Risso: PE podría revocar resoluciones de Gobiernos anteriores que dejaron casos comprendidos en la ley de caducidad
Cinco expertos en Derecho Constitucional aportaron en el Parlamento sus visiones sobre el proyecto que deja sin efecto la ley de caducidad. Uno de los participantes fue el abogado Martín Risso, ex decano de la facultad de Derecho de la Universidad Católica. El especialista explicó a En Perspectiva que "en caso de aprobarse esta ley, seguramente va a haber una cantidad de excepciones de inconstitucionalidad", lo que perjudicaría los procedimientos judiciales en curso. Para cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el constitucionalista sugiere varias ideas, una de ellas que el "Poder Ejecutivo puede derogar todos los actos administrativos anteriores por los cuales se declaró comprendidos en la ley de caducidad determinados asuntos".
(emitido a las 08.46 Hs.)
EMILIANO COTELO:
La comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Diputados recibió ayer a cinco constitucionalistas, catedráticos de universidades públicas y privadas, para conocer sus opiniones sobre el proyecto impulsado por el Frente Amplio (FA) y que deja sin efecto lo sustancial de la ley de caducidad.
"Los profesores Felipe Luzardo, Carmen Asiaín, Martín Risso, Daniel Vignali y Miguel Langón cuestionaron con matices el proyecto del oficialismo y advirtieron que de aprobarse la Suprema Corte de Justicia (SCJ) recibirá cientos de reclamos por inconstitucionalidad", dice esta mañana la crónica del diario El País.
Vamos a conversar con uno de los catedráticos que estuvieron presentes, me refiero al doctor Martín Risso, abogado especialista en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad Católica, ex decano de la facultad de Derecho de la Católica.
En una visión general, ¿cuál es su impresión a propósito de este texto con las modificaciones que tuvo? No sé si usted ya había comentado esta variante o el original en su anterior presencia en el Parlamento.
MARTÍN RISSO:
Había estado el año pasado en la misma comisión de la Cámara de Diputados para un proyecto muy parecido pero que no es exactamente éste. Después estuve en la Cámara de Senadores que estaban discutiendo un proyecto que es prácticamente el que actualmente volvió a Diputados. O sea que, en definitiva y en el grueso de los temas, mi opinión es la misma, fue la misma en las tres intervenciones.
EC A pesar de las reformas que se hicieron en ese texto usted mantiene las objeciones.
MR Sí, yo sigo pensando que determinados efectos retroactivos que presenta la ley son inconstitucionales y que van a generar una cantidad de problemas en el futuro.
EC ¿Cuáles?
MR En caso de aprobarse esta ley, seguramente va a haber una cantidad de excepciones de inconstitucionalidad y de acuerdo a la Constitución las excepciones de inconstitucionalidad suspenden los procedimientos judiciales; eso podrá ser por un año y medio, dos años, dos años y medio. O sea que, en definitiva, si eso ocurre va a ser perjudicial para el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
EC ¿Pero cuáles son para usted las disposiciones que podrían ser tachadas de inconstitucionales?
MR El artículo 3 y el artículo 4.
EC Vamos a leerlos. El artículo 3 dice: "Declárase como interpretación obligatoria (Código Civil, artículo 12) y en cumplimiento de la jurisprudencia pacifica y constante de la Suprema Corte de Justicia, que los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986, presentan una ilegitimidad manifiesta, son incompatibles con los artículos 4º, 72, 83 y 233 de la Constitución de la República y carecen de valor jurídico alguno." ¿Cuál es el problema con este artículo?
MR Ese artículo tiene dos efectos: deroga la ley de caducidad hacia el futuro, lo cual no genera ninguna consecuencia ni tiene ningún vicio jurídico, pero también al utilizar el verbo "declarar" le está dando efecto retroactivo y la derogación retroactiva de la ley de caducidad sí genera problemas de inconstitucionalidad porque las leyes penales más favorables no pueden ser dejadas sin efecto con efecto retroactivo.
EC También mencionó el artículo 4º que dice: "En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de esta ley: A) El archivo de las actuaciones decretadas por el Juez competente por aplicación del artículo 3º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986, no extingue la acción penal ni constituye cosa juzgada. B) Toda intervención judicial que haya sido interrumpida, suspendida o archivada por aplicación de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986, o por actos administrativos que se hubieran dictado en su aplicación, con el fin de obstaculizar, impedir o archivar, o mantener suspendidas o archivadas, indagatorias o acciones penales, continuará de oficio, o por solicitud del interesado o del Ministerio Público. C) Sin perjuicio de aquellos delitos imprescriptibles, respecto de aquellos delitos que fueren prescriptibles, y hayan sido o pudieren haber sido comprendidos en la caducidad dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986, no podrá computarse a los efectos de la prescripción, el período transcurrido entre el 22 de diciembre de 1986 y la fecha de entrada en vigor de esta ley." ¿Qué es en este texto lo que usted objeta?
MR Exactamente lo mismo: el efecto de esa ley hacia el futuro no presenta problemas; las dificultades, y es el verdadero objetivo de este artículo, son los efectos retroactivos.
Me parece que el gran tema, así lo plantee ayer en Comisión, es que este tema que viene desde el año pasado hay que reanalizarlo a la luz de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos...
EC ¿...Cómo entra en juego? Porque la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman, que se conoció hace pocas semanas, es uno de los argumentos que esgrime el FA, que esgrime el oficialismo, para impulsar este texto.
MR Ayer lo que planteé en la Comisión: son cuatro o cinco puntos lógicos o cuatro o cinco pasos de razonamiento. En primer término que el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana es absolutamente obligatorio para el Estado uruguayo. No hay dos bibliotecas en la materia, hay una sola y hay que cumplir. Es cierto que inmediatamente después de conocida la sentencia hubo algunas voces vacilantes o contradictorias...
EC - ...Hay quienes sostienen que ese tipo de organismo no está por encima de la legislación uruguaya, que la Constitución de la República no establece esa preeminencia cosa que sí hacen las Constituciones de otros países como por ejemplo la argentina.
MR Definitivamente eso es incorrecto. Yo le hago una pregunta Cotelo: ¿podría Argentina decir que va a desconocer el fallo de La Haya y a reclamar de vuelta la relocalización de la planta de Botnia? No, no podría, hay una sentencia y esa sentencia es absolutamente obligatoria para Uruguay y para Argentina.
Lo que se está utilizando en la materia son argumentos que están absolutamente obsoletos; son argumentos de hace 40, 50 años que ya no existen más en el mundo occidental.
En cualquier facultad de Derecho de América Latina o de Europa se le pregunta a un estudiante si un Estado puede incumplir una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y esa pregunta tiene una única respuesta: no, no puede incumplir, hay que cumplir con las sentencias internacionales. O sea que no es correcto de que exista, existieron posiciones en el pasado, pero no en estos días.
EC El punto siguiente es: qué es lo que hay que cumplir. ¿La sentencia del caso Gelman mandata a derogar la ley de caducidad? ¿A anularla? ¿Cuál es el mandato?
MR A mi juicio, puede haber algún matiz interpretativo. En lo otro fui muy contundente, en esto reconozco que puede haber algún matiz interpretativo, en mi opinión la sentencia de la Corte Interamericana no ordena la derogación ni la anulación de la ley de caducidad, sino que ordena algo que es mucho más práctico, mucho más inteligente, y más difícil de aplicar lo que dice la Corte es que hay que eliminar los obstáculos derivados de la interpretación y aplicación de la ley de caducidad. Entonces ahí viene el problema que normalmente son los que generan las sentencias de la Corte de cuál es, entre varias posibilidades, la mejor forma de cumplir con esta sentencia.
Lo que señalé ayer en la Comisión fue que el camino de la ley, si bien removía algunos obstáculos en general, en realidad crea otros obstáculos porque las excepciones de inconstitucionalidad que se van a plantear van a suspender los procedimientos por un año y medio, dos años, dos años y medio, o sea que esta ley va a generar nuevos obstáculos que es lo contrario a lo que dice la sentencia de la Corte Interamericana.
EC Estamos hablando de obstáculos a la investigación.
MR A la investigación, sí. Se van a suspender todos los expedientes que estén en trámite mientras se procesan las cuestiones de inconstitucionalidad.
Y ayer en la reunión planteé una alternativa para esta solución, y después en la conversación con los diputados surgió una segunda. La que yo planteé es que [para remover los obstáculos a futuro, puede derogarse los artículos 1, 3 y 4 de la ley de caducidad; y para atacar los obstáculos que la ley generó en el pasado] el Poder Ejecutivo puede derogar -basándose en la sentencia de la Corte Interamericana, por razones de legalidad- todas las declaraciones, todos los actos administrativos anteriores por los cuales se declaró comprendidos en la ley de caducidad determinados asuntos. (...) Puede ser discutible, hay parte de la doctrina que va a decir seguramente que eso no se puede hacer...
EC - ...Hay quien sostiene que eso es "cosa juzgada".
MR Sí, se sostiene que hay una suerte de cosa juzgada administrativa, hay una posición muy fundada del profesor Augusto Durán Martínez, yo no la comparto pero esa posición existe.
Pero la gran ventaja que tiene esta solución a los efectos del cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana es que no se suspenden los procedimientos judiciales, todo se resuelve junto y no va a haber ningún nuevo obstáculo que se genere en la materia.
EC Usted dice que para eso alcanza con una decisión administrativa del Poder Ejecutivo.
MR Exactamente.
EC Una decisión que revoca las decisiones que en su momento implicaron suspender las actuaciones en función de lo que la ley de caducidad autorizaba.
MR Exactamente, es por razones de legitimidad y por lo tanto los extingue con efecto retroactivo.
EC De esa manera usted dice se estaría cumpliendo con lo que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reclama.
MR Cabalmente.
EC ¿Qué pasaría con los delitos que prescriben por ejemplo, que es otro de los problemas?
MR El tema de la prescripción hay delitos que son imprescriptibles por lo tanto esos no nos generan problemas. Hay delitos como el caso de desaparición forzada de personas o secuestros que son de ejecución permanente, todavía no ha empezado a correr el plazo de prescripción. Y respecto a los otros delitos, que son menos importantes en general, lo que va a ocurrir es que en algunos casos ya se operó la prescripción, yo creo que en esos casos no se va a poder alterar esa prescripción que ya se generó derechos para los involucrados.
EC ...Yo voy a lo siguiente. Hay determinados casos que estaban siendo investigados y que debieron archivarse por resolución del Poder Ejecutivo al amparo de la ley de caducidad, ahora, con este instrumento que usted propone, podrían reabrirse. Pero podría pasar al mismo tiempo que los delitos involucrados estuvieran prescribiendo, ¿no?
MR Claro, yo ahí lo que creo es que no en el período de vigencia de la ley de caducidad pero desde el momento que se archivó con base en la ley de caducidad ahí se aplica el principio de que no se computan los plazos: hubo una causa que impidió que se pudieran computar los plazos.
EC Ah, eso se podría sostener...
MR Sí, pero aparte eso se sostuvo en Uruguay. Los plazos de prescripción no se computan el período de la dictadura, empezaron a correr todos después de la dictadura porque indudablemente en aquel período no se podían hacer denuncias penales por estos temas. Yo creo que ahí no hay ningún problema.
No como dice el literal C) del artículo 4º que dice "desde la vigencia de la ley de caducidad hasta su derogación" sino por el plazo que en cada caso estuvieron activadas las actuaciones por aplicación de la ley de caducidad. Creo que ese período no debería contarse.
EC En resumen, usted lo que ayer presentó en la Comisión fue una serie de sugerencias, de herramientas que podrían emplearse, sin pasar por este proyecto de ley, sin llegar tampoco a la anulación, etcétera, que permitirían cumplir con el mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que no expondrían a las actuaciones en el futuro a suspensiones debido a recursos de inconstitucionalidad, etcétera.
MR En realidad no fueron sugerencias, no correspondía que yo le hiciera sugerencias a la Comisión. En el análisis jurídico que hice de este proyecto de ley sí mencioné eso que usted acaba de sintetizar.
EC ¿También esas sugerencias que usted hace evitarían chocar con los pronunciamientos populares del año 1989 y del año 2009?
MR También.
***
Materiales relacionados:
Carta del Dr. Martín Risso al Semanario Búsqueda (05/05/2011)