Entrevistas

Silvia Genta (IDIPU): en el Mercosur, "la suspensión de Paraguay es nula y el ingreso de Venezuela no es válido"

Silvia Genta (IDIPU): en el Mercosur, "la suspensión de Paraguay es nula y el ingreso de Venezuela no es válido"

En la cumbre de Brasilia del martes pasado se oficializó el ingreso de Venezuela al Mercosur como miembro pleno del bloque, luego de que se tomara esta resolución en conjunto con la suspensión de Paraguay por el juicio político y posterior destitución del expresidente Fernando Lugo. Este miércoles se conoció un informe realizado por el Instituto de Derecho Internacional Público (IDIPU) de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (UdelaR), donde se manifiesta la invalidez de ambos actos. Para desarrollar más el tema, En Perspectiva dialogó con la doctora Silvia Genta, profesora adjunta grado 4 de Derecho Internacional, quien presidió la sala del Instituto cuando se aprobó dicho documento. Genta reiteró los argumentos esgrimidos en el documento, y afirmó que "aunque Paraguay esté suspendido, sigue siendo miembro", y que "una decisión unánime no es consenso, como se pide en los órganos del Mercosur (...), y al no existir el visto bueno de Paraguay, el ingreso de Venezuela no es válido". Además dijo que "de los actos nulos o inválidos no se pueden generar actos válidos, pero los Estados han tomado esa decisión. No siempre se respeta el derecho".


(emitido a las 7.46 Hs.)

EMILIANO COTELO:
La polémica en torno al Mercosur, que ha dominado el debate en nuestro país en el último mes, está lejos de apagarse. Esta semana se reavivó por la cumbre en Brasilia, en la que se dio la bienvenida a Venezuela como nuevo miembro. ¿Qué validez jurídica tienen la incorporación de Venezuela y la suspensión de Paraguay?

Ayer se conoció un informe de fines de julio del Instituto de Derecho Internacional Público (IDIPU) de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (UdelaR), que determina que la suspensión de Paraguay en su participación en los órganos del Mercosur "es inválida por cuestiones de forma y de fondo", y que la admisión de Venezuela "carece de validez y no produce efectos jurídicos".

¿Cuál es el análisis? Vamos a conversar con la doctora Silvia Genta, profesora adjunta grado 4 de Derecho Internacional.

¿Es habitual que el IDIPU emita este tipo de pronunciamientos?

SILVIA GENTA:
El instituto se reúne periódicamente para estudiar y analizar todas las situaciones que tienen que ver con el derecho internacional, con las relaciones y con la política internacional. Este tema era notoriamente candente, y se trabajó sobre un documento del doctor Argüet Viñale, ex catedrático y director del instituto.

EC – Vayamos al escrito. Detengámonos en el análisis que hacen de la suspensión de Paraguay, que de acuerdo a lo que se argumentó en la cumbre de Mendoza del Mercosur, está basada en el Protocolo de Ushuaia. El artículo 4 del Protocolo dice: "En caso de ruptura del orden democrático en un Estado parte del presente protocolo, los demás Estados partes promoverán las consultas pertinentes entre sí con el Estado afectado". Y el artículo quinto agrega: "Cuando las consultas mencionadas en el artículo anterior resultaran infructuosas, los demás Estados parte del presente protocolo, según corresponda, de conformidad con los acuerdos de integración vigentes entre ellos, considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar teniendo en cuenta la gravedad de la situación existente y dichas medidas abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos". ¿Cómo ven la aplicación que se ha hecho del Protocolo de Ushuaia en el caso de Paraguay?

SG – El caso de Paraguay comenzó a gestarse en la cumbre de Río + 20, el antecedente de Mendoza, donde los jefes de Estado de Uruguay, Argentina y Brasil decidieron suspender a Paraguay del derecho a participar en la reunión del Consejo del Mercado Común y de la cumbre de presidentes del Mercosur, así como en todas las reuniones preparatorias de la ciudad de Mendoza, que se iban a celebrar entre el 25 y el 29 de junio. En Mendoza se confirmó la suspensión de Paraguay y se aprobó el ingreso de Venezuela.

EC – Usted cita la cumbre Río + 20 donde se encontraban los cancilleres del Mercosur. Esta cumbre coincide con el juicio político al presidente Lugo en Paraguay, ¿verdad?

SG – Fue unos días antes, porque la decisión firmada en Río + 20 fue el 24 de junio del 2012. Según ellos, ya se había producido la ruptura del orden democrático

EC – ¿Y para el IDIPU qué ocurre?

SG – Nosotros entendemos que la ruptura del orden democrático surge de la violación de la Constitución de ese Estado, entonces tenemos que saber si lo que sucedió estaba o no conforme a la Constitución de ese Estado.

EC – El Protocolo de Ushuaia no explicita a qué se refiere con una ruptura del orden democrático.

SG – Pero la interpretación que se debe hacer de los tratados, según las normas internacionales, determina que debemos ir a la Constitución de ese Estado, la cual prevé un juicio político con la intervención de la Cámara de Diputados con un porcentaje de dos tercios, en este caso lo superó, que acusa ante la Cámara de Senadores. El problema que se planteó es el plazo sumario que se le dio a Lugo.

EC – Se cuestiona la forma como se procedió en Paraguay, el hecho de que a Lugo le habrían faltado las garantías del debido proceso.

SG – No lo entendemos así, el juicio político está establecido en el artículo 225 y se cumplió, se le dio el plazo establecido por la Cámara de Senadores, la habilitada para realizar el juicio político. De las 24 horas, Lugo utilizó 17, se le dijo si quería utilizar más y dijo que no. Y ahí se rechazó, y se dio lugar a la entrada del vicepresidente porque se interpretó que había mal desempeño de sus funciones. Nosotros consideramos que el procedimiento estuvo acorde con la Constitución, por lo tanto no hay una ruptura del orden democrático, y cae el supuesto que exige el artículo cuarto. Pero aún en ese caso, tendrían que haberse hecho las consultas previstas en el artículo quinto del Protocolo de Ushuaia, y esas consultas no se hicieron.

EC – Lo que establecen los artículos cuarto y quinto es que en caso de darse una situación de ruptura del orden democrático "los Estados parte promoverán las consultas pertinentes entre sí y con el Estado afectado". El argumento que han manejado los gobiernos de Argentina, Brasil y Uruguay es que hubo consultas cuando viajaron hacia Asunción, desde la cumbre Río + 20, cancilleres del bloque y también de países de la Unasur para conversar con los distintos partidos políticos y para intentar que el proceso del juicio político al presidente Lugo se desarrollara con más plazo y con más garantías. En esa ocasión, horas previas al juicio político, existieron esas consultas.

SG – El Protocolo de Ushuaia establece el derecho de Paraguay a ser oído, a estar en los tribunales. Y eso faltó, no hubo consulta, no pudo ejercer su derecho de defensa.

EC – De ahí que ustedes sostienen que la suspensión de Paraguay en su participación en los órganos del Mercosur es inválida por cuestiones de fondo.

SG – La cuestión de fondo es la ruptura del orden democrático, que para nosotros no se dio. La forma corresponde a las consultas que no se hicieron. El origen fue una decisión de jefes de Estado, no de un órgano del Mercosur. Tenía que ser el Consejo del Mercado Común el órgano político, de acuerdo al tratado que establece que sus decisiones son vinculantes. No intervino el órgano que correspondía.

EC –  ¿Cómo examinan ustedes la admisión de Venezuela en el Mercosur?

SG – En Mendoza se confirmó la suspensión de Paraguay y se aprobó el ingreso de Venezuela, que se verificaría posteriormente en la cumbre de Río del 31 de julio. El ingreso de un nuevo miembro pleno se rige por el el artículo 50 del Protocolo de Ouro Preto, que se remite al Tratado de Asunción y  exige decisión unánime de los Estados parte. Un Estado suspendido sigue siendo Estado parte y una decisión unánime no es consenso, como se pide en los órganos del Mercosur. Tampoco es mayoría, es unanimidad. La manifestación de voluntad del Estado es la que emana de su sistema constitucional, en el caso de Paraguay no se perfeccionó porque faltó el consentimiento del Poder Legislativo para que el Ejecutivo depositara la ratificación que consentiría el ingreso de Venezuela. No existe en el sistema del Mercosur ninguna disposición que haga pensar que la voluntad del Estado pueda ser suplida por la voluntad del Poder Ejecutivo.

EC – Por lo tanto, al no existir el visto bueno de Paraguay, el ingreso de Venezuela no es válido para ustedes

SG – No es válido.

EC – Uno de los argumentos que se ha manejado para defender la decisión de la incorporación de Venezuela, "aprovechando" la suspensión de Paraguay, es que si hubiera que regirse al pie de la letra por la disposición de unanimidad del Tratado de Asunción, ¿cómo podría sancionarse un país? ¿Qué validez tendría la suspensión de Paraguay? si a los efectos de una decisión como esta hay que tenerlo en cuenta.

SG – Porque sigue siendo miembro, aunque esté suspendido. En este caso habría que haber esperado, ya que se suspendió, nosotros pensamos que la suspensión es nula. Usted me dice que se está aplicando la letra del tratado, pero el tratado es ley entre las partes y los criterios de interpretación son los que establece el propio derecho internacional, si no estaríamos violando los principios en que se afirma el derecho internacional, como es el principio de la buena fe en materia de los tratados y la soberanía del Estado o la no intervención en asuntos internos.

EC – El pronunciamiento que emite el IDIPU es muy contundente, ustedes dicen que la suspensión de Paraguay es inválida por cuestiones de forma y de fondo y que la admisión de Venezuela carece de validez y no produce efectos jurídicos. ¿Qué situación estamos ahora en el Mercosur?

SG – La nuestra es una opinión. El Estado ha adoptado otra conducta, nosotros sostenemos que es inválido el ingreso de Venezuela y que es nula la suspensión de Paraguay. En los hechos se está actuando de otra forma.

EC – ¿Qué ocurre con las decisiones que se están tomando?

SG – De los actos nulos o inválidos no se pueden generar actos válidos, pero los Estados han tomado esa decisión. No siempre se respeta el derecho.

EC – Paraguay discrepa con las dos decisiones que el Mercosur tomó, tanto con su suspensión como con la incorporación de Venezuela, y hasta ahora ha presentado una una demanda contra Argentina, Brasil y Uruguay solicitando la aplicación del procedimiento para atender casos excepcionales de urgencia que está previsto en el Protocolo de Olivos. Ustedes se refieren también a lo que se resolvió sobre ese planteo de Paraguay.

SG – Sí, Paraguay se presentó ante el órgano jurisdiccional del Mercosur, el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), con un pedido excepcional solicitando que lo amparara basándose en una decisión – la 2304- que se refiere a situaciones excepcionales de urgencia. Nosotros creemos que en ese aspecto el Tribunal tuvo razón, esa decisión no es de aplicación porque refiere a los bienes, a situaciones referentes a los bienes, y acá no estamos tratando un tema de bienes.

EC – ¿Qué camino le queda a Paraguay?

SG – En ese mismo pedido al TPR, Paraguay sostiene que aún en el caso de que no se aceptara entrar por la decisión 2304, el Tribunal podría haber habilitado la intervención en forma directa en situaciones excepcionales de urgencia. Varios profesores entendemos que se puede seguir la posición minoritaria del TPR, porque si no Paraguay queda sin posibilidad de acceso jurisdiccional, porque se le han cerrado las puertas a los demás procedimientos, se le ha exigido una negociación previa y Paraguay dijo que no pudo hacerla porque se le impidió acceder, a Mendoza no pudo ir.

EC – Pero en resumen Paraguay tiene casi las puertas cerradas.

SG – Sí.

EC – Ahora el tema depende de lo que los otros países del Mercosur resuelvan en el momento que entiendan que cambia la situación de ruptura del orden democrático.

SG – Ahí tendría que haber un nuevo pronunciamiento de acuerdo a las resoluciones que se adoptaron, porque la suspensión –dicen los Estados– cesará de acuerdo a lo establecido en el artículo siete del Protocolo de Ushuaia. Cuando se verifique el pleno restablecimiento del orden democrático de la parte afectada, los cancilleres mantendrán consultas regulares al respecto. O sea que se va a exigir un nuevo pronunciamiento de los tres Estados que suspendieron sobre el pleno restablecimiento del orden democrático.

EC – Ustedes emiten este comunicado, se conoce a través de la prensa, ¿van a mantener reuniones con el Gobierno, con la cancillería que también ha estudiado desde el punto de vista jurídico este asunto?

SG – No. Nosotros estamos abiertos a conversar con todos los que quieran hacerlo, es un instituto abierto a cualquier tipo de conversaciones.

EC – ¿Pero han sido consultados por el Gobierno?

SG – No, no como instituto.

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Foto: Archivo