Vertiente apoyaría alternativa a proyecto interpretativo
En diálogo con En Perspectiva, el senador por la Vertiente Artiguista (FA), Enrique Rubio, dijo que su sector "en principio" se mantiene "con el proyecto del Senado" que elimina los efectos de la ley de caducidad. De todas formas el legislador no descarta adherirse a otro proyecto "que lo supere desde el punto de vista jurídico" y, si es necesario, someterlo a un nuevo plebiscito.
Rubio opinó que la fórmula que elimine la ley de caducidad "tiene que ser superadora" y que "sería muy sano para Uruguay" que se atraviese un nuevo pronunciamiento de la ciudadanía, cualquiera sea el proyecto que se termine aprobando en el ámbito parlamentario.
"Se ha instalado ese punto de vista de que esto debería ser convalidado y decidido en última instancia por un plebiscito", declaró Rubio al tiempo que agregó que "debería abrirse la oportunidad al parlamento que introduzca la consulta popular del articulo 79 por el cual la vigencia de la ley está subordinada a un pronunciamiento ciudadano favorable".
Consultado sobre la conveniencia de plebiscitar o no la vía que el poder político entienda necesario para salir de esta encrucijada jurídica y moral, Rubio respondió: "yo creo que sería muy sano para Uruguay. Ya hubo iniciativa hasta del Partido Colorado en el período anterior. Existe en la legislación comparada".
"En realidad, nosotros tenemos una limitante que es un déficit democrático; sólo tenemos pronunciamientos contra leyes aprobadas pero no tenemos la posibilidad de introducir el pronunciamiento para consultar si hay opinión favorable a una ley o a un proyecto a aprobar. Esta es la oportunidad para poder hacerlo. Eso está en el artículo 79, es muy fácil de hacer y permitiría dirimir este tema y otros que a veces dividen a la sociedad. Se establece la consulta y eso liquida el tema desde el punto de vista político", sostuvo el líder de la Vertiente Artiguista.
Los problemas de derechos humanos tienen otros alcances y la situación no parece tan simple como, a priori, lo plantea el senador Rubio. El Artículo 79 de la Constitución expresa literalmente que "la acumulación de votos para cualquier cargo electivo, con excepción de los de Presidente y Vicepresidente de la República, se hará mediante la utilización del lema del partido político. La ley por el voto de los dos tercios del total de componentes de cada Cámara reglamentará esta disposición. El 25% del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo. Estos institutos no son aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos".
Este articulo fue creado para que se pueda aprobar una ley o para que, luego de aprobada, la población pueda ir contra ella. Para lograrlo se precisa del 25% de apoyo del total de los habilitados para votar, esto son cerca de 640.647. Este mecanismo necesita que la ley sea aprobada primero y que luego, algún sector, se oponga y recurra a la Corte Electoral juntando firmas contra esa ley.
Tras este paso se necesitaría que se junten firmas. Con un 2% de éstas, 51.252 voluntades, se llama a todo el padrón electoral y así si se realiza un referéndum. La ley de caducidad fue abalada en dos oportunidades a través de la vía del referéndum: el 16 abril 1989 y el pasado 25 octubre de 2009.