Entrevistas

Silvia Izquierdo (Interior): "El problema de la seguridad ciudadana es de la sociedad, no solo del Estado"

Silvia Izquierdo (Interior): "El problema de la seguridad ciudadana es de la sociedad, no solo del Estado"

Un proyecto de ley que regula el funcionamiento del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) fue enviado al Parlamento y está generando debates. Esta iniciativa plantea que ante situaciones de hacinamiento crítico en las cárceles, la Justicia debe considerar la liberación de algunos reclusos por los mecanismos de cese de la prisión preventiva. En Perspectiva conversó con la doctora Silvia Izquierdo, asesora directa del ministro del Interior, Eduardo Bonomi. Izquierdo puntualizó que el proyecto plantea "un mecanismo de alerta hacia el sistema de administración de justicia y hacia el público en general" con el objetivo de que "los jueces puedan aplicar mecanismos excarcelatorios ya existentes". Por otra parte, dijo que en el caso de Uruguay, y a diferencia de otros países, "no se trata de que el juez tenga que evaluar si existen plazas o no". La asesora de Bonomi opinó que "una de las cosas que hay que instalar es la idea de que el problema de la seguridad ciudadana es un problema de la sociedad, no solamente del Estado". En este sentido, dijo que "las empresas tienen que cooperar en estos emprendimientos productivos para lograr una lógica de trabajo porque, si no, no hay rehabilitación".


(emitido a las 10.14 Hs.)

JUAN ANDRÉS ELHORDOY:
El envío al Parlamento de un proyecto de ley que regula el funcionamiento del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) ya generó polémica, pese a que todavía no empezó a ser tratado.

El proyecto establece que ante situaciones de hacinamiento crítico en las cárceles la Justicia debe considerar la liberación de algunos reclusos por los mecanismos de cese de la prisión preventiva, así como por la eventual aplicación de medidas sustitutivas. Además, la iniciativa establece otros aspectos novedosos como la posibilidad de que los presos puedan trabajar fuera del centro de reclusión.

Para conocer más el proyecto, vamos a dialogar con la doctora Silvia Izquierdo, asesora directa del ministro del Interior, Eduardo Bonomi.

Este proyecto, que ya ha sido muy criticado por algunos dirigentes de la oposición, tiene un foco en el tema hacinamiento. Reglamenta el INR pero tiene en el articulado algunos aspectos que vale la pena repasar.

Por ejemplo, establece algunas categorías de hacinamiento. Dice que si un establecimiento excede la capacidad locativa en un 10 a 20% se considera que es un hacinamiento aceptable; entre 30 y 50% alto; y más de un 50%, crítico. El Ministerio del Interior (MI) le va a proporcionar esa información a la Suprema Corte de Justicia (SCJ). ¿Cómo se llega a esta categoría de niveles de hacinamiento por centros de reclusión?

SILVIA IZQUIERDO:
Lo primero que conviene decir es que esta es una norma de previsión del hacinamiento. Es un mecanismo de alerta hacia el sistema de administración de justicia y hacia el público en general. El texto del artículo, tal cual está redactado, dice que el MI dará a conocer mensualmente los porcentajes de hacinamiento existentes en los centros penitenciarios. Está destinado a señalar cuál es la situación del sistema penitenciario en cuanto a su capacidad locativa. Esa información, que hoy no lleva el MI ni ninguna otra institución, tampoco la SCJ, está destinada a informar cuál es la situación de algunos detenidos que por leyes preexistentes pueden ser objeto de mecanismos excarcelatorios corrientes o de medidas sustitutivas.

JAE - La situación de cada centro de reclusión, el nivel de hacinamiento, eso ya está como dato.

SI - No, señor, los niveles de hacinamiento no están como dato, no hay una estadística sobre hacinamiento que se lleve regularmente y que sea pública.

JAE - Los datos que ustedes dieron a conocer el otro día hablaban de 9.252 presos al 31 de julio, 6.090 procesados y 3.162 penados. Este es el número global, la población carcelaria.

SI - Sí.

JAE - Hay una capacidad óptima establecida en función de los centros que hay disponibles.

SI - Hay una cifra, pero no es pública. No la tiene la prensa ni la maneja el MI, a menos que se confeccione a pedido.

JAE - Esa información no está disponible por centro de reclusión. ¿Qué va a pasar a partir de ahora?

SI - El foco del tema es: la capacidad locativa carcelaria tiene un tope. Los establecimientos penitenciarios tienen determinado número de plazas. Si fueron construidos para albergar a 50 presos y tienen 80, estamos en la hipótesis de hacinamiento, porque el número de presos supera al de plazas.

JAE - ¿Cuál es la capacidad global hoy?

SI - Lo tenemos medido establecimiento por establecimiento. En algunos establecimientos tenemos un hacinamiento aceptable y en otros un hacinamiento crítico. Comcar y Libertad son una hipótesis de hacinamiento crítico. La razonabilidad de la norma es únicamente crear un mecanismo de alerta y de información para que los jueces puedan aplicar mecanismos excarcelatorios ya existentes. No se está inventando nada. Los mayores de 70 años pueden ser sometidos a arresto domiciliario, las mujeres en lactancia, los reclusos enfermos. De modo que a partir de la adopción de una norma de estas características yo coloco la obligación sobre el sistema penitenciario de generar quincenal o mensualmente, según sea el caso de juzgado de Montevideo o del interior del país, información que ponga al día al juez sobre las condiciones en que están determinados privados de libertad, que están allí por su orden y a su disposición.

JAE - O sea que, por un lado, tenemos información por local, y por otro, la información individual de las personas que están recluidas. ¿Quién va a manejar todo eso lo y para quién?

SI - Lo va a manejar el sistema de administración, el INR, que es la entidad nueva que se crea en cumplimiento de los acuerdos políticos del documento de consenso en materia de seguridad pública aprobado por todos los partidos en agosto de 2010. El destino final es el sistema judicial, pero no únicamente, porque la transparencia de la información también puede determinar una toma de posición pública sobre los temas.

El hacinamiento es una violación estructural a los derechos humanos de las personas privadas de libertad. La sociedad uruguaya considera que seguridad pública y derecho penitenciario son cosas diferentes, cuando en realidad son puntas del mismo lazo. La eficacia policial se traduce en la captura. La captura determina que la persona que ha cometido un delito entre en un sistema de administración de justicia. Ese individuo que es sometido a procesamiento y a privación de libertad va al sistema de administración de justicia, que lo envía al sistema carcelario con el fin de rehabilitarlo y devolverlo a la sociedad. Si no se opera ese mecanismo y no hay rehabilitación, el individuo vuelve al sistema en las mismas condiciones en las que salió, vuelve a alimentar el círculo de la inseguridad.

JAE - Veamos el artículo 25, "Información a disposición de los jueces competentes". Dice que "en caso de hacinamiento crítico del sistema penitenciario nacional, los jueces penales, una vez finalizado el turno respectivo, deberán analizar las causas de aquellos que se encuentren a su disposición en las distintas unidades de internación de las personas privadas de libertad y puedan hallarse en condiciones de ser excarceladas por los mecanismos de cese de la prisión preventiva previstos en los artículos del Código Penal y demás normas relevantes, así como la eventual aplicación de las medidas sustitutivas previstas por la ley del año 2004 y sus modificativas. La Suprema Corte de Justicia establecerá los criterios administrativos aplicables en estos casos".

Este es un punto neurálgico en este aspecto. La manera de bajar el hacinamiento en este caso es pedirles a los jueces penales que analicen las causas de aquellos que se encuentran a su disposición y que eventualmente puedan ser liberados. ¿Qué quiere decir esto de que "deben analizar"? Pueden decir que no.

SI - Por supuesto. Si usted observa, en el artículo está todo escrito en condicional. "Puedan hallarse en condiciones de ser excarcelados." Es el juez el que dispone la libertad o no del recluso. El sistema de administración penitenciaria lo único que hace es cumplir con las medidas que establece el juez. Ese sistema le informa al juez las condiciones en que se halla esa persona. Supóngase una persona que entró con 65 años, pero hoy tiene 70 y una enfermedad terminal; es obligación del sistema penitenciario, que lo tiene a su disposición, informarle al juez esa circunstancia sobreviniente que no estaba cuando esa persona fue procesada y privada de libertad.

JAE - Está bien, pero si el juez solo tiene que analizar y no hay algo que establece que el detenido tiene que ser liberado...

SI - Ahí juegan otros criterios. Constitucionalmente, los jueces son responsables del menor apartamiento de los derechos de los ciudadanos. de modo tal que si hay personas que están en las condiciones descritas en el Código Penal para ser objeto de medidas excarcelatorias o de la aplicación de medidas sustitutivas de la privación de libertad, como las dispuestas en la ley 17.726, es una responsabilidad judicial. Ningún juez va a dejar de cumplir la ley.

JAE - Está bien, pero la pregunta es si esto era necesario, si esto no puede ocurrir ya hoy día.

SI - Podría ocurrir hoy día, pero no hay información de calidad que se les provea a los jueces. Los jueces tendrían que revisar expediente por expediente, y además, el defensor y el fiscal tendrían que conocer esa situación para poder informársela al juez. Se crea un mecanismo de circulación de información entre los actores del sistema de administración de justicia y del sistema penitenciario, que no son dos entidades apartadas con respecto al privado de libertad. El sistema de administración de justicia penal y el sistema penitenciario son hermanos de la misma madre.

JAE - Entre los magistrados hay visiones contrarias a esta iniciativa. Algunos consideran que esto no es injerencia de los jueces ver cuáles son las capacidades del sistema carcelario. Por ejemplo, en declaraciones a El Observador, el juez penal Nelson dos Santos afirmó que a los jueces no les corresponde evaluar si hay o no plazas disponibles. ¿Qué opina usted de esto?

SI - Seguramente al juez le han hecho mal la pregunta, porque acá no se trata de que el sistema judicial evalúe las plazas, sino de que él recabe la información que el sistema le va a dar acerca de la situación de ese penal y de ese procesado en concreto. No se trata de que el juez tenga que evaluar si existen plazas o no. Hay otros países donde esas soluciones se aplican, pero no es el caso de la norma que estamos considerando en Uruguay. El director de Centros Penitenciarios de Chile declaró hace poco: "En la cárcel tal no admitiremos más reclusos hasta que exista cupo". Eso se maneja en otros países, pero no es el caso de Uruguay, no es lo que dice esta norma, no es lo que quiere el Poder Ejecutivo y no es lo que se ha discutido.

JAE - El asunto es si no es transferirle la responsabilidad al magistrado.

SI - Para nada, ¿cómo le va a transferir la responsabilidad, si el magistrado sigue siendo el responsable de la situación procesal del detenido? El sistema penitenciario le va a proveer información sobre la situación del centro de privación de libertad en general y sobre ese individuo en particular, sobre ese recluso en particular.

JAE - Vuelvo a la pregunta de si es necesario que aparezca este artículo. Por ejemplo, sobre la liberación anticipada ya hay normas que están vigentes. De hecho, El Observador manejaba el otro día que un 75% de las libertades anticipadas son solicitadas por los reclusos y negadas. Esa es una respuesta de los magistrados que individualmente estudian caso por caso y en la mayoría terminan diciendo que no corresponde.

SI - La libertad anticipada es una competencia de la SCJ. Y sí, cuando hay informes de mala conducta los magistrados deciden no concederla. Este mecanismo no cambia esa realidad. Si el sistema penitenciario les ofrece la información a los magistrados de la SCJ o a los jueces penales y estos consideran que no existen condiciones de rehabilitación, la libertad anticipada será negada. Pero la información va a estar a su disposición.

JAE - Se habla insistentemente de que esta ley va a permitir que se liberen 2.000 presos.

SI - Lo dijimos en la conferencia de prensa, lo ha reiterado el ministro del Interior hasta el cansancio: esta no es una ley de liberaciones, esta ley no innova en absoluto en ninguna de las hipótesis de liberación, no crea nuevas condiciones para la liberación. Únicamente crea un mecanismo que pone en conocimiento de los magistrados actuantes información sobre las condiciones de vida y la situación personal de las personas privadas de libertad.

JAE - En función de las características de los reclusos que están hoy detenidos en centros de reclusión, ¿cuántos podrían ampararse en esto de la libertad anticipada?

SI - Todas las personas penadas que hayan cumplido dos tercios de la pena por ley están facultadas para ser consideradas como beneficiarias de ese mecanismo excarcelatorio.

JAE - ¿Cuántas son?

SI - Ese dato lo tiene la SCJ, no el MI.

JAE - Hoy hay 9.252 reclusos; ¿cuál sería el número óptimo en función de la infraestructura disponible?

SI - Le reitero que en algunas cárceles hay sobrepoblación, hacinamiento alto. En otras es aceptable y en otras es crítico. Si quiere un ejemplo de cada una, le digo que aceptable y más que aceptable es Campanero, una experiencia en Lavalleja de una cárcel-chacra donde no hay hacinamiento, no es que el hacinamiento sea aceptable. Otros centros penitenciarios del interior del país pueden tener hacinamiento alto, por ejemplo Canelones. El hacinamiento crítico obviamente está en Comcar y Libertad, pese a que el Estado, el MI y las leyes de emergencia carcelaria han destinado ingentes recursos económicos a construir nuevas plazas, se han construido más de 2.000 plazas en el sistema, y se continúa en progresión. Pero el debate sigue siendo: ¿dedicamos plata que podría ser destinada a la educación para seguir construyendo cárceles, o hay otros mecanismos que el derecho comparado muestra que son eficaces para combatir la prisionización constante de personas?

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JAE - Han llegado unos cuantos mensajes de la audiencia. Por ejemplo, este de Armando que dice: "El Poder Ejecutivo le está pasando de taquito el problema de hacinamiento carcelario al sistema judicial. Todo lo que plantean ahora ya existe, el sistema es tan perverso que los jueces piden informes al Inacri para saber si tal o cual preso está en condiciones de ser liberado, porque tiene dos tercios de la pena cumplida, pero más del 70 % de los que están en estas condiciones ahora tienen mala conducta provocada por el mismo hacinamiento". ¿Cómo se corta este círculo?

SI - Esa es una muy buena consideración, y no está fuera de los parámetros de estudio del MI. Desde el principio hemos dicho que hay una necesidad de proceder a una reforma profunda del sistema de administración de justicia. Eso implica la reforma del Código Penal y la reforma del Código Procesal Penal.

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JAE - La doctora Silvia Izquierdo, asesora directa del ministro del Interior, es abogada por la Universidad de la República, fue durante 25 años directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue embajadora en Colombia y fue docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

Usted manejó el concepto de la prevención de hechos de hacinamiento que en algunos casos se da en grado crítico como por ejemplo en el Comcar y el penal de Libertad.

Pero este proyecto establece otros aspectos. Por ejemplo, aspectos que tienen que ver con los derechos de alimentación, el acceso a una dieta rica en nutrientes y vitaminas, el derecho a la vestimenta que implica la dotación mínima de ropa interior, de uniforme para la persona privada de libertad; también la provisión de colchón, almohada, una toalla de baño, una toalla de mano, dos sábanas, una frazada. ¿Esto del derecho es algo nuevo?

SI - No es algo nuevo. Está desde la ley 14.470 del año 1975, una ley maravillosa en el sistema penitenciario, porque creó un sistema perfectísimo; lástima que nunca se aplicó, ni el primer punto, ni el último, nada.

JAE - ¿Efectivamente fue así, o lo dice en términos irónicos?

SI - Lo digo en términos irónicos. Es una norma aprobada en plena dictadura, ultraprogresista en materia de derechos para los privados de libertad, que nunca se aplicó. Por ejemplo, la clasificación entre penados y procesados, que es una política que debe ser constante.

JAE - En este proyecto se establece la categorización, y a su vez separarlos en un centro de reclusión.

SI - Exactamente, separar los establecimientos de acuerdo a los niveles de seguridad, incluso establecimientos que puedan contener dentro de sí los tres modelos de seguridad.

JAE - ¿Qué quiere decir este artículo que está en el proyecto? ¿Que los presos a partir de ahora van a tener uniforme?

SI - El proyecto de ley sobre el INR es únicamente una de las fases del sistema de reforma penitenciaria, que es mucho más vasto y más amplio, y contiene acciones de todo tipo. Entre ellas, por ejemplo, acciones que tienen respaldo de la cooperación internacional, por medio del sistema de Naciones Unidas y del sistema de la Unión Europea, que va a permitir habilitar, con dinero, la instalación de emprendimientos productivos dentro de las cárceles, entre otros para gestionar aspectos tales como la vestimenta.

JAE - ¿Cómo sería eso?

SI - La idea es establecer un taller de costura que provea estos implementos imprescindibles a los reclusos que ingresan. Está previsto que el emprendimiento productivo sea financiado en la adquisición de maquinaria, de overlock, de todo ese tipo de cosas para aplicar la única estrategia hábil y posible de rehabilitación de una persona privada de libertad: la capacitación y la idoneidad para ejercer un trabajo, y, al tiempo de aprender, generar un implemento que es imprescindible para la vida en dignidad. Tener una toalla. Hay gente que cae presa y está descalza. La opinión pública conoce poco del sistema carcelario, hay presos que caen y nunca son visitados, tenemos un 20% de personas que nunca van a recibir la visita de nadie, con lo cual van a permanecer año tras año descalzas en un centro de privación de libertad, independientemente de que sea verano o invierno.

JAE - ¿En este caso el instituto queda obligado a proveer calzado a ese recluso, por ejemplo?

SI - Sí, señor, el instituto queda obligado. Una de las cosas que hay que instalar en esta sociedad es la idea de que el problema de la seguridad ciudadana –del cual la seguridad penitenciaria es solo un apéndice– es un problema de la sociedad, no es un problema del Estado solamente. Las empresas tienen que cooperar en estos emprendimientos productivos para lograr una lógica de trabajo; si no, no hay rehabilitación.

JAE - Desde la audiencia llegan mensajes que dicen: "Siempre se olvidan de las víctimas de los presos", "¿Quién se ocupa de nosotros?".

SI - No nos olvidamos de las víctimas. En este momento en el MI estamos debatiendo una ley que va a regular las condiciones de trabajo de las personas privadas de libertad. Tal como el ministro Bonomi lo anunció públicamente en varias oportunidades, esa norma contiene una cláusula de justicia reparativa, que es un fondo de asistencia simbólica a las víctimas. La reparación integral a la víctima de un delito viene por la acción civil, los que trabajamos en el área del derecho lo sabemos. Esto no es una reparación integral, es una reparación simbólica, es tender puentes que restablezcan la paz social entre la víctima y el victimario, más allá de la pena de privación de libertad, el recluso tiene que sentir que de su trabajo aporta para reparar a la víctima. Esa es solo una estrategia de justicia reparativa, hay que empezar a tender puentes y a considerar a la víctima en el lugar que se merece, no en el lugar que hoy tiene en el Código Penal y en el sistema de administración de justicia.

JAE - Usted decía que esto es parte de una reforma integral, que hay otros instrumentos. Hoy Búsqueda informa que el Gobierno está preparando un proyecto para ampliar penas alternativas, algo que también está establecido aquí cuando se dice que los jueces también tienen que evaluar si a determinado recluso no le corresponde una pena alternativa, saliendo del centro de reclusión. ¿Cómo viene este aspecto?

SI - La ley 17.726, que se aprobó en el año 2003, fue una iniciativa saludable, excelente a mi juicio, de diputados tan prestigiosos como el doctor Barrera del Partido Colorado, que impulsaron un proyecto de ley para la creación de medidas alternativas a la privación de libertad recogiendo el planteo para donde encara la doctrina internacional y las soluciones de derecho comparado.

Hoy por hoy hay en el Parlamento otro proyecto modificativo de este 2003 que lo amplía para contener otras situaciones. Por ejemplo, el MI ha desarrollado una Oficina de Libertad Asistida, o sea oficiales de palabra que asisten el proceso de reinserción de una persona en libertad vigilada y asistida. Hay también la medida de trabajo. Lo ha dicho el ministro hasta el cansancio: la instalación de molinos de viento, que podría incluir trabajo de reclusos, exige una normativa adecuada, porque hoy tengo que pedir una salida transitoria diaria de cada uno de los reclusos. Necesito tenerla como una medida alternativa a la privación de libertad.

JAE - ¿Entonces?

SI - Este proyecto está en el Parlamento. El ministro del Interior ha comparecido en dos oportunidades a señalar la conveniencia y oportunidad de aprobarlo. No solo contempla la posibilidad del trabajo, contempla situaciones tales como no concurrir a determinados lugares, permanecer en su domicilio, el eventual uso de dispositivos electrónicos.

JAE - No me queda claro: ¿el Gobierno está preparando un proyecto para ampliar las penas, o eso es lo que está estudiando el Parlamento?

SI - El Poder Ejecutivo no ha tenido iniciativa en esta materia.

JAE - Búsqueda dice que el MI está negociando con la SCJ un anteproyecto para ampliar las penas alternativas y reducir el hacinamiento.

SI - No, el proyecto de medidas alternativas a la reclusión está en el Parlamento. Sí, por supuesto, creo que ha habido contactos con la SCJ para contemplar el trabajo extramuros, porque la regulación actual implica que yo puedo autorizar la salida de un recluso durante dos horas, lo cual no es compatible con la hipótesis de trabajo que le señalo de un individuo trabajando en la instalación de molinos de viento.

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Transcripción: María Lila Ltaif