Entrevistas

Dr. Martín Risso: el proyecto sustitutivo puede ser un "nuevo obstáculo" para la investigación de los crímenes

Con los votos del oficialismo exclusivamente, la Cámara de Senadores dio ayer media sanción al proyecto de ley presentado por el Frente Amplio por el cual se restablece la pretensión punitiva del Estado sobre los delitos cometidos durante la última dictadura y se deja sin efecto la prescripción de esos crímenes. Consultado por En Perspectiva, el doctor Martín Risso, especialista en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, consideró que la iniciativa podría significar "un nuevo obstáculo" para la investigación de esos delitos, "porque las personas que no estén de acuerdo con este proyecto podrán interponer excepciones de inconstitucionalidad, con lo cual van a paralizar las investigaciones y los procesos" por algunos años. Asimismo, señaló que el texto es objetable porque viola "el efecto de irretroactividad en materia penal respecto a las leyes más gravosas o más perjudiciales". El abogado analizó el proyecto artículo por artículo y manifestó que lo que "no convence desde el punto de vista jurídico es que sea cual sea el camino que se elija la última palabra la van a tener los jueces y seguramente la Suprema Corte de Justicia". Y agregó: "Este proyecto viene a ser una reedición de buena parte del proyecto interpretativo de la ley de Caducidad. Entonces, la mayoría de las objeciones que yo manifesté en aquel momento se podían trasladar a este caso sin mayor problema".


(emitido a las 8.41 Hs.)

EMILIANO COTELO:
El tema aparece en las portadas de todos los diarios de Montevideo esta mañana. Con distintos enfoques, como es de esperar.

El Observador no lo pone como tema principal, aunque sí como secundario. Dice: "Duro debate entorno a la Ley de Caducidad se dio ayer en el Senado".

La República: "Sólo el Frente Amplio impide que delitos de la dictadura prescriban. El proyecto fue aprobado por Senadores, hoy le toca a Diputados. Tras más de nueve horas de áspero y tenso debate entre oficialismo y oposición, quedó aprobado con 16 votos del Frente Amplio el proyecto de ley que establece que los delitos de lesa humanidad cometidos durante la dictadura no prescriben. El escenario se repetirá hoy en la Cámara de Representantes donde sólo los diputados frentistas darán su voto".

En el caso de La Diaria, junto a una foto del público presente en las barras del Senado ayer, cuando se votaba el proyecto, el gran titular es: "Hoy como ayer".

En el caso de Últimas Noticias es tema principal: "Prescripción: los retirados pedirán archivo de casos. La acción se hará el martes 1º entendiendo que para esa fecha ya se habrá cumplido la prescripción. Además, recurrirán por inconstitucional la ley que termina de aprobarse hoy en el Parlamento".

En El País también el tema es el principal: "Ley que jaquea la caducidad votada en medio de ataques. Diputados votan hoy. Desde la oposición cuestionan el ‘revanchismo’".

Recordemos qué es lo que dice el proyecto tal cual ha quedado luego de su pasaje por la Comisión de Constitución y Legislación del Senado.

"Artículo 1.º - Se restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985, comprendidos en el artículo 1º de la ley nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986.

Artículo 2.º - No se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 [cuando se sancionó la Ley de Caducidad] y la vigencia de esta ley, para los delitos a que refiere el artículo 1º de esta ley.

Artículo 3.º - Declárase que los delitos a que refieren los artículos anteriores son crímenes de lesa humanidad, de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte.

Artículo 4.º - Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo".

En estos días hemos escuchado En Perspectiva al senador Rafael Michelini fundamentando por qué apoya un texto de estas características. Además, el senador Francisco Gallinal expuso las razones en contra que esgrime la Correntada Wilsonista, Partido Nacional. También hemos tenido debate en La tertulia. Hoy nos interesa ir al plano técnico, para consultar a uno de los expertos que han opinado en esta materia. Me refiero al doctor Martín Risso, abogado especialista en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad Católica, exdecano de la Facultad de Derecho de esa misma institución.

Tengo varias preguntas para usted que incluso han surgido en estos días, a partir de diferentes notas que hicimos en el programa. Según el Frente Amplio, este proyecto es necesario para cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Gelman y para evitar la prescripción de los delitos de terrorismo de Estado cometidos durante la dictadura que, en principio, se daría el próximo 1º de noviembre. Entonces, ¿a qué es que obliga efectivamente la sentencia de la CIDH?

MARTÍN RISSO:
La sentencia de la Corte Interamericana no mandó al Estado uruguayo a legislar en la materia. Eso lo había pedido la Comisión Interamericana en su demanda, pero la Corte Interamericana no hizo lugar. Lo que mandó la Corte Interamericana es que el Estado uruguayo remueva los obstáculos que impidan las investigaciones, la individualización de los responsables y eventualmente su sanción.

EC – Tengo acá la parte resolutiva, que tiene varios puntos. En esta materia específicamente dice: "El Estado debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado [...] no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos en materia de autos y para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos".

MR –  Exacto. Lo que yo señalé, cuando fui citado a la Comisión de Constitución del Senado, fue que este proyecto de ley podía llegar no sólo a no implicar la remoción de un obstáculo, sino que podría ser la creación de un nuevo obstáculo.

EC – ¿Por qué?

MR – Porque las personas que no estén de acuerdo con este proyecto de ley podrán interponer excepciones de inconstitucionalidad, con lo cual van a paralizar las investigaciones y los procesos por un año y medio, dos años, dos años y medio. O sea que el efecto buscado termina siendo una especie de boomerang que va a suspender la ejecución de la sentencia por un período indefinido, hasta que la Suprema Corte se pronuncie sobre el tema. Y siempre con el riesgo de que la Suprema Corte le de la razón a los impugnantes y declare la inconstitucionalidad de la ley. O sea que es un nuevo obstáculo y un obstáculo importante.

EC – ¿Por qué podría ser cuestionada la ley desde el punto de vista jurídico? ¿A qué está aludiendo usted: al artículo primero, al artículo segundo?

MR – Al artículo primero y al artículo tercero básicamente, pero en general a los tres por el efecto retroactivo. La inconstitucionalidad está dada por la violación del efecto de irretroactividad en materia penal respecto a las leyes más gravosas o más perjudiciales.

EC - ¿Qué es eso?

MR – Una ley que aumenta la pena de un delito, que hace más gravosa la sanción para ese delito, nunca puede tener efecto retroactivo. Este es un principio muy viejo del derecho occidental que siempre ha sido interpretado en forma muy amplia. Por ejemplo, si una persona se vio beneficiada por la extinción del delito, sea cual sea la causa –prescripción, amnistía, indulto–, una ley no puede tener efecto retroactivo y hacer que el delito renazca y que renazca la posibilidad de sanción.

Entonces lo que sería inconstitucional de este proyecto de ley, igual que del proyecto de ley interpretativo de la ley de Caducidad, es el efecto retroactivo que se asigna a las normas. Si no hubiera efecto retroactivo no hay ningún problema, es una norma que sólo se va a aplicar a futuros casos.

EC – ¿Y dónde está el efecto retroactivo? Repasemos el texto: "Artículo 1.º - Se restablece el pleno ejercicio de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985, comprendidos en el artículo 1º de la ley nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986". En principio eso no es retroactivo...

MR – El asunto es así: este artículo repite otro del proyecto de ley interpretativo de la ley de Caducidad, con otras palabras. En el proyecto interpretativo de la ley de Caducidad era explícito el efecto retroactivo, acá es más confuso. Pero si uno analiza bien el texto del artículo primero, el efecto retroactivo está implícito, porque sino el artículo no tiene ningún sentido. No tiene ningún sentido que se restablezca la pretensión punitiva del Estado para delitos cometidos del 73 al 85 si eso no implica la posibilidad de juzgar a los responsables de esos delitos al día de hoy. El efecto retroactivo está implícito en el artículo primero, si no el artículo primero no tendría sentido.

EC – El senador Rafael Michelini, cuando lo entrevistábamos la semana pasada, decía que acá hay una "derogación tácita" del artículo primero.

MR – Sí, eso lo dijeron también en comisión y yo dije que la derogación de la ley de Caducidad es posible constitucionalmente, pero entonces que diga "derógase el artículo primero" y ahí no hay ningún problema. El problema es que este giro del restablecimiento de la pretensión punitiva para estos delitos implica que esto puede funcionar hoy. Ahí está el efecto retroactivo.

EC – El artículo segundo dice: "No se computará plazo alguno, procesal, de prescripción, o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley para los delitos a que refiere el artículo 1º de esta ley". ¿Usted también plantea objeciones sobre ese artículo?

MR – En este es distinto, en este planteo objeciones y dudas. Hay dos hipótesis a analizar. Una es la hipótesis en que el delito ya prescribió. Después de que el delito prescribió – siempre estoy hablando exclusivamente de acuerdo a la Constitución uruguaya– eso no puede ser modificado por una ley retroactiva. Ahora, si el delito no prescribió, si todavía estamos en plazo de prescripción en ese caso sí se puede interrumpir o suprimir el plazo de prescripción. Lo que yo planteo –y en ese tema no ingreso porque no es mi especialidad– es que es bastante discutible que los delitos prescriban a fin de mes. Una interpretación del artículo 122 o 123 del Código Penal puede llevar fácilmente a sostener que la prescripción ya se configuró hace varios meses, y en ese caso no podría tener efecto retroactivo y reabrir los plazos.

EC – Artículo tercero: "Declárase que los delitos a que refieren los artículos anteriores son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la república es parte".

MR – Sí, acá tenemos dos problemas. En Derecho, la expresión "declárase" es típica del efecto retroactivo, o sea que el efecto retroactivo aquí es explícito a diferencia del artículo primero. Este artículo de ley viene a reafirmar lo que se dijo en los artículos anteriores, pero en definitiva es innecesario porque esto ya surge de tratados internacionales y de otras normas internas. El artículo tres tiene efecto retroactivo, lo que es inconstitucional, pero no llego a ver bien por qué motivo se incluye, creo que no sería necesario incluirlo.

EC – ¿Pero no sería necesario incluirlo por el artículo primero?

MR – No, no es necesario porque el objetivo de esto es interrumpir la prescripción, y si las prescripciones las están interrumpiendo de acuerdo al artículo segundo no tiene sentido buscar una nueva causa de interrupción de prescripción.

EC – Ahora, cuando entrevistábamos la semana pasada al senador Rafael Micheilni él sostenía además que no entendía estos cuestionamientos que se estaban formulando, porque en definitiva lo que este proyecto hacía era redondear la llamada "solución Risso", lo que usted había sugerido cuando fue consultado a propósito del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman, en medio de aquel debate por la llamada ley interpretativa. ¿Qué responde usted?

MR – Obviamente no estoy totalmente de acuerdo con el senador. En primer término, hasta ahora yo le venía contestando mi opinión respecto a la Constitución. Desde febrero de este año tenemos una cosa totalmente distinta, que es la sentencia de la Corte Interamericana que ha zanjado la discusión. Lo que nosotros tenemos que hacer ahora es cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana, ese es el objetivo. La Corte Interamericana manda remover, no manda legislar; es evidente que no sigue a la comisión en este aspecto. Además ordena remover los obstáculos. En su momento, lo que yo dije es que el Poder Ejecutivo había generado una cantidad de obstáculos declarando comprendidos en la ley de Caducidad determinados casos y que debía revocarlos. Eso se hizo, los revocó. Ahora el tema queda sometido a la decisión de los jueces, son los jueces los que tienen que decidir en cada expediente. No tiene sentido que se meta el Poder Legislativo ni ninguna otra autoridad nacional. Cada uno de los jueces va a tomar la decisión definitiva cumpliendo con la sentencia.

Ahora, cuidado, porque la sentencia –no la Constitución– le manda al Estado uruguayo no tener en cuenta los términos de prescripción. Entonces, por un efecto totalmente distinto al que se maneja en este proyecto de ley, cuando una persona le invoque al juez uruguayo que el delito prescribió este va a tener que cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana e ignorar los plazos de prescripción, aun cuando no esté de acuerdo con la sentencia.

EC – Para usted, entonces, no hace falta que el Poder Legislativo intervenga. La resolución de la CIDH puede aplicarse a los casos de delitos cometidos durante la dictadura simplemente con la respuesta de los jueces.

MR – Exactamente. Es lo que mandó hacer la Corte Interamericana. No se precisa ninguna ley, lo que se precisa es que la sentencia, que no es un tema político sino un tema jurídico, sea interpretada por los jueces en cada uno de los casos concretos que deban resolver. Y seguramente, por la vía de los recursos de apelación y de casación, la palabra final la va a terminar teniendo la Suprema Corte de Justicia pero no el Poder Legislativo.

EC – Ayer, durante el debate, el senador Rafael Michelini decía que si bien puede pensarse que le corresponde a los jueces aplicar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si eso no ocurre al Frente Amplio le interesa que el Poder Legislativo haya hecho todo lo posible, que haya un elemento más a los efectos de la intervención de los jueces que sea esta ley.

MR –Lo que no me convence desde el punto de vista jurídico –obviamente yo no entro en consideraciones políticas– es que sea cual sea el camino que se elija la última palabra la van a tener los jueces y seguramente la Suprema Corte de Justicia. Eso no se puede cambiar por ley. Si se aprueba este proyecto, va a haber excepciones de inconstitucionalidad y la decisión final la va a tomar la Suprema Corte de Justicia, que la declarará constitucional o inconstitucional. Después, si no hay ley, por la vía de los recursos y de la casación también va a ser la Suprema Corte de Justicia la que va a decir cuál es la mejor forma de cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana. O sea que, más allá de todo lo que se haga, el tema es un resorte exclusivo del Poder Judicial y seguramente, a la larga, de la Suprema Corte de Justicia.

EC – Ahora, como ya mencioné, el senador Michelini ha invocado la "fórmula Risso" para defender lo que estaba haciendo el Frente Amplio. ¿Qué responde usted sobre ese punto? Usted había presentado un esquema que tenía básicamente tres ítems y me gustaría saber cómo lo compara con este camino que se está transitando. Por ejemplo, usted había propuesto que el Poder Ejecutivo dictara actos administrativos revocando todos sus actos anteriores que habían considerado diversos casos como comprendidos en la ley de Caducidad. Es lo hizo el Poder Ejecutivo en función de la resolución de la Corte Interamericana.

MR – Sí, eso se hizo, exactamente.

EC – Pero usted proponía dos puntos más, por ejemplo la derogación de los artículos 1, 3 y 4 de la ley de Caducidad. ¿Entonces?

MR – Yo proponía eso porque se señalaba un componente moral, el hecho de que era incompatible con la idiosincrasia nacional que esa ley siguiera existiendo. Entonces, lo que yo sostuve en su momento, no porque surja de la sentencia, era que si se quiere derogar la ley de Caducidad con efectos hacia el futuro –una derogación si se quiere simbólica, que ya no estén vigentes estos artículos– se podía hacer. Pero sólo con efecto hacia el futuro, nunca con efecto retroactivo.

EC – Y en este proyecto que se ha presentado usted entiende que hay efecto retroactivo, ese  es el problema.

MR – Lo que pasa es que, repito, este proyecto viene a ser una reedición de buena parte del proyecto interpretativo de la ley de Caducidad. Entonces la mayoría de las objeciones que yo manifesté en aquel momento se podían trasladar a este caso sin mayor problema.

EC – ¿Qué es lo que viene ahora entonces? Para usted viene una etapa de litigios.

MR – Y sí, ya se están anunciando. Si hoy se aprueba esta ley, como parece que se va a aprobar, luego de la promulgación se podrá presentar una cantidad de excepciones de inconstitucionalidad. Esto va a suspender todos los procesos en que se interponga una excepción de constitucionalidad. Habrá que dar los trámites y los traslados correspondientes, y después esperar que la Suprema Corte de Justicia se pronuncie al respecto, pero con todas las investigaciones en que se haya interpuesto la excepción de inconstitucionalidad suspendidas.

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