Entrevistas

Dr. Pastori: "El Estado uruguayo está obligado a cumplir con las sentencias internacionales"

Dr. Pastori: "El Estado uruguayo está obligado a cumplir con las sentencias internacionales"

Esta semana se conoció el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que exige al Estado uruguayo la investigación por la desaparición de María Claudia García de Gelman. La sentencia intima al Estado a garantizar que la ley de Caducidad no vuelva a ser un obstáculo para continuar la investigación de este caso. El especialista en derecho internacional Alejandro Pastori dijo a En Perspectiva que "el país indirectamente va a ser sancionado si no cumple", puesto que "está obligado a cumplir con las sentencias internacionales de los tratados en los que es parte". A partir del veredicto el doctor explicó que "la ley de Caducidad no tiene efectos para el derecho internacional". Y agregó que con este fallo "está ganando el Gobierno para la aprobación del proyecto que tiene en el Parlamento".

 
(emitido a las 8.43 Hs.)
 
EMILIANO COTELO:
A partir de la demanda presentada en 2006 por la familia Gelman, la Corte Interamericana de Derechos Humanos exigió al Estado uruguayo investigar la desaparición de María Claudia Garía Iruretagoyena, acelerar la búsqueda de sus restos y determinar las responsabilidades penales de quienes hayan participado en los hechos.
 
La sentencia, que se conoció esta semana pero está fechado el 24 de febrero pasado, afirma que el Estado uruguayo debe garantizar que la ley de Caducidad no vuelva a ser un obstáculo para continuar la investigación de este caso.
 
La Corte también obliga al Estado uruguayo a indemnizar económicamente a Macarena Gelman y su familia.
 
La resolución de este caso en el ámbito de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esperada desde hace tiempo con mucha expectativa, se conoce justo cuando el Parlamento se dispone a votar un proyecto de ley impulsado por el Frente Amplio que deja sin efecto la ley de Caducidad.
 
Pero, ¿qué alcance tiene la resolución? ¿Uruguay está obligado a cumplirla? ¿Qué efectos tendrá, desde el punto de vista del derecho, sobre el futuro de la ley de Caducidad que aún hoy está vigente?
 
Vamos a conversar de estos puntos con el doctor Alejandro Pastori, docente de derecho internacional público grado tres en la Universidad de la República, con quien ya hemos charlado en otras ocasiones.
 
Entonces, ¿Uruguay está obligado a cumplir con resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Te lo consulto porque hoy veía en los diarios opiniones como esta del senador Francisco Gallinal: "La Corte no podía fallar de otra manera pero no tiene efectos en nuestro país". O la el senador colorado Tabaré Viera, que dijo: "Los organismos internacionales nunca pueden estar por arriba de la soberanía nacional. Por supuesto que no me siento obligado", dijo Tabaré Viera.
 
ALEJANDRO PASTORI:
Ellos tendrán que ser responsables de sus dichos. En realidad el Estado uruguayo está obligado a cumplir con las sentencias internacionales de los tratados en los que es parte. El Tratado de Derechos Humanos de la Convención Americana prevé un procedimiento que termina con una sentencia. ¿Para qué va a ser el Uruguay parte de ese procedimiento y de ese sistema interamericano de protección si no va a cumplir con la sentencia? Además de eso, el propio Estado en el caso Gelman dice claramente que va a cumplir con la sentencia sea cual sea ésta. Lo dice en una parte del fallo. Lo leo, aquí lo tengo: "El Uruguay es un país que se precia de ser respetuoso del derecho internacional así como de los fallos jurisdiccionales, lo cual se encuentra en consonancia en su mejor tradición. Por lo que se encuentra fuera de toda duda posible su compromiso a dar cumplimiento al fallo de la Corte en el presente caso".
 
EC – ¿Una sentencia como esta es apelable?
 
AP – No, no es apelable y repito: la obligación de cumplirla el Uruguay es absoluta.
 
EC – ¿Qué puede hacer la Corte Interamericana de Derechos Humanos para obligar al cumplimiento? En el punto final de la parte resolutiva dice que la Corte "supervisará el cumplimiento íntegro de esta sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal ejecución a lo dispuesto en la misma debiendo el Estado rendirle dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la sentencia un informe sobre las medidas adoptadas para tal efecto".
 
AP – La Corte no puede hacer, ella misma, nada para que Uruguay cumpla. De hecho, en el derecho internacional es muy difícil que un tribunal internacional pueda hacer algo para que el Estado cumpla. Es parte del Estado de derecho que Uruguay cumpla con los compromisos de sentencias tanto internacionales como nacionales, porque también a nivel nacional ¿quién obliga a que el Estado cumpla? Es la consideración de que vivimos en un Estado de derecho que el Estado tiene que cumplir con las sentencias que le son desfavorables.
 
EC – ¿El país puede ser sancionado si no cumple?
 
AP – El país indirectamente va a ser sancionado si no cumple, porque va a quedar como un violador del sistema interamericano de derechos humanos y un incumplidor de la legalidad internacional. Eso ya es, en sí mismo, una sanción.
 
EC – Ahora, ¿cómo se verifica el cumplimiento? Lo que se le pide a Uruguay es mucho, ¿no? El Gobierno sostiene que "la investigación se ha desarrollado". El caso, incluso, ha sido quitado del alcance de la ley de Caducidad pero persiste el problema de que falta información para llegar a esclarecer el destino de María Claudia García de Gelman.
 
AP – ¿Y la pregunta, concretamente, cuál es?
 
EC – Claro, la Corte dice: "En un plazo razonable el Estado debe conducir y llevar a término eficazmente la investigación de los hechos del presente caso a fin de esclarecerlos, determinar las correspondientes responsabilidades penales y administrativas y aplicar las consecuentes sanciones que la ley prevea", etcétera.
 
AP – Sí, seguir adelante el proceso penal, eventualmente hasta la sentencia y condenar a aquellos autores de lo que se prueba y seguramente se vaya a probar que sucedió con María Claudia como persona desaparecida. Hay responsabilidades penales muy claras. Alguien es responsable por ese hecho. Esa es una entre otras cosas que la sentencia le pide hacer a Uruguay cuando lo condena.
 
EC – Hay hechos que aparecen en la resolución que son mucho más concretos y fáciles de realizar. Por ejemplo, leo el punto 12: "El Estado debe realizar, en el plazo de un año, un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, de conformidad con el párrafo 266 de la sentencia".
 
AP – Exacto. Hay hechos de reconocimiento y hay distintos puntos para cumplir con la sentencia, además de la indemnización económica a las víctimas, que es un punto muy importante que el Estado debe cumplir. La sentencia tiene un cumplimiento complejo, en el sentido de que tiene muchas etapas para que se dé cumplimiento no sólo en lo económico sino también en otros aspectos.
 
EC – Yendo a la ley de Caducidad, que es uno de los puntos centrales de toda esta discusión...
 
AP – ...Sí, yo creo que es el punto central.
 
EC – En la parte resolutiva, el punto 11 dice: "El Estado debe garantizar que la ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, al carecer de efectos por su incompatibilidad con la convención americana y la convención interamericana sobre desaparición forzada de personas, en cuanto puede impedir u obstaculizar la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia de autos y para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos".
 
AP – Correcto.
 
EC – Acá hay varios temas para tratar, ¿no?
 
AP – Varios temas. Yo diría que la sentencia ratifica una cuestión que debe quedar bien clara y que es la preeminencia del derecho internacional sobre la ley nacional...
 
EC - ...Pasémoslo en limpio...
 
AP - ...La ley de Caducidad, dice, "es incompatible con la convención americana". De entrada, la sentencia dice que, en cualquier caso, un juez nacional que tuviera que aplicar una ley, en el caso que tuviera que ver con los derechos humanos tiene que hacer un control de convencionalidad, dice la sentencia...
 
EC - ...Sí, ese es un término que quizás mucho de nosotros no habíamos escuchado hasta ahora.
 
AP – Exacto. Respecto de si esa ley que se va a aplicar es compatible con la convención americana de derechos humanos, ya que supuestamente se trata de una ley de derechos humanos. Si no es compatible no la debe aplicar, lo cual marca la superioridad de la ley internacional sobre la ley nacional. Ese es un punto bien importante en materia de derechos humanos.
 
EC – La Corte está sosteniendo que es incompatible con la convención interamericana de desaparición forzada y con la convención americana. Por lo tanto, está obligando a los jueces que tengan que aplicarla a que no la apliquen.
 
AP – No a la ley nacional, si es que está en contravención con el tratado, que es la convención americana de derechos humanos, el cual toma una jerarquía constitucional. Porque, en realidad, a través de un artículo de nuestra Constitución todos los tratados de derechos humanos y los derechos contenidos en esos tratados tienen rango constitucional. Por tanto habría una jerarquía superior muy clara de la norma internacional en este caso. Para el caso la ley de Caducidad no tendría efectos. No tiene efectos para la Corte y no puede ser un obstáculo que pueda alegar un Estado para investigar o sancionar a los responsables de violaciones de derechos humanos.
 
EC – Una cosa es lo que dice la Corte con respecto al impacto de la ley de Caducidad en el caso Gelman. Ahí es clarísimo. Sostiene que esa ley no puede ser impedimento para que continúen las investigaciones, etcétera...
 
AP - ...Correcto, ya veo por donde venís y lo dice también luego con carácter general...
 
EC - ...Claro, porque al sostener que es incompatible con esas convenciones entonces establece que la ley es inaplicable en ningún caso teniendo en cuenta aquellas disposiciones que efectivamente choquen con las convenciones americana e interamericana.
 
AP – La ley de Caducidad sí. En cualquier otro caso, de acuerdo a lo que dice la Corte, con seguridad la Corte siempre va a fallar lo mismo: la ley de Caducidad no tiene efectos para el derecho internacional. Eso constituye una amnistía y hay un largo racconto sobre por qué todas las amnistías a violaciones graves de derechos humanos no proceden de acuerdo al derecho internacional, ni siquiera aquellas que han sido derogadas por un plebiscito o que tienen algún tipo de respaldo en un elemento de ratificación democrática posterior, como la ley de Caducidad. La Corte no entiende que ese sea un elemento que le quite algún tipo de valor a la superioridad de la convención americana. Ese era un argumento que a veces sostenía Uruguay, el hecho de que Uruguay había ratificado la ley de Caducidad democráticamente.
 
EC – Sí, ese argumento queda derribado por esta sentencia de la Corte Interamericana...
 
AP - ...Sí, lo derriba concretamente, específicamente...
 
EC - ... Leo textualmente: "La protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías, es decir, no pertenece a la esfera de lo susceptible de ser decidido por parte de las mayorías en instancias democráticas en las cuales también debe primar un control de convencionalidad (o sea, control de si es compatible o no con las convenciones),  control que es función y tarea de cualquier autoridad pública y no sólo del Poder Judicial".
 
AP – Exacto. Como dice en otro lado, el hecho de que la ley de Caducidad haya sido aprobada en un régimen democrático y aun ratificada y respaldada por la ciudadanía en dos ocasiones no le concede automáticamente legitimidad ante el derecho internacional. La ciudadanía, como tal, es responsable como parte del Estado, nosotros somos parte del Estado y los hechos imputables a la ciudadanía en un plebiscito son imputables o deben ser imputables al Estado.
 
EC – Pero traducido en términos crudos...
 
AP - ...No tenemos ley de Caducidad...
 
EC - ...Ahí está, puede sostenerse que esta sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos mata a la ley de Caducidad.
 
AP – Yo diría que le obliga al Estado a tomar todos los efectos, porque no la mata directamente. Obliga al Estado, porque el Estado lo está incumpliendo, a dejar sin efecto la ley de Caducidad. Así lo dice, además, en uno de sus pasajes, es una de las obligaciones que emanan de la convención que los Estados pongan en consonancia con la convención su sistema jurídico. Y al tener la ley de Caducidad es que Uruguay no tiene a su sistema jurídico en consonancia con el sistema interamericano de protección de derechos humanos.
 
EC – Pero todavía queda una pregunta más, ¿cuál es el mandato: derogar la ley, anular la ley? Este es un asunto también muy discutido, ¿no? O sea, los efectos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos requiere ¿son de aquí en adelante o también de aquí hacia atrás?
 
AP – No, para adelante o para atrás igual para ella la ley de Caducidad carece de efectos jurídicos por la incompatibilidad con la convención americana. Así que, en cualquier caso, para la convención americana nunca se va a aplicar ante la jurisdicción internacional. Lo que debe hacer Uruguay es poner en consonancia esa circunstancia en su derecho interno, después tenemos las limitaciones del derecho interno para tratar de poner eso en consonancia.
 
EC – Claro, pero justamente ahora hay un proyecto que ha tenido varios cambios, que elabora el FA, que...
 
AP - ...El problema es que no podemos anular...
 
EC - ...Ahí está, ¿qué es lo que se puede hacer?
 
AP – Aquí lo que se puede hacer está un poquito limitado por las circunstancias, pero lo que se va a hacer es algo que se puede hacer dentro de lo que dice la convención. Ya estaríamos consagrando, de acuerdo al proyecto que está presentado, un no efecto de la ley de Caducidad, lo cual ya sería un primer paso en el sentido que está marcando la sentencia. Ahora, que eso sea la mejor idea jurídica de derecho interno no puedo estar seguro pero tampoco es buena idea derogarla. De repente hay que seguir esperando que la Suprema Corte establezca caso a caso la inconstitucionalidad de la ley de Caducidad, como ya lo ha hecho desde el año 2009. Entonces también los interesados en hacerse de su derecho pueden ir declarando, cada uno, cada vez,  inconstitucional la ley ante la Suprema Corte. De repente se juntan muchos y logran que muchos lo hagan juntos para el caso que les interesa. Son distintas posibilidades jurídicas, me da la impresión de que en el ordenamiento jurídico interno no hay una solución perfecta.
 
EC – Pero si entendí bien, tú decías que una sentencia como esta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos valida este proyecto que está impulsando el FA.
 
AP – En mi opinión...
 
EC - ...Porque es un proyecto muy cuestionado, hay quienes dicen que es inconstitucional, etcétera.
 
AP – Bueno, tendríamos ese otro problema. A mi juicio, si lo ordenamos con una cierta lógica yo diría que esta sentencia en principio le viene muy bien al proyecto, porque de alguna forma valida cualquier intento de dejar sin efecto la ley de Caducidad. Ahora, que este proyecto sea el mejor proyecto posible para presentar depende de las condicionantes del derecho interno. Pero lo cierto es que ya cumple con la convención americana en la parte de dejar sin efecto la aplicación de la Ley de Caducidad. Luego, naturalmente, como bien decías, si este proyecto tiene ciertos vicios formales alguien podría declarar inconstitucional esta ley que deja sin efecto la convención americana. Lo cual pasaría a ser entonces un bumerán, aquello con lo cual pretendemos dejar sin efecto una norma que no queremos terminaría por ser un instrumento a favor de quienes quieren que pudiera aplicarse esa ley. Pero eso es una situación que parece difícil de solucionar en el ámbito interno.
 
Yo creo que con esta sentencia en realidad todos están ganando: está ganando la familia Gelman desde el momento que su pretensión se ve acogida por la Corte; está ganando el sistema jurídico internacional desde el momento en que la convención sienta la prevalencia del derecho internacional de los derechos humanos; está ganando el Gobierno. Pese a que el Estado parece perder en la sentencia, creo que no tenía demasiadas esperanzas de tener un fallo diferente y que le vienen bastante bien los comentarios de la convención para la aprobación del proyecto que tiene en el Parlamento.
 
Y también gana la Suprema Corte de Justicia, que es un órgano independiente, porque se remarca que la única vía que hasta ahora ha tenido éxito directo en el Uruguay para declarar la inaplicabilidad o la inconstitucionalidad de la ley de Caducidad es la vía de la inconstitucionalidad.
 
EC – Pero por ejemplo, ¿qué pasa con aquellos casos que en el pasado obtuvieron un fallo de la Suprema Corte de Justicia que declaraba constitucional la ley de Caducidad? Casos que, por lo tanto, debieron frenarse en su investigación.
 
AP – Para esos casos ahora la situación ha variado porque la jurisprudencia de la Suprema Corte es otra. Probablemente de aquí en adelante, y si se aprueba la ley en el Parlamento, no tendrá ningún problema en seguir adelante.
 
EC – Pero con esta sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ¿qué pasa con aquellos casos, con aquellos expedientes?
 
AP – Con la sentencia no pasa nada directamente. Lo que pasa es que tienen que volver a comenzar su trámite interno para volver a situarse en posición de ser amparados por el derecho interno, con el respaldo de una sentencia que le dice al Estado que tiene que dejar sin efecto la ley de Caducidad. Por tanto, que no debe haber ninguna traba interna a que esos casos sigan adelante. Luego de esta sentencia internacional no podría haber una traba interna para que una grave violación de derechos humanos no pudiera ser considerada por un tribunal. Porque justamente la sentencia marcó la violación del Estado uruguayo a los artículos que hablan de la necesidad de que todos tengamos acceso a la protección judicial, y la ley de Caducidad lo impedía en algunos casos, o podía impedirla.
 
EC – Agradezco estos apuntes aunque todavía la charla daría para bastante más, porque la sentencia es muy densa, abarca otros aspectos.
 
AP – Sí, a mí me gusta toda la parte que tiene que ver con el conflicto que se plantea entre la democracia y los derechos humanos desde el punto de vista teórico. Porque ese hecho de que no pueda defenderse la ley de Caducidad pese a dos intentos –uno fallido– por derogarla es importante, es claramente una prevalencia del criterio de que lo más importante no es el régimen democrático en sí sino la protección de los derechos humanos. El régimen, por ser democrático, no quiere decir que esté amparando los derechos humanos por ese motivo ni porque lo haya ratificado la ciudadanía. Lo que tenemos que ver es si se violó o no la norma de derechos humanos y punto. Eso es bien importante y sienta un precedente muy fuerte para todos aquellos que hemos leído en la prensa que la soberanía popular ya ha fallado sobre esto y no hay vuelta atrás. En realidad no es así, en este caso la mayoría no es la que necesariamente tiene razón.
 
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