Entrevistas

Alfredo Asti (FA): los inmuebles abandonados son "un patrimonio que en definitiva tiene la sociedad"

Alfredo Asti (FA): los inmuebles abandonados son "un patrimonio que en definitiva tiene la sociedad"

El diputado frentista Alfredo Asti, del sector Asamblea Uruguay, presentó ayer un proyecto de ley que de aprobarse habilitará al Poder Ejecutivo o a las intendencias a quedarse con aquellos inmuebles que hayan permanecido abandonados por más de cinco años. En diálogo con En Perspectiva, Asti afirmó que los inmuebles abandonados son "un viejo problema que viene arrastrando la sociedad". El diputado hizo una distinción entre los inmuebles abandonados y los desocupados: "Entre la desocupación y el abandono media el hecho de si afecta o no afecta la propiedad de terceros", explicó. Según señaló, la Ley de Ordenamiento Territorial "declara de interés general el uso social" de los bienes abandonados porque estos son "un patrimonio que en definitiva tiene la sociedad". Por eso su proyecto de ley pretende que los inmuebles en cuestión puedan "volver a manos del Estado" o que, por otro lado, se pueda "cesar esa condición de abandono a través del remate".


(emitido a las 7.47 Hs.)

EMILIANO COTELO:
El diputado Alfredo Asti presentó ayer en el Parlamento un proyecto de ley que de aprobarse habilitará al Poder Ejecutivo a las intendencias a quedarse con aquellos inmuebles que hayan permanecido abandonados por más de cinco años.

Si la propiedad tiene deudas irá a remate y se le pagará a los acreedores. En caso de no existir acreedores el inmueble pasará directamente a manos del Ministerio de Vivienda o el de Industria, o en su defecto a la intendencia correspondiente.

Estamos con el contador Alfredo Asti, diputado de Asamblea Uruguay, Frente Amplio.

¿Por qué se presenta un proyecto con este tema en este momento, cuál es la situación que a usted le inquieta?

ALFREDO ASTI:
En primer lugar entendemos que este es un viejo problema que viene arrastrando la sociedad, de tener inmuebles que han perdido el uso al cual estaban destinados. Es evidente en Montevideo pero también en algunas otras ciudades del interior, y en un momento en que este Gobierno ha declarado la emergencia habitacional entendemos que es un daño muy importante para el conjunto de la sociedad que en zonas perfectamente urbanizadas, con todos los servicios, haya este tipo de inmuebles.

Creo que los oyentes pueden reconocer muchos casos emblemáticos. Recientemente se solucionó, por una iniciativa privada, el tema de Comaec, un edificio que estaba en Bulevar Artigas y Maldonado, sede de una vieja institución médica que fuera cerrada. El lugar se había convertido en un foco de riesgo tanto para la seguridad pública como para la salud, e incluso desde el punto de vista de la seguridad edilicia. Allí pudo haber una solución gracias a la intervención de los propios vecinos que pudieron adquirir ese inmueble y los créditos que había contra ese inmueble.

En este momento hay varias administraciones públicas como la Intendencia [de Montevideo] y el Ministerio de Vivienda actuando sobre un edificio de la Avenida José Pedro Varela, y se encuentran con la dificultad de que es muy difícil poder actuar porque esos inmuebles son privados y por lo tanto no se pueden ejercer acciones que el Estado podría ejercer si tuviera la posesión de los mismos.

EC – Sí, muchas veces hay de por medio litigios, trámites sucesorios, etcétera.

AA – Exactamente. La Ley de Ordenamiento Territorial, votada en el año 2008, establece condiciones para el uso de los inmuebles en todo el territorio nacional, en particular establece que los propietarios deberán mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizado las obras de conservación oportuna. En esa ley vigente, que además fue aprobada por unanimidad en el Parlamento, se establece también que deberán vigilarlos y protegerlos ante intrusiones de terceros, haciéndose responsables en caso de negligencia de las acciones que estos produzcan. Eso nos lleva a pensar que, si hay un inmueble que durante cinco años haya incumplido lo que establece la ley, el Estado a través del Poder Ejecutivo o de los gobiernos departamentales pueda solicitar a la Justicia la declaración de abandono de un inmueble.

EC – ¿Qué quiere decir "la declaración de abandono", qué implica?

AA – La declaración de abandono se establece precisamente cuando hay un inmueble que está abandonado, sobre el cual no se están ejerciendo ni los derechos de propiedad ni las obligaciones. En primer lugar la ley declara de interés general el uso social de estos bienes abandonados, porque es un patrimonio que en definitiva tiene la sociedad y que su estado de conservación está afectando a terceros que rodean a ese inmueble sin tener culpa de que ese esté, entre otras cosas, haciéndole perder valor.

EC – Tengo aquí el proyecto de ley y veo que, si se logra efectivamente la declaración judicial de abandono, lo que está previsto son dos caminos posibles: o un remate, o directamente la absorción por el gobierno departamental correspondiente, o el Ministerio de Vivienda, por ejemplo.

AA – Exactamente, porque el propio Código Civil establece que aquellos bienes que queden vacantes pasan al dominio fiscal del Estado, entonces si los propietarios no aparecen, se los intimará. Esto puede ser muchas veces, como usted decía al principio, producto de sucesiones que nunca se terminaron, de personas jurídicas que desaparecieron, entonces si no hay un real propietario del bien llegaremos a esa solución.

Muchas veces esos inmuebles pueden tener deudas que los graven, es decir, que los estén afectando en garantía de otro tipo de operaciones. En esos casos, obviamente se mantendrán todos los derechos de quienes tienen obligaciones contra ellos, que tienen embargos, hipotecas, etcétera. Habrá que convocarlos, tendrán que comparecer y muchas veces esos acreedores serán de hecho organismos públicos –fundamentalmente las propias intendencias por el tema de impuestos departamentales–, entonces se tendrá que resolver y el Estado podrá pedir la declaración de vacancia y hacerse cargo de esas deudas. Si esas deudas son públicas, el Estado podrá acordar con cada uno de los organismos que tienen las deudas, o solicitar el remate. En ese caso, seguramente quien adquiera en el remate cesará la condición de abandono del inmueble.

Lo importante es que los inmuebles vuelvan a volcarse al mercado. Son bienes que suelen estar en zonas urbanizadas, con todos los servicios, pero por lo general esos servicios no están conectados. Se pierde la conexión a la electricidad, al agua, al saneamiento...

EC - Sí, usted apunta a que las inversiones ya fueron hechas, hay servicios que están disponibles frente a ese inmueble y sin embargo no se están aprovechando.

AA – Exactamente. Esos también son aporte que ha hecho la sociedad y en base a ese interés social entendemos que puede recuperarse y volver a manos del Estado o por lo menos cesar esa condición de abandono a través del remate.

EC – Hay oyentes que preguntan si bajo el rótulo de "inmuebles" usted está considerando también el caso de los terrenos baldíos.

AA – Sí, obviamente si están en condiciones que afecten al conjunto de vecinos de ese inmueble. Tendrá que ser a través del proceso judicial, la Justicia determinará si hay una afectación o no al hecho de terceros. Muchas veces esos terrenos baldíos están llenos de basura o de animales que están provocando problemas a sus vecinos y que deben ser solucionados. La ley prevé una intimación para que los propietarios, los titulares, solucionen los problemas. Si los solucionan, habrá terminado la situación de esa solicitud de abandono. Si no lo hacen, seguirá adelante y se terminará con la vacancia o con el remate en los casos que prevé la ley.

EC – Tengo varias preguntas de los oyentes, le planteo dos y ya redondeamos esta conversación. Primero, hay más de uno que dice: "Que empiecen por los inmuebles del Estado, allí hay para entretenerse". Efectivamente ocurre que hay una cantidad de inmuebles que el Estado posee, fruto por ejemplo de donaciones, y que no están siendo aprovechados.

AA – Está bien, correcto, es cierto, pero aclaremos que el inmueble abandonado no es desocupado, es abandonado. Entre la desocupación y el abandono media el hecho de si afecta o no afecta la propiedad de terceros, el derecho de los terceros a convivir en una zona en la cual no existan este tipo de inmuebles. Hay que ver si no se han hecho los trabajos de conservación necesarios y no hay riesgo de seguridad, salubridad, u ornato público, tal como lo define la Ley de Ordenamiento Territorial, y si no hay ocupantes precarios. Muchas veces los ocupantes precarios ocupan el inmueble en función del derecho a obtener una vivienda, pero cuando la Constitución habla de derecho a la vivienda se habla de una vivienda digna, y muchas veces las condiciones de estos inmuebles que se ocupan son todo lo contrario a una vivienda digna, se encuentran en condiciones prácticamente infrahumanas, con graves problemas de
salubridad, de seguridad, donde comparten el espacio familias con niños con personas que no tienen ocupación.

EC - Es buena la precisión, el proyecto que usted ha preparado se dirige a aquellos inmuebles que se encuentren en estado de abandono, no a los que se encuentren desocupados, que es una cosa diferente.

Para terminar, ¿es un proyecto suyo, cuenta con el aval del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Economía? ¿Qué ambiente ve para que salga?

EC – Sí, el proyecto lo firmamos conjuntamente con el diputado también del Frente Amplio, Mauricio Guarinoni, un diputado que ayer ejercía la titularidad. Ha sido conversado fundamentalmente con el Ministerio de Vivienda, ha tenido consultas importantes con catedráticos de la Facultad de Derecho, con escribanos, con abogados... El escribano Arturo Iglesias ha sido uno de los que nos ha dado un poco la base de las ideas que podíamos manejar en ese sentido, fundamentalmente la de vacancia.

Se conversó en su momento con el grupo que integra el Defensor del Vecino que está preocupado por las soluciones puntuales de cada uno de ellos y que determinó que era necesaria una norma legal para abarcar el tema con carácter más general.

Por supuesto que también se ha consultado con otros compañeros del Frente Amplio como la senadora Lucía Topolansky y desde el año pasado ya había sido presentado en la bancada del Frente Amplio, habiendo cumplido el protocolo que tenemos en la interna del Frente Amplio de primero presentarlo a la bancada y si no tiene observaciones presentarlo luego en el Parlamento.

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Foto: página de Facebook del diputado Alfredo Asti

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Documento: Proyecto de ley presentado por el diputado Alfredo Asti, de AU – FA, que habilita al Poder Ejecutivo y a las intendencias a quedarse con inmuebles que presenten un abandono mayor a cinco años (12/06/2012)