Felipe Michelini: "Los militares deben romper su pacto mafioso de silencio de una vez por todas"
El diputado del Nuevo Espacio Felipe Michelini explicó el alcance del proyecto que elimina varios artículos de la ley de caducidad y que, tras su aprobación en el Senado, pasará a la Cámara de Representantes. "Es un texto claro, inequívoco, que apunta a compatibilizar nuestro derecho nacional con el derecho internacional de protección de los derechos humanos, y además a compatibilizar las leyes con la Constitución de la República", aseveró. El legislador agregó que el resultado de las consultas populares que definieron que la ley de caducidad se mantuviera vigente "no implica de ninguna manera que en términos jurídicos los legisladores no podamos actuar". Con respecto a sus perspectivas en la relación de la sociedad con las Fuerzas Armadas, remarcó: "Me parece que 20 años después de la recuperación democrática lo que hay que exigirles a los militares de honor es que de una vez por todas rompan el pacto mafioso de silencio que tienen con estos gravísimos hechos y den un ejemplo de valentía y coraje cívico que hasta el día de hoy no han tenido".
(emitido a las 10.09 Hs.)
EMILIANO COTELO:
Este martes se aprobó en el Senado el proyecto que más controversia ha generado en este período de Gobierno. Por 16 en 31 la Cámara alta dio media sanción a una norma que deja sin efecto la ley de caducidad.
Esta sesión venía precedida de un ambiente político muy particular. Todos los parlamentarios blancos y colorados se oponían y argumentaban fuertemente en contra. Pero además, de los 17 senadores del Frente Amplio (FA), tres estaban en desacuerdo.
Finalmente el Plenario Nacional del FA impuso la disciplina partidaria, ante lo cual los tres senadores discrepantes tomaron caminos diferentes: Jorge Saravia desobedeció el mandato del partido de gobierno y votó en contra, Rodolfo Nin Novoa no asistió a la sesión y fue su suplente quien levantó la mano y Eleuterio Fernández Huidobro votó a favor, pero luego anunció que renunciaba a su banca.
Sobre esas connotaciones políticas hemos discutido mucho aquí En Perspectiva, en los últimos días. Hoy vamos a detenernos en qué fue lo que se aprobó.
¿Cuál es el contenido del nuevo proyecto que pasa ahora a la Cámara baja para su consideración? ¿Cuáles son los argumentos a favor de la norma según sus impulsores? ¿Qué efectos tendrá sobre los militares que ya fueron procesados por distintas causas?
Vamos a conversarlo con uno de los redactores de la iniciativa que se aprobó el martes en la Cámara alta, el diputado Felipe Michelini, del Nuevo Espacio (NE), FA. Es abogado, graduado en 1987, máster en la Escuela de Derecho de la Universidad de Columbia, Nueva York, en 1992; es profesor de Derechos Humanos en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República desde 1991 y tiene 50 años.
¿Qué buscaron con este proyecto de ley, que tiene una formulación tan complicada? Su texto no es sencillo de leer, no es sencillo de entender a primera vista.
FELIPE MICHELINI:
En primer lugar, permítame discrepar con esa afirmación. Es un texto claro, inequívoco, que apunta a compatibilizar nuestro derecho nacional con el derecho internacional de protección de los derechos humanos, y además a compatibilizar las leyes con la Constitución de la República. Ese es básicamente el propósito del proyecto, que tiene una connotación importante porque claramente se refiere a cómo el Uruguay administró la justicia con relación a las graves y clarísimas violaciones de los derechos humanos durante la dictadura militar, y el tratamiento posterior a ella.
EC - Para tomar uno de los aspectos que conviene puntualizar, el proyecto tal cual está, ¿anula la ley de caducidad?
FM - La ley en su artículo 3 dice claramente que los artículos 1, 3 y 4 de la ley de caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, N.º 15.248, presentan una ilegitimidad manifiesta y son incompatibles con los artículos 4, 82, 83 y 233 de la Constitución de la República, y por ello carecen de valor jurídico alguno.
EC - ¿Qué quiere decir eso?
FM - Quiere decir que si los jueces ahora reciben una denuncia sobre hechos para los que antes si tenían que aplicar la ley de caducidad tenían que pedirle permiso al Poder Ejecutivo para hacer la instrucción, ahora no tienen que hacerlo y les dan un tratamiento común como a cualquier denuncia que haga la policía o un ciudadano común. Es decir, si acá se cometía un homicidio el Poder Judicial actuaba, no tenía que pedirle permiso al Poder Ejecutivo a ver si investigaba o no. En cambio, si ese delito estaba sospechado como un delito en el marco del terrorismo de Estado que imperó en nuestro país entre el 73 y el 85 el juez tenía que pedirle permiso al Poder Ejecutivo a ver si investigaba o no.
EC - Eso podrían haberlo logrado derogando la ley, ese mismo efecto se obtenía con la derogación.
FM - Sí, se pudo haber hecho de varias formas.
EC - ¿Por qué no se fue por el camino de la derogación, que hubiese sido más potable políticamente, hubiera incluso tenido fotos de fuera del FA?
FM - Las leyes se redactan en idioma español, aunque si usted mira la Constitución no hay ninguna norma que diga que sea así. La Constitución de la República no impone a los legisladores dictar las leyes en el idioma castellano. En segundo lugar, aquí no se trata de hacer poesía, se trata de dictar leyes que tengan efectos, y lo que blancos y colorados no querían, lo han expresado de todas formas, era que las denuncias por estos crímenes tuvieran un mecanismo común como el resto de los crímenes que se cometen en el país.
EC - Se lo decía al pasar porque todos hemos escuchado a legisladores blancos, por ejemplo hemos escuchado a José Carlos Cardoso sostener que él habría votado la derogación de la ley. Pero mi consulta iba sobre todo a otro punto: ¿por qué no simplemente derogar? Tengo la impresión de que los efectos no eran los mismos.
FM - No.
EC - En este proyecto se incluyen algunas disposiciones que tienen consecuencias hacia atrás en el tiempo; con la derogación eso no ocurría.
FM - No, todas las leyes tienen efecto hacia delante. En primer lugar, si hubiera habido una derogación retroactiva, es decir, la ley se deroga desde el mismo momento en que se aplicó lo he dicho en varias oportunidades, no hubiera tenido inconveniente, es más, presenté una propuesta en la que el verbo a utilizar en el texto era la declaración de inexistencia. Lo que estamos diciendo con este texto que aprobó Diputados primero y ahora con algunas modificaciones el Senado y que la Cámara de Diputados va a tratar el 4 de mayo es lo siguiente: para las denuncias que se presenten, la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado ya no rige más, para las denuncias que se archivaron por razones administrativas, en aquellos delitos que no son prescriptibles los jueces tienen que actuar de oficio, o el Ministerio Público o los familiares o cualquier interesado por denuncia de parte.
Esos son básicamente los efectos de este artículo 4. Y además establecemos claramente que los archivos decretados por el juez competente en razón de la ley de caducidad no constituyen cosa juzgada ni se extingue la acción penal. Esa es la diferencia con algunos que decían que es esto es solamente para adelante. La ley es tan incompatible con la Constitución de la República que nunca debió regir y debe hacerse que sus efectos no tengan valor jurídico alguno.
EC - Se parece mucho a una anulación.
FM - Probablemente, en definitiva es un tema semántico. Para mí se parece más a la inexistencia.
EC - Una vez que el proyecto sea promulgado, ¿qué consecuencias tendrá? Usted ya mencionó algún ejemplo, pero me gustaría detallar esto, ¿qué nuevas posibilidades de investigación y eventual castigo esperan ustedes?
FM - El primer efecto, un efecto simbólico de trascendente importancia. El Uruguay va a poder decirle a la comunidad internacional que su derecho interno es compatible con el derecho internacional. En segundo lugar, hay un tema de una enorme importancia simbólica, es el momento de las víctimas, todas aquellas personas que se vieron afectadas podrán reclamar y se las va a tratar como si el crimen se cometiera hoy. Y hay un tercer elemento de importancia simbólica, Uruguay va a dejar, por vía indirecta, de amparar la tortura, la desaparición forzada, la ejecución extrajudicial, todos crímenes horrendos y repugnantes que en definitiva la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado encubrió y de los que fue cómplice para que no se investigara y no se aclararan los hechos.
EC - Pero en cuanto a resultados nuevos, por ejemplo, ¿cuántos casos fueron archivados en su momento por decisión del Poder Ejecutivo al amparo del artículo 3 de la ley de caducidad y ahora podrían reabrirse?
FM - No conozco la cifra. Sí me consta que nuestro país tiene una muy baja tasa en materia de reclamos judiciales, si se compara con Chile, con Argentina, las reclamaciones ante las sedes judiciales han sido muy bajas, en particular porque el principal mecanismo de violación de los derechos fueron la tortura sistemática y la detención prolongada en condiciones infrahumanas. Lo cierto es que a partir del 85 las causas fueron pocas, pero no creo que vaya a haber una avalancha, si la pregunta es si va a haber una avalancha de casos, si las organizaciones están esperando, no tengo esa sensación.
EC - ¿Qué otro tipo de casos que hasta ahora no pudieron investigarse quedarían desbloqueados?
FM - Quedaría desbloqueado lo que tiene que ver con la tortura sistemática, allí puede haber una oportunidad procesal que antes no había, y los casos que fueron archivados, que son unos cuantos.
EC - Por otro lado, la disposición sobre la prescripción dice "sin perjuicio de aquellos delitos imprescriptibles, respecto de aquellos delitos que fueren prescriptibles y hayan sido o pudieren haber sido comprendidos en la caducidad dispuesta por el artículo 1 de la ley 15.848, no podrá computarse a los efectos de la prescripción el período transcurrido entre el 22 de diciembre de 1986 cuando se promulgó la ley y la fecha de entrada en vigor de esta nueva ley". ¿Qué consecuencias tiene esto? ¿Para qué se incluye?
FM - Se incluye porque un principio de derecho básico es que al que fue impedido de actuar no le corre el plazo. Eso está asumido como principio de derecho fundamental, si usted tenía un plazo para actuar y no actuó, es de su cargo y por lo tanto funciona la prescripción en lo que es prescriptible. Pero cuando a usted le imponen y está detenido, por ejemplo, y no puede hacer o no hay condiciones... Por ejemplo, nunca se contó el plazo de prescripción del 27 de junio de 1973 al 1º de marzo de 1985, porque se entendía, y se entendió correctamente, que no había condiciones para efectuar ningún tipo de denuncia.
EC - Ahora se agrega otro período en el que la prescripción deja de computarse, desde que se promulgó la ley de caducidad hasta ahora, hasta que se promulgue esta nueva ley. Pero eso va a tener incidencia en investigaciones que están corriendo, en las que los jueces, por ejemplo, en vez de utilizar la figura de la desaparición forzada utilizaron la figura del homicidio especialmente agravado.
FM - Ahí hay un debate jurídico.
EC - Porque ese delito está cerca de su prescripción.
FM - Si esto se aplicara se prorrogan los plazos de prescripción porque no se debería contar el período entre diciembre del 86 y el momento de promulgarse esta ley. Va a ser un debate judicial en el ámbito penal, como se dan tantos debates cuando alguien quiere eximirse de su pena alegando que pasó el tiempo.
EC - Entonces una de las razones de esta disposición, uno de los objetivos, es que los procesamientos que pudieran caer en la medida en que se cumpliera sobre fin de año la prescripción de los delitos por los cuales están imputados algunos de los investigados, puedan continuar, eso se busca.
FM - Es una manera de decirlo. Yo lo digo de otra forma, digo que en la medida en que las víctimas de estos gravísimos hechos no pudieron actuar razonablemente porque los recursos y mecanismos no eran ni adecuados ni eficaces porque a usted le iban a aplicar la ley de caducidad, no se le puede contabilizar el plazo, como que tenía un plazo y omitió hacerlo.
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EC Hablamos más temprano de por qué el FA eligió este mecanismo para dejar sin efecto la ley de caducidad, por qué este mecanismo y no otro, por qué no la derogación, y yo le preguntaba qué consecuencias se buscan, qué posibilidades entienden ustedes que abre el texto en caso de que termine de aprobarse.
Le propongo ir a otro frente de discusión, las resistencias que el proyecto ha generado, los argumentos en contra. Hay dos grandes argumentos en contra, en primer lugar, que implica desconocer dos consultas populares, impulsadas por el propio FA, en las cuales la ciudadanía dijo no a los intentos de eliminar la ley de caducidad; en el año 89 se buscaba derogarla y en el 2009 se procuraba anularla. ¿Qué responde a esto?
FM - En primer lugar, en términos jurídicos las consultas populares son puntuales, en el año 89 la ciudadanía no logró derogar la ley, o impugnar, fue un recurso que no prosperó. Prosperaron otros recursos, estoy pensando en el mecanismo de denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el 92, que les dio razón a las víctimas y le dijo a Uruguay que esta ley era incompatible con la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y con la Convención Interamericana de Derechos Humanos. O en el caso "Rodríguez contra Uruguay", en el que el Comité de Derechos Humanos del Protocolo Facultativo también le dijo a Uruguay que esta ley era incompatible con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En segundo término, la reforma constitucional promovida por un grupo de ciudadanos que el FA apoyó a los efectos de incorporar un bloque en la Constitución que declarara nulas determinadas normas no logró las mayorías especiales requeridas por el texto constitucional. No implica de ninguna manera que en términos jurídicos los legisladores no podamos actuar.
EC - No lo impide, pero es discutible que la mayoría de un grupo de parlamentarios pueda tener más valor que la mayoría de la ciudadanía.
FM - En términos jurídicos el tema está claro, podemos ir a términos políticos. En las elecciones del 2014 la ciudadanía juzgará si el FA se equivoca o no.
EC - Hay un riesgo, ustedes asumen un riesgo por ese lado.
FM - Asumimos riesgos todos los días, cada vez que la administración decide algo asume un riesgo.
EC - El propio Eleuterio Fernández Huidobro ha dicho "¿con qué rostro salgo yo en el futuro a recolectar firmas para otra consulta popular?".
FM - Es un problema del senador Fernández Huidobro. Yo digo que el FA promueve esta ley, porque además hay dos hechos supervinientes, previos a la consulta de la papeleta rosada. En primer lugar, hay una sentencia clara, contundente, que se ha hecho jurisprudencia pacífica y constante de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que dice que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado es absoluta y totalmente inconstitucional. Por lo tanto si el Parlamento no hace algo está omiso, porque vamos a tener dos tipos de normas en el Uruguay, lo que dicen las sentencias y la ley de caducidad.
Y hay un segundo hecho superviniente aún más grave, que compromete el prestigio de la República, que es la sentencia de la CIDH que dice claramente que Uruguay tiene una multiplicidad de violaciones, empezando por el secuestro y la traída al país en forma ilegal de María Claudia García Irureta-Goyena de Gelman, el secuestro y la pérdida de identidad de María Macarena Gelman Irureta-Goyena, y además por no adecuar su derecho interno a las prácticas y a las convenciones internacionales que voluntaria y libremente asumió. Por lo tanto creo que al revés de lo que algunos dicen, los legisladores del FA estamos haciendo muy bien porque estamos cumpliendo con nuestro deber de adecuar la realidad jurídica a la realidad concreta.
EC - El doctor Martín Risso ha destacado que lo que la CIDH ha establecido no es lo que se está haciendo, no mandó anular la ley sino que mandó eliminar los obstáculos que la ley representa para determinadas investigaciones.
FM - No creo que haya dicho eso el profesor Risso, la CIDH claramente dice que Uruguay debe adecuar su derecho interno al derecho internacional de protección de los derechos humanos, y en particular a la Convención y a la Declaración. Es más, la Corte dice que no puede utilizar la excusa de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, ni siquiera se adelanta la cosa juzgada, el argumento de la retroactividad de la ley penal, el argumento de la prescripción, el argumento del doble enjuiciamiento. La Corte avanza en una profundidad que además no es sorpresa, porque esta es la tesis que la CIDH ha sostenido en forma pacífica en los últimos casos y desde la sentencia Velázquez Rodríguez del año 88.
EC - De acuerdo con esa lectura, ¿para qué entonces se intentó una anulación por la vía de un plebiscito en consulta con la ciudadanía? Si estos argumentos eran tan claros, ¿por qué el FA no utilizó sus mayorías en el Parlamento, por ejemplo en el período de Gobierno anterior, para votar y sacar una ley como esta? Porque se intentó el camino de una consulta popular, la consulta popular no le dio la razón, no suministró una mayoría para anular, y después de eso se va al Parlamento y se toma esta decisión.
FM - En primer término, acá no están en el banquillo de los acusados ni el FA ni los familiares de las víctimas. Lo que está en el banquillo de los acusados es la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. En segundo término, en el año 94 hubo una minirreforma constitucional que fracasó, nadie les dijo a los que promovieron la reforma del 96 que era incompatible una cosa con otra. Que no haya logrado la mayoría específica y especial que requiere la Constitución de la República para su reforma no inhabilita, no quita a los legisladores el cumplir con la Constitución, que es preservar los derechos, libertades y garantías de la gente. Y además, ¿qué mandato constitucional obedecemos?, ¿el que garantiza por el artículo 7 de la Constitución el goce de los derechos a la vida, el honor, la libertad, el trabajo, la seguridad y la propiedad, y el artículo 72 dice que los derechos humanos no son taxativos, algo que hace 150 años que nuestra República ha garantizado, o una consulta popular que no logró por una vez las mayorías consagradas?
EC - La otra gran objeción que se formula a este proyecto de ley, y se formula desde fuera del FA, desde dentro por ejemplo estos son argumentos que manejan Fernández Huidobro y Jorge Saravia y desde la academia, es que para dejar sin efecto una ley que fue declarada inconstitucional por la SCJ se recurra a un instrumento, esta otra ley, que también puede ser tachada de inconstitucional. ¿Qué dice al respecto?
FM - En primer lugar, todas las leyes que el Parlamento dicta pueden ser tachadas de inconstitucionales.
EC - Pero acá se acumulan varias opiniones autorizadas en este sentido.
FM - Sobre varias leyes escuchamos "es inconstitucional". Tenemos mecanismos claros que permiten dilucidar el asunto.
EC - Y ese es un problema, porque entonces la discusión no se agotó ni mucho menos, vamos a asistir a meses y meses de recursos de inconstitucionalidad presentados por quienes se sientan afectados en los juicios por este nuevo escenario legal.
FM - Lo lamento mucho. Lo primero que lamento es que en Uruguay, producto del terror, unos señores se arrogaron el ejercicio de la función pública e instalaron el terrorismo de Estado, desaparecieron gente, secuestraron, mataron, torturaron, y durante 20 años no se investigó, durante 20 años se los trató como personas honorables, durante 20 años se los promovió y se les pagaron pensiones, y ahora nos dicen que van a la SCJ. Por supuesto, que reclamen, van a tener todas las garantías que sus víctimas no tuvieron.
En segundo término, si la lógica es que cada vez que se legisla hay una eventualidad de inconstitucionalidad, el Parlamento no podría legislar nunca. En tercer término, hay que salir de los titulares.
EC - Aquí tengo una opinión que ha hecho llegar al programa durante una de las discusiones en estos días el doctor Óscar Sarlo, casualmente frenteamplista, profesor de Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, que dice: "La inconstitucionalidad esencial está en el artículo 3 que ordena interpretar como inconstitucionales tales o cuales disposiciones. Esto no es una competencia del Parlamento".
FM - Justamente, para aclarar este punto el Senado modificó el texto y en vez de utilizar el verbo "violar" utiliza el verbo "declarar", se declara que son incompatibles y que tienen una ilegitimad manifiesta. Eso aventa cualquier interpretación aviesa que signifique que el Parlamento se está arrogando la facultad del Poder Judicial, cosa que hizo la ley de caducidad, que le dio un cheque en blanco al Poder Ejecutivo. Porque además el Tribunal de lo Contencioso Administrativo sostiene que la decisión de si un caso entra o no en la ley de caducidad es un acto de Gobierno, que no está sometida a los controles de formalidad ni de mérito de cualquier otro acto administrativo. Esa es la atrocidad, ese es el mamarracho, el problema no es este proyecto de ley, el problema es el mamarracho jurídico de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.
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EC - Yo lo consultaba por la polémica política y jurídica que existe en torno a este texto que ahora pasa a la Cámara de Representantes. En el Senado el proyecto pasó apenas, de los 17 votos del FA tuvo 16, y eso debido a que se aplicó la disciplina partidaria resuelta por el Plenario Nacional. Pero además, uno de esos votos obligados, el de Eleuterio Fernández Huidobro, derivó luego en que el líder de la Corriente Acción y Pensamiento - Libertad (CAP-L) decidiera renunciar a su banca. Entonces, ¿tiene sentido que se opte por laudar un tema tan delicado como este de una forma tan ajustada y tan traumática?
FM - A uno le gustaría que la realidad fuera otra. Yo le decía que me habría gustado que las cosas que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado cubre y de las que es cómplice, porque promueve la impunidad, jamás hubieran pasado. A uno le habría gustado que la aplicación desde el propio año 86 de esta ley mamarracho se hubiese hecho en clave de darles a las víctimas al menos un mínimo de sentido de que no estaban locas. Recién en la administración del doctor Batlle se hizo el primer gesto, se recibió a los familiares de las víctimas, se los trató como personas honorables, en cambio siempre hubo gestos para el lado de una complicidad sinceramente incomprensible, incluso con la defensa de personas que de ninguna manera estaban cubiertas por la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Me habría gustado que algunos sectores que trabajaron por el voto verde no hubieran abandonado la lucha, no hubieran decidido ya está, ya nos cansamos, es lo máximo que se puede hacer.
Todo se demostró, se encontró a Macarena [Gelman], se encontró a Simón [Riquelo], se pudo poner tras las rejas al responsable del golpe de Estado en Uruguay que durante 20 años cobró su jubilación sin ningún problema y era considerado una persona honorable cuando hizo un crimen de lesa Constitución. Es decir, la lucha silenciosa, abnegada de las víctimas y de los familiares nos ha permitido llegar adonde estamos. Vamos a tener con una mayoría ajustada pero mayoría al fin la capacidad de reparar en parte el daño que se ha hecho.
EC - La pregunta es si no es una solución demasiado forzada. ¿Cómo analiza ese aspecto? Porque hasta dentro del propio FA hubo que forzarla.
FM - Con esto estamos logrando que los jueces del país no tengan que pedir permiso y pedirle al Poder Ejecutivo que dicte actos de Gobierno para actuar en sus cometidos para impartir justicia. Es un acto realmente de nobleza de este Gobierno promover esto. No lo hizo antes porque en el congreso del FA del año 2003 se entendió que había que utilizar los mecanismos que la propia ley de caducidad daba, cosa que se hizo, se hizo muchísimo en la administración Tabaré Vázquez. Yo acabo de volver de una gira por Estados Unidos y hay un reconocimiento a todo lo que hizo el Gobierno anterior y lo que está haciendo este para reparar y trabajar en temas de derechos humanos.
EC - El presidente Mujica declaró ayer en Búsqueda "es muy pronto para hacer comentarios o evaluaciones definitivas, pero la verdad, estoy preocupado por esta situación, que, aunque previsible, tensiona todo. Lo que sí tengo claro es que es mi responsabilidad como titular del Poder Ejecutivo es bancar todo y que todo se desarrolle dentro del marco de la más plena institucionalidad, que todo funcione como corresponda. Esto no obsta que opine que ante esta situación los abogados se van a hacer un festín, por cuanto habrá reclamos cruzados de todo tipo".
FM - En primer lugar, creo que el presidente Mujica ha sido muy claro en cuanto a que este era un tema a resolver por los partidos y a nivel parlamentario. En segundo lugar, me quedo con las declaraciones del canciller Almagro, que está muy contento de que se haya avanzado en este sentido porque la ley va en la buena dirección, y el prestigio del país es muy importante, porque ¿con qué cara vamos a exigir el cumplimiento del derecho internacional si aceptamos una tesis absurda que dice que el derecho internacional no puede obligarnos a modificar nuestra Constitución? Ese criterio es: el derecho vale tanto y cuanto a mí me gusta. Es inaceptable.
EC - Pero ¿qué dice de la preocupación del presidente, "esta situación tensiona todo"?
FM - La impunidad tiene raíces profundas, y a mí me gustaría que mis hijos y mis nietos no tuviesen que vivir pensando en ruidos de sables ni en asonadas militares. Me parece que 20 años después de la recuperación democrática lo que hay que exigirles a los militares de honor es que de una vez por todas rompan el pacto mafioso de silencio que tienen con estos gravísimos hechos y den un ejemplo de valentía y coraje cívico que hasta el día de hoy no han tenido, en clave de darles de alguna manera a las víctimas y sus familiares un resarcimiento a través de la verdad y someterse a la justicia como cualquier otro ciudadano.
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Transcripción: María Lila Ltaif