Entrevistas

Pablo Ferreri (DGI): pedido de información a clubes y colegios "no entra en la intimidad de las familias"

Pablo Ferreri (DGI): pedido de información a clubes y colegios "no entra en la intimidad de las familias"

Desde 2012 la Dirección General Impositiva (DGI) podrá solicitar información de las personas que pagan en clubes deportivos, colegios y universidades privadas. Esta medida tiene por objetivo encontrar contradicciones entre las declaraciones de ingresos de los contribuyentes y sus gastos. Para ampliar los alcances y fundamentos de esta situación, En Perspectiva dialogó con el director general de Rentas, el contador Pablo Ferreri. El jerarca dijo que esta nueva política "es absolutamente legal y se enmarca en el cuerpo normativo vigente". Además, aclaró que la información que se recabe "entrará en programas informáticos que cruzan estos datos con las declaraciones de ingresos presentadas por los contribuyentes, y solamente se ven los casos en los cuales salta una alarma". Ferreri puntualizó que "deberá ser informado quién realiza el pago, pero en ningún caso se tendrá que dar información ni de los alumnos, ni de los padres, ni de los familiares", y en este sentido aseguró que no se entrará "en la intimidad de las familias".


(emitido a las 10.09 Hs.)

EMILIANO COTELO:
A partir del año que viene la Dirección General Impositiva (DGI) solicitará a clubes deportivos y a colegios y universidades del sector privado los datos de quienes pagan las cuotas de socios y alumnos, para poder contrastarlos con sus declaraciones del impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF).

¿Cómo va a utilizar la DGI esa información? ¿Hasta dónde llega la potestad de fiscalizar del organismo? ¿Hasta dónde llega la intimidad de las personas? ¿Qué pasará si algún colegio o club se niega a suministrar estos datos? ¿Qué otras medidas de este tipo piensa aplicar la DGI?

Son preguntas que han estado recorriendo la semana pasada y que vamos a formularle al director general de Rentas, contador Pablo Ferreri.

A mediados de este año la DGI había pedido a 10 colegios privados de "cuota alta" que informaran una serie de datos del padre y la madre de los alumnos. Esa medida generó resistencias de las asociaciones que agrupan a esos institutos y la DGI la dejó en suspenso. Sin embargo, el viernes 16 de setiembre la DGI adoptó una nueva resolución que modifica algunos aspectos de la solicitud de información y amplía el universo de instituciones que deben informar, que ahora abarca a colegios privados, instituciones de enseñanza terciaria y universidades privadas y clubes deportivos.

¿Puede empezar explicando el porqué de estos cambios?

PABLO FERRERI:
Ante todo sería bueno contextualizar este tema para explicar el porqué.

Hasta el 1º de julio de 2007 teníamos un sistema tributario basado fundamentalmente en impuestos que gravaban la actividad económica de las empresas. Salvo el impuesto al patrimonio de las personas físicas (IPPF), que atacaba a un número muy menor de contribuyentes, el resto de los impuestos gravaba transacciones económicas de las empresas. Por lo tanto Uruguay tiene una cultura bien importante de cumplimiento tributario y de fiscalización por parte de la administración tributaria a personas jurídicas, a empresas.

Empezamos a transitar un camino de reordenamiento y de cambio muy importante en nuestro sistema tributario, tratando de hacerlo más equitativo y más justo. Esto se logra mediante los impuestos personales, yendo a la capacidad subjetiva de los contribuyentes.

En ese sentido, estamos asistiendo a un impuesto que es muy nuevo, muy joven, muy reciente para lo que es la historia de un país, como el IRPF, que atiende a la capacidad contributiva de las personas. Basta recordar que hasta hace cinco años en Uruguay asistíamos a la discusión –si se quiere anacrónica a nivel mundial– de si debía existir o no el IRPF, un impuesto que existe en casi todos los países del mundo. Es lógico que en ese contexto y con estos tiempos hoy estemos asistiendo a la discusión de si el impuesto debe ser controlado o no.

La calidad de un sistema tributario se basa en tres pilares...

EC - Creo que no se discute que deba ser controlado; el asunto es cómo se lo controla.

PF - Por eso, primero el qué y luego el cómo. La calidad del sistema se basa en el diseño normativo, el IRPF es el impuesto que tiene mejor diseño para atender a la equidad y la justicia social, en la cultura tributaria de los ciudadanos, que es un derivado de la cultura moral y cívica, y en la capacidad de gestión y control de la administración tributaria, porque si tenemos un impuesto con un excelente diseño pero no tenemos una administración capaz de controlarlo, ese impuesto no va a cumplir los fines para los cuales fue creado.

Y luego está cómo controla la administración dados estos tres pilares. En Uruguay existen unas 150.000 empresas, de las cuales 10.000 –las que están en la categoría CEDE– representan entre el 85 y el 90% de la recaudación total. Es decir, la administración tributaria cuenta con información mensual de estas 10.000 empresas, por lo tanto puede realizar fiscalizaciones una a una, partiendo de los datos que proporcionan ellas mismas.

Con el IRPF pasamos a tener 1.200.000 ciudadanos que tienen rentas gravadas por IRPF. Es un crecimiento absolutamente exponencial. Estas proporciones se dan no solo en nuestro país sino en cualquier país del mundo donde existe este impuesto. Aquí la administración tributaria no está siendo para nada original, sino que utiliza las mejores prácticas a nivel mundial para ser eficiente a la hora de controlar estos impuestos. Sería impensable que una organización con 1.300 funcionarios pudiera satisfacer las necesidades de fiscalización de 1.200.000 ciudadanos yendo ciudadano por ciudadano. Eso es imposible. Por lo tanto se requiere poder cruzar bases de datos que permitan llegar a conclusiones preliminares, y luego, en función de los datos que surjan, acceder a fiscalizaciones puntuales. Eso es lo que ocurre en cualquier país del mundo.

Es bueno recordar que estas potestades que tiene la administración tributaria uruguaya las tiene cualquiera de cualquier país desarrollado, y en realidad nuestra administración tributaria tiene muchas menos potestades que otras administraciones en el mundo. Por ejemplo, la administración argentina, la española, la chilena, la italiana, la francesa, cualquiera de los países nórdicos, tienen controles mucho más férreos que los actuales. Un caso claro es la forma en la cual se accede a la información del sistema bancario. En nuestro país la administración tributaria tiene que ir a la justicia a solicitar el levantamiento del secreto bancario. El otro día, como oyente asiduo de las tertulias, escuchaba al doctor Ramela poner un ejemplo por el absurdo: decía por qué no ponemos a la administración tributaria en línea con las cuentas bancarias de los contribuyentes.

EC - El doctor Ramela admitía que es necesario implementar un sistema de control, se planteaba hasta dónde llegan los límites tolerables.

PF - Dentro de esa excelente discusión, ese ejemplo que él ponía es lo que ocurre en cualquier país de Europa, en Estados Unidos y en varios países latinoamericanos, las administraciones tributarias están conectadas online con los sistemas financieros.

EC - No se necesita orden del juez para pedir levantamiento del secreto bancario, dice usted.

PF - No. Es más, en muchos países la administración tributaria puede realizar allanamientos o dictar embargos administrativos. Nosotros no estamos solicitando esas facultades. Trato de poner en su contexto las potestades con las cuales cuenta la administración tributaria uruguaya frente a otras.

Tenemos que controlar los impuestos que están diseñados, que si no, serían meras formalidades. ¿Cómo? De la única forma en la cual se controlan los impuestos personales en el mundo, que es cruzando bases de datos. En este sentido no hemos sido ni innovadores a nivel internacional ni en cuanto a las medidas que ya se han tomado y que existen desde hace mucho tiempo en nuestro país. Basta recordar, por ejemplo, que la administración tributaria cuenta con la información de las tarjetas de crédito desde el año 92.

EC - ¿Cuál es la información de las tarjetas de crédito que maneja la administración tributaria?

PF - La administración tributaria está autorizada por ley a contar con toda la información relativa a los consumos que hacen los contribuyentes. El secreto bancario no es oponible para la información de las tarjetas de crédito.

EC - ¿Hoy la DGI tiene toda la información de cada una de las compras que hizo cada tarjetahabiente a lo largo de un mes?

PF - Desde el año 92 la administración tributaria está autorizada a tener esa información. Y desde el año 2005 tampoco opera ninguna oponibilidad para los consumos de agua, luz, teléfono, etcétera. O sea, esto no es nada nuevo, ni comparado a nivel internacional ni comparado con nuestro ordenamiento interno. Es más, me comentaban viejos funcionarios que tampoco es la primera vez que se les pide datos a colegios. Cuando existía el IRPF en la década de los sesenta y principios de los setenta, la administración tributaria también les pedía los datos a los colegios. Estamos hablando de algo que no es ninguna novedad.

También es bueno tener presente a cuántas personas puede llegar a afectar esta medida.

***

EC - Juan Andrés, tú tenías algunas preguntas sobre la resolución específicamente.

JUAN ANDRÉS ELHORDOY:
En primer lugar sobre la aplicación. Ya se manejó cuáles son los cambios con respecto a la medida que tomó en julio. Ahora se toma una resolución, la 1486/11. ¿Cuáles son los cambios que introduce esta resolución?

EC - ¿Qué pasó en estos cuatro meses?

PF - Nosotros habíamos realizado un pedido en el mes de mayo, en el cual se solicitaban los datos de los alumnos y de los padres a los efectos de contar con la información en aquellos casos en que se estimaba que la cuota tenía un valor determinado. Recibimos una serie de objeciones de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (Urcdp) y tuvimos varias reuniones con los colegios. Debo destacar que las reuniones que tuvimos con las asociaciones de colegios fueron en excelentes términos, también muy constructivas, así como también con la Urcdp. Recogimos las observaciones, nos tomamos nuestro tiempo para no actuar apresuradamente, lo hicimos con ponderación, con mesura, y en esta resolución que emitimos hace pocos días levantamos todas las observaciones que se nos realizaron.

JAE - ¿Básicamente?

PF - En este caso, la resolución impone la obligación de entregar la información del obligado al pago, es decir, los colegios, en aquellos casos en que haya personas que realizan gastos superiores a 70.000 unidades indexadas (UI) en cuotas de colegios o de 30.000 UI en cuotas de instituciones deportivas. Deberá ser informado quién realiza el pago, pero en ningún caso se tendrá que dar información ni de los alumnos, ni de los padres, ni de los familiares, no entramos en la intimidad de la familia. Entendemos que las observaciones eran correctas, tomamos esto con calma y objetividad, entendíamos que el pedido del mes de mayo tenía alguna equivocación y por eso lo hemos corregido con esta resolución en la que solamente requerimos la información del obligado al pago.

JAE - Hablamos de cuotas promedio superiores a los 13.200 pesos en el caso de colegios, y en el caso de clubes sociales y deportivos de cuotas mensuales superiores a los 5.500 pesos.

PF - Sí, es bueno cuantificar estas cosas. Decíamos que hay 1.200.000 personas que tienen ingresos gravados por IRPF; en este caso, el ingreso promedio de estos ciudadanos se ubica en los 17.000 pesos mensuales, por lo cual la enorme mayoría de las personas nunca va a estar alcanzada por este pedido. Si decimos que las 70.000 UI, en el caso de las cuotas de instituciones de enseñanza, se dividen por 12 u 11 cuotas, que es lo que ocurre habitualmente en los colegios, estamos hablando de cuotas en el entorno de los 13.000, 14.000 pesos mensuales.

Si tomamos una estructura familiar de costos en la cual el 25% de los ingresos se destina solamente a gastos en instituciones de enseñanza, lo cual está muy exagerado, porque es casi ilógico pensar que el 25% está destinado a eso solamente, estamos hablando de ingresos de personas que superen los 58.000 pesos mensuales. Entonces esto abarca nada más que a 50.000 contribuyentes de IRPF; estamos hablando de un universo muy menor.

EC - ¿De dónde surgieron estos límites? Porque en el primer intento de solicitud de información a los colegios se había hablado de colegios de cuota alta; ahora se dan estos números que usted manejaba, y en el caso de los colegios además no se habla solo de cuota, es todo lo que se le pague por la asistencia de los alumnos. Lo mismo en el caso de los clubes: no es solo la cuota, sino uso de las instalaciones, equipamiento, servicios adicionales, recargos, en fin. Sumando todo eso, en el caso de los institutos de enseñanza estamos hablando de 13.200 pesos por mes y en el caso de los clubes de 5.688. ¿De dónde salieron esos números?

PF - Surgen de dos fuentes de información. Por un lado, alrededor del mes de mayo, cuando realizamos el pedido inicial, hicimos un relevamiento del mercado de instituciones de enseñanza y relevamos cuáles eran las cuotas promedio que se cobraban en casi todas las instituciones. Por otro lado, también obtuvimos información de campañas anteriores de IRPF donde veíamos la estructura de ingresos de la población. En función de ello pusimos un límite que deja fuera a 1.150.000 personas de los 1.200.000 uruguayos que reciben rentas gravadas por IRPF. Está muy acotado, cruzamos información en aquellos casos en los que materialmente es interesante contar con la información para detectar incongruencias flagrantes. Por eso en el caso de la información de vehículos y de inmuebles, que ya hace algunos años que estamos solicitando, pedimos la información de vehículos que cuestan más de 39.000 dólares o de inmuebles que tienen un valor superior a los 250.000 dólares.

No tenemos funcionarios mirando los nombres y las cuotas y chusmeando entre ellos "qué horrible, cuánto paga Fulano o Sultana", sino que esto entra en programas informáticos que cruzan estos datos con las declaraciones de ingresos presentadas por los contribuyentes, y solamente se ven los casos en los cuales salta una alarma, es decir que hay una inconsistencia entre los gastos que se han controlado y las declaraciones de ingresos presentadas. Por ejemplo, en campañas anteriores hemos tenido casos de personas que declaraban ingresos de 20.000 pesos mensuales y habían comprado vehículos de 50.000 o 60.000 dólares. En estos casos iniciamos cuestiones de gestión tributaria que implican llamar al contribuyente para que nos aclare la inconsistencia. En el caso de aquellos contribuyentes que cumplen con sus obligaciones a cabalidad esta medida no implica absolutamente nada raro. Aclarada la incongruencia se acabó el problema, si se pagaron los impuestos que corresponde, como cualquier contribuyente, el tema acaba allí. Obviamente, por una cuestión de asegurar la recaudación, pero además de ir a una cuestión de equidad y de justicia tributaria, en aquellos casos en que la incongruencia no es aclarada procedemos a la reliquidación de impuestos. Para eso está la administración tributaria.

***

EC - Esta resolución tiene el aval de la Urcdp, por tanto según esa dependencia no viola la Ley de Protección de Datos Personales. Pero hay otras objeciones de tipo legal y constitucional. Algunos abogados tributaristas entienden que se está transgrediendo el derecho a la intimidad y a la correspondencia consagrado en la Constitución de la República. ¿Cómo se va a defender la DGI de ese tipo de señalamientos, incluso de recursos ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA)?

PF - En esa materia, cada vez que la administración tributaria toma alguna medida, hay profesionales privados que salen a hacer declaraciones, en algunos casos sin demasiados fundamentos y que obedecen quizás a una lógica de promoción.

EC - ¿Qué es eso de la lógica de promoción?

PF - A veces llaman la atención las observaciones que hacen algunos actores privados. También hemos visto profesionales que con mucha ponderación han opinado en excelentes términos. Otro contertulio a quien escuchamos, el doctor Costa, es un excelente profesional y tiene una opinión muy fundada, que en este caso no tenemos el honor de compartir.

EC - ¿Usted dice que algunos profesionales salen a hacer cuestionamientos como forma de promocionarse a sí mismos?

PF - Si uno mira la historia de los últimos años, se repiten casos en los cuales las declaraciones son siempre de un tenor bastante tremendista. Primero se hablaba de que había una violación de los datos personales, luego de que se expidió la Urcdp diciendo que era legítimo y que no se violaban los datos, cambiaron los argumentos. Hay que remitirse a las normas. Toda la actuación que realizamos debe estar sustentada en el marco jurídico vigente, que resguarda los derechos de los contribuyentes, y en ese marco estos pueden recurrir si entienden que no se están respetando sus derechos. En ese sentido basta leer el artículo 68 del Código Tributario, que habla de las facultades de la administración. El artículo textualmente dice: "La administración dispondrá de las más amplias facultades de investigación y fiscalización, y especialmente podrá..." y enumera una serie de literales; en el literal E dice: "...requerir información a terceros, pudiendo intimarles su comparecencia ante la autoridad administrativa cuando esta lo considere conveniente o cuando aquellas no sean presentadas en tiempo y forma".

EC - Los terceros no son necesariamente los que tienen que pagar los impuestos.

PF - Exactamente, cuando se refiere a terceros se refiere a personas que no son los contribuyentes. Se les puede pedir información a terceros de los contribuyentes. Esto no es nada que innove ni a nivel internacional ni a nivel doméstico, tanto con respecto a esta misma medida como a otras que impliquen el requerimiento de información a terceros. Repito: para gestionar 1.200.000 contribuyentes es imperiosamente necesario cruzar bases de datos.

EC - Pero por ejemplo, el doctor Alberto Varela dijo: "Los tratados de intercambio de información que está firmando Uruguay, donde se obliga a levantar el secreto bancario, dicen que tiene que tratarse de un caso justificado, una investigación concreta. Y están prohibidas las fishing expeditions o expediciones de pesca", es decir, ejecutar solicitudes de información especulativas, sin nexo alguno con una fiscalización que esté en proceso.

Del mismo modo, el doctor Leonardo Costa indicó: "La administración tributaria no tiene potestad para pedir información a terceros. La única facultad que tiene para pedir información de terceros es la que le da el Código Tributario, con relación a una inspección concreta, a un contribuyente que esté siendo investigado".

PF - Entendemos que no se refiere solamente a una investigación concreta. Lo que acabamos de leer del artículo 68 del Código Tributario es absolutamente transparente y claro. Con respecto a la opinión del doctor Varela, que también respetamos mucho, es absolutamente acertada con respecto a los tratados internacionales que firma Uruguay para el intercambio de información tributaria. Pero tan acertada es con respecto a los tratados internacionales como poco tiene que ver con el ordenamiento interno. Es más, absolutamente todos los países que firman tratados de intercambio de información en los que están expresamente prohibidas las fishing expeditions realizan cruzamientos de bases de datos generales. No tiene absolutamente nada que ver un tratado como el que Uruguay ha firmado con Francia, por ejemplo, con cómo Francia fiscaliza el IRPF en su territorio o cómo lo fiscaliza Uruguay.

Además, en función de las normas vigentes, entre ellas el artículo 68 del Código Tributario, entendemos que esta medida es absolutamente legal y se enmarca en el cuerpo normativo vigente. Si no lo fuera, que no es el caso de Uruguay, tendría que serlo, porque si no, la administración tributaria no podría controlar el pago correcto de los impuestos, por tanto no tendría razón de ser. Me parece que esa es una discusión que está a la misma altura de si es legal o no. Entendemos que es absolutamente legal, pero además es imperiosamente necesario, si no, la administración no podría cumplir con los fines para los cuales fue creada. Esto no es la casuística de Uruguay, sino la casuística de cualquier país del mundo.

EC - ¿Qué pasa si un colegio o un club se niega a suministrar la información?

PF - Como decía, lo tomamos de manera objetiva y desapasionada, será exactamente el mismo tratamiento que se utiliza para cualquier tercero cuando no entrega la información requerida dentro de las potestades de la administración. En este caso las sanciones son pecuniarias y están establecidas en el Código Tributario.

JAE - También se hace referencia a resoluciones del TCA, alguna de 2009 como la 680, otra que hace referencia a una doctrina que se considera muy extendida, de Valdés, Sayagués y Laso, que refiere a otras resoluciones del TCA diciendo que la DGI carece de facultades para dictar normas de carácter obligatorio que afecten los derechos de los contribuyentes. ¿Cómo se va a manejar la DGI en esos casos? Porque el TCA es la justicia, es el que determina si esto es legal.

PF - Ante todo, tenemos que tener, como cualquier ciudadano, un absoluto apego y respeto por las normas vigentes. Creemos que estamos haciendo todo ajustados a derecho, pero si hay contribuyentes que entienden que sus derechos no están siendo respetados pueden seguir los caminos que establece la normativa, pueden presentar recurso frente a la administración, recursos jerárquicos también, o incluso ir al TCA. Y en el caso del TCA los fallos de la justicia no se comentan, se acatan, respetaremos, como hemos respetado lo que ha dictaminado la Urcdp. Si la esta hubiera dictaminado en un sentido contrario a la administración tributaria, habríamos respetado y acatado de la misma forma. Es más, la Urcdp ha actuado con absoluta objetividad e independencia. Si uno mira el dictamen que realizó, nos hace objeciones importantes con respecto al pedido que realizamos en mayo, por lo cual dejamos ese pedido sin efecto. Pero tomando en cuenta esas observaciones, realizamos un pedido que entendemos que está ajustado a derecho y que la Urcdp entendió que no viola la intimidad de las personas.

JAE - ¿Se han tomado en cuenta algunas resoluciones ya adoptadas por el TCA?

PF - Absolutamente, hemos estudiado minuciosamente, nos hemos tomado mucho tiempo, hemos tomado una decisión ponderada y equilibrada que entendemos que está absolutamente dentro del marco vigente. Lo prueban los hechos de obtención de información que ocurren hace decenas de años y que son incluso mucho más importantes que este.

EC - Una pregunta que se reitera desde la semana pasada es cómo se sabe quién paga efectivamente las cuotas de un colegio, por ejemplo. La resolución le exige al instituto que informe "identificación del efectivo obligado al pago, incluyendo apellidos, nombre, domicilio, cédula de identidad, DNI o pasaporte, así como el importe total anual documentado". ¿Cómo se sabe quién paga?

PF - Esto hace a la legitimidad del pedido. Recordemos que esta resolución estará vigente para cuotas que sean pagadas a lo largo del año 2012, y los colegios recién deberán informar al cuarto mes del ejercicio siguiente, es decir, recién en abril de 2013. Desde este momento hasta abril de 2013 los colegios podrán solicitar la información del efectivo obligado al pago, por lo tanto cuando la soliciten podrán informar a esos efectivos obligados al pago que es para entregarla a la administración tributaria, con lo cual se contará con el consentimiento de la persona y se volcará nada más que esa información, sin entrar en la intimidad de quién es el alumno, cómo es su situación familiar.

EC - Perfectamente puede pasar que por tres o cuatro alumnos de una misma familia en principio pague el padre, pero que en realidad la plata venga de un abuelo. ¿Cómo se van a discriminar esas situaciones?

PF - En ese caso se citará a los padres –me imagino, tampoco quiero tomar determinaciones por los colegios–, a algún integrante del núcleo familiar, se le preguntará quién es el obligado al pago, y allí podrán decir libremente quién es.

EC - Pueden darse situaciones más complejas aún: que de las cuatro cuotas de cuatro alumnos la mitad la pague la familia, los padres, y la otra mitad la paguen los abuelos, y quizás una de las cuotas la pague un abuelo por un lado y la otra parte la pague otro abuelo por otro. ¿Todo eso es fácil de examinar? En principio puede haber una cierta impresión y la realidad después mostrar que la cosa era otra.

JAE - Puede darse el caso también de que alguien pague la cuota con patrimonio, que tenga ya reservado un patrimonio destinado a la educación de los hijos.

PF - Eso es absolutamente legítimo y puede ocurrir en la realidad. Eso también indicará que alguien que tenga una posición patrimonial importante deba ser sujeto pasivo y contribuyente del IPPF. Entonces esta información también podrá ser utilizada en función de una respuesta como la que tú comentás, para verificar el cumplimiento de otro impuesto personal como el IPPF.

***

EC - ¿Qué dice de mensajes como algunos que hablan de la sensación de que están siendo observados, de que esto es un Gran Hermano? El término Gran Hermano aparece permanentemente; otros utilizan términos más severos aún: "Da la impresión de que estamos en un régimen como el de la Gestapo".

PF - Eso es parte de los términos que hemos oído en los últimos días, que se puede entender que son bastante tremendistas. Si uno lo mira de una forma más abstracta, obedece a lo que hablábamos al principio con respecto a que estamos hablando de un impuesto que es nuevo en nuestro país y por lo tanto los uruguayos no tenemos cultura tributaria con respecto a su control. Cuando uno observa la realidad de países donde el impuesto ya tiene muchos más años de vigencia estas discusiones han sido superadas y estas cuestiones son más que asumidas por la población. Porque si queremos ir a un sistema tributario basado en impuestos más justos tenemos que ir a impuestos que atienden a la capacidad contributiva personal, y la única forma de tener elementos de control es obteniendo datos de las personas.

EC - Otro tipo de objeciones, dice Isabel: "Estaría bueno que el cruce de datos sirviera para demostrar que no estoy sentada arriba del dinero, que lo gasto, lo hago circular, doy trabajo, y entonces se me descuente de la liquidación anual del IRPF. Pero no, todo es castigo".

PF - Nosotros entendemos que no todo es castigo, eso tiene que ver con algo que hablábamos fuera de micrófonos. Uno decía que la calidad del sistema tributario estaba dada por el diseño normativo, la cultura tributaria de los contribuyentes y por la capacidad de gestión y control de la administración. Pero además hay un cuarto elemento muy importante que es la legitimidad de los impuestos, es decir, cuando la ciudadanía ve transformados los dineros y el esfuerzo que realiza...

EC - Ese es otro cuestionamiento: "Se copian los métodos de control de pago de impuestos de los países del primer mundo, ¿por qué no se prestan, también desde el Estado, los mismos servicios estatales que esos países tienen?".

PF - Es un razonamiento absolutamente válido: más legitimidad tendrá una administración y más fácil le será cobrar los impuestos cuando mayor calidad tengan los servicios otorgados por el Estado en general. Pero allí hablamos de algo que excede absolutamente a la administración tributaria.

EC - ¿Para quién es esa pregunta? ¿Para el ministro de Economía, para el presidente de la República?

PF - El presidente de la República tiene una preocupación muy importante –así lo ha manifestado públicamente– con respecto a la transformación y a la reforma del Estado para hacerlo más eficiente y con una calidad de gastos mejor. Pero con respecto a eso vale la pena hacer una reflexión cuando miramos a los países desarrollados y soñamos con que algún día nuestro país brinde servicios de calidad como los de los países del primer mundo: está muy bien exigir servicios de calidad de primera, pero como contrapartida tenemos que estar predispuestos a cumplir deberes de primera. No creo que sea muy justo solicitar servicios de primera y tener obligaciones de tercera.

JAE - El argumento que se utiliza muchas veces es al revés: se exige el pago del impuesto como en un país de primera pero no se reciben servicios de primera.

PF - Es válida la mirada desde los dos ángulos.

***

Transcripción: María Lila Ltaif