Fernando Cabrera (Lideco): "Hubo un cambio en las reglas de juego" con el orden de cobro para los acreedores de Pluna
Este lunes se votará el proyecto de ley que creará un fideicomiso para facilitar la subasta de los aviones de Pluna. Lo que divide las aguas entre oficialismo y oposición es la controversia sobre el orden de cobro dentro de las lista de acreedores de Pluna. El senador del Partido Colorado Pedro Bordaberry publicó una columna en la página de Vamos Uruguay en donde manifiesta que "los que dicen defender a los trabajadores y al pueblo, hoy aprueban una ley que los dejará por el camino", alegando que "el Gobierno se asegura el cobro de su crédito dejando por el camino a los trabajadores, a los que compraron pasajes y a los proveedores". Para conocer más sobre el tema, En Perspectiva dialogó con Fernando Cabrera, asesor legal de la Liga de Defensa Comercial, quien dijo que hubo un cambio en las reglas de juego. "Está cambiando el orden de cobro para los acreedores de Pluna en perjuicio de la generalidad de los acreedores y en beneficio de resarcir al Estado uruguayo".
(emitido a las 7.44 Hs.)
EMILIANO COTELO:
Hoy se votará el proyecto de ley sobre Pluna en la Cámara de Diputados, que creará un fideicomiso para facilitar la subasta de los aviones. Este proyecto ya tuvo media sanción el jueves en el Senado con los votos del oficialismo.
Se había generado incertidumbre con respecto al éxito del texto en la Cámara Baja por una diferencia interna dentro del Frente Amplio (FA), ahora se sabe que ese riesgo no existe, estarán los 50 votos del oficialismo. La semana pasada el diputado Felipe Carballo, del sector liderado por Raúl Sendic, se oponía a levantar su mano si no se aseguraba el pago de la deuda de 27 millones de dólares que Pluna tiene con Ancap. El presidente José Mujica llamó por teléfono a [Raúl] Sendic, que se encontraba en el exterior, y se comprometió a saldar esa deuda. No está claro de qué forma, pero el compromiso se asumió, así quedó asegurado el voto de Carballo.
Pero el tema de cómo van a cobrar el Estado y los organismos públicos, dentro de la lista de acreedores que Pluna deja sigue siendo motivo de una fuerte controversia con la oposición. Allí radican las razones por las cuales blancos y colorados no votaron el proyecto en la Cámara Alta. El viernes dialogamos sobre este tema con el senador Carlos Moreira, de Alianza Nacional, Partido Nacional (PN).
Profundizando en esa línea, se conoció ayer la columna semanal del senador Pedro Bordaberry, líder de Vamos Uruguay, que tiene por título "¿Plunoquio?", un juego con las palabras Pluna, Pinocho. Dice: "El Gobierno de Mujica promovió de urgencia la aprobación de una ley sobre Pluna, no explicó de forma clara por qué el apuro, primero afirmó que era por la posibilidad de demandas de ex empleados de la empresa Varig contra Pluna S.A. Abandonó ese argumento cuando se supo que la súmula, fallo de la justicia brasileña, era del año 2003, si era de hace nueve años no puede provocar el cierre de la empresa hoy.
Después dijo que era por la situación de iliquidez y pérdidas de Pluna S.A., pareció sensato pero chocó con algunas decisiones del Gobierno ilógicas como pactarle a Campiani y todos los que ejercían cargos en Pluna una indemnidad, no cerraba. La nueva excusa fue que el objetivo era restablecer la conectividad aérea y atender a los 900 trabajadores de Pluna, parecía de nuevo sensato aunque algo no cerraba, en el proyecto de ley se condiciona el otorgamiento de las frecuencias aéreas a asumir deudas de Pluna S.A. con el Estado. Si se quiere restablecer rápidamente la conectividad aérea y proteger a los trabajadores alcanza con cancelar las frecuencias de Pluna S.A. y hacer un llamado para otorgarlas con la obligación de tomar funcionarios, no se necesita que el que viene se haga cargo de las deudas del Estado. El motivo era otro".
Y ahí llega al nudo de su artículo, dice: "Creo que el verdadero objetivo que persigue el Gobierno puede ser cobrar el crédito que tiene el Estado antes que lo hagan los trabajadores y los otros acreedores como los que compraron pasajes. Los ministros Lorenzo y Pintado no hablaron de una de las verdaderas consecuencias que tendrá este proyecto de ley: beneficiará al Estado y perjudicará a los otros acreedores. Me explico" -sigue diciendo, se basa entonces en la normativa vigente- "la ley de Concursos, 18.387, establece el orden en el que se paga a los acreedores cuando una empresa entra en proceso de liquidación judicial como es el caso de Pluna .S.A. Primero cobran los que tienen hipoteca o prenda; segundo, los trabajadores y los impuestos; en tercer lugar los quirografarios o sea todos los otros acreedores menos los llamados subordinados; por último cobran los subordinados. ¿Quiénes son los subordinados, esos que teóricamente cobran último? Los que tienen una relación especial con la persona en concurso, parientes cercanos, por ejemplo cónyuges, padres, hijos, etcétera, los administradores, los socios con responsabilidad ilimitada y los socios con responsabilidad limitada que posean más del 20% del capital social. Pluna Ente Autónomo, o sea el Estado uruguayo, tiene hipoteca sobre los aviones, pero posee el 25% de las acciones de la sociedad anónima Pluna S.A., por ello su crédito es subordinado, por ende, según la ley vigente, el Estado tiene que esperar para cobrar a que primero cobren los trabajadores y todos los otros acreedores: los que compraron pasajes, los ahorristas, los acreedores comerciales. Alguno puede sostener que como Pluna Ente Autónomo el Estado tiene un crédito hipotecario debe cobrar primero, por la preferencia que le da la hipoteca, esto sería así si el artículo 113 de la ley 18.387 no dispusiera que en el caso de los acreedores subordinados el juez del concurso debe cancelar las hipotecas o prendas que el deudor hubiera otorgado a su favor. O sea, si el Estado tuviera 19% de las acciones esto no ocurriría, pero tiene el 25%, entonces si no se aprueba este nuevo proyecto de ley el juez del concurso cancelará la hipoteca sobre los aviones. En ese caso cobrarán primero los trabajadores, después los acreedores quirografarios o sea taxistas, ciudadanos que compraron pasajes, aeropuertos, servicios de tierra, ahorristas, etcétera, y recién después Pluna Ente Autónomo por ser subordinado. Quiere decir que el resultado de esta ley será que el Gobierno se asegura el cobro de su crédito dejando por el camino a los trabajadores, a los que compraron pasajes y a los proveedores. Los que dicen defender a los trabajadores y al pueblo hoy aprueban una ley que los dejará por el camino".
Así termina la columna. Un planteo que va a generar una nueva polémica, luego de que la semana pasada Bordaberry había abierto un frente de debate cuando hizo las declaraciones sobre qué pasaba con las demandas que podían hacerle a Pluna S.A. ex empleados de Varig en Brasil, argumentó que se había sostenido como uno de los motivos de la decisión de cierre de Pluna. Ahora introduce este enfoque basado en la legislación vigente, pero muy crítico, con un remate que dice "los que dicen defender a los trabajadores y al pueblo hoy aprueban una ley que los dejará por el camino".
¿Es correcta la interpretación legal que realiza el doctor Pedro Bordaberry? Vamos a conversar con el doctor Fernando Cabrera, asesor legal de la Liga de Defensa Comercial, con quien ya habíamos charlado la semana pasada haciendo un primer examen cuando se difundió el proyecto de ley.
Mi consulta viene a propósito de ese análisis que hace el doctor Pedro Bordaberry en su columna, de cómo es, según la ley de Concursos vigente, el orden de cobro de los acreedores. ¿Una deuda como la que el Estado uruguayo asumió al garantizar los siete aviones de Pluna, aquellos que se compró a Bombardier por 135 millones de dólares todavía, efectivamente queda para el final de la cola?
FERNANDO CABRERA:
De acuerdo a la ley 18.387, son acreedores con privilegio especial aquellos que tienen su crédito garantizado con prenda o hipoteca. Luego cobran los acreedores con privilegio general, que dentro del primer grado están los trabajadores con créditos generados en los últimos dos años, más los aportes personales al BPS. Cuando se habló de que los trabajadores de Brasil vendrían a cobrar en el mismo pie de igualdad que los acreedores uruguayos, el artículo 110 de la ley 18.387 desmiente ese argumento, porque el que tenía privilegio era los generados en los últimos dos años, y los créditos de Varig no eran así.
En segundo término, cobrarían los créditos por tributos nacionales y municipales exigibles con dos años de anticipación de la declaración del concurso, excluidos las multas y recargos porque son créditos subordinados. Luego vendría el 50% de los créditos quirografario que el acreedor promovió la declaración del concurso, que en este caso no existe. Y luego, los créditos quirografarios, que son los créditos comunes, los que tiene la totalidad de los acreedores. Por último, los créditos subordinados, que dentro de éstos van primero las multas y demás acciones pecuniarias, y luego las de personas relacionadas con el deudor, que es a lo que se refería el artículo que usted leyó. Cuando habla de las personas jurídicas, se refiere a los accionistas limitadamente responsables, titulares del más del 20% del capital social.
EC Que es el caso del Estado en Pluna S.A., que tiene 25%.
FC Sí. La información dada en los medios no era clara. Tampoco la brindada por los ministros. Yo estuve leyendo las actas del Parlamento y tampoco me quedaba claro. El viernes pude leer el expediente de que el acreedor hipotecario es Pluna Ente Autónomo. Es decir, habrá una fianza del Estado hacia el Scotiabank, no sé de qué tipo, y la hipoteca a favor de Pluna Ente Autónomo. Esto quiere decir que dentro de la ley 18.387 se tendrían que aplicar las previsiones de los artículos 112 y 113, y considerar que el crédito de Pluna Ente Autónomo es subordinado especialmente relacionado con el deudor y que si el juzgado lo declara así, se aprueba esa lista de acreedores. La norma dice: "el juez del concurso dispondrá, cuando corresponda, la cancelación de todas las garantías de dicho crédito inscriptos en los registros públicos", lo que quiere decir que habría que cancelar las hipotecas a favor de Pluna Ente Autónomo. En caso de que así sea, va al final de la cola.
EC Con la ley vigente, estos 135 millones de dólares quedan para el final del asunto.
FC Con la ley vigente, considerando que tienen una participación accionaria del 25% en el deudor, son subordinados y esto amerita que se cancelen las garantías. Cuando el legislador sancionó esto, quiso reprimir o castigar a aquellos que no cumplían con su obligación en la ley 16.060, que es la de capitalizar la sociedad. Porque el accionista tiene la obligación de capitalizar, y no de darse crédito a su favor y asegurarse el repago.
EC ¿Cómo observa que se vote una ley que procure que por la vía del fideicomiso de los siete aviones, se obtenga el dinero para pagar la deuda con el Scotiabank?
FC Nuestro rol en la Liga de Defensa Comercial es defender a los acreedores, a nuestros socios, que nos han estado llamando y planteándonos inquietudes. Lo vemos con honda preocupación porque la ley establece que se cree ese fideicomiso, y no es que como se cuenta con media sanción, se habilita el pago del Scotiabank. Ese pago se tiene que hacer, con o sin ley 18.387 y su correspondiente modificación, porque el fiador es el Estado uruguayo. El proyecto de ley permite que se le reintegre al Estado uruguayo los 135 millones de dólares que le paga al Scotia. En caso de que no se sancione ese proyecto, los 135 millones irían al concurso de Pluna y se pagarían en el orden que le señalaba al principio, trabajadores, tributos, después los acreedores, y por último se resarciría al Estado uruguayo de los 135 millones de dólares que le pagó al Scotia.
EC ¿Qué consecuencias tiene este cambio de orden de cobro resuelto por una ley especial?
FC Lo vemos con mucha preocupación, ya que es en perjuicio de los acreedores.
EC - ¿Deteriora las reglas de juego en nuestro país?
FC Sí, es un cambio en las reglas de juego. Tenemos que pensar si se está transmitiendo un buen mensaje, pero está cambiando el orden de cobro para los acreedores de Pluna en perjuicio de la generalidad de los acreedores y en beneficio de resarcir al Estado uruguayo.
EC Si se procede por la ley de Concursos vigente, ¿cómo y cuándo puede realizarse el remate de los aviones? El Gobierno puede argumentar que si se toma ese camino, no se sabría cuánto tiempo pasará, hay que pagar los meses de mantenimiento de las máquinas, la conectividad del país se mantendría alterada, los empleados seguirían en el seguro de paro, entre otras cosas.
FC Es indudable que hay que pagar los costos de mantenimiento de las aeronaves, por eso está bien que el proyecto establezca la posibilidad de que el Poder Ejecutivo le traspase dinero al fideicomiso para que se haga cargo del mantenimiento.
Habría que hacer una venta en bloque. Desde el pasado viernes está decretada la admisión del proceso concursal, que tendrán que revisar algún aspecto porque no es estrictamente lo que se prevé, y debería darse un plazo de quince días para que el síndico presente las bases de licitación y luego, hacerse el llamado a licitación de acá a un plazo de 90 días. Se está vendiendo la empresa en su conjunto, los aviones Bombardier hipotecados con leasing, todos los activos, y también las rutas. Hay un activo que dentro del proceso concursal se subastaría, el acreedor no pagaría únicamente los 135 millones por los Bombardier, sino que pagaría el plus por las rutas que iría para la empresa, porque la venta en bloque hace que se rematen los activos empresariales, y el que compra va a quedar en lugar de esa empresa. La ley se encarga de cortar todos los vínculos con el anterior deudor, no se le podrá reclamar por ningún tipo de deuda, ya sea tributaria, comercial o laboral, arranca de cero con los activos y con las rutas.
EC ¿Usted entiende que podría recorrerse el camino previsto por la ley de Concursos vigente, con todas las particularidades que tiene?
FC Podría recorrerse.
EC ¿Qué plazos implicaría?
FC Debería llamarse en un plazo de 90 días para hacerse la fecha de la licitación.
EC En lugar de 60 días como se prevé en el proyecto especial, habría que esperar 90 días de acuerdo con la ley vigente.
FC Sí, con la salvedad de que la única duda interpretativa que me queda es el hecho de qué pasa con los 120 días que hay que esperar para no ejecutar prendas e hipotecas. Generalmente se presenta un proceso de concurso, el deudor trata de conseguir un convenio con sus acreedores y para fomentar este convenio la ley prevé que no se pueden ejecutar 120 días. En este caso, el deudor pidió directamente la liquidación. Hay autores que dicen que no rigen, y sería bueno que el texto de la ley los dijera para ahuyentar dudas y darle certezas al adquirente. Una vez levantado ese obstáculo no veo problemas para hacer la venta en bloque.
EC Usted se pronuncia por un camino más prolijo siguiendo la legislación vigente, con esa aclaración que convendría realizar.
FC Claro.
EC Y en ese caso, el plazo sería de 90 días.
FC Sí. Si buscamos favorecer el desarrollo de este proceso concursal, no debería olvidarse el proceso de verificación de crédito que está previsto en la ley 18.387, de forma exigente para el acreedor y para el síndico que tiene que hacer notificaciones por carta y en dos oportunidades a cada uno de los acreedores. Actualmente hay 65.000 acreedores por pasajes, quiere decir que el síndico tendría que mandar 65.000 cartas certificadas, dando cuenta de que se decretó el concurso para que el acreedor verifique su crédito. Y después, otras 65.000 cartas comunicándole cual es el resultado de esa verificación. Este tema se ha puesto de manifiesto en todos los congresos y conversaciones específicas sobre la ley concursal, y sin embargo no se ataca en este proyecto de ley. Creo esto tendría que haber estado en la mesa si buscábamos una liquidación ordenada
EC En resumen, usted hubiera propuesto un proyecto que incluyera esas dos correcciones que acaba de mencionar, no la ley que se está votando en el Parlamento.
FC Sí.
EC Pero que se siguiera el procedimiento de la Ley de Concursos.
FC- Creo que era lo mejor para el clima de inversiones y para el país en general.
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