Entrevistas

Caducidad: efectos retroactivos del nuevo proyecto "violan el principio de la seguridad jurídica"

Caducidad: efectos retroactivos del nuevo proyecto "violan el principio de la seguridad jurídica"

Expertos en Derecho Constitucional han señalado que el nuevo proyecto interpretativo de la ley de caducidad sería también inconstitucional. La iniciativa busca pulir el primer proyecto que impulsó el Frente Amplio y que ya fuese aprobado en al Cámara de Senadores. En diálogo con En Perspectiva, el doctor Ruben Correa Freitas dijo que los efectos retroactivos de la propuesta "son una violación del principio de la seguridad jurídica". Para la eliminación de obstáculos que anteceden al proyecto, se prevé que el Ejecutivo revoque los actos administrativos que dejaron impunes a determinadas personas. El especialista en Derecho Constitucional explicó que "una vez que el Poder Ejecutivo emitió estos actos administrativos, en la mayoría de los casos la Justicia lo que dictó fue una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva y eso causó cosa juzgada".


(emitido a las 08.42 Hs.)

EMILIANO COTELO:
"El nuevo proyecto que prepara el oficialismo como alternativa al que elimina la ley de caducidad, también es considerado inconstitucional por destacados juristas y catedráticos de distintas universidades", dice hoy El Observador.

Según ha trascendido, la fórmula alternativa que se maneja entre el Gobierno y el Frente Amplio (FA), incluye dos planos: a los efectos de eliminar los obstáculos que la ley de caducidad implica para la investigación de casos de violaciones a los derechos humanos hacia el futuro, lo que está previsto es la derogación de la ley de caducidad, no la anulación.

Y a los efectos de eliminar los obstáculos que ya existieron mientras regía la ley, se prevé un acto administrativo dictado por el Poder Ejecutivo por el que se deja sin efecto por manifiesta ilegalidad las resoluciones por las que se incluyó a determinadas personas en la lista de la impunidad.

En definitiva, el texto que está circulando como borrador, en términos un poco más jurídicos, se revocarían los actos administrativos del Poder Ejecutivo que implicaron la inclusión en la ley de caducidad de determinados casos que venía investigando la Justicia a partir de lo cual esos expedientes debieron ser archivados.

¿Qué pasa con la prescripción de los delitos que no pudieron investigarse debido a que en su momento se incluyó esos casos en la ley de caducidad? Se prevería que a los efectos de la prescripción no se tomará en cuenta el período entre que el caso se incluyó en la ley de caducidad y este nuevo acto revocatorio del Poder Ejecutivo.

Estamos en comunicación con el profesor Ruben Correa Freitas, experto en Derecho Constitucional. ¿Cuáles son sus objeciones?

RUBEN CORREA FREITAS:
Muchas. De alguna manera son las mismas objeciones que le he hecho al proyecto original...

EC – Vamos por parte. Con respecto a la derogación de la ley de caducidad, no anulación...

RCF - ...La derogación hacia el futuro ahí no hay problema ninguno porque eso es primero: es competencia del Poder Legislativo más allá de que se pueda discutir el problema de los dos pronunciamientos populares. Acá tenemos dos pronunciamientos del soberano que es la nación en el cual indudablemente esta norma ha sido ratificada. Pero a título personal, considero que con efectos hacia el futuro puede derogarse la norma.

EC – Lo que usted cuestiona son las disposiciones que tienen efectos hacia atrás.

RCF – Exactamente. Todo lo que sea retroactivo viola principios como la seguridad jurídica y otros principios constitucionales.

EC – Vayamos por partes, vayamos ahora a ese otro detalle: la posibilidad de que el Poder Ejecutivo dicte un acto administrativo revocando resoluciones de otros poderes ejecutivos anteriores que incluyeron casos en la ley de caducidad.

RCF – Ahí entramos en un problema muy grave desde el punto de vista jurídico. Porque es competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo la anulación de actos administrativos. Estamos hablando de actos administrativos firmes dictados hace más de veinte años, bajo una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que durante veinte años declaró la constitucionalidad de la ley de caducidad. Durante veinte años, desde 1988 hasta 2008, la Suprema Corte de Justicia en forma constante e invariable declaró la constitucionalidad de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Recién en 2009 cambió la jurisprudencia.

EC – Lo que está diciendo es que no se puede invocar las sentencias recientes de la Suprema Corte que consideraron inconstitucional la ley de caducidad...

RCF - ...De actos administrativos dictados por el Poder Ejecutivo al amparo de una norma que fue ratificada por la ciudadanía en 1989 en el recurso de referéndum y que la Suprema Corte de Justicia desde 1988 hasta 2008 la declaró constitucional. A mi me parece que realmente...

EC - ...Lo que usted remarca es que cuando se dictaron aquellos actos administrativos la ley era considerada constitucional por la Suprema Corte.

RCF – Exacto, era legítima. No sólo fue declarada constitucional por la Suprema Corte de Justicia sino que fue ratificada por la ciudadanía en el recurso de referéndum de abril de 1989. O sea, hay dos elementos: hay un pronunciamiento del soberano que es la nación a través del recurso de referéndum que ratificó la ley, sin perjuicio de la constitucionalidad que declaró la Suprema Corte de Justicia.

EC – Usted no se detiene a evaluar si hay cosa juzgada o no, que es otra de las discusiones...

RCF - ...No. Lo dije claramente en la comisión de Constitución y Legislación del Senado ante una pregunta que me formuló el senador Michelini, que entiendo que hay cosa juzgada. ¿Por qué hay cosa juzgada? Porque una vez que el Poder Ejecutivo emitió estos actos administrativos en la mayoría de los casos, no en todos, la Justicia lo que dictó fue una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva y eso causó cosa juzgada. Entonces, ¿cómo ahora dejamos sin efecto la cosa juzgada? Estamos entrando en un terreno jurídico muy peligroso.

Hay dos aspectos: primero el acto administrativo firme y en segundo lugar una sentencia interlocutoria dictada por el juez competente con fuerza de definitiva que causó cosa juzgada. Nos encontramos con dos elementos muy fuertes y que en definitiva nos va a envolver en una cantidad de acciones de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y acciones ante la Justicia por el tema de la cosa juzgada. Es decir, que nos vamos a pasar cuatro o cinco años discutiendo estos temas jurídicos.

EC – Usted cuestiona la idea que se maneja con respecto a los períodos de prescripción de determinados delitos.

RCF – Me parece que eso es una violación del principio de la seguridad jurídica porque indudablemente no se puede cambiar el régimen de prescripción de los delitos hacia atrás. Es como decir que en Uruguay hubo dictadura o sea que entre 1985 y el año que estamos viviendo parece que acá en el Uruguay no sé en qué vivimos, vivimos en un limbo, parece que hubiéramos seguido viviendo en un período de facto, cuando el Uruguay es notorio que ha vivido en gobiernos democráticos en la más absoluta libertad, tanta libertad que Uruguay ha tenido dos pronunciamientos del soberano que es la nación y personas que en su momento estuvieron presos por parte de la dictadura hoy ocupan los más altos cargos de Gobierno. Así que vaya si el Uruguay ha demostrado que ha vuelto a la democracia.

EC – Cuando entrevistamos hace algunos días al doctor Martín Risso que fue quien propuso estas ideas porque la fórmula alternativa que ahora está preparando el Poder Ejecutivo se inspira en buena medida en ideas que manejó el doctor Martín Risso también en comisión de la Cámara de Diputados. El doctor Risso decía que si se iba por el camino de revocar los actos administrativos del Poder Ejecutivo que habían declarado incluidos en la ley de caducidad determinados expedientes era perfectamente posible establecer que los plazos de prescripción no se computaban desde el acto administrativo original hasta la revocación de ese acto administrativo. Y hacía la comparación con algo que ya está aceptado en Uruguay cuando se dispuso que los plazos de prescripción no regían durante el período de la dictadura.

RCF – Dos razonamientos: en primer lugar es una opinión que no tengo el honor de compartir. O sea, la respeto como una opinión de un experto pero no la comparto. Segundo: el tema de la prescripción de los delitos durante la época de la dictadura fue una creación jurisprudencial. No conozco ninguna ley que haya establecido ese régimen, ha sido un criterio jurisprudencial, pero de ninguna manera no hay ninguna ley que haya dispuesto que no rige la prescripción durante la dictadura. Ha sido un criterio jurisprudencial. Muy discutible pero respetable. Pero yo no comparto esa posición.

EC – De todos modos, lo que usted decía hace un rato es que una cosa...

RCF - ...Pero no se puede comparar el período de la dictadura militar con el período democrático. Comparar eso me parece que es un agravio a la democracia y un agravio al país, a Uruguay, a todo el sistema democrático uruguayo, o sea entonces los uruguayos qué elegimos dictadores durante todos estos años, qué hicimos los uruguayos desde 1985 para acá. Hemos tenido gobiernos democráticos, legítimamente constituidos. Entonces no podemos comparar bajo ningún concepto el período democrático con la dictadura militar.

EC – Repasando entonces sus argumentos y su análisis lo que usted advierte es que también esta fórmula sería pasible...

RCF - ...Está viciada de inconstitucionalidad...

EC - ...De recursos de inconstitucionalidad...

RCF - ...Sí, sin ninguna duda...

EC - ...Y también de recursos ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, o sea que también sería una fórmula que implicaría una nueva polémica y un nuevo empantanamiento, si lo que se procura es que se avance en las investigaciones por este camino tampoco se lo lograría.

RCF – Exactamente, es así. No logramos la paz que queremos todos los uruguayos. Creo que si queremos algo los uruguayos es terminar en paz este tema y que de una vez por todas haya una solución definitiva pero lamentablemente no nos entendemos, seguimos discutiendo y no nos entendemos.

EC – Está de telón de fondo la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman que implica un mandato no de derogar ni de anular la ley de caducidad pero sí de que esa ley no sea obstáculo para las investigaciones que están pendientes, ¿a esos efectos, para cumplir con ese mandato, qué es lo que habría que hacer entonces?

RCF – Yo creo que habría que recurrir a la Suprema Corte de Justicia en virtud de lo dispuesto por el artículo 239 ordinal 1º de la Constitución. Yo creo que hay que someter esa sentencia a la consideración de la Suprema Corte de Justicia y que sea la Suprema Corte de Justicia la que diga qué es lo que hay que hacer en ese tema. Creo que ese es el camino.

EC – Usted no iría por el camino parlamentario, ninguna ley en esta materia.

RCF – No, yo no. Con la sentencia creo que lo que tendría que hacerse es presentar esa cuestión porque es una cuestión de derecho internacional es una sentencia emitida por una corte internacional –la Corte Interamericana de Derechos Humanos- y por lo tanto de acuerdo con el artículo 239 ordinal 1º de la Constitución esto es competencia privativa y exclusiva de la Suprema Corte de Justicia.