que hacer algo con la ley de Caducidad sobre todo teniendo en cuenta los fallos de inconstitucionalidad que han ido saliendo de la Suprema Corte de Justicia?
PM Tenemos una opinión muy crítica con respecto a la ley de Caducidad; la Suprema Corte la declaró inconstitucional el año pasado. El mecanismo utilizado el año pasado por la vía del plebiscito tenía defectos de legitimidad. Ahí surge la propuesta que elaboró el doctor Gatto, que por supuesto quizás sea también polémica, pero entendemos que es un camino mucho más limpio y recto jurídicamente para que el que quiera avanzar en esa línea pueda hacerlo.
Tiene que ver con un cambio en el alcance de la declaración de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia. La Suprema Corte de Justicia tiene en sus declaraciones de inconstitucionalidad un alcance limitado al caso concreto reclamado. Esto quedó muy de manifiesto cuando el reclamo con respecto al IRPF a los jubilados.
EC El artículo 258 de la Constitución dice "que la declaración de inconstitucionalidad de una ley y la inaplicabilidad de las disposiciones afectadas por aquella inconstitucionalidad podrán solicitarse por todo aquel que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo. Por un lado puede hacerlo por la vía de acción que deberá entablar ante la Suprema Corte de Justicia; o por la vía de excepción que podrá oponer en cualquier procedimiento judicial". Luego, se aclara en el artículo 259 que "el fallo de la Suprema Corte se referirá exclusivamente al caso concreto y sólo tendrá efecto en los procedimientos en que se haya pronunciado", es a eso a lo que aludía usted.
PM Exactamente. Es el planteo de reforma. Es decir que el alcance de ese fallo sea de carácter general; que tiene mucha más lógica porque es de notoria injusticia que solamente se beneficien de la inconstitucionalidad los que reclamaron y que otra gente porque no sabe o porque no supo porque se dejó estar o por lo que fuere no quede alcanzada en la misma solución.
EC Es un cambio muy importante lo que proponen ustedes.
PM Es.
EC Quiero decir: es un cambio en la tradición del país, ¿no?
PM Es, porque además supone generar un control de constitucionalidad sobre el Poder Legislativo. O sea, hasta ahora el control de constitucionalidad existe pero está muy limitado al reclamo concreto lo cual permite que haya leyes de carácter inconstitucional que estén vigentes y que estén aplicables; si nadie las reclama, permanecen.
En otros países del mundo existe en manos de la Suprema Corte o su equivalente, o existe un tribunal constitucional que controla la constitucionalidad de las leyes. En Uruguay esto es solamente referido al reclamo.
El planteo que estamos haciendo supone una revisión importante de una tradición jurídica, y, también, la posibilidad de incorporar en nuestro sistema jurídico un mecanismo que impida que existan leyes inconstitucionales y para eso un tribunal técnico como es la Suprema Corte es el que de alguna manera puede resolver al respecto.
EC Así que entonces, de acuerdo con la reforma que ustedes proponen, los fallos de inconstitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia tendrán alcance general, no referidos al caso concreto en el que se hizo el reclamo.
PM Exactamente.
EC Ahora, eso implica que el juicio a propósito de una ley puede ser diferente según el momento en que se haga, quiero decir teniendo en cuenta cual es la integración de la Corte, hemos vivido esas experiencias la propia ley de Caducidad en el pasado fue declarada constitucional y ahora, hace poco, fue declarada inconstitucional.
PM Sí.
EC En el sistema que ustedes proponen podría ocurrir que alguien intentara una inconstitucionalidad, no lo lograra, pero esperara un cambio en la integración de la Corte, cinco o diez años después, y sí lo consiguiera. ¿Cuál sería el juicio valedero a propósito de una ley? ¿El primero o el segundo? ¿Cómo es eso?
PM No, el problema de los cambios de criterio funciona hoy porque es para cada caso concreto. En el caso de que tuviera efectos generales, al producir efectos generales, el fallo sea de constitucionalidad o de inconstitucionalidad es único con la integración que la Corte tenga en el momento que falla.
EC Usted dice que cuando se presentara un recurso y hubiera una resolución de la Suprema Corte fuera cual fuera esa sería la definitiva.
PM Queda firme, claro. Esa es la diferencia del sistema porque al revés diría que tenemos el caso del IRPF de los jubilados y también tenemos el caso de la propia ley de Caducidad porque en el caso de la ley de Caducidad hubo también dos fallos de la Suprema Corte contradictorios hace ya unos cuantos años la Suprema Corte de Justicia declaró constitucional a la ley de Caducidad, la Suprema Corte de aquella época; la Suprema Corte de Justicia del año pasado la declaró inconstitucional.
Con el IRPF de jubilados pasó de manera mucho más impactante porque con diferencia de unos pocos días por las vacantes que se generaron y la nueva integración de la Suprema Corte cambió el fallo de la Suprema Corte de inconstitucional a constitucional. Unos recibieron el fallo a favor de recoger la inconstitucionalidad y otros recibieron un fallo en contra porque la Corte cambió el temperamento.
Estas modificaciones con el cambio que está propuesto por nosotros, que requiere de una reforma constitucional y por lo tanto de un plebiscito, o sea que eso también es otro elemento importante que si hubiera una modificación vamos a pasar primero por el veredicto popular porque ese es otro asunto que yo creo que a esta altura debe importar. La ley de Caducidad fue dos veces reafirmada y confirmada mediante pronunciamientos populares: referéndum en 1989, plebiscito en 2009. Si hubiera que modificar otra vez o intentar otra vez modificar la situación me parece ineludible pasar por un pronunciamiento popular.
EC Este mecanismo que ustedes proponen, esta reforma de la Constitución, serviría en este caso porque sabemos o ustedes saben que la Suprema Corte actual considera inconstitucional la ley.
PM Sí, serviría o no serviría, no sabemos.
EC A eso iba: ¿qué pasa si una vez procesada toda esta reforma constitucional dentro de un año y medio cuando llega el primer recurso siguiente contra la ley de Caducidad la integración de la Corte cambió y la Corte declara que la ley es constitucional?
PM El derecho es el derecho. Si también la Suprema Corte de Justicia ratifica o confirma la constitucionalidad en ese caso es un tema clausurado.
Lo que no se puede es caer en esa especie de empecinamiento de porque tengo razón me llevo por delante los principios del derecho, porque en definitiva a mi me asiste una razón superior, eso es lo que parecería estar detrás de este nuevo proyecto del FA. Como tengo razón tengo derecho a pasar por arriba de todo y busca aprobar en la liga lo que se perdió en la cancha.
Estamos pensando es un procedimiento que abra la puerta a un camino jurídicamente correcto, que de pie a si las voluntades jurídicas son correctas. Esto implicaría también que en el plebiscito la mayoría de los ciudadanos estuvieran de acuerdo, requiere de las cosas que un Estado democrático requiere: consensos, pronunciamientos dentro del marco de lo establecido, si no, de otra manera, empezamos a patear el tablero y cuando se empieza a patear el tablero los resultados y los efectos nunca se sabe en qué terminan
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