Francisco Gallinal (PN): modificaciones en la normativa del Clearing buscan "proteger" a quienes saldan sus deudas
Los senadores del Partido Nacional Luis Alberto Lacalle y Francisco Gallinal presentaron ayer un proyecto de ley que modifica la normativa vigente para el manejo de la información del Clearing de informes. Entre otras cosas, propone que quien vaya a ser incorporado en las bases de datos de deudores sea notificado previamente y tenga un margen de tiempo para realizar sus descargos. Entrevistado por En Perspectiva, Gallinal dijo que esta reglamentación es necesaria para corregir "injusticias" y "situaciones que no son garantistas", de modo de "proteger" a quienes han sido registrados como deudores y han saldado dichas deudas. "Cuando la persona cancela la obligación inmediatamente tiene que ser sacada del registro correspondiente", aseguró el líder de Correntada Wilsonista, pues de lo contrario se está imponiendo "una serie de limitaciones" para su vida económica y su "participación en la sociedad". Afirmó también que el proyecto pretende "dar garantías a todas las partes involucradas", tanto a acreedores y deudores como a los terceros que consultan las bases de datos.
(emitido a las 9.05 Hs.)
EMILIANO COTELO:
En muchas ocasiones, uno descubre que está en el Clearing recién en el momento en que va a iniciar un trámite o cuando quiere comprar algo a crédito y no se lo conceden. Y luego, si cancela la deuda, igual su nombre puede quedar en el Clearing durante años. Este tipo de situaciones, obviamente, ocasionan distintos perjuicios.
Un proyecto de ley presentado ayer por los senadores del Partido Nacional (PN) Luis Alberto Lacalle y Francisco Gallinal busca mejorar las garantías respecto al manejo de la información que se encuentra en las bases de datos de deudores. Entre otras cosas, plantea que quien va a ser incorporado al Clearing sea notificado previamente y tenga un margen de tiempo para realizar sus descargos.
Para conocer más de esta iniciativa, el diálogo es con el senador Francisco Gallinal, líder de Correntada Wilsonista (CW).
En la exposición de motivos ustedes destacan la utilidad de estas bases de datos de deudores, el "Clearing", por la información que aportan, insisten en que son relevantes en el funcionamiento de la economía. Empecemos por ahí, ¿por qué consideran al Clearing un instrumento útil?
FRANCISCO GALLINAL:
Creo que todos los sistemas de bases de datos, en la medida en que sean correctamente utilizados y sean garantistas, no solamente en cuanto al contenido de la información sino a la forma en que esta se introduce, pueden ayudar, porque de cuanta mayor información dispongamos y cuanto más transparente sea esta, mejor será para el funcionamiento armónico y ordenado de una sociedad.
Desde el punto de vista del interés general, hay que detenerse en reglamentar estos mecanismos de manera de corregir injusticias, abusos, situaciones que no son garantistas. Por eso hacía ya unos cuantos meses que veníamos pensando en la necesidad de legislar en la materia, veníamos trabajando, y ese trabajo desembocó en este proyecto que se presentó ayer, que apunta claramente a lograr ese objetivo.
EC - ¿Qué situaciones detectaron ustedes en el funcionamiento del Clearing que los motivaron a presentar este proyecto?
FG - Situaciones de gente que es inscrita en el Clearing como deudora y resulta que había cancelado total o parcialmente su obligación, gente que, como usted decía, se entera cuando va a realizar una operación de crédito de que está inscrita en el Clearing, y resulta que llevaba muchos años en esa situación y nunca había sido siquiera notificada. En Uruguay tenemos un sistema de Registro General de Inhibiciones y Embargos al cual se incorpora al deudor como consecuencia de un pronunciamiento judicial. Dada la difusión y el desarrollo que han adquirido estas bases de datos, resulta menos pesado para el deudor que estar incorporado en el Clearing.
EC - ¿Cómo es esto? ¿Puede explicarlo mejor?
FG - Claro, cuando una persona es embargada, se inscribe el embargo en el registro correspondiente como consecuencia de un pronunciamiento judicial, no por la sola iniciativa del acreedor. Y cuando esa persona cancela su obligación, se levanta el embargo en forma inmediata y se cancela la inscripción en el registro correspondiente, pero además si al otro día usted se presenta a pedir información sobre esa persona no le va a dar el dato de que estuvo embargada.
En estas bases de datos, en cambio, no solamente se incorpora gente sin necesidad de un pronunciamiento judicial de ninguna naturaleza, por la sola voluntad del acreedor, sino que además, después de que esta cancela sus obligaciones permanece en esos registros por muchos años, hasta por tres años. Esta situación repercute pesadamente sobre la persona física, porque esa persona sufre una serie de limitaciones en su vida económica en la sociedad, sobre todo aquel que depende de su sueldo o de su jubilación, porque se va a encontrar con que no puede sacar un crédito para comprar un electrodoméstico, no puede sacar un crédito para obtener dinero en efectivo, tiene limitaciones de toda naturaleza y de todo orden, a veces habiendo cumplido con su obligación, porque permanece inscrito en esos registros. Entonces decidimos legislar de manera tal de dar garantías a todas las partes involucradas: acreedores, deudores y los terceros que consultan esos registros.
EC - El proyecto solo propone cambios relativos al registro en el Clearing de personas físicas, no jurídicas.
FG - Exacto.
EC - ¿Por qué?
FG - Porque las que se encuentran en situación de indefensión son las personas físicas. Las personas jurídicas manejan otro tipo de operaciones, generalmente de una cuantía necesariamente diferente, y tienen otras posibilidades en el relacionamiento comercial que no nos llevan, por el momento, a legislar en esa materia. A nuestro juicio, lo importante es la persona física, que es la que está siendo directamente perjudicada; las personas jurídicas tienen además la Liga de Defensa Comercial, tienen otras instituciones por medio de las cuales pueden trabajar en esta materia.
EC - Tengo varios mensajes de los oyentes, y alguno plantea ejemplos de estas situaciones.
Mariana dice que terminó en el Clearing porque alguien hizo compras con su nombre luego de que le robaran la cédula de identidad, y no puede hacer trámites en Antel por teléfono por esa razón, "no hubo forma de lograr que anularan ese dato".
FG - Sí, a veces los propios acreedores cometen abusos. Usted va a cancelar la obligación con su acreedor para que lo saquen del Clearing y le cobran dos precios, un precio por comunicar al Clearing que canceló su obligación y un precio distinto por supuesto superior si quiere además no seguir figurando en el Clearing. Me han presentado casos de gente que no debe, no tiene cuotas vencidas, compró un televisor en cuotas y figura en el Clearing por las cuotas por vencer, no es un deudor que haya caído en mora. Y además, como le decía, si cuando usted cancela una obligación por la que fue embargado por un pronunciamiento judicial el registro nacional público en forma inmediata lo saca y le levanta el embargo, parece absolutamente injusto que un registro privado tenga un poder sancionatorio que va más allá, que ni siquiera le reconoce a la persona el buen cumplimiento de su obligación. Por eso creo que este proyecto opera incluso a favor de las propias instituciones de bancos de datos.
EC - Vayamos a lo que propone el proyecto de ley. El artículo 1 plantea que la incorporación de una persona física a un registro de deudores solo es posible "previa notificación" a esa persona. Y además aclara que "la notificación deberá realizarse con una anticipación de por lo menos diez días hábiles" y debe incluir "el contenido de la información a registrar".
¿Por qué esta fórmula?
FG - Primer elemento: la persona tiene que saber que va a ser introducida en el Clearing o en la base de datos o en el banco de datos.
EC - Hoy no existe esa obligación.
FG - Hoy no se cumple con esa obligación, en la mayoría de los casos no se realiza de esa manera o se realiza sin otra instancia para el deudor. Por tanto establecemos un plazo de 10 días hábiles antes de ser introducido en el Clearing o en el registro correspondiente. En esa notificación además tiene que ir el motivo por el que va a ser introducido en la base de datos, es decir, el origen de la deuda, el monto y la situación que llevó a esa circunstancia. Además se establece especialmente que se debe notificar o en el domicilio contractual, en el domicilio constituido, si la deuda es consecuencia de una relación contractual, o en el domicilio real, donde efectivamente vive la persona.
En ese plazo la persona puede comparecer ante el registro correspondiente y decir: "Yo pagué, pagué parcialmente, la deuda no es cierta", ante lo cual el banco de datos tiene dos opciones: o la inscribe de todas maneras, en cuyo caso tiene que establecer al pie que esa información ha sido objetada por el deudor y si hay errores en la información que se registra pasa a ser responsable de los errores, (porque la inscribe igual a pesar de que el deudor le anuncia que no es correcta) o, la otra posibilidad, el banco no procede a la inscripción, le da cuenta al acreedor para que se aclare y se solucione la situación.
EC - También se puntualiza que la notificación previa no será obligatoria cuando el acreedor que solicita la incorporación a la base de datos la acompañe al remitirla o entregarla testimonio de resoluciones judiciales o de laudos arbitrales firmes que reconozcan la existencia de la obligación o condenen al deudor a su pago.
FG - Exacto, porque en ese caso el deudor es plenamente consciente de su deuda, la ha reconocido judicialmente, hay una sentencia que la hace ejecutable, efectiva. Como consecuencia la sola presentación de la sentencia acompañando legitima y desvirtúa toda posibilidad de errores que puedan existir en la materia, porque hay un pronunciamiento judicial.
EC - El artículo 4 se refiere al tiempo en que los datos de una persona pueden permanecer en el Clearing. Sustituye al artículo 22 de la Ley 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data. La nueva redacción que ustedes proponen dice:
"Los datos personales relativos a obligaciones de carácter comercial de personas físicas solo podrán estar registrados por un plazo de tres años contados desde su incorporación. En caso que al vencimiento de dicho plazo la obligación permanezca incumplida, el acreedor podrá solicitar al responsable de la base de datos, por única vez, su nuevo registro por otros dos años. Este nuevo registro deberá ser solicitado en el plazo de treinta días anteriores al vencimiento original. Las obligaciones canceladas o extinguidas por cualquier medio no podrán permanecer registradas".
¿Qué es lo nuevo en esto?
FG - Lo nuevo es lo último. Respecto a la posibilidad de inscripción por un plazo determinado y la reinscripción disminuimos los plazos, que eran de cinco años y los llevamos a los plazos que allí se establecen. La gran novedad es que cuando la persona cancela la obligación inmediatamente tiene que ser sacada del registro correspondiente, cosa que hoy no ocurre. Hoy la persona permanece en el registro a pesar de haber cancelado su obligación.
EC - Sí, luego de cancelada una deuda, figura igual en la base de datos por un lapso de tres años como "operación cancelada con atraso".
FG - Exacto, nos parece muy injusto, porque es una doble sanción. La persona, por diferentes circunstancias, se complicó y no pudo cumplir con su obligación. Al final la termina cumpliendo, obviamente pagará intereses, multas, recargos, y además le establecemos una nueva sanción. Vuelvo al ejemplo anterior, si esto es por pronunciamiento judicial, en el Registro General de Inhibiciones y Embargos, la persona cancela su obligación, le levantan el embargo y si usted va a pedir información al registro no le va a saltar que permanece anotada.
EC - Sin embargo actualmente el nombre sigue durante un cierto tiempo con una anotación de que se canceló la deuda pero con atraso. Esto ahora ustedes lo eliminan.
FG - Lo eliminamos. Si la persona canceló su obligación, canceló su obligación, se liberó y como consecuencia recupera plenamente su capacidad, porque lo que estamos haciendo de otra manera es limitarle enormemente su incidencia y su participación en la sociedad. Es lo que se llama en derecho una "capitis diminutio", que quiere decir que su capacidad de contratación se ha disminuido notoriamente como consecuencia de una limitación impuesta por una ley o por una situación de hecho, en este caso por una situación de hecho.
EC - ¿En otros países es así como ustedes proponen?
FG - En otros países es así. En el derecho comparado hay ejemplos de la más distinta naturaleza, pero hay una tendencia cada vez más fuerte a en razones de interés general, regular estos casos incluir el tema de los endeudamientos personales en los derechos humanos, de manera de permitir la inserción de la persona en la sociedad. No para proteger al que incumple, sino, por el contrario, para ayudar a la gente a cumplir con sus obligaciones. Porque usted está en el Clearing, debe algunos pesos y sabe que cancelando la deuda va a permanecer en él, va a seguir limitado en sus posibilidades, entonces ¿qué aliento o motivación tiene para cumplir con esa obligación, si igual lo van a seguir castigando?
EC - Varios oyentes, por ejemplo Juan de La Blanqueada o Alberto, quieren saber si el proyecto también incluye multas significativas a quienes manejan las bases de datos e incumplan este tipo de disposiciones.
FG - Por supuesto, se prevén sanciones. La sanción en forma de multa para esto ya está establecida en leyes anteriores, nosotros agregamos una responsabilidad mucho más importante: si la empresa que maneja la base de datos no cumple con las obligaciones que se establecen en la ley, pasa a ser responsable del daño que le pueda producir al deudor la inscripción de información errónea. Porque hoy usted se presenta en la base de datos a protestar y le dicen: "Esta información me la dio el acreedor. Usted fue al comercio tal, compró un televisor y fue él el que me dijo que usted debe 20 cuotas y que está atrasado en tanto dinero". No asumen ninguna suerte de responsabilidad, se limitan a publicar en su base de datos lo que otros les proporcionan, y de esa manera intentan limitar su responsabilidad. Ahora en la ley establecemos que si la persona en el plazo de esos 10 días se presenta ante el Clearing y objeta esa futura inscripción, el Clearing o la base de datos puede decidir inscribirla igual, pero a partir de entonces pasa a ser responsable del daño que esa inscripción le pueda provocar a la persona inscrita.
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EC - Varios oyentes opinan que esto que usted propone en el proyecto, que una vez que alguien salde su obligación salga del Clearing, que ese antecedente no figure, "es un disparate", que "si alguien no pudo pagar, por más noble que sea, tiene que quedar", que es "la historia de la persona" y de algún modo el resto del sistema tiene que saber que existieron esas conductas. ¿Qué dice usted?
FG - Pienso que no, pienso que el criterio y la filosofía adecuados son los que han regido nuestro sistema jurídico desde siempre: en los registros de deudores públicos léase Registro General de Inhibiciones y Embargos usted figura mientras no cumplió con sus obligaciones. El día que las canceló y como consecuencia de eso se liberó de ellas me parece muy bien que esté en condiciones de comenzar de nuevo su vida comercial y su vida económica en materia crediticia. Sería muy injusto hacerlo de la otra manera. Hay otras formas de conocer los antecedentes de una persona. Además hoy en día cada vez más se exigen garantías para el otorgamiento de créditos, y cada vez son más duras. Entonces hay otras formas de proteger al acreedor. Creo que hay que proteger al acreedor, porque todos tenemos que cumplir con nuestras obligaciones, pero también hay que proteger al que las cumple, porque esa es la manera de motivar a la sociedad a asumir sus responsabilidades.
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EC - El proyecto de ley también incluye disposiciones a propósito de instituciones públicas en su relación con el Clearing. Dice el artículo 6: "Los acreedores públicos no podrán solicitar el registro en bases de datos privadas de información que corresponda a deudas originadas en el ejercicio de su potestad sancionatoria ni derivadas del incumplimiento en el pago de servicios prestados por la Administración, salvo que haya recaído resolución jurisdiccional con autoridad de cosa juzgada que condene al deudor a su pago".
¿Por qué incluyen esta otra norma?
FG - Porque también hemos visto que hay un cierto abuso de parte de algunos organismos del Estado en la utilización de estas bases de datos. Es un abuso que va de la mano con su poder sancionatorio. Por eso le decía que tenemos que distinguir al Estado en dos roles, por un lado en el rol de un actor económico, financiero, comercial. Si se le debe al Estado de la misma manera que se le puede deber a un particular, puede, además de embargar, proceder al registro correspondiente. Pero distinto es el caso en que se le debe al Estado como consecuencia del ejercicio de este de su poder sancionatorio: el Estado lo multa, le exige una cifra que está en cuestionamiento. Usted nunca tuvo oportunidad de defenderse, simplemente un buen día se entera de que tiene esa multa o de que tiene esa deuda, y su posibilidad de defenderse pasa por recurrir compareciendo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo o a veces ante el propio Poder Judicial.
En esos casos en que el Estado dispone de ese poder sancionatorio podrá ir a las bases de datos, pero siempre y cuando presente una sentencia, un pronunciamiento jurisdiccional que provendrá o bien de la Suprema Corte de Justicia, o bien del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Si la deuda está en cuestionamiento o el deudor nunca se notificó, nunca se enteró, nunca supo que el Estado le estaba reclamando una determinada suma de dinero, no parece justo, cuando además el Estado dispone de otros poderes para presionar y exigir el cumplimiento de las obligaciones. Por ejemplo, si usted no paga un servicio monopólico, por ejemplo la línea de teléfono fija o la prestación de los servicios de energía de la UTE, el Estado puede nada menos que cortarle el servicio, vaya si dispone de poder. Y lo mismo pasa en muchas otras áreas. Por eso hacemos esa distinción que también nos parece justa.
EC - ¿Cuál es el trámite previsto para este proyecto? ¿Ya han hecho consultas con otros partidos? ¿En particular han consultado al Frente Amplio (FA), al partido de gobierno?
FG - Sí, yo consulté expresamente al senador Michelini, que es compañero de la Comisión de Hacienda, adonde ha sido derivado el proyecto, y él encontró que es un proyecto muy garantista, con lo cual hay una muy buena disposición a estudiarlo. Consulté al senador Tajam, también del FA, en los mismos términos. Y consulté al senador Amorín, que también pertenece a la Comisión de Hacienda. He recibido llamadas en las últimas horas de mucha gente, incluso de las propias bases de datos, a las que les he señalado: ustedes no se preocupen, vivimos felizmente en una democracia, tenemos un sistema bicameral, y las comisiones van a convocarlos a todos para que expresen su opinión, para que hagan sus objeciones, para que aporten mejores redacciones. Por tanto creo que en corto plazo podemos tener un buen proyecto, una buena ley que sea efectivamente garantista, como me señalaba el senador Michelini y como me parece que tiene que ser este tipo de instrumentos.
EC - ¿Se supone que esto va a tener un trámite rápido?
FG - Tengo mis dudas, porque en estos días ingresa al Senado la Rendición de Cuentas. De todas maneras vamos a trabajar junto con los compañeros de la Comisión de Hacienda, que este año tengo la responsabilidad de presidir, y creo que estamos en condiciones de tener una ley antes de fin de año, porque ya hemos recogido el respaldo de nuestro partido y aspiramos, con los contactos que hemos realizado, a que el proyecto reciba aportes de todos y se convierta en ley rápidamente.
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Transcripción: María Lila Ltaif
Foto: archivo
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