Regulación de contratistas y transferencias de deportistas: un tema postergado que busca solución
El traspaso a Italia del jugador Nicolás López, de 17 años, sin el consentimiento de la institución en la que milita, el Club Nacional de Football, reflotó una discusión que había quedado parcialmente sepultada por otros temas de la agenda política. Consultado por En Perspectiva, Hernán Navascués, secretario técnico de Nacional, señaló que el Estado debe controlar el trabajo de los contratistas pero manifestó reparos con respecto a regular las transferencias, tal como figura en un proyecto de ley presentado en 2009. "Este es un tema en el que la legislación nacional tiene que estar en concordancia con la legislación internacional, si no la norma puede volverse inocua", concluyó. En tanto, el ministro de Turismo y Deporte, Héctor Lescano, sostuvo que "debe haber un cambio en las reglas de juego" para favorecer a las instituciones deportivas, "que fueron las que formaron, las que mostraron, las que dieron la oportunidad a un jugador" para su eventual transferencia. "No es lo mismo como por ahí se ha dicho la libertad para que un estudiante menor vaya a una beca a estudiar música a Europa que la transferencia de un jugador de fútbol profesional", advirtió.
(emitido a las 7.36 Hs.)
JUAN ANDRÉS ELHORDOY:
"Estamos frente a casos que son prácticamente de tráfico de esclavos".
Esta frase corresponde al diputado Jorge Orrico, de Asamblea Uruguay, y aparece en la edición de hoy del diario El País. Orrico recordó que antes de la inquietud planteada por el Poder Ejecutivo en torno a la transferencia de Nicolás López, de 17 años, en la comisión de Deportes de la Cámara baja ya se había hablado de reactivar un proyecto de ley. ¿Cuál? Justamente uno que apunta a regular todo lo relativo a las transferencias de los deportistas.
El País afirma en la página A8 que "es amplia la mayoría que pide regular a los contratistas" y que "si el Gobierno se lo propone, se le pondrá un freno a los empresarios del fútbol".
Por otra parte, hay advertencias que indican que los Estados no deben tener injerencia en este tipo de operaciones.
Vamos a recibir al doctor Hernán Navascués, secretario técnico de Nacional y exsecretario de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF).
Más allá del caso López, ¿cuál es su posición con respecto a la posibilidad de regular la actividad de los contratistas tal como está presentada en el proyecto del año 2009?
HERNÁN NAVASCUÉS:
Vamos a hacer una distinción. Regular la actividad de los contratistas me parece muy bien, pero el proyecto regula las transferencias y eso es una cosa distinta.
JAE - ¿Cuál es la diferencia entre una cosa y la otra?
HN Regular la actividad de los contratistas puede ser una de las finalidades que puede tener el Estado dentro de sus cometidos. Pero regular las transferencias de los jugadores, sobre todo en el ámbito internacional, es algo que no lo va a poder hacer porque existe una sociedad deportiva internacional que es independiente de los Estados. Sociedad deportiva internacional, la FIFA, que está comprendida nada menos que por todos los Estados, que son 208. Y la transferencia de los jugadores solamente se puede hacer a través del organismo federado que nuclea las distintas asociaciones, porque es la única forma en que el sistema funciona.
Si Uruguay saca una ley, si Argentina saca una ley y si Chile saca una ley, ¿cuál es la ley que se aplica? ¿Cómo una ley uruguaya va a ser obligatoria para la actividad internacional si el poder de imperio del Estado es solamente sobre el territorio del Uruguay? Acá no se ha advertido porque estamos munidos de una concepción monista del Estado que hay un único derecho válido en el Estado, lo cual tiene una lógica. Pero el Estado llega solamente a la sociedad que está comprendida dentro de su territorio, es lo que se llama la territorialidad de la ley. Y acá estamos ante transferencias internacionales que van a ser reguladas por distintas leyes en la medida que las transferencias se realicen o no en el Uruguay.
JAE Hay una cosa que no entiendo y tal vez puede sonar grosero, pero ¿en qué se diferencia la transferencia de un jugador de la transferencia de trigo, por ejemplo?
HN La transferencia de trigo también se regula mediante el intercambio de normas de distintos países, el importador y el exportador.
JAE Exacto, por eso.
HN Pero en este caso hay un organismo federado que establece cómo se hacen las transferencias de los jugadores. Por ejemplo, ¿donde está Coates en este momento? En Inglaterra. Se está celebrando un contrato, ¿cuál es la ley que va a regular el contrato de Coates? ¿La ley uruguaya, porque Coates salió de Uruguay, o la ley de Inglaterra, donde se celebra el contrato y donde se va a ejecutar? Si se va a ejecutar en Inglaterra y el contrato se celebra en Inglaterra, la ley que regula va a ser la ley inglesa. Además, la FIFA está situada en Suiza y en definitiva quien regula el concepto de orden público, que regula a una persona internacional privada, es la ley suiza. El criterio de orden público que se aplica es el suizo. Tenemos ejemplos muy concretos en los casos de Carlos Bueno y Cristian Rodríguez. La norma uruguaya existía, es más, se ha aplicado internamente en Uruguay. Puedo citar también el caso de Gustavo Varela, en el que se llegó hasta la Suprema Corte de Justicia en recurso de casación y se aplicó lo que establece la ley según la interpretación de los jueces uruguayos.
Pero acá nos encontramos ante situaciones internacionales, entonces para regular esta actividad lo primero que tenemos que tener en cuenta es la norma internacional. Por otro lado, en este caso la norma internacional ampara a Nacional. El señor Pablo Bentancur se llevó al jugador porque nadie puede evitar que un jugador se vaya, sobre todo porque, siendo menor, [López] viajó en compañía de sus padres. Pero la norma de regulación de jugadores de FIFA ampara a Nacional, es menor de 18 años, tiene 17. De cualquier manera, este es un obstáculo menor para Bentancur porque el jugador va a cumplir 18 años el 1º de octubre. Pero, por otro lado, tiene contrato con Nacional entonces cualquier club italiano, suizo o de donde sea, que inicie contactos con el jugador a los efectos de jugar en ese país se va a encontrar con que, cuando tenga que hacer la transferencia, Nacional va a establecer que el jugador tiene contrato vigente y la transferencia no se va a poder realizar. Este es uno de los grandes errores que cometió el señor Bentancur, creer que el jugador no tenía contrato vigente, ahí está la clave de este tipo de situación. Entonces, cuando lleva al jugador se encuentra con que está con contrato vigente. Ahora está con que paga una cláusula de rescisión, o que va a consultar un estudio suizo, está dando vueltas sobre un círculo que él mismo creó. Así que debemos distinguir lo que yo señalo.
Le pongo un ejemplo concreto. Brasil va a organizar los juegos olímpicos. Para organizar los juegos olímpicos celebró un convenio con el Comité Olímpico Internacional (COI) en donde se establece que en el caso de contradicción entre el derecho brasileño y el derecho del COI prima el derecho del COI. Si esto no es así, no puede haber competencia internacional.
JAE Hay una nota en El País de ayer en el que aparece un aporte del abogado Álvaro Galeano, que dice que tiempo atrás en Grecia se quiso legislar en relación a varios aspectos vinculados al fútbol y la FIFA respondió que si el fútbol no es independiente los equipos griegos serían excluidos de los torneos oficiales. ¿Ese es un riesgo?
HN Por supuesto. El Estado griego hizo una ley del deporte en el año 2006. La FIFA no dejó a Grecia participar en las competencias internacionales y no nombró árbitros griegos para esas competencias. Entonces tuvieron que hacer una ley posterior por la cual aclararon que el proyecto de ley, en determinados aspectos, no comprendía al fútbol.
JAE Entonces, usted dice este proyecto así como se presentó el 2 de setiembre de 2009 no camina.
HN El proyecto del año 2009 fue aprobado en general y no en particular. Hubo una intervención del senador Sergio Abreu, quien señaló alguno de estos inconvenientes. Abreu indicó que la FIFA estaba ubicada en Suiza, que las transferencias internacionales se regulan a través de la FIFA y alertó sobre este tipo de situación. Porque el proyecto de 2009 pretendía que las transferencias pasaran al Ministerio de Turismo y Deporte y este las aprobara. Se había determinado que tenía que haber un 60% para el club, un 20% para el contratista y un 20% para el jugador. Al establecer eso y señalar que tenía que ser aprobado por el Ministerio de Deporte, el TMS un sistema mecanizado computarizado que estableció la FIFA iba a arrojar que la transferencia era aprobada por el Ministerio de Deporte, entonces la FIFA en ese momento iba a advertir la circunstancia. Pero este no es el tema, porque si yo quiero vender mi casa y le pago determinada comisión al contratista, es un problema mío. Lo que el Estado tiene que hacer es establecer impuestos o regular determinadas actividades sobre lo que gana el contratista, pero no limitar la posibilidad económica de un club de fútbol, que es de lo que vive.
JAE Arturo, un oyente, dice que "es un disparate esto de la FIFA, porque en definitiva es una organización privada que de algún modo termina teniendo más poder que un Estado".
HN No. Uruguay fue a la Corte Internacional de Justicia por el caso de Fray Bentos. El fallo se está cumpliendo o hay reuniones para ver cómo se ejecuta, los Estados para cumplir con el derecho internacional se tienen que poner de acuerdo. La ejecución del derecho internacional depende de la voluntad de los Estados, en cambio la FIFA tiene un elemento coercitivo: no se juega, eso es lo que dice la FIFA. Que Arturo razone lo siguiente: ¿él podría establecer un proyecto de ley que modifique la ley del offside? ¿Podría establecer un proyecto de ley que diga que el córner se tira con los pies y no con las manos? La respuesta es obvia, no puede. Entonces, entre las reglas de juego y las reglas que organiza la transferencia ¿cuál es la diferencia? Si el que ideó el juego es precisamente un organismo federado que durante 80 años actuó sin que a los Estados le importara la situación.
No sé si habré aclarado un poco el panorama, pero para terminar insisto en que este es un tema en el que la legislación nacional tiene que estar en concordancia con la legislación internacional, si no la norma puede volverse inocua.
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JAE - ¿Qué se dice desde el Gobierno a propósito de esto?
El ministro de Turismo y Deporte, Héctor Lescano, planteó la conveniencia de que la iniciativa sea desarchivada, porque permitiría "evitar casos como el de López, que afectan al fútbol en general y también a un jugador que probablemente no tenga exactamente conciencia total de las cosas que están en juego".
El ministro Lescano, que apela a este proyecto del año 2009, está en línea en este momento.
¿Qué dice usted a propósito de la advertencia que recién hacía el doctor Navascués sobre que una parte de este proyecto, la que regula las transferencias, va en contra de la concepción de la FIFA a nivel general?
HÉCTOR LESCANO:
Francamente, respetando mucho como corresponde la opinión de un hombre de derecho y de fútbol como es el doctor Navascués, no tengo el gusto de compartir, por lo menos, la conclusión fundamental. Desde luego no se puede desconocer la existencia de la FIFA y de las normas que tienen validez universal. Se podrá discutir si esto está bien en todos los casos y cuáles son los límites de un Estado soberano que tiene sus obligaciones para defender el bien común. Pero, en todo caso, ninguna de las normas establecidas en ese proyecto de ley de transferencia de jugadores profesionales colide con normas FIFA. Yo creo que...
JAE - ...¿Usted dice que no colide? Porque él dice que se puede regular la actividad de los contratistas, lo que no se puede hacer es regular las transferencias.
HL Pero fíjese que el proyecto establece un cambio importante en las reglas de juego. Yo creo que si consultamos a la opinión pública uruguaya, a la gran mayoría de los actores involucrados en este tema coincidirán todos en que es necesario cambiar las reglas de juego. ¿En qué sentido? En el sentido de defensa de las instituciones que fueron las que captaron, las que formaron, las que mostraron, las que dieron la oportunidad a un jugador. En los hechos, en la historia de las transferencias de jugadores profesionales en nuestro país, generalmente el porcentaje que finalmente llegaba a las instituciones era un porcentaje menor. Este es un tema muy importante porque, como es sabido, las transferencias de jugadores son parte absolutamente fundamental de la sustentabilidad económica y financiera de los clubes y en definitiva del proyecto deportivo. En realidad no se aprobó en el período pasado no porque el senador Abreu hubiese objetado cuestiones de fondo, incluso nosotros estuvimos hablando con el senador Abreu y efectivamente había algunas cosas que ajustar. El proyecto no tuvo sanción definitiva por un problema de falta de tiempo, fue aprobado por la unanimidad de presentes del plenario del Senado de la República. Subrayo lo de unanimidad porque me parece importante que en estos temas haya una señal fuerte y clara de la totalidad del sistema político. Lo que hacía esa ley era un cambio de las reglas de juego, establecía sin duda criterios rectores con los cuales muchos juristas, incluso también prestigiosos dirigentes del Club Nacional de Football coincidían plenamente. Por ejemplo, en el principio de que los derechos federativos no deberían ser divisibles de los derechos económicos, porque son una misma unidad, son dos caras de una misma moneda; o el criterio de que ninguna persona puede ser propietaria de otra, como por otro lado eso está claramente establecido en un decreto de ley...
JAE - ...Es un decreto de ley que en realidad no se cumple, el 14. 996...
HL - ...No se cumple, lo hemos reconocido, lo hemos conversado con su autor. Sin duda en su momento fue un aporte, por algo no fue expresamente derogado y como parlamentario me incluyo en las generales de la ley cuando se derogó el paquete de decretos leyes del tiempo de la dictadura. Fue un aporte del doctor Amadeo Otatti con cuyo cuerpo conceptual coincido plenamente y así se lo he manifestado, por lo tanto no tengo que volver a hacerlo porque en esto hay que ser coherente. Simplemente considero que es un decreto de un tiempo atrás, que por otro lado no establecía sanciones, y que nosotros pensamos que había que actualizar e incluirle algunas cosas importantes. De manera que el registro de contratistas, el establecimiento de derechos y obligaciones para un contratista, que desde luego cumple una función en esa compleja cadena de la transferencia de un jugador, no puede ser dirigente, no puede ser técnico, no puede ser árbitro de fútbol, algunas cosas elementales...
Una de las cosas fuertes del proyecto es que establecía el criterio de que un porcentaje determinado favoreciera a las instituciones, y por cierto al jugador de fútbol que es el otro actor fundamental en todo esto. Uno quisiera que todo este episodio terminara bien para este joven deportista de grandes condiciones y que probablemente haya estado mal asesorado, con un impulso fuerte. El tema de la transferencia de menores es un tema muy importante. No es lo mismo como por ahí se ha dicho la libertad para que un estudiante menor vaya a una beca a estudiar música a Europa que la transferencia de un jugador de fútbol profesional, más allá de la anuencia de sus padres o tutores...
JAE - ...Para terminar, ¿cuándo se va a formalizar esta solicitud de desarchivar el proyecto?
HL En los últimos días hemos conversado este tema con la Dirección Nacional de Deportes, y su director, el profesor Ernesto Irureta, quedó en tomar contacto con las autoridades de la AUF y del propio Club Nacional de Football a los efectos de que nosotros podamos tener todos los elementos de información directa sobre esta situación. Por otro lado, con las bancadas no solo con la bancada de Gobierno buscaremos construir un consenso sobre este proyecto a los efectos de poder considerarlo, inmediatamente sea aprobada la ley de promoción del deporte juvenil e infantil, que está a consideración del Parlamento nacional y va a salir en estos días. Y además vamos a realizar los niveles de consulta. Quisiéramos compartir e intercambiar puntos de vista con opiniones como las de un hombre de derecho y de tanta experiencia como la del doctor Navascués, y tantos otros, para que esta señal política y esta regulación de la actividad contribuya a las garantías de todos los actores involucrados.
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