Entrevistas

"Control ciudadano" sobre el gasto electoral

Diputado Felipe Michelini: Se logró llegar a un proyecto absolutamente de mínima. Para habilitar el pago de la contribución del Estado, la Corte Electoral se limitará a informar si recibió en fecha la declaración jurada de los candidatos. La publicidad de los documentos permitirá al público preguntar si encuentra incongruencias.

(Emitido a las 07.37)

EMILIANO COTELO:
Anunciábamos ayer que, venciendo una omisión de 18, 19 años, el Parlamento se aprestaba a regular de alguna forma el financiamiento de las campañas electorales. Hubo proyectos mucho más ambiciosos que el que estaba ayer a consideración de la Cámara de Representantes, proyectos que apuntaron a regular el financiamiento integral de los partidos políticos.

Pero, después de varios intentos fracasados y de distintas alternativas, lo que pudo prosperar este año fue un proyecto que terminó redactando el diputado Felipe Michelini, y que centra su objetivo en las campañas electorales. Lo hace por el camino más sencillo de todos los que podía elegirse, el que menos trabas provocaba: el de la transparencia.

El Senado sancionó ayer el proyecto ya aprobado por la Cámara de Representantes, por el cual se exige una declaración respecto al monto total gastado y a gastar en la campaña electoral, tanto por la fórmula presidencial de cada partido como por los primeros candidatos de cada lista al Senado. La norma se extiende a los candidatos a las Intendencias Municipales.

El proyecto es muy breve:

Artículo 1º. Al 15 de octubre de 2004, los candidatos a Presidente de la República y el primer candidato de cada lista al Senado deberán rendir una declaración jurada y pública ante la Corte Electoral, que conste de lo siguiente:

1. Monto total gastado y a gastar en la campaña electoral de la fórmula presidencial y de la nómina de la lista de Senadores en su caso.

2. Nómina de los contribuyentes, no pudiendo sobrepasar las donaciones innominadas el 10% del presupuesto total de la campaña.

3. Monto máximo que se acepta por cada persona física o jurídica contribuyente

4. Detalle estimativo de lo gastado en publicidad oral, publicidad escrita, publicidad televisiva, publicidad en vía pública, otros tipos de publicidad, impresión de listas e imprenta, infraestructura de locales y transportes.

Artículo 2º. El no cumplimiento de lo preceptuado en ese artículo aparejará que no se abone las sumas de contribución del Estado al partido al que pertenezca el infractor.

***

El presidente de la Corte Electoral, Carlos Urruty, decía ayer a Indice 810 que ese organismo no cuenta con la infraestructura necesaria para controlar el cumplimiento de las obligaciones que impone la ley sobre financiamiento de partidos políticos.

(Grabación)

CARLOS URRUTY:
La Corte Electoral tiene una Contaduría con tres contadores y un muy reducido número de funcionarios, que apenas dan abasto para liquidar los sueldos e imputar los gastos que la Corte debe realizar para organizar los actos eleccionarios. Por lo cual este que es un tema muy complejo, está íntimamente vinculado no sólo con el establecimiento de obligaciones a los partidos políticos o a los candidatos, sino con la aplicación de sanciones condignas a las violaciones que puedan efectuarse respecto a la ley.

(Fin de la grabación)

Agregó que el Senado votó el proyecto sin consultar a la Corte Electoral respecto a esta norma, e insistió en que el organismo no cuenta con la infraestructura necesaria. De todas formas, anticipó que, aunque no fue creada para ello, la Corte analizará el tema y definirá las medidas a adoptar para poder cumplir con esta disposición.

Opinó que la ley tiene otro problema importante: no establece penas para quienes incumplan sus disposiciones:

(Grabación)

CU - Me temo que pueda ocurrir algo similar a lo que ha ocurrido al establecer la veda durante las 48 horas previas al acto eleccionario. Tampoco se establece quién debe controlarlo, ni la infraestructura necesaria para hacerlo, ni cuáles son las sanciones ni quién debe aplicarlas.

(Fin de la grabación)

***

Estamos en comunicación con el diputado Felipe Michelini, redactor del proyecto. Usted escuchaba recién al presidente de la Corte Electoral. ¿Qué responde?

FELIPE MICHELINI:
Creo que hay que atenerse a lo que dice el proyecto. Dice que la Corte Electoral recibirá las declaraciones juradas. No le impone el control de si efectivamente esa declaración jurada se condice con la realidad...

EC - El texto es claro al respecto, pero vale la pena remarcarlo: "Al 15 de octubre de 2004, los candidatos a Presidente de la República y el primer candidato de cada lista al Senado deberán rendir una declaración jurada y pública ante la Corte Electoral, que conste de lo siguiente: ..." pero es cierto: no dice que la Corte deba verificar los datos incluidos.

FM - Imaginemos que al 15 de octubre se presentan el doctor Tabaré Vázquez, el escribano Stirling, el doctor Larrañaga diciendo "Acá está mi declaración jurada"; la Corte Electoral la recibe y le da un certificado. El 16 de octubre el periodista Emiliano Cotelo va a la Corte Electoral y dice "Quiero ver las declaraciones juradas", la Corte emite fotocopias o las exhibe en cartelera, y el periodista Cotelo tendrá la posibilidad de analizar esa declaración jurada.

El primer control, entonces, es el de la opinión pública a través de los medios normales. Si la declaración jurada dice que gastaron una suma irrisoria, uno se preguntará cómo es eso; si se discrimina en publicidad oral, escrita, televisiva, en vía pública, no condice con la realidad o con los precios del mercado, uno podrá preguntarse por qué eso es así. El control, en primer lugar, es público. Y por ello la fecha es previa a la elección.

EC - Ese es un detalle que quizá llame la atención del oyente: se obliga a presentar toda esta información antes de la elección. A esa altura ¿ya están claros los gastos de una campaña?

FM - Por eso es el monto total gastado y a gastar; hay una evaluación. En ese sentido, hay un control ciudadano. No será el único componente que la ciudadanía tendrá en cuenta, porque hay multiplicidad de factores por los cuales un ciudadano decide votar a uno u otro candidato, pero por lo menos ordena el tema.

EC - Porque la intención es que, eventualmente, el cumplimiento o incumplimiento de esta ley, o los datos que los candidatos incluyan en sus declaraciones, puedan ser tenidos en cuenta por la ciudadanía a la hora de decidir el voto.

FM - Efectivamente. El control de si condice o no con la realidad es de carácter ciudadano, y eventualmente todos los que deben hacer la declaración se cuidarán bien de que sea razonablemente correcta. Nadie va a tomar en cuenta una pequeña diferencia, pero si usted tiene una pauta televisiva y después dice que su campaña televisiva cuesta claramente mucho menos, uno podrá preguntarse por qué ello es así.

Y por otra parte hay una sanción: si la Corte Electoral no certifica que usted presentó la declaración (no si es correcta, no si es verdadera, sino si efectivamente fue presentada), no se tiene derecho a recibir la contribución del Estado en materia de votos.

EC - "El no cumplimiento de lo preceptuado en ese artículo aparejará que no se abone las sumas de contribución del Estado al partido al que pertenezca el infractor", dice el artículo 2º. Se entiende que el no cumplimiento es no presentar la declaración, o no hacerlo en plazo. ¿Otro incumplimiento es que la declaración no incluya el detalle que exige la ley?

FM - Por supuesto: si usted hace una declaración diciendo "Yo gasté tanto" y punto, no hay un cumplimiento razonable y...

EC - Por ejemplo, el numeral 2 dice "Nómina de los contribuyentes, no pudiendo sobrepasar las donaciones innominadas el 10% del presupuesto total de la campaña". Si no se incluye estos datos ¿se está incumpliendo, y por lo tanto no se recibe la contribución del Estado por votos?

FM - Exactamente, el incumplimiento de lo preceptuado en el artículo. Podrá haber determinado margen discrecional sobre si efectivamente se cumplió in totum, pero vamos ahí al tema del control ciudadano en que se basa el proyecto. El proyecto se basa en la buena fe de los candidatos y en el control ciudadano; como no es suficiente...

EC - Pero mi pregunta apuntaba a saber quién evalúa si el candidato cumplió con todo lo que debía informar, para resolver si el Estado le paga o no la contribución a los partidos por cada voto que recibe.

FM - Aquí hay un primer hecho concreto: que se presente la declaración. La presentó o no la presentó, y sobre eso no hay dos opiniones. Segunda cuestión, si efectivamente cumple los detalles. Creo que básicamente se puede saber si usted cumple de buena fe con la presentación de la declaración. Eso es público, se va a saber, se va a identificar claramente si es una presentación burda, que no da información, que tapa información, o si es algo de lo que razonablemente se puede identificar los contenidos.

EC - De todos modos, ¿a quién le corresponde hacer esa evaluación para saber si el Estado le paga o no a los partidos lo que está previsto por cada voto? ¿A la Corte Electoral?

FM - Lo que debe hacer la Corte Electoral es reglamentar sencillamente esta norma...

EC - Ah: corresponde a la Corte emitir una reglamentación.

FM - ...una reglamentación sobre cómo tengo que presentar la declaración; eso es una cosa sencilla a efectos de facilitar la presentación a los que están obligados: hará un formulario tipo, en fin. Lo que no le corresponde es pronunciarse sobre si la declaración condice con la realidad. No me parece que tenga demasiada complicación ni que exija una dedicación superlativa a la Corte, porque no tiene una tarea de fiscalización sino simplemente una cuestión formal.

EC - De todos modos, ¿no debió haberse dialogado con la Corte Electoral mientras se discutía este proyecto en el Parlamento, para ponerse de acuerdo en estos detalles?

FM - Lo que la Corte Electoral debe hacer es cumplir la ley. Si se consultara a todos los organismos públicos, no se podría legislar nunca porque parte del problema es que, cuando se innova en materia legislativa hay un grado, justamente, de innovación. Y el tema no es nuevo, hace 18 años que se está discutiendo proyectos de financiación de los partidos políticos y de las campañas electorales; la Corte no puede decir que está sorprendida. Pero, en tercer lugar, la Corte fue invitada y participó en varias reuniones de la Comisión de Legislación y Códigos. Lo que pasa es que, en el proceso legislativo, llegamos a un proyecto tan de mínima, tan absolutamente de mínima, tan sencillo como este, que no tiene ninguna cosa extraña: parte de la buena fe de los candidatos, y lo que acá se termina es que un candidato pueda decir "Yo no sé cuánto salió la campaña, ni en qué gasté el dinero, ni de dónde vino". Es un avance sustancial.

EC - Carlos, de Ciudad de la Costa, dice "Ahora entiendo porqué se aprobó este proyecto. Se aprobó porque es muy flojo y no controla nada".

FM - Ese oyente ahora puede empezar a preguntar, cosa que no podía hacer. "¿Cómo? Tiene una pauta de tanto, el minuto sale tanto... Hago la cuenta y no me da"; puede preguntar "La impresión de listas no me puede salir tanto"; puede preguntar "¿Cómo puede ser que punta dinero Fulano de Tal, que no tiene un peso partido por la mitad?".

Creo que es un avance sustancial. Por supuesto que no estoy satisfecho, pero permite empezar a romper el tabú de la legislación y demostrar que hay que trabajar todavía mucho más para tener una transparencia total en relación a los gastos de los partidos y de las campañas electorales.

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Transcripción y edición: Jorge García Ramón