Entrevistas

Colegio de Abogados busca alternativas a ley de abreviación de juicios laborales vigente

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) dictó la inconstitucionalidad de cuatro artículos de la Ley de Abreviación de los Procesos Laborales que rige actualmente. En consecuencia, unos 3.500 juicios se encuentran paralizados. Consultado por En Perspectiva, el doctor Santiago Pereira, integrante de la Comisión de Proceso Laboral del Colegio de Abogados, sostuvo que más allá de la decisión de la Corte "están planteándose grandes problemas vinculados a la gestión de los tribunales, que no tienen las herramientas adecuadas para aplicar una ley de estas características". El abogado manifestó que también surgen problemas porque la norma "genera tantas dificultades de interpretación que es muy difícil para los jueces y para los abogados aplicarla". En ese sentido, consideró que un proyecto alternativo que presentó la propia SCJ es muchísimo más adecuado a la realidad y a las circunstancias que tiene el país". Asimismo, se mostró contrario a la propuesta del Poder Ejecutivo por que tiene "dos o tres puntos gravísimos".


(emitido a las 7.40 Hs.)

JUAN ANDRÉS ELHORDOY:
Si alguien planteó un juicio laboral tal vez esté en la amarga espera, porque la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ya ha dictado 3.500 sentencias de inconstitucionalidad de la Ley de Abreviación de los Procesos Laborales.

La SCJ considera que algunos artículos de dicha norma no son constitucionales. Por ejemplo el artículo 14, el cual establecía que "ante la inasistencia no justificada de la parte demandada a la audiencia en forma personal, el tribunal tomará sentencia de inmediato". O el artículo 17, que obliga al patrón a depositar el 50% de la condena para poder apelar la sentencia.

A su vez, el ministro de Trabajo, Eduardo Brenta, le pidió hace algunas semanas al Poder Legislativo que avance en la consideración de una nueva ley de juicios laborales que presentó a finales de año.

Pero más allá de estas discusiones y de la lentitud o no en la consideración de este artículo, lo concreto es que hay 3.500 juicios que están parados.

Ayer, una delegación del Colegio de Abogados concurrió al Parlamento para hablar de este tema. Vamos a recibir a Santiago Pereira, integrante de la Comisión de Proceso Laboral del Colegio de Abogados.

¿Para qué fueron convocados ayer al Senado?

SANTIAGO PEREIRA:
Fuimos convocados porque el Senado, en comisión, está tratando las modificaciones a la ley 18.572, que tiene cuatro artículos declarados inconstitucionales. Lo que se está buscando es salir de esta situación de paralización y colapso en la que está la justicia laboral. En base a eso, se están analizando cuáles son los posibles caminos. La comisión tiene muy claro que no solo hay que tratar de solucionar las inconstitucionalidades sino que también hay que lograr que el proceso funcione en forma adecuada.

JAE - Hoy tenemos por lo menos 3.500 juicios que han sido frenados por la resolución de la Suprema Corte de Justicia. ¿Hay algún movimiento o está literalmente todo parado?

SP - Hay distintas situaciones. En muchos casos la Corte dictó la sentencia y el proceso ya se reinició. Una vez que la SCJ dicta la inconstitucionalidad, el proceso se reinicia con la delicada tarea del juez de adecuar ese procedimiento sin utilizar las normas que han sido declaradas inconstitucionales. Muchos procesos ya están en esa situación, se han reiniciado. Muchos otros recién se están paralizando, porque una vez interpuesta la excepción de inconstitucionalidad el juicio se paraliza y va a estudio de la Corte.

Pero lo importante de esto es que no es solo un tema de que los procesos y la justicia laboral están funcionando mal por el tema de la inconstitucionalidad, porque aun en los procesos en los cuales no se ha interpuesto la inconstitucionalidad, o aquellos en que ya ha sido resuelta, están planteándose grandes problemas vinculados a la gestión de los tribunales, que no tienen las herramientas adecuadas para aplicar una ley de estas características. Y también se plantean problemas porque esta ley genera tantas dificultades de interpretación que es muy difícil para los jueces y para los abogados aplicar una norma de estas características.

JAE - Usted incorpora aquí dos nuevos elementos que de algún modo explican esta demora que se está generando en los procesos laborales.

SP - Exactamente.

JAE - En el caso de la gestión en concreto, ¿qué es lo que está pasando?

SP - Lo que ocurre es que esta ley regula dos tipos de procedimientos: un procedimiento común y un procedimiento especial, para asuntos de hasta 81.000 pesos, que se tramitan por una vía ultra rápida –en la idea de la ley– pero para la cual los juzgados no están preparados ni para cumplir con los plazos que la ley establece ni para resolver los asuntos en los plazos que la ley establece.

Resolver un asunto de estas características no siempre es tan sencillo, entonces esto genera una presión sobre el sistema que, a nuestro juicio, está atentando claramente contra la calidad de la sentencia, porque los jueces deben resolver situaciones para las que no tienen el tiempo razonable para resolverlo.

JAE - ¿Cómo se arreglan estos problemas de gestión entonces?

SP - Lo que nosotros hemos propuesto es que, en primer lugar, tiene que haber una ley procesal que se adecue a la realidad de todo el país. Esta es una ley hecha para juzgados especializados en lugares especializados. O sea, es una ley claramente montevideana que está de espaldas a la realidad del interior, donde un mismo juzgado muchas veces entiende en varios asuntos de distinta naturaleza y donde los abogados ejercen todas las materias. El segundo tema es tener la cantidad de juzgados necesarios para una ley de estas características. Y el tercero es tener la especialización necesaria.

Lo otro que nos tenemos que preguntar es si realmente se justifica una inversión de tal naturaleza y si realmente el proceso, con una estructura de esas características, se va a ver claramente acelerado. Nosotros pensamos que no, que quizás lo que hay que hacer es tomar la idea de la SCJ, que presentó un proyecto de ley a nuestro juicio muy adecuado, en el cual al proceso ordinario que regulaba estas cuestiones se le incorporan ciertas especialidades para los juicios laborales. Nos parece que eso era muchísimo más adecuado a la realidad y a las circunstancias que tiene el país.

JAE - ¿Y cómo es el otro aspecto que usted menciona, el hecho de que se generen muchísimas dudas interpretativas en cuanto a la aplicación de la ley?

SP -  Para poner un ejemplo, en esta ley no está claro cómo se cuentan los plazos. Todos sabemos que si la actividad que uno debe realizar se hace fuera de plazo pierde el juicio, y no está claro cómo se computan los plazos. No se sabe cómo se debe proceder en un hecho de tanta relevancia para el funcionamiento de un juicio. Entonces ahí hay distintos criterios interpretativos y los jueces han tratado de aplicar con la mayor razonabilidad posible el camino que dé más garantías, en una situación de absoluta incertidumbre.

JAE - ¿Pero cuál es la duda?

SP - La duda es, por ejemplo, si cuando la ley dice diez días se cuentan todos los días corridos o solo los días hábiles. Eso genera dudas sobre cuándo vence el plazo. ¿Cuándo vence? ¿En diez días corridos o diez días computados solamente de lunes a viernes? Si un juez tiene un criterio y otro tiene otro, prácticamente puede perderse el juicio por adoptar uno de los criterios.

JAE - Esa duda parece muy elemental. Es curioso que una norma que se aprueba en el Parlamento, en las dos cámaras, con 130 legisladores por lo menos leyendo el articulado alguna vez, no haya advertido que esto podía ocurrir, ¿cómo se entiendo esto?

SP - Es una muy buena pregunta, porque el problema está planteando en que aquí se optó por una línea legislativa a nuestro juicio equivocada en el siguiente sentido: cuando se reforma un sistema uno tiene dos soluciones posibles, o hace un código que lo regula todo o hace una ley breve que se remite a una ley general. En este caso se reguló una ley muy breve, pero la remisión a la ley general, que sería el Código General del Proceso (CGP), no es absoluta sino que está condicionada a cuatro o cinco factores que establece la ley. Entonces, seguramente más de un legislador pensó que, al aprobar esta ley, en todo lo no regulado se iba a aplicar el CGP. Pero la ley no dice eso, el proyecto de ley que fue finalmente aprobado tiene otra solución muy distinta. Esto es lo que ha generado estas dudas que, como tú bien decías, parecen tan obvias, tan básicas, y sin embargo la ley las tiene. Tan es así que el nuevo proyecto enviado por el Poder Ejecutivo resuelve específicamente el punto, confirmando que la duda estaba claramente planteada.

JAE - El otro aspecto es ver por qué desde finales del año pasado hasta agosto de este año el proyecto no ha avanzado prácticamente nada.

SP - Este tema es clave. Me parece que la comisión del Senado tiene bien claro que en la aprobación de la ley anterior el Parlamento fue advertido, en varias ocasiones, de que la ley que se iba a aprobar era inconstitucional. En la historia democrática del país yo no recuerdo una ley de procedimiento que haya sido declarada inconstitucional por la Corte en cuatro normas esenciales. Entonces el problema es que el camino para solucionar esto no está claro. ¿Por qué no está claro? Porque hay que tratar de evitar nuevamente errores como los que se cometieron, pero por otro lado hay de fondo un enfrentamiento conceptual: ¿se necesita un proceso especial para el proceso laboral o se debe seguir las reglas generales, como hasta ahora, con ciertas especialidades? Ahí hay un debate académico conceptual muy grande, en el que se está empantanando la situación y del cual hay que tratar de salir con cierto pragmatismo pero buscando la solución adecuada. Y nosotros creemos que la solución adecuada es precisamente la que propuso la SCJ, en el sentido de establecer ciertas especialidades para el proceso laboral pero en lo no previsto seguir rigiéndose por la ley general que es el CGP.

JAE - ¿Esa es la postura del Colegio de Abogados?

SP - Esa es básicamente la postura que se ha tenido. A nuestro juicio, en el nuevo proyecto del Poder Ejecutivo hay dos o tres puntos gravísimos. Eso fue lo que señalamos ayer en la comisión, para dar una salida por un camino distinto y no estar aferrados a una única posición. El primero es que se deja a los procesos laborales fuera del recurso de casación. El recurso de casación es en el que entiende la SCJ, o sea que la justicia laboral quedaría fuera del contralor de la Corte...

JAE - ...Quedaría en el segundo nivel, se resolvería en la apelación.

SP - Exacto. Entonces, un accidente de tránsito podría llegar a la SCJ pero un proceso laboral no. Esto va contra todos los postulados que siempre se han seguido en materia de proceso laboral.

JAE - ¿Y qué otros dos elementos señalan?

SP – Otro elemento ha sido el tema de los plazos. A nuestro juicio, diez días no permite una defensa adecuada para contestar la demanda y ofrecer la prueba, ni tampoco cinco días para apelar, como está previsto. El tercer elemento es que, para solucionar la inconstitucionalidad, esta ley optó por establecer que si las partes no van a las audiencias no tienen sanción. En conclusión, esto va a atentar contra la inmediación, ese contacto directo entre el juez, el abogado y el empresario. Entonces el proceso se va a transformar nuevamente en una cuestión de jueces y abogados, como era hasta el año 89, antes de que se aprobara el CGP. Ya no será necesario ir a la audiencia, ya no sabré quién es el juez que entiende en mi caso ni quién resuelve el asunto.

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