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Texto de la ley que establece la declaración jurada sobre el monto total gastado y a gastar en la campaña electoral de la fórmula presidencial de cada partido y del primer candidato al Senado

Texto aprobado por el Poder Legislativo el martes 3 de agosto de 2004.

ARTÍCULO 1°. Al 15 de octubre de 2004 los candidatos a Presidente de la República y el primer candidato de cada lista al Senado, deberán rendir una declaración jurada y pública ante la Corte Electoral, que conste de lo siguiente:

1) Monto total gastado y a gastar en la campaña electoral de la fórmula presidencial y de la nómina de la lista de Senadores en su caso. Deberá indicarse los montos gastados y a gastar por cada nómina de Senadores en el caso de la fórmula presidencial y de Diputados en el caso que acompañen las listas al Senado.

2) Nómina de los contribuyentes, no pudiendo sobrepasar las donaciones innominadas el 10% (diez por ciento) del presupuesto total de la campaña.

3) Monto máximo que se acepta por cada persona física o jurídica contribuyente.

4) Detalle estimativo de lo gastado en:

A) Publicidad oral.

B) Publicidad escrita.

C) Publicidad televisiva.

D) Publicidad en vía pública.

E) Otros tipos de publicidad.

F) Impresión de listas e imprenta.

G) Infraestructura de locales y transportes.

El no cumplimiento de lo preceptuado en este artículo aparejará que no se abonen las sumas de contribuciones del Estado al partido al que pertenezca el infractor.
Artículo 2°. Al 2 de mayo de 2005 los candidatos a Intendente deberán realizar la declaración jurada prevista en el artículo 1°, indicándose lo gastado y a gastar por cada lista que acompañe la candidatura a Intendente.