Lideco: Los acreedores de Pluna podrían ir contra los 137 millones de dólares de la subasta si esta se declara inconstitucional
Cosmo, una empresa de capitales españoles que tiene menos de un año de vida, se quedó con los siete aviones Bombardier que pertenecían a Pluna SA y que se ofrecían ayer en remate en un solo lote. Con este resultado se espera pagar la deuda con ScotiaBank, de la que el Estado uruguayo es garante, pero quedará pendiente el pago al resto de los acreedores. Para profundizar en este aspecto, En Perspectiva entrevistó a Fernando Cabrera, asesor jurídico de la Liga de Defensa Comercial (Lideco), organismo que representa a los acreedores en el proceso concursal. Cabrera aseguró que los acreedores están en "una situación particular", pues sus garantías estaban determinadas en función de "un fideicomiso con las cesiones de las ventas de pasajes futuros" que no podrán cobrarse por ese lado. Por otra parte, afirmó que si la Suprema Corte de Justicia falla a favor de alguno de los recursos de inconstitucionalidad presentados por los acreedores contra la ley que creó el fideicomiso para la subasta, el Gobierno deberá desembolsar el dinero para pagar las deudas con los demás acreedores. "Si el Estado pagó incorrectamente, deberá pagar de nuevo al que lo reclame", aseguró.
(emitido a las 9:03 Hs.)
EMILIANO COTELO:
El futuro de los exempleados de Pluna y la conectividad del país serán temas prioritarios para el Gobierno, después de que la española Cosmo Airlines fuera el único oferente ayer en la subasta de los siete aviones Bombardier que eran propiedad de la aerolínea uruguaya y de los que el Estado era garante ante el Scotiabank de Canadá.
El remate, que se realizó en el pabellón de España de la Rural del Prado, tuvo una base en una primera instancia de 136 millones de dólares. El comprador propuso 137 millones de dólares y se quedó, en principio, con el lote de siete aeronaves. Ahora la empresa tiene 30 días a partir de la fecha para efectivizar el pago y, eventualmente, negociar con el Gobierno.
Cosmo, que tiene un sitio web en construcción, figura como una proveedora de vuelos charter con sede en Madrid que empezó a operar en 2011. Según dijo el representante de la empresa que participó en la subasta, quien se identificó como Antonio Sánchez, la compañía prevé llevarse los aviones a Europa.
Al adjudicarse las naves en la primera subasta, a la suba, la firma compradora no tiene la obligación de establecerse en el país, ni de negociar las frecuencias que operaba Pluna, ni de incorporar personal de la exaerolínea uruguaya, como sí debían hacer quienes participaran en la segunda subasta, la que debía realizarse a la baja y que finalmente no ocurrió.
Con el resultado de ayer, se pagaría la deuda con ScotiaBank. De todos modos, quedaría pendiente todavía el pago al resto de los acreedores.
***
¿Qué pasa, luego de la subasta de siete aviones Bombardier, con las otras deudas que Pluna SA dejó en el momento de su liquidación?
Estamos con el doctor Fernando Cabrera, asesor jurídico de la Liga de Defensa Comercial.
En primer lugar vamos a ubicar cuáles son esas deudas, cuáles son los grupos de deudas que dejó Pluna SA, aparte de esta que parecería que ayer se ha encaminado, la deuda de 136 millones y pico por siete aviones Bombardier. Las otras deudas, si mi recuento está bien, son: deudas con los trabajadores, deudas con compradores de pasajes, deudas con inversores que pusieron dinero en fideicomisos creados por Pluna SA, deuda con Ancap, deuda con el Banco República (BROU) y supongo que también otras deudas con otros proveedores.
FERNANDO CABRERA:
Correcto, le propongo ordenarlas según los respectivos privilegios. La ley 18.387, que rige los procesos concursales, establece una serie de privilegios de acuerdo a quién va a ir cobrando en sus respectivos órdenes. Entre los primeros privilegios, los privilegios especiales, los créditos con prenda o con hipoteca, está todo el tema que usted señalaba de las prendas de Pluna Ente Autónomo. Pero después vamos a aquello en lo que no hay discusiones, que son los créditos de los trabajadores, que tienen un privilegio general por los rubros que se pudieran generar por despido y demás, y los aportes personales al BPS por esos pagos. Después, por debajo, se ubican todos los créditos quirografarios o comunes, entre los cuales están incluidos el crédito de Ancap y los demás proveedores. Una situación particular es la de aquellos inversores que invirtieron su dinero en Pluna y tienen determinadas garantías.
EC - Son inversores que le prestaron a Pluna SA y que supuestamente tenían garantías ¿de qué tipo?
FC - Es un fideicomiso con las cesiones de las ventas de pasajes futuros. Pero como sabemos, Pluna no va a seguir vendiendo pasajes y esto de algún modo se va a terminar resolviendo, porque ese crédito no se va a poder cobrar por el lado de ese fideicomiso y va a entrar como otro crédito quirografario. Dentro de los créditos quirografarios tenemos aquellos que tienen derecho de voto y los que no lo tienen. Dentro de los que no tienen derecho de voto están, por ejemplo, aquellos que están suficientemente garantizados; el BROU tiene suficientemente garantizado el crédito con una fianza del propio Estado, con lo cual no tendría derecho de voto. Y por debajo de esos créditos quirografarios están los créditos subordinados de las personas especialmente relacionados con el deudor, como sería el caso de Pluna Ente Autónomo.
EC - ¿Qué papel juega la Liga de Defensa Comercial en toda esta etapa?
FC - La Liga de Defensa Comercial representa a los acreedores, ese es nuestro rol básico en todo proceso concursal. En este caso en particular, la Liga de Defensa Comercial citó y consiguió conformar la comisión de acreedores de Pluna, que son más de la mitad de los acreedores quirografarios con derecho de voto que reunidos deciden conformar esa comisión que se encarga de controlar el desarrollo de los procedimientos.
EC - ¿Ustedes tienen una estimación de cuál es el total de esas deudas de Pluna?
FC - Tenemos una estimación total, de los estados contables presentados a marzo surge algo así como 346 millones de dólares. Después estuvimos trabajando con ese listado para determinar cuáles eran los créditos quirografarios con derecho de voto, y están en el entorno de los 65 millones de dólares.
EC - ¿Por qué insiste en esa categoría, los acreedores quirografarios con derecho de voto?
FC - Porque esos son los que conforman la comisión de acreedores y son el grueso de los créditos quirografarios.
EC - Usted dice que el total de la deuda se ubicaba en unos 346 millones de dólares, incluyendo la deuda con el ScotiaBank por 136 millones de dólares por los siete aviones.
FC - Sí, eso era lo que surgía de los estados contables de la empresa a marzo.
EC - Si sacamos cuentas, habiendo "resuelto" el tema de la deuda de los siete aviones, todavía quedan 210 millones de dólares.
FC - Claro, pero ahí está la deuda con Bombardier por los seis aviones en leasing, eso también hay que sacarlo. Eran seis aviones de un valor promedio de 24-25 millones de dólares, y creo que Pluna llevaba pagados unos 12-13 millones del total de la deuda.
EC - Entonces está desarrollándose un concurso, pero ese concurso a su vez tiene sus bemoles, sus obstáculos.
FC - Está paralizado por una excepción de inconstitucionalidad.
EC - ¿Podemos decir que se resolvió la deuda de los 136 millones de dólares que en principio tenía que pagar el Estado por la compra de estos siete aviones que se subastaron ayer? Se lo pregunto porque la ley que creó el fideicomiso y que dispuso la subasta ha sido objeto de recursos de constitucionalidad. Entonces, ¿qué firmeza tiene el acto que se cumplió ayer?
FC - En nuestro derecho el proceso de inconstitucionalidad tiene efectos únicamente para el caso concreto, entonces podrían valerse de una eventual declaración de inconstitucionalidad únicamente quienes promovieron esas acciones. Nada impide que después, si se declara la inconstitucionalidad, se promuevan una catarata de acciones.
EC - Supongamos que uno de esos recursos de inconstitucionalidad tiene éxito, un recurso presentado por un grupo de acreedores de Pluna, ¿qué implica en términos prácticos?
FC - Si lo que dice la sentencia es que el artículo 2 de la ley 18.931 es inconstitucional, le dará derecho al acreedor que la obtenga a perseguir los aviones o perseguir el producido de la subasta. Cuando hablo de "perseguir", hablo de ejercer el derecho de cobro sobre eso.
EC - En principio el cobro lo va a hacer el Estado para pagarle después al ScotiaBank; ¿entonces?
FC - En ese supuesto caso de que existiera una sentencia favorable a quienes sostienen la inconstitucionalidad, el Estado cobra y después le paga al Scotia; habrá un derecho de crédito de repetir contra el Estado, y como el principio de derecho es que el que paga mal paga dos veces, en ese caso, si el Estado pagó incorrectamente, deberá pagar de nuevo al que lo reclame.
EC - ¿Cuánto tiempo se supone que demora una resolución de la Suprema Corte con respecto a estos recursos?
FC - Es muy difícil establecerlo, pero el promedio como algo ágil anda entre los seis y los ocho meses.
EC - ¿Qué otras instancias están pendientes? Porque a la luz de esos recursos de inconstitucionalidad el trámite del concurso ha quedado en suspenso.
FC - Sí, incluso el plazo para la verificación de los créditos. Pero me gustaría volver sobre el tema de los pasivos, porque acá no estamos considerando los juicios en el exterior. En Argentina, por ejemplo, no se abrió el concurso, el juez se declaró incompetente y el concurso tiene que tramitarse acá, entonces los acreedores en Argentina vendrían a cobrar sus créditos a Montevideo, entre ellos un crédito de 90 trabajadores que tiene Pluna en Argentina. Ahí nuestra ley establece el principio de reciprocidad, es decir que tratamos el crédito del extranjero como lo tratarían en el otro país. Por eso se llama de reciprocidad, aplicamos el mismo trato que ellos aplican. En Argentina dan preferencia al acreedor laboral local por sobre el acreedor laboral del extranjero, por lo cual Uruguay aplicaría el mismo principio y los créditos que vinieran de Argentina invocando ser créditos laborales no contarían con el privilegio, pero sí pasarían a engrosar el pasivo quirografario.
En Brasil no está tan clara la situación, hay todo un panorama mucho más complejo de una serie de juicios que sabemos que se están produciendo, que según nos ha informado la sindicatura no tienen defensa por parte de Pluna por un tema de costos. Esa situación puede determinar allí un pasivo del que no tenemos dimensión ni podemos precisar en esta etapa.
EC - Usted está aludiendo allí a los juicios que vienen de la época de Varig.
FC - No solo a los juicios de la época de Varig, también a juicios que se están generando ahora por incumplimiento de frecuencias, por multas, etcétera. Sabemos que la infraestructura aeronáutica de Brasil le ha puesto importantes multas a Pluna por incumplimiento, y todo eso va engrosando el pasivo que después se va a verificar.
EC - Para redondear esta conversación que ha dejado abierto un espectro amplísimo, quizás bastante más amplio de lo que suponíamos, ¿cuál es la síntesis?
FC - Que todavía falta mucho, hay que continuar trabajando. En la comisión de acreedores nos estamos reuniendo con frecuencia, tenemos un régimen prácticamente permanente para tratar de defender los créditos que representamos, y estamos trabajando codo a codo también con los síndicos.
EC - ¿Están por presentar algún tipo de recurso, algún tipo de escrito?
FC - Eso se está evaluando en el seno de la comisión. Todavía no hay una resolución al respecto, supongo que se tomará en el correr de los próximos días.
EC - ¿La subasta de ayer cambia algo los planes que ustedes tenían?
FC - No, la subasta no cambia los planes. Está la interpretación, que me parece muy válida, de que lo que hace esa ley es establecer una forma especial de liquidación de los bienes de la masa, pero no deroga la ley 18387 usted la lee y en ningún lado surge una derogación, entonces deberían aplicarse todas las normas sobre la calificación de los créditos, en especial las normas sobre la subordinación.
EC - ¿Usted está aludiendo al sustento de los recursos de inconstitucionalidad?
FC - Sí, y cuando digo que entra en la subordinación es porque el crédito de Pluna Ente Autónomo podría revestir la calidad de crédito subordinado y eventualmente habría que cancelar las hipotecas que gravaban esos aviones.
***
Transcripción: María Lila Ltaif