Entrevistas

Dr. José Gamio: detrás de la discusión por la ley de caducidad "hay un conflicto de valores"

Dr. José Gamio: detrás de la discusión por la ley de caducidad "hay un conflicto de valores"

El doctor José María Gamio, especialista en derecho internacional público, sostuvo que Uruguay está obligado a cumplir con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman, pero que la aprobación del proyecto interpretativo que deja sin efecto la ley de caducidad no es la solución. Consultado por En Perspectiva, agregó que detrás de la discusión por la iniciativa en cuestión subyace un conflicto de valores. "Por un lado están los que dicen ‘que se haga justicia, el valor más importante es la libertad’, y del otro bando contestan ‘no, lo más importante es el orden, la seguridad y la paz en el país’", explicó. En tanto, consideró que hay "distintas fórmulas" para resolver esta encrucijada pero que el proyecto del oficialismo traerá "incertezas" e inseguridad jurídica. Con respecto al posible uso del tema con fines electorales, el abogado advirtió: "No se puede enfocar con criterio político temas de Derechos Humanos".


(emitido a las 10.32 Hs.)

EMILIANO COTELO:
¿Hay alternativas al proyecto del Frente Amplio (FA) que deja sin efecto la ley de caducidad, que ha sido cuestionado entre otras cosas porque de hecho es una anulación, porque tiene efectos hacia atrás que la normativa uruguaya no tolera, y porque en definitiva entonces sería tachado de inconstitucionalidad, podría ser objeto de recursos de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ)? ¿Hay otros caminos?

Hace unos días comentamos las ideas que manejó el doctor Martín Risso. Pero ahora se ha sumado el punto de vista del especialista en derecho internacional público José María Gamio, que aseguró ayer que el Estado uruguayo está obligado a cumplir con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Gelman, pero estimó que la aprobación de este proyecto no es la solución. "Dejemos que los distintos órganos del Estado apliquen el fallo sin intermediación ninguna, sin que el Parlamento interfiera", expresó Gamio cuando concurrió a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes, según publica hoy La República.

Estamos en diálogo con el doctor José María Gamio, docente de Derecho Internacional Público en la Universidad de la República y en la Universidad Católica, y docente de maestrías y posgrados en la Universidad de Montevideo.

Hay un primer debate entre los especialistas a propósito de cuán obligatoria para el Estado uruguayo es la sentencia de la CIDH en el caso Gelman. Usted se pronuncia a favor de la obligatoriedad.

JOSÉ MARÍA GAMIO:
Sí, desde el punto de vista técnico no puede haber discusiones, el Uruguay firmó un tratado por el cual somos parte de la Convención Americana de Derechos Humanos y nos obligamos a estar a la resultancia de conflictos que se puedan plantear ante la CIDH. Y la CIDH dictó una sentencia que como toda sentencia es obligatoria.

Cierto es que están los problemas de conflictos de normas, así como se dan conflictos de normas internas entre la ley y la Constitución, también se dan entre las normas internas de cualquier rango y las internacionales. A pesar de que en el derecho tenemos criterios para resolver esos conflictos, no en todos los casos son claros.

Lo que parece que hay detrás de esto es otro fenómeno que es muy del mundo actual, que más que conflicto de normas es conflicto de valores. Por un lado están los que dicen "que se haga justicia, el valor más importante es la libertad", y del otro bando contestan "no, lo más importante es el orden, la seguridad y la paz en el país". ¿Qué pasa con este conflicto muy del mundo globalizado actual de valores? Es que a diferencia del conflicto de norma, para el que el derecho en su evolución ha fijado criterios para resolverlo, en materia de valores no hay criterio para resolver y decir "la justicia es más importante que la seguridad" o "el orden es más importante que la libertad". Podemos discutir mil años.

Y ese debate no está vinculado solo a este "temita" que estamos tratando ahora del proyecto de ley de caducidad. Si damos vuelta la página en los diarios, nos encontramos con que el otro gran tema es la seguridad interna, los menores infractores, el proyecto de ley para bajar la edad de imputabilidad. Allí se está discutiendo lo mismo, se está discutiendo entre el valor del orden, la seguridad, la propiedad por un lado, y por otro lado la libertad. No es un problema de Uruguay, es un problema mundial, si pasa a la otra página de los diarios se va a encontrar con el fenómeno de Bin Laden, que a Barack Obama le estaría rindiendo buenos frutos la muerte de Bin Laden con miras a las elecciones del año próximo, y que del lado republicano se trata de llevar hacia atrás la muerte de Bin Laden diciendo que el mérito es de ellos por los tratamientos, las torturas que aplicaron en Guantánamo. En Estados Unidos se está discutiendo lo mismo.

Se puede discutir un tema tan delicado como este, el país vivió hace décadas una situación muy triste que nos afectó a todos, todos los uruguayos fuimos víctimas de la pérdida de las libertades. Pero hubo algunos que fueron más afectados que otros, que fueron muertos o privados de su libertad, o torturados o que tienen familiares o amigos que quedaron con paradero desconocido. Afecta de muy diversas maneras, y hay que ser muy respetuoso de esas distintas sensibilidades, incluso de las minorías. Ahí el doctor Martín Risso propuso una forma inteligente de derogación, y además comparto el fin que propone.

EC - El doctor Risso dice que para cumplir con el mandato de la CIDH se puede por un lado derogar la ley de caducidad para que de aquí en adelante no sea obstáculo para las investigaciones que están pendientes, y para contemplar efectos que tuvo hacia atrás el Poder Ejecutivo puede revocar aquellos actos administrativos por los cuales se consideró comprendida en la ley de caducidad una determinada causa, un determinado expediente.

JMG - Es lo que dice la sentencia. Coincido totalmente, además coincido con el doctor Risso en la finalidad. Este proyecto de ley no se puede aplicar, es público y notorio que si se sanciona se van a promover respecto a esta ley denominada interpretativa de la ley de caducidad una cantidad de acciones de inconstitucionalidad, entonces va a resultar que las declaraciones de inconstitucionalidad que hubo respecto a la ley de caducidad se van a cruzar probablemente con declaraciones de inconstitucionalidad de la ley interpretativa, al grado que va a llegar un momento en que nadie va a saber dónde está parado desde el punto de vista jurídico en torno a este tema.

EC - ¿Cuál es la solución que usted propone? Decía que le parece válida la alternativa del doctor Martín Risso, sin embargo la suya es distinta.

JMG - Yo no me propuse plantear una alternativa, no hay un mandato en la sentencia de la CIDH en el sentido ni de anular ni de derogar.

EC - El mandato está en el punto 11 de la parte resolutiva, dice:

"El Estado debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, al carecer de efecto por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, en cuanto puede impedir u obstaculizar la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos en materia de autos y para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos".

JMG - Está diciendo que la ley de caducidad no produzca determinados efectos. Es más, en varios pasajes de la sentencia destaca que si bien en un primer momento de vigencia de la ley de caducidad se obstaculizó, en los últimos años se produjo un cambio tanto en el Poder Ejecutivo, que no hace uso de la facultad de retener las denuncias que se formulan contra los infractores en el período de la dictadura, como también en el Poder Judicial, que ha declarado inconstitucionales los efectos. La sentencia no dice expresamente en ninguna parte que deba derogarse o anularse, dice que no produzca efectos, como no los ha producido en los últimos tiempos. Todo este tema es bastante desagradable porque es un período triste de la historia del país, como yo decía ayer, la ley de caducidad, que es una ley alambicada, fue sacada en circunstancias especiales, y pretendemos sustituirla o modificarla con otra ley tan alambicada como esa, con el agravante de que ni siquiera estamos en las circunstancias apremiantes que determinaron la sanción de la primera, que eran momentos especiales que no viene al caso ahora relatar.

EC - Usted sostiene que el Parlamento no está obligado a hacer nada, que se podría cumplir con la sentencia de la CIDH sin que hubiera una ley.

JMG - Sí; esto me hace recordar aquellas expresiones del Quijote: "mejor es no meneallo", porque cuando uno menea esta cosa tan desgraciada, todo lo que tuvo que ver con ese período, lanza malos olores. Me acordaba en estos momentos de una columna de Mario Benedetti en el semanario Marcha, "Mejor es no meneallo", por Damocles, que era muy divertido, dicho sea de paso.

Puede haber distintas fórmulas, pero esta no, porque esta trae incertezas e inseguridad.

EC - ¿Los jueces por sí mismos podrían aplicar la sentencia de la CIDH y punto?

JMG - Es lo que dice la sentencia de la Corte concretamente.

EC - La sentencia dice que cada juez en sus actuaciones tiene que cotejar la normativa uruguaya con las convenciones que el Estado uruguayo ha suscrito a nivel internacional, tiene que verificar la compatibilidad o incompatibilidad; de esa manera se estarían desbloqueando en el propio juzgado aquellos obstáculos que la ley de caducidad incluye.

JMG - Es más, habla de un determinado "control de convencionalidad". Aquí conocemos el control de constitucionalidad, que son las famosas acciones de inconstitucionalidad que han tenido mucho que ver con todo este tema. La CIDH en la sentencia del caso Gelman habla del control de convencionalidad, que es similar, se trata de que toda vez que se va a aplicar una norma que sea contraria a la Convención no se aplique, no es que se derogue, simplemente no se aplica, como sucede con la acción de inconstitucionalidad. La Corte no deroga las leyes inconstitucionales, simplemente dispone que no se apliquen para un caso concreto.

EC - ¿Qué pasaría, si se fuera por ese camino, con los efectos que ya produjo la ley de caducidad? Porque usted hablaba de la posibilidad de que en la actual y en la futura actuación de los jueces se manejaran esos criterios, pero hay casos que han sido archivados por resoluciones del Poder Ejecutivo que consideraron que estaban comprendidos en la ley de caducidad.

JMG - A mi juicio en esos casos no hay cosa juzgada. Está por otra parte la fórmula que proponía el doctor Martín Risso de que el Poder Ejecutivo revoque todas aquellas decisiones. En lo que hay cosa juzgada es en las decisiones definitivas del Poder Judicial, de los jueces, no del Poder Ejecutivo. En ese sentido la propuesta del doctor Risso es adecuada. Pero aunque el Poder Ejecutivo no revocara, si vamos a cumplir con la sentencia de la Corte no valen ni los decretos del Poder Ejecutivo ni la cosa juzgada, es lo que dice la sentencia. Ojo, esto no es para todo tipo de delitos, es para graves violaciones de derechos humanos; ahí entramos a otro ámbito, donde están los delitos comunes, en los cuales sigue rigiendo el principio de la cosa juzgada o la no irretroactividad de la ley penal. Son problemas técnicos que siguen rigiendo para los delitos comunes, pero para los delitos muy graves no.

Tengo la convicción de que si se sanciona esto el problema va a ser mayor. Es cierto que son temas muy delicados en los cuales se pueden sostener distintas posiciones, pero a mi juicio lo que no vale es enfocarlo con criterios de orden político, porque en los temas de derechos humanos fundamentales solo se justifica actuar por convicción. Hago alusión, por ejemplo, a las declaraciones de ayer del presidente de la República; yo comparto los fines que él persigue, lo adelanto desde ya, pero él sabe usar distintos argumentos según los auditorios, y ayer lanzó un argumento vinculado a los efectos electorales que podría tener la aprobación o no de la ley interpretativa. Ojo, fines electorales que puede analizar el FA y que están analizando los demás partidos, con posiciones diametralmente opuestas. Cuando se trata de derechos humanos fundamentales lo único que no sirve es enfocarlos con criterios políticos.

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Transcripción: María Lila Ltaif