Entrevistas

Abogado Alejandro Pastori: el discurso de Mujica por caso Gelman "debería ceñirse a aceptar la responsabilidad internacional"

Este miércoles el Estado uruguayo reconocerá en un acto público su responsabilidad en el caso de la desaparición de María Claudia García de Gelman. En diálogo con En Perspectiva, el abogado y docente de Derecho Internacional Público en la Universidad de la República Alejandro Pastori opinó que "desde un punto de vista jurídico" se trata de "la consecuencia lógica de la ejecución" de la sentencia internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En este sentido, expresó que "el acto que hoy se va a realizar es completamente acorde a lo que manda hacer la sentencia y de necesaria realización". Por otra parte, el abogado manifestó que, a su juicio, "el discurso debería ceñirse a aceptar la responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso".


(emitido a las 9.22 Hs.)

EMILIANO COTELO:
¿El Estado uruguayo debía reconocer sí o sí en un acto público su responsabilidad en el caso Gelman, como lo establece la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? ¿La ceremonia que se está organizando para hoy no sobrepasa lo exigido? ¿Qué alcance debía tener el texto del reconocimiento?

En torno a estos temas se ha debatido mucho en las últimas semanas y el acto finalmente tendrá lugar hoy a las cuatro de la tarde en el Palacio Legislativo.

Pero la controversia política se mantiene. El Partido Colorado (PC) va a resolver recién este mediodía si sus parlamentarios concurrirán o no. Mientras tanto, en el Partido Nacional (PN) han quedado planteadas dos actitudes: asistirán, entre otros, Luis Alberto Heber, Jorge Larrañaga, Francisco Gallinal y José Carlos Cardoso, en cambio no irán Pablo Abdala, Ana Lía Piñeyrúa y Luis Lacalle Pou, por ejemplo. El Partido Independiente (PI) sí va.

¿Qué pasa entre los expresidentes de la República? Solo podrá verse en sala a Tabaré Vázquez, ya que han anunciado su ausencia Julio María Sanguinetti, Luis Alberto Lacalle y Jorge Batlle.

Por otro lado, sí participaran de la ceremonia los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y el jefe del Estado Mayor de la Defensa, que recibiera una orden a esos efectos del ministro de Defensa Nacional, Eleuterio Fernández Huidobro.

Les propongo que en los próximos minutos analicemos este hecho político y jurídico que domina la jornada de hoy. Para eso vamos a conversar con el abogado y docente de Derecho Internacional Público en la Universidad de la República Alejandro Pastori.

¿Cómo observa usted la realización de este acto previsto para hoy?

ALEJANDRO PASTORI:
Desde un punto de vista jurídico, lo observo como la consecuencia lógica de la ejecución de una sentencia internacional.

EC – ¿Qué objetivo busca concretamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos al exigirle a Uruguay la organización de un reconocimiento de este tipo?

AP – La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en tanto órgano encargado de velar por ese tipo de derechos, propugna la difusión de los derechos humanos en el marco nacional de cada uno de los países miembros. Por tanto, la finalidad primordial de este tipo de actos públicos es difundir el hecho o la violación de los derechos humanos que fue causada en determinado momento, para que el conjunto de la población tome conciencia del mismo.

EC – Estamos hablando de un "reconocimiento de responsabilidad internacional". Ese es el término que está incluido en el documento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. ¿Qué es ese "reconocimiento de responsabilidad internacional"? No es un pedido de perdón, por ejemplo.

AP – No, es un reconocimiento de responsabilidad internacional; estrictamente eso. Significa que el Estado uruguayo violó normas internacionales en determinado momento. Por eso generó una responsabilidad internacional en la cual, en este caso, está parcialmente en el caso de Macarena Gelman intentando subsanar a través del cumplimiento de esta sentencia. De eso se trata la responsabilidad internacional.

EC – Se lo ha mencionado también como un acto de "desagravio". ¿Usted comparte ese término?

AP – La sentencia no habla de acto de desagravio, habla de acto de reconocimiento de la responsabilidad internacional. Puede interpretarse lateralmente como una suerte de pedido de perdón, porque si uno violó una norma internacional, podría decirse que está pidiendo también perdón cuando lo reconoce. No sé si desagravio. La sentencia no menciona eso, no tiene contenido de esa palabra.

EC – El presidente del directorio del PN, Luis Alberto Heber, va a asistir al acto, pero ha planteado esta discrepancia. Él dice: "Tenemos que dar la cara por culpa de la dictadura los que fuimos víctimas de la dictadura. El fallo obliga, es claro, pero no es justo que las víctimas de la dictadura tengamos que asumir una responsabilidad en un Estado que fue usurpado por los militares golpistas". ¿Qué dice usted de esta objeción?

AP - Desde el momento en que el Uruguay es parte del pacto de San José de Costa Rica y acepta la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que establece la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es de cumplimiento obligatorio para el Uruguay. Así que puede no gustarnos lo que dice la sentencia, y en ese sentido, si al senador Heber o a cualquier otro miembro de la comunidad política del Uruguay no le gusta lo que dice la sentencia, puede opinar como cualquiera de nosotros podemos opinar si una sentencia nacional o internacional en un sentido positivo o negativo. Lo que no creo que esté en tela de juicio es que haya que cumplirlo. Es decir, el acto que hoy se va a realizar creo que es completamente acorde a lo que manda hacer la sentencia y de necesaria realización.

EC – ¿Las autoridades actuales del Estado uruguayo son la continuidad de las autoridades de la dictadura que habían usurpado el poder?

AP – No, son la continuidad de las autoridades del Estado uruguayo. El Estado tiene una personería continua, más allá de los gobiernos que han tenido el poder en determinados momentos de la historia del Estado...

EC - ...Esa personería se mantiene mientras hay una dictadura.

AP – Por cierto que sí, porque reconocidamente la dictadura es el Gobierno; no es el Estado. La dictadura es un conjunto de personas que tomó el poder sin el beneplácito de la población, pero no deja por eso ni dejó por eso de firmarse miles de tratados durante la dictadura ni de aprobarse decretos leyes en aquella época, etcétera, los cuales están todos vigentes. Nadie puede negar que todos los actos jurídicos que se establecieron o adoptaron en la dictadura no son válidos al día de hoy. La personería jurídica del Estado evidentemente se mantiene, sobre eso no hay dudas. A mi juicio, el hecho tergiversar la situación desde un punto de vista jurídico, de manera de ver que hay víctimas y victimarios en este hecho, no tiene sentido respecto del contexto en el cual se dicta la sentencia. Lo único que pretende la sentencia es que el Uruguay reconozca su responsabilidad internacional en este caso concreto y lo haga público a los efectos de que no se repita.

EC – Otra opinión: el expresidente Julio María Sanguinetti no asistirá, y él esgrimió varios argumentos en contra. Uno de ellos es que el Estado uruguayo ya ha reconocido su responsabilidad en decenas de violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura. Leo textual: "Ya lo ha hecho desde hace años, al punto de que ya lleva pagados más de cuatro millones de dólares a familiares de las víctimas, y a partir de 1985 reparó la situación de 10.000 funcionarios destituidos, entre otros muchos actos reparatorios que a esta altura no bajan de 100 millones de dólares. ¿Qué sentido tiene el acto, entonces?", dice.

AP – Volvemos a lo del principio. Me parece muy bien que el doctor Sanguinetti reivindique los hechos sucedidos durante su Gobierno que tendieron a paliar consecuencias negativas de la dictadura en ciertos ciudadanos, pero me parece que en este caso una cosa no tiene nada que ver con la otra. Que haya sucedido lo primero no quita que deba hacerse esto segundo. Debe hacerse porque hubo un fallo de la Corte Interamericana de la cual Uruguay es parte, y es una sentencia internacional que el Uruguay debe cumplir. Es tan simple como eso. Si no quiere cumplir con la sentencia de la Corte o pretendiera incumplirla, que es lo que está sugiriendo, porque ya se hicieron otras cosas, entonces el Uruguay estaría en una situación de incumplimiento internacional otra vez. Estaría incumpliendo una sentencia internacional. Para eso dejemos de ser parte del pacto de San José de Costa Rica y entonces no va a haber Corte Interamericana que moleste más.

EC – Usted ya lo señaló varias veces en esta charla. Uruguay debe cumplir con la sentencia. ¿Qué pasaría si no lo hiciera?

AP – Le complemento y le contesto esa pregunta. En primer lugar, tanto debe cumplir esta sentencia como las de otros tribunales internacionales porque bien que nos rasgamos las vestiduras a favor cuando la Corte Internacional de Justicia nos da la razón en el caso de las papeleras y nadie nos va a decir que Argentina no tiene que cumplir el fallo y levantar los cortes de ruta, por ejemplo, o los laudos del Mercosur cuando criticamos que nos los cumple Argentina. No se puede estar para un lado a favor y para otro lado en contra. Las sentencias internacionales de los tratados de los cuales Uruguay forma parte, jurisdicciones que ha aceptado, se deben cumplir, porque son jurisdicciones de las cuales el Uruguay forma parte.

En segundo lugar, ¿qué pasa si no cumple? Lo que pasa siempre cuando no se cumple una sentencia internacional es que se genera responsabilidad internacional por ese hecho, y las consecuencias son de una naturaleza diferente al derecho interno, porque a un Estado nadie lo puede llevar preso. Entonces, lo que se hace es que eventualmente el otro Estado le impone sanciones cuando es un enfrentamiento entre dos Estados, y en este caso que se trata de derechos humanos nadie le va a imponer sanciones, porque la Corte Interamericana no tiene la potestad de imponer sanciones. Lo único que va a hacer es emitir informes de incumplimiento del Uruguay en materia de derechos humanos. ¿Nosotros queremos quedar como un Estado que incumple los derechos humanos internacionalmente, como un Estado violador de normas de derechos humanos? Me parece que al Uruguay no le haría ningún bien eso.

EC – Está de por medio también la forma en que el Estado uruguayo se defendió en este caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hay quienes sostienen que fue una defensa blanda.

AP – Si usted va a defender a Jack El Destripador no es fácil hacer una defensa dura. Todo el mundo tiene derecho a defensa, pero no es fácil defender el caso.

EC – ¿Qué han hecho otros países cuando les han exigido desde un organismo como este un acto de reconocimiento público? Se lo pregunto porque por ejemplo en una columna de Rodolfo Sienra, hace pocos días en El País, él sostenía: "Un ejemplo acaba de darlo Brasil, que ante la misma Corte de la OEA en el caso Gómez Lund y otros frente al juicio promovido por la guerrilla Doaraguará, le impusieron las mismas obligaciones por sentencia del 24 de octubre de 2010. No sabemos si pagó la indemnización, pero la orden de arrepentimiento público sin duda se la pasó por los bigotes, tiene un Gobierno serio", agregaba.

AP – Sí, yo creo que es todo lo contrario, con todo respeto por el columnista. Es decir, es cierto lo que él dice: no solo no cumplió con el acto público, sino que ni siquiera ha cumplido con la obligación de llevar a juzgar a los violadores de la matanza que se realizó en el Amazonas. Hay todo un tema de la Ley de Amnistía que existe en Brasil y ha habido varios reclamos internacionales que naturalmente no tienen la trascendencia que uno desearía pero hay reclamos de organismos internacionales encargados de la defensa de los derechos humanos. Ya pasó un año y Brasil no ha dado cumplimiento a esa sentencia, ni en lo formal del acto que es lo mínimo, que es lo que cuesta menos, ni en lo más importante, que era llevar a juzgar a aquellos responsables de la matanza. Que concluya que eso es un país "serio" con todo respeto por el articulista me parece que es todo lo contrario. Eso es un país que no respeta los derechos humanos y no me parece un país serio. Un país serio me parece lo contrario.

EC – Hay otros ejemplos de países que sí han cumplido este tipo de sentencias.

AP – Imagino que sí, no los puedo conocer todos ni los conozco. Pero lo lógico es la sentencia para cumplirla. Si no, ¿para qué acepta usted la jurisdicción y hace todo un juicio ante las cortes internacionales si luego la sentencia no le va a gustar y no la va a cumplir?

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EC – Un par de preguntas más para redondear este examen con usted del debate que ha girado en torno a esta ceremonia. Otro motivo de controversia ha sido el texto que leerá el presidente Mujica. Algunos de los dirigentes blancos y colorados sostienen que allí se incluye la visión de este tema que tiene el Frente Amplio y no toda la sociedad uruguaya, y por lo tanto no se sienten representados. ¿Debió cuidarse el contenido de ese discurso para evitar que incluyese una visión sesgada del tema?

AP – Yo creo que sí, efectivamente el contenido del texto debe cuidarse y debe ceñirse a lo que pide la Corte. No conozco el contenido del texto ni sé si usted lo conoce...

EC - ...Han trascendido fragmentos, algunos referidos por ejemplo a cómo se aplicó la Ley de Caducidad en los primeros períodos de Gobierno posteriores a la dictadura, lo que habría obstaculizado la investigación y el esclarecimiento del caso Gelman, que es una interpretación con la que se discrepa desde el PC, por ejemplo.

AP – Correcto. Ahí sería tema de otra llamada analizar el contenido del discurso de Mujica y ver si realmente se enmarca en el cumplimiento de la sentencia o se evade de lo que le pide la Corte, que es un acto público de reconocimiento de la responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso y en relación con las violaciones establecidas en la sentencia.

La sentencia también se mete con el tema de la Ley de Caducidad, la sentencia Gelman, así que habría que ver hasta qué punto estaría habilitado el presidente en su discurso a hacer alguna referencia a esa polémica ley.

En principio, a mi juicio el discurso debería ceñirse a aceptar la responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso.

EC - ¿Hubiera sido bueno negociarlo palabra por palabra con la oposición para que todos se sintieran representados?

AP – Me parece que no tiene ningún sentido, el que debe cumplir esto es el Poder Ejecutivo.

EC – Ha sido motivo de polémica el hecho de que el acto se desarrolle en la sala de sesiones de la Asamblea General pero sin que se trate de una sesión de ese cuerpo. El Poder Ejecutivo solicitó la utilización de ese recinto para un acto en el que en la mesa estarán ubicados el presidente de la República, el presidente de la Asamblea General y el presidente de la Suprema Corte de Justicia. Va a haber una serie de invitados, por supuesto los legisladores, pero no con la idea de que allí se desarrolle un debate. No es una sesión del Poder Legislativo aunque, dicen los críticos, por la vía de la imagen el Poder Legislativo termina quedando asociado. ¿Qué dice usted de esto?

AP – Obviamente se puede ver de las dos maneras según se interprete, pero ahí ya estamos en otro plano. No estamos en el plano de lo que dice la sentencia de la Corte ni nada, es una cuestión formal de cómo se implementa el acto de desagravio.

EC – Lo que dice la Corte es que "el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso, refiriéndose a las violaciones establecidas en esta sentencia. El acto deberá ser una ceremonia pública conducida por altas autoridades nacionales y con presencia de las víctimas del presente caso".

AP – Podría haber sido en la Plaza Independencia, podría ser en el lugar que se le ocurriera al Poder Ejecutivo. Eligió hacerlo en ese lugar y en la medida en que eso no vaya en contra de las normas del lugar elegido, y creo que no lo va en la medida en que lo aprobó según tengo entendido el propio cuerpo legislativo la cesión de la sala para que allí se realice el acto. Da la impresión que los requisitos formales o legales están cumplidos.

EC – ¿No está yendo más allá de lo que le exigió la Corte Interamericana?

AP – No creo que esté yendo más allá ni que pueda decirse que eso es un incumplimiento por ir más allá. No dice nada al respecto. Dice un acto público con la presencia de altas autoridades. El lugar elegido tiene un cierto simbolismo, por cierto. Queda a criterio de cada uno interpretar si ese simbolismo va más allá del cumplimiento de la sentencia o no, pero desde el punto de vista legal me da la impresión de que no contraría ninguna norma de derecho internacional ni de derecho interno, en la medida en que fue autorizado para que se realizara en ese recinto.

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