Mujica revocó actos administrativos de Gobiernos anteriores que habían archivado casos de DDHH
El presidente de la República, José Mujica, firmó la revocación de todos los administrativos de Gobiernos anteriores que habían archivado las investigaciones judiciales de violaciones de derechos humanos perpetradas durante la más reciente dictadura (1973-1985). Ahora, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) trasladará a los jueces la decisión de reabrir las causas. En conversación con En Perspectiva, el secretario de la Presidencia, Alberto Breccia, dijo que esta medida del Poder Ejecutivo se tomó "en tren de cumplir con puntillosidad con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los reiterados pronunciamientos de inconstitucionalidad emitidos por nuestra Suprema Corte". El secretario puntualizó que "la crítica que parte de la base de decir que estamos anulando la ley de caducidad es incorrecta" porque se está "reaplicando, si se quiere, una ley todavía vigente en nuestro ordenamiento jurídico, y diciendo que aquellos hechos que se consideraron incluidos, en realidad no estaban incluidos en la misma".
(emitido a las 7.37 Hs.)
EMILIANO COTELO:
La decisión ya había sido anticipada en distintas ocasiones, en especial a comienzos de esta semana, luego de la sesión del consejo de ministros. Ahora se adoptó y ya es un hecho.
El presidente de la República, José Mujica, firmó ayer la revocación de todos los actos administrativos de Gobiernos anteriores que habían ordenado, al amparo de la ley de caducidad, el archivo de investigaciones judiciales de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura.
A partir de esta resolución, el tema pasa a la órbita del Poder Judicial. La Suprema Corte de Justicia (SCJ), que es notificada en este acto, trasladará a los jueces la decisión final sobre si se reabren aquellas causas.
Estamos con el secretario de la Presidencia de la República, doctor Alberto Breccia. ¿Por qué la decisión que se toma es revocar todos los actos administrativos de Gobiernos anteriores por los cuales se archivaron casos de derechos humanos durante la dictadura?
ALBERTO BRECCIA:
¿Usted está preguntando específicamente por qué todos los actos en conjunto y no uno a uno?
EC Esa podría ser una primera pregunta.
AB La respuesta a por qué esta resolución revocando los actos administrativos es: como se establece en los considerandos de la resolución, en primer lugar hay una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establece claramente que el Estado uruguayo debe remover aquellos obstáculos que puedan impedir las investigaciones de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura. En segundo lugar, como todos conocen, la SCJ ha declarado reiteradamente la inconstitucionalidad de la ley 15.848 de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. En consecuencia el Poder Ejecutivo entiende que aquellos actos dictados sobre la base de normas que han sido atacadas en pronunciamientos internacionales y nacionales por el máximo órgano judicial adolecen de un severo defecto de ilegitimidad y por lo tanto procede a la revocación. Esa sería la respuesta de fondo a su pregunta.
El por qué todos y no cada uno es porque nosotros, al empezar a analizar diferentes casos amparados en su momento por la ley de caducidad, nos encontramos con dos elementos. En primer lugar, con que todos los casos tenían algún tipo de particularidad. En segundo lugar, y esto es quizás lo más llamativo, nosotros quizás no tengamos la totalidad de la nómina de aquellos actos que fueron amparados. Entonces, en tren de cumplir con puntillosidad con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los reiterados pronunciamientos de inconstitucionalidad emitidos por nuestra Suprema Corte, preferimos establecer la revocación de todos aquellos actos administrativos que pudieran estar comprendidos en esa disposición.
EC Hay una interpretación que dice que si se procede de esa manera, se está anulando la ley de caducidad, porque el artículo 1 de la ley establecía una especie de amnistía. Decía: "Ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985, por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados, por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto". Se reconocía que habían existido esos delitos pero se optaba por no perseguirlos y señalaba que caducaba la pretensión punitiva del Estado.
AB Sí. Le aclaro que en cuanto a lo que usted me manifiesta, que era una especie de amnistía, usted sabe que se han escrito ríos de tinta y que nosotros consideramos que eso no fue una amnistía. Esa es una materia más discutible en el plano jurídico.
EC A lo que voy es a que se optaba por no perseguir esos delitos penalmente. [...] Pero si ahora se procede a esa revocación, y por lo tanto se habilita que todos esos casos sean investigados por la Justicia, está dejándose sin efecto el artículo 1, que había consagrado esa decisión de no perseguir penalmente.
AB Sí. Está dejando sin efecto los efectos del artículo 1 pero en aplicación de un mecanismo previsto por la ley 15.848 de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que establecía que había que realizar una consulta al Poder Ejecutivo y que el Peste tenía que emitir una resolución diciendo si el hecho lo consideraba incluido o excluido de esa ley.
Estamos reaplicando, si se quiere, una ley todavía vigente en nuestro ordenamiento jurídico y diciendo aquellos hechos que se consideraron en su momento incluidos, en realidad no estaban incluidos en la misma. La crítica que parte de la base de decir que estamos anulando la ley de caducidad es incorrecta.
EC Ahora se pasa el asunto a la Justicia. Serán los jueces, en cuyos juzgados estuvieron en su momento aquellos expedientes, quienes deberán reabrirlos y en función de su criterio resolver si continúan con las investigaciones.
AB Exactamente. Dentro de la esfera de competencia del Poder Ejecutivo, lo que podíamos hacer en cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos era precisamente lo que la Corte manda. O sea, remover los obstáculos que pudieran significar la ley de caducidad a la investigación de los hechos cometidos en cuanto a violación de derechos humanos durante la dictadura.
Esa es nuestra esfera de competencia. Ahora, nosotros lo comunicamos a la Suprema Corte, como lo dice el numeral 1 de la resolución, y la Suprema Corte de Justicia lo comunicará a los juzgados a todas las sedes penales. Las sedes penales tendrán que ver qué causas de violación de derechos humanos oportunamente denunciadas en sus juzgadas se encuentran archivadas en mérito a aquellas comunicaciones del Poder Ejecutivo y tendrán que resolver, obviamente dentro de la esfera de sus competencias, si las desarchivan.
EC Ahora, esta resolución que acaba de adoptar el Poder Ejecutivo puede ser impugnada ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).
AB Sí. Puede ser impugnada por diversas vías y también ante el TCA. Nosotros tenemos jurisprudencia y doctrina pacífica y conteste, en el sentido de que esa impugnación no tiene efectos suspensivos. Por lo tanto, la comunicación a la Corte operará sus efectos y la Corte deberá realizar lo que le decía hace unos momentos.
EC Ayer, leyendo el semanario Búsqueda, encontraba declaraciones del doctor Augusto Durán Martínez, catedrático en derecho administrativo, que señalaba que esta resolución, la que se había anticipado, todavía no se conocía pero era claramente ilegítima. Él decía: "Por decreto no se puede revisar actos administrativos. Se trata de actos creadores de derechos, de manera de que por seguridad jurídica son intangibles y no se pueden modificar de oficio.
El mundo ya nos ha dado una lección sobre estos temas. Si bien en Uruguay todavía estamos rezagados en esta materia, es muy claro que la gente tiene derecho a creer en la administración. El Estado no puede decir una cosa un día y al otro día decir otra. La base está en la certidumbre jurídica. El derecho tiene que ser previsible".
Incluso agregaba esto: "Tenemos una ley de caducidad en función de la cual se dictaminaron algunos actos administrativos. Ahora, la administración no puede decir lo contrario 20 años después". ¿Qué responde usted?
AB Yo le podría dar una respuesta sumamente sencilla. La administración puede decir eso, que no querría decir prácticamente nada para aquellos legos en materia jurídica. Lo cierto es que nosotros tenemos, detrás de esta decisión muy meditada, jurisprudencia conteste, en el sentido de que el Estado puede hacer eso. Inclusive, creo recordar que cuando el doctor Risso Ferrán en su momento compareció ante la comisión de Constitución de la Cámara de Senadores que estudiaba el proyecto de ley interpretativa de la ley de caducidad, una de las cosas en que hizo hincapié es que no hay ningún tipo de obstáculo para que la administración revea los actos dictados ilegítimamente o basados en normas declaradas ilegítimas y revoque los efectos de dichos actos. No existe ningún impedimento para esa actitud.
EC Después agregaba el doctor Durán Martínez: "Existe un error conceptual importante porque se pretende revocar los actos administrativos de Gobiernos anteriores para dar cumplimiento al fallo que condenó al Estado uruguayo por el caso Gelman. Por supuesto que hay que cumplir esa sentencia pero hay que cumplirla limitada al caso concreto. No hay que darle un efecto expansivo que no tiene".
AB Como le decía, y está establecido en los considerandos de la resolución, allí dice que la Corte Interamericana de Derechos Humanos manifiesta casi textualmente que el Estado uruguayo deberá propender a que la ley de la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, en cuanto impide llevar adelante las investigaciones para la violación de derechos humanos cometidos durante la dictadura, no vuelva a constituir un obstáculo a esos efectos...
EC ...Estoy leyendo el decreto. Cita la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con este párrafo: "El Estado debe garantizar que la ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, al carecer de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, en cuanto puede impedir u obstaculizar la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia de autos y para la identificación si procede sanción de los responsables de los mismos". Es un planteo acotado al caso Gelman.
AB Quizás se pueda leer así. Quizás, cuando dice de los hechos "materia de autos", estamos hablando de la materia violación de los derechos humanos. Además, la aplicación de los fallos internacionales en cuanto a un caso específico o su extensión a los distintos casos, esta es mi opinión. Obviamente refiere a la totalidad de los casos. Pero también, esto deberá ser discutido en la esfera judicial.
O sea, aquellas personas que entiendan que la resolución del poder administrativo en este caso no debe ser extendida a otros casos, deberán discutirlo en sede judicial. Tendrán todas las garantías del debido proceso para discutir la constitucionalidad y la legalidad de esto y la aplicación o no al caso concreto de esta resolución. Es materia que ya no es competencia del Poder Ejecutivo, que está cumpliendo a cabalidad con lo que le mandata la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además, como se citaba en ese párrafo que usted acaba de leer, las convenciones internacionales, que el país ha ratificado y por las cuales obviamente se encuentra obligado.
EC Qué pasa con la "cosa juzgada", que es otra parte del debate.
AB Es otro tema que también tendrán que decidir los tribunales. Porque además, para ilustrarlo mejor a la audiencia, le digo que primero aquellas comunicaciones realizadas por el Poder Ejecutivo ante las consultas realizadas por el Poder Judicial en su momento fueron realizadas en las más diversas formas. En algunos casos fueron simples mensajes, cartas del Poder Ejecutivo remitidas al Poder Judicial en contestación a los oficios del Poder Judicial diciendo sin ningún tipo de fundamento. Es decir, no invocando ningún tipo de fundamento. No quiero decir que pudiera no haberlos. Digo que no se invocaba ningún tipo de fundamento. Pero en un sencillo mensaje de cuatro líneas se decía: "Ustedes nos han consultado si este hecho está incluido y nosotros les decimos que no está incluido". En otros casos eran resoluciones adoptadas por el señor presidente de la República con el ministro o ministros respectivos y comunicadas también a través de un mensaje a la SCJ.
La comunicación del Poder Ejecutivo al Poder Judicial asumió diversas formas en los distintos casos. Después, en el Poder Judicial esa disposición del Poder Ejecutivo sufrió distintos procesos. En algunos casos, los jueces archivaron y el expediente quedó archivado. En otros casos, los jueces archivaron en mérito a esa comunicación y los denunciantes impugnaron esa resolución judicial. Entonces se llegó a la instancia ante la SCJ porque los denunciantes impugnaban esa resolución de archivo estableciendo la inconstitucionalidad o invocando la inconstitucionalidad de la ley 15.848 de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado.
En algunos de esos casos hubo pronunciamiento de la Suprema Corte reiterando la constitucionalidad de la ley y por lo tanto manteniendo el archivo. Le estoy hablando en aquellos años. Los casos ante el Poder Judicial de archivo de causas relacionadas con violaciones a los derechos humanos sufrieron distintos tratamientos en sedes judiciales por lo tanto quizás hoy ameriten también distintos tratamientos.
EC Le consultaba ese tema porque el doctor Juan Pablo Cajarville, excatedrático de derecho administrativo, decía: "Si hay cosa juzgada, aunque se haya producido en virtud de un acto administrativo ilegítimo y ese acto sea revocado, no podría ser revisada".
AB Es una posición. Como ustedes saben, y es una cuestión que se dice muy frecuentemente, en materia de derecho también hay más de una biblioteca. Nosotros siempre decíamos con el doctor Korzeniak cuando compartíamos en el Senado que puede haber una, dos, tres o cuatro bibliotecas, pero siempre una es la correcta. Además, esto no es solamente patrimonio del derecho.
A partir del análisis de distintas decisiones que se han tenido que tomar en el Gobierno vienen respaldadas varias posiciones con argumentos científicos de las ciencias duras. Muy válidas, que también los científicos de las ciencias duras, sobre hechos aparentemente idénticos, tienen diversas posiciones e interpretaciones.
EC Le hacía todas estas preguntas porque está claro que el Poder Ejecutivo decide tomar este camino sabiendo que queda abierto a la polémica, al debate, a las impugnaciones tanto en lo contencioso administrativo como en el propio ámbito de la justicia penal. ¿Cómo valoran ese tipo de consecuencias que puede tener esta decisión?
AB Sopesamos esas consecuencias. Entendemos claramente que, ante las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta era la obligación del Poder Ejecutivo dentro de la esfera de su competencia para cumplir con esas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Se trata del cumplimiento de un deber ético a través de medios jurídicos procedentes, porque desde el Poder Ejecutivo siempre se sostuvo que este era un deber ético el de remover los obstáculos que pudieran estar impidiendo la investigación de las violaciones a los derechos humanos pero que debía realizarse a través de medios jurídicos procedentes, conducentes y constitucionales.
EC ¿Cómo entra en el análisis el hecho de las consultas populares que ratificaron la ley de caducidad?
AB Yo creo que si bien las consultas populares no otorgan a la ley de caducidad el valor de una super ley, nosotros tenemos que ser muy considerados desde el punto de vista político del valor de esas consultas populares.
Este pronunciamiento, en su momento me trajo bastante dolores de cabeza pero que los asumo con mucha tranquilidad porque son los dolores de cabeza que derivan de cumplir a conciencia con el deber que el señor presidente me ha encomendado.
EC Usted sostiene que de esta forma no se está desconociendo el pronunciamiento popular del último plebiscito, por ejemplo.
AB En absoluto, porque yo estoy cumpliendo con uno de los preceptos de la propia ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado; estoy comunicando al Poder Judicial, como lo dice la ley, que las causas que en su momento fueron incluidas por el Poder Ejecutivo dentro de esa ley y por lo tanto excluidas de investigación. Entiendo que al haberse dictado al amparo de una ley que incumple mandatos internacionales, sin borrar la ley del ordenamiento jurídico estoy diciendo esos actos eran ilegítimos y por lo tanto ahora lo revoco.
EC La última pregunta: en el propio texto de la resolución conocida ayer en el considerando segundo se cita otro párrafo de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 254, que dice: "En consecuencia, el Estado debe disponer que ninguna otra norma análoga, como prescripción y retroactividad de la ley penal, cosa juzgada, etcétera, sea aplicada, y que las autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del proceso investigativo".
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos habla en particular de la prescripción, un tema que también está en el debate. En principio, el próximo mes de noviembre prescriben los delitos que están en juego, concretamente los de homicidio muy especialmente agravado. ¿Qué piensa hacer el Poder Ejecutivo en esa materia?
AB El Poder Ejecutivo no puede hacer absolutamente nada porque todo lo que se refiere a prescripción de delitos se encuentra en la órbita de una ley penal que, en todo caso, puede ser revisada por el Poder Legislativo.
EC Pero el Poder Ejecutivo podría tener iniciativa en esa materia.
AB El Poder Ejecutivo podría tener iniciativa. Yo tengo serias dudas con respecto a la posibilidad de alterar los regímenes de prescripción. No es que esté absolutamente seguro de que eso no se puede hacer. Tengo mis serias dudas. No he estudiado el tema. En todo caso, el Poder Ejecutivo conoce que existen algunas inquietudes a nivel parlamentario en ese sentido. Las estudiará en su momento y emitirá dictamen. En principio, nosotros entendemos que lo que se refiere a prescripción de delitos es una materia sumamente delicada. Sobre todo, como le decía hoy al contestarle acerca del deber ético del Poder Ejecutivo en cuanto a la revocación de estos actos a través de medios jurídicos conducentes, procedentes y que no colidan con el ordenamiento legal y con la Constitución, repetimos esos medios jurídicos en este tema de la prescripción. En la medida que los medios jurídicos sean procedentes, conducentes, y no violen normas legales o constitucionales, estaremos de acuerdo con ellos. Porque también entendemos que hay una ética de respeto a la Constitución. No olvide que el presidente de la República y los senadores y diputados, cuando asumen sus cargos, se comprometen por su honor a respetar las leyes y la Constitución de la República.
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