Caso Berríos: Justicia sorprendió adelantando interrogatorio a militares
Fiscal Luis Bajac: No es algo inusual cuando factores externos pueden interferir, y además este interrogatorio era de mero trámite para habilitar el traslado a Chile o en su defecto iniciar el proceso de extradición. El compromiso personal del comandante en jefe del Ejército suple la fianza real que podría imponérseles. El proceso puede llevar algunos meses .
(Emitido a las 08.50).
EMILIANO COTELO:
El jueves informábamos que el juez en lo Penal Gustavo Mirabal había ordenado el cierre de fronteras para una serie de militares uruguayos a quienes además había citado a declarar. Estamos hablando de tres oficiales del ejército cuya extradición fue pedida por la Justicia de Chile por la desaparición y muerte aquí en nuestro país del bioquímico chileno Eugenio Berríos. Los tres citados eran el teniente coronel retirado Tomás Casella y los capitanes Eduardo Radaelli y Wellington Sarli, cuya extradición fue solicitada por la Corte Suprema de Chile con el objetivo de que sean sometidos a proceso, imputados de los delitos de asociación ilícita y secuestro.
Eso consignábamos el jueves. Pero el viernes, mientras algunos medios informaban que estos militares ya habían declarado, otros continuaban anunciando que la presencia en el juzgado se produciría ese día, el viernes. ¿Cómo se entendía esa situación? Efectivamente los interrogatorios se habían producido el jueves, un día antes de lo previsto inicialmente.
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Vamos a dialogar con el doctor Luis Bajac, que es el fiscal a cargo de este expediente. ¿Por qué razón, si estas citaciones habían sido anunciadas para el viernes, en realidad el interrogatorio se produjo el jueves?
LUIS BAJAC:
No me corresponde explicar eso porque no soy quien hace las citaciones. Simplemente se me comunicó el cambio de día y de horario, y como yo estaba disponible porque estaba en otro juzgado haciendo otras audiencias, me fui hasta el nuevo lugar en el nuevo horario.
EC - ¿Es común que un interrogatorio no se cumpla en el día y a la hora programados inicialmente?
LB - Generalmente las audiencias tienen día y hora y se cumplen, pero a veces hay cambios. Generalmente los cambios son para adelante, se prorrogan, se postergan por algún motivo, no se adelantan; pero en este caso se adelantó y no corresponde al fiscal convocar; el fiscal es una parte más, le comunican, tiene que estar presente, y ahí fui.
EC - La especulación que circuló entre los periodistas, entre ellos varios que pretendían cubrir ese episodio y no pudieron hacerlo, fue que el adelantamiento había tenido lugar para evitar o reducir el contacto con la prensa de estos oficiales que iban a ser interrogados.
LB - Es una hipótesis de trabajo válida, pero es la sede judicial la que dispone el día y la hora. Habría que consultar por ese otro lado, si pretenden llegar a los motivos o aclararlos.
EC - ¿Pero ese puede ser un motivo por el cual en algunos casos se producen variaciones en la fecha o en la hora de una audiencia?
LB - Puede ser un motivo válido. También a veces sucede en una reconstrucción: están fijados el día y la hora exactos en el lugar exacto, y cuando se va a hacer, por distintos motivos, por ejemplo el público no respeta las vallas, se cambia. Pasó hace muy poquito en Punta de Rieles, estaba fijada la reconstrucción para las 12 del lunes 19 de julio, pero no se pudo y hubo que cambiarla de lugar a último momento porque la situación era ingobernable. No es algo que no pase, hay que hacerlo y a último momento se decidió cambiar de lugar. Estaban ejerciendo mucha violencia sobre el personal policial que estaba custodiando la zona para que llegaran las autoridades y las personas que debían realizar la reconstrucción, hubo que cambiarla de apuro y se cambió, incluso de lugar.
En este caso no sé, pero puede ser válido eso, que para que tuviera un poco menos de trascendencia en un tema que era muy sencillo, porque era una audiencia ratificatoria, exploratoria, nada más.
EC - La otra sorpresa que hubo el jueves para quienes esperábamos los interrogatorios el viernes, fue la presencia en la sede judicial del comandante en jefe del Ejército, Santiago Pomoli quien, según trascendió, asumió ante el juez del caso, Gustavo Mirabal, el compromiso de que los militares no saldrán del país mientras el magistrado estudia el expediente. ¿Cómo se explica este acuerdo?, ¿cómo se explica la presencia del comandante en jefe?
LB - El compromiso no es exactamente que no puedan salir del país; la no salida del país es porque está decretado el cierre de fronteras, como pidió la Justicia chilena en el exhorto.
EC - Eso era parte de mi duda, ¿ya estaba decretado el cierre de fronteras?
LB - Estaba decretado.
EC - ¿Entonces qué se podía acordar con el comandante en jefe del Ejército?
LB - Es otro tema, es el compromiso de la comparecencia ante la sede judicial en cada oportunidad que sea necesario de los ciudadanos requeridos. Se podía haber usado otro sistema, por ejemplo una fianza real para que, con esa presión psicológica los interesados cada vez que son citados concurren, si no pierden la fianza. Pero en este caso se hizo una especie de fianza personal: el comandante en representación de la institución y por su honor estuvo de acuerdo -porque esto fue propuesto por los interesados, ellos propusieron esa manera de afianzar su cumplimiento de la ley-, se hizo presente, firmó y quedó garantizada de esa manera la comparecencia ante la sede.
EC - ¿Los oficiales que estamos mencionando están en actividad?
LB - Recuerdo que uno está en actividad, uno está en retiro y no recuerdo si el tercero esta en retiro o en actividad.
EC - ¿El compromiso del comandante en jefe vale para todos ellos, en actividad y en retiro?
LB - Vale para todos. Los tres sugirieron ese aval, él estuvo de acuerdo en decir que sí a uno por uno, fueron firmadas las actas correspondientes y quedó garantizada la comparecencia ante la sede judicial, porque el juicio recién empieza.
EC - ¿Hay antecedentes de acuerdos de este tipo?
LB - Yo he tenido muy pocas extradiciones, poquísimas, y eran generalmente personas comunes, no con fuero militar, así que no puedo comparar. No sé qué han tenido mis colegas, como para decir si es común o no. Yo miro por lo mío.
EC - Al conocer la información del jueves, otra de las novedades que supimos fue que se había consultado a estos oficiales si estaban dispuestos a comparecer voluntariamente ante la Justicia chilena, y respondieron de manera negativa.
LB - Sí; esa es la primera parte del trámite, porque el exhorto pretende someter a proceso en Chile a tres ciudadanos uruguayos. Se los consulta si voluntariamente están dispuestos a viajar; si contestan que sí ahí se termina el trámite, simplemente se hacen los trámites del traslado. Pero en la medida que contestaron que voluntariamente no estaban dispuestos, recién ahora se inicia el trámite de extradición propiamente dicho.
EC - ¿En qué consiste?
LB - El exhorto es una demanda de 600 páginas en la que está toda la documentación que la Justicia chilena, por el tratado con Uruguay, tiene que enviar y lo que ellos consideraron que era necesario para cumplir ese tratado. Se le da traslado a los tres ciudadanos o a la defensa, tienen un plazo breve para estudiar todo y evacuar ese traslado.
EC - Un plazo breve, son tres días.
LB - Son tres días hábiles a partir del día siguiente a la notificación -presumo que en estos días estará cumpliéndose la notificación-, ellos contestan lo que crean del caso, después se da traslado de esa contestación al Ministerio Público, la Fiscalía, que también opina lo que entienda del caso, si es aplicable o no el tratado, si se cumplen o no los requisitos y sugiere una posición final. Eso va al despacho y el juez dicta la sentencia final de primera instancia.
EC - ¿Cuánto se supone que demora todo este trámite que usted acaba de describir?
LB - La parte de la defensa es breve, la del fiscal es medianamente breve y la del juez tiene el plazo normal de cualquier sentencia. O sea que estamos hablando de meses.
EC - ¿Pueden pasar meses antes de que haya una resolución?
LB - Un par de meses. Pueden pasar, aunque no quiere decir que uno se tome todo el plazo: la defensa puede evacuar el traslado en un día y no en tres, el fiscal puede hacerlo en una semana y no en dos, y el juez puede hacerlo en mucho menos de tres meses. No sé, yo no dispongo los plazos ajenos. Después puede haber eventualmente una apelación de cualquiera de las partes; entonces estamos hablando de un tribunal de apelaciones y de otros tiempos más largos.
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Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Jorge García Ramón