Presidencia decretó mecanismos de desocupación a huelgas de públicos por "situación de urgencia"
El jueves se aprobó un decreto a través del cual se prevé mecanismos para desalojar algunas dependencias públicas en plazos perentorios. Entrevistado por En Perspectiva, el secretario de la Presidencia, Alberto Breccia, manifestó que "como el bien jurídico que se pretende proteger en este caso es la prestación de servicios que implican el desarrollo de derechos humanos, la medida de desocupación es mucho más expeditiva". En relación a las diferentes disposiciones que existen para ocupaciones en el ámbito público y el privado, el secretario opinó que "no es comparable plantearse que es similar la posibilidad de que la gente no acceda a los servicios de justicia con el hecho de que, por ejemplo, 100 trabajadores no puedan sacar la producción durante un día de cualquier fábrica del país".
(emitido a las 07.36 Hs.)
EMILIANO COTELO:
"El Gobierno prohíbe a funcionarios públicos protestas con ocupaciones. Basada en ese decreto, la Intendencia de Tacuarembó desalojó a empleados con la Policía". Ese es el título principal en Últimas Noticias.
El tema figura como central en buena parte de las portadas. En El País dice: "Mujica habilitó a la Policía a desocupar oficinas públicas".
La República lo plantea en estos términos: "Por el diálogo o por la justicia el Poder Ejecutivo impedirá ocupación de oficinas públicas".
El encare de El Observador es: "El decreto sobre las ocupaciones no conforma a empresarios ni a gremios".
El matutino La Diaria curiosamente no lo pone en portada. En el caso de La Juventud sí es tema principal, y aparece con este enfoque crítico: "Mujica desalojará por la fuerza las ocupaciones de trabajadores del Estado. Gobierno del Frente Amplio ataca el derecho a huelga".
El Poder Ejecutivo aprobó ayer un decreto que establece un mecanismo para desalojar en plazos perentorios las dependencias públicas que sean ocupadas por sus empleados o incluso por personas ajenas. El decreto prevé un procedimiento de varios pasos antes de llegar al desalojo por parte del Ministerio del Interior. Luego de concretada la ocupación de una dependencia pública el jerarca de la misma va a solicitar el desalojo al Ministerio de Trabajo, que buscará una conciliación sujeta a que se deponga la medida en forma inmediata. Si la conciliación falla, se intimará la desocupación bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública. Si la ocupación continúa, se solicitará al Ministerio del Interior el desalojo inmediato de los trabajadores.
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EC Estamos en diálogo con el secretario de la Presidencia, doctor Alberto Breccia.
JUAN ANDRÉS ELHORDOY:
¿Cómo incide este decreto que mencionábamos con respecto al tema de la conflictividad?
ALBERTO BRECCIA:
Ayer resolvimos un tema que teníamos planteado como un vacío legal, que es el tema de la ocupación en dependencias públicas. Era un tema donde había un vacío legal que quedó en evidencia en estos días pasados con la ocupación de algunas dependencias administrativas públicas. También había tenido un emergente muy importante con la ocupación de la Intendencia de Tacuarembó.
JAE Recordemos que el 2 de mayo del 2005, a través del decreto número 145/2005, el Poder Ejecutivo deroga otros actos administrativos que habilitaban la desocupación de lugares de trabajo a través de la fuerza pública. En mayo del 2006 surge un nuevo decreto, el 165/2006 del 30 de mayo. Este decreto faculta a proceder a la desocupación en el ámbito privado siempre que se configuren determinadas hipótesis. Cuando usted dice que se estaba generando un vacío, ¿ese vacío se da por el lado de que el decreto vigente sólo refiere al sector privado?
AB Exactamente. En el año 2006, como bien usted lo dice, se había resuelto el tema de la ocupación en empresas privadas mediante el decreto que usted también menciona. Tiene algunas diferencias importantes con este otro decreto que estamos hablando dictado en el día de ayer y con vigencia inmediata a partir del día de ayer.
JAE El decreto que establece el ámbito menciona las ocupaciones de edificios de la Administración Central, Intendencias Municipales, entes autónomos, servicios descentralizados, Poder Judicial y dice "etcétera". Aquí se abre un poco el abanico. Pero me surgen dos preguntas a propósito de este universo. Se ha estado mencionando que el Banco República puede ser objeto de ocupaciones en sus sucursales. ¿El Banco República está comprendido en este decreto?
AB Está comprendido en este decreto. Pero permítame hacerle una precisión que creo que es muy importante. Usted decía recién "a Administración Central e Intendencias Municipales". En realidad, el tema de las Intendencias Municipales es un tema aparte que se regula mediante el artículo 3º del decreto, y que dice claramente que los gobiernos departamentales "podrán, si así lo solicitaren, acceder a idéntico mecanismo de desocupación"...
JAE ...Sí, yo estaba leyendo en el visto del decreto pero es cierto que después en el decreto aparece el número 3 como algo específico.
AB Nosotros no podemos ni queremos invadir de ninguna manera las competencias de los gobiernos departamentales.
JAE Entonces las oficinas del Banco República están comprendidas dentro de este decreto.
AB Efectivamente.
JAE Los liceos, que son ámbitos de ocupación habituales en determinados momentos, ¿también están comprendidos?
AB Son dependencias públicas dependientes de un inciso de la Administración Central.
EC Está bien, pero el decreto dice ya en su artículo 1º: "ocurrida una ocupación por parte de trabajadores de una dependencia pública". Cuando se da una ocupación de un liceo realizada por estudiantes, ¿este decreto sería aplicable?
AB Creo que es uno de esos casos de laboratorio que implicarían un análisis más pormenorizado del episodio.
EC El resto del decreto prevé un mecanismo en el que quien interviene es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
AB Exactamente.
EC No parece lógico que ese procedimiento se aplique cuando la ocupación la llevan adelante estudiantes.
AB A eso me refería cuando decía que son casos puntuales que requieren un análisis muy detallado de los temas porque se han constatado ocupaciones de establecimientos de enseñanza, en donde comparten el episodio de ocupación tanto estudiantes como trabajadores. Pero se sabe que el tema de la ocupación de institutos de enseñanza por parte de los estudiantes amerita consideraciones muy especiales por tratarse de la población de que se trata.
JAE Este decreto establece en el artículo 1 que "se procederá en forma perentoria a tentar una conciliación sujeta a condición de que los ocupantes depongan su medida". En el artículo 2 establece que "si dicha conciliación resultara inútilmente tentada, la mencionada secretaría de Estado procederá a intimar la desocupación inmediatamente", y luego completa diciendo que "cumplidas estas etapas y de persistir la situación se solicitará al Ministerio del Interior el desalojo inmediato de los trabajadores. Idéntico procedimiento se aplicará para aquellos casos en que los ocupantes no fueran funcionarios de la dependencia pública ocupada". ¿Cuál es la diferencia que tiene con respecto al decreto que está vigente para el sector privado?
AB Como usted estaba leyendo textualmente, en este caso se establece que "si dicha consideración resultare inmediatamente tentada, la mencionada secretaría de Estado procederá a intimar la desocupación inmediata de los ocupantes bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública". Pero en la última oración del artículo 1º se ha dicho "este o sea el Ministerio de Trabajo procederá en forma perentoria a tentar una conciliación sujeta a condición de que los ocupantes depongan su medida en forma inmediata". Esta es una primera gran diferencia con el decreto del año 2006. En ese decreto se establecía en su artículo 5º que está vigente que el "mantenimiento de las instancias de negociación y mediación" y "la ocupación parcial o total de los lugares de trabajo no suspenden ni interrumpen las instancias de negociación". Como el bien jurídico que se pretende proteger en este caso es la prestación de servicios que implican el desarrollo de derechos humanos, como se dice en los vistos del decreto, la medida de desocupación es mucho más expeditiva. Mientras en el decreto del año 2006 se establecía que la medida de ocupación no interrumpía las instancias de negociación. Todo ese procedimiento tendiente a la desocupación no interrumpía las instancias de negociación. En este caso lo que se dice es que el Ministerio de Trabajo tentará una conciliación, pero sujeto a la condición de que los ocupantes depongan su medida en forma inmediata...
EC ...O sea, si no hay levantamiento de la ocupación no se produce esa instancia de conciliación.
AB No es que no se produzca, sino que la instancia de conciliación se considera inmediatamente fracasada. Porque los procedimientos que en esta materia de edificios públicos son mucho más perentorios que en el caso de las ocupaciones en lugares privados de trabajo.
JAE El artículo 6 del decreto del 2006 dice que "el Ministerio de Trabajo y el Ministerio competente en el respectivo ramo de actividad actuando conjuntamente tendrán la facultad de intimar con un plazo perentorio de 24 horas bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública la desocupación inmediata de la empresa o institución ocupada". Se da un plazo de 24 horas para que esto ocurra.
AB Exactamente. Esa es la segunda gran diferencia. Por eso yo le hablaba de la perentoriedad en el caso de este decreto, frente a una cierta dilación que se producía en el caso de los establecimientos privados.
EC Exacto. El procedimiento de la ocupación de edificios de organismos públicos parece mucho más rápido. Si usted considera el peor escenario posible en el que haya que recorrer todos los pasos previstos, ¿cuánto se supone que se demora en lograr la desocupación?
AB Comunicada por el jerarca, ante la ocupación de una dependencia pública el Ministerio de Trabajo tentará la conciliación sujeta a condición de que los ocupantes depongan su medida, o sea, desocupen. Quiere decir que el Ministerio de Trabajo se presenta en el edificio público ocupado, plantea que se va a establecer un ámbito de diálogo o se tienta a reconciliación. En ese momento, si los ocupantes manifiestan que continuarán con la medida de ocupación, ya se da por inútilmente tentada esa conciliación y se comunica al Ministerio del Interior para que proceda. Es decir, primero se intima, lo cual puede demorar minutos porque se deja constancia mediante un acta notarial de que se está intimando la desocupación. Es un procedimiento que no puede demorar algunas pocas horas.
EC El ejemplo de la Intendencia de Tacuarembó de ayer fue muy claro en ese sentido.
AB Exactamente.
EC ¿Cómo responde a los comentarios que han surgido desde las gremiales empresariales? Por ejemplo, Juan Mailhos, asesor de la Cámara de Comercio, dijo que en principio este decreto le parece bien, pero que salta a la vista una clara diferencia entre públicos y privados. "No se entiende por qué esta discriminación a favor de lo público. Es tan distorsiva una ocupación en el sector privado como en el público".
AB Las objeciones que plantea el doctor Mailhos son previsibles. El doctor Mailhos mantiene una posición de oposición permanente a cualquier medida que tome el Gobierno. Esa posición muchas veces es fundada y otras no. Por otro lado, no quiero hacer el agravio intelectual al doctor Mailhos de plantearle que eso parece mentira, pero surge claramente que los bienes jurídicos protegidos son diferentes. En un caso, se trata de un lugar de trabajo privado. En el otro, se trata de un establecimiento público en donde se afectan derechos importantísimos de los usuarios. Lo hemos visto en estas últimas ocupaciones. Se está afectando nada menos que el ejercicio del posible acceso a la justicia de la población. Creo que no es comparable plantearse que es similar la posibilidad de que la gente no acceda a los servicios de justicia con el hecho de que, por ejemplo, 100 trabajadores no puedan sacar la producción durante un día de cualquier fábrica del país.
JAE En la misma línea, Carlos, de barrio Lavalleja, dice que "según este decreto, con respecto al derecho de huelga hay trabajadores de primera y trabajadores de segunda".
AB Esos son argumentos efectistas. No podemos entrar en una discusión de bajo nivel. En estos casos hay que bajar la voz y levantar los argumentos. Trabajadores de primera y trabajadores de segunda no existen. Lo que hay es una afectación en un caso de un derecho general de la población, y en otro caso de una particularidad de determinados sectores, como puede ser cualquier establecimiento privado de trabajo. Es notoria la diferencia que existe entre el bien jurídico tutelado.
JAE Este tema fue muy polémico en la administración anterior, a tal punto que en julio del 2008 el Poder Ejecutivo eleva un proyecto de ley para regular a través de una ley y no de decreto todo lo que tiene que ver con las ocupaciones y las desocupaciones de lugares de trabajo. Un proyecto que murió, quedó en la Cámara de Representantes y en definitiva fue archivado el 2 de marzo de este año. ¿El Gobierno tiene pensado hacer algo con respecto a ir por el lado de una ley y no a través de un decreto?
AB Nosotros quisiéramos que todo este tema que refiere a los conflictos de trabajo, tanto individuales como colectivos, o que refiere a las medidas a adoptar en los conflictos colectivos de trabajo, pudieran ser resueltas de consenso por la sociedad. Cuando se sacó el tema de las ocupaciones, tanto por parte del Gobierno anterior el decreto que estábamos hablando del año 2006 referente a ocupación de lugares privados como cuando se saca en este momento este decreto surgen críticas a derecha y a izquierda. ¿Por qué? Porque la discusión básica es saber si la ocupación forma parte del derecho de huelga. Si es una extensión del derecho de huelga o no forma parte de las medidas adoptables durante una huelga. Hemos ido trabajando sobre la base de decretos, porque son aquellas normas que tienen que adoptarse en este tipo de situaciones de urgencia. La posibilidad de resolverlos por ley es una situación que ha sido discutida también a nivel del lado internacional y de la Organización Internacional del Trabajo porque se nos dice que lo más importante es la regulación autónoma de las relaciones de trabajo.
EC Hay varios oyentes que dicen que no entienden la diferencia entre una cosa y la otra: "¿ocupar el Banco República afecta los derechos humanos y ocupar un banco privado no? ¿Ocupar Ancel afecta y ocupar Movistar no? ¿Ocupar una oficina comercial de UTE afecta al país y ocupar una de una empresa privada no? No entiendo", dice Carlos de Solymar.
AB Vamos a tratar de explicarle a Carlos de Solymar y a aquellos oyentes que no lo entienden. Ambas ocupaciones, y por ende los procedimientos tendientes a la desocupación, en ambos casos se encuentran igualmente reguladas por decreto. Esto es: ni el Gobierno anterior desatendió la ocupación de los privados, y por lo tanto nosotros no la tenemos que atender porque ya el Gobierno anterior la atendió, ni nosotros desatendemos la situación de los públicos. En la situación de los privados yo tengo un plazo de alrededor de 24-36 horas para lograr la desocupación, lo que depende de cómo sean las circunstancias. En el caso de los públicos, yo debo ser mucho más perentorio. Espero que esta explicación, que ha sido exhaustiva y creo que sumamente clara, satisfagan los intereses de la audiencia y de Carlos en particular. Hay una regulación para la desocupación de los privados y una para la desocupación de los públicos. Ambas situaciones preocupan tanto al anterior Gobierno como a este y han sido resueltas de manera correcta, en un caso con mucho más perentoriedad porque se trata de servicios públicos y en otro caso con menos perentoriedad porque se trata de servicios privados. No hay ni trabajadores de primera, ni trabajadores de segunda ni empresas de primera ni empresas de segunda.
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