Iván Posada (PI): el protocolo de actuación médica debería prever "alternativas" para provocar el aborto cuando el misoprostol falla
El Ministerio de Salud Pública (MSP) se enfrenta a una juicio penal por un aborto que no pudo concretarse debido a fallas en la medicación. Laura Galván, la denunciante, debió interrumpir su embarazo en forma clandestina en Brasil luego de que el misoprostol que le recetaron no funcionara. El diputado del Partido Independiente (PI) Iván Posada, principal redactor de la ley que de interrupción voluntaria del embarazo, dijo a En Perspectiva que el trasfondo de este caso no responde a "un problema de la ley" sino a la falta de previsión de alternativas por parte de las instituciones de salud para cuando el medicamento falla. Posada criticó, por otro lado, la reglamentación del MSP que habilita la posibilidad de hacer individuales las entrevistas con el equipo interdisciplinario, cuando la ley establece que deben realizarse "en forma conjunta". Para el diputado esto "tiene consecuencias" porque "desde el punto de vista de los plazos no es lo mismo realizar una entrevista que tres".
(emitido a las 7.47 Hs.)
ALEJANDRO ACLE:
Laura Galván, una mujer de 42 años, iniciará un juicio por mala praxis al Ministerio de Salud Pública (MSP) debido a que los medicamentos establecidos por ley para abortar no le funcionaron y debió interrumpir su embarazo en forma clandestina en Brasil.
El caso dado a conocer por el diario El País le ocurrió a Galván en el Hospital de Las Piedras, a donde concurrió para abortar cuando transcurrían 11 semanas de gestación. Según dijo Galván, la interrupción no pudo efectuarse porque le falló el misoprostol, medicamento que le había sido recetado en dos oportunidades para abortar debido a que el centro hospitalario no contaba con la mifepristona, el segundo fármaco que la ley estipula. Según explicó la mujer, luego de decirle que no podían seguir con la interrupción del embarazo lo que hicieron los ginecólogos fue asesorarla sobre cómo proseguir el tratamiento. Esta mañana El País brindaba otra información: que la Justicia no había iniciado ninguna acción legal por este reconocimiento de Galván de haberse efectuado un aborto en una clínica clandestina, en este caso fuera del país.
Pero para profundizar sobre este tema desde otro ángulo, en estos minutos vamos a estar en comunicación con el diputado Iván Posada, del Partido Independiente.
Posada, usted ha sido uno de los redactores de esta ley que habilita la interrupción voluntaria del embarazo. ¿Cómo vio este caso de Galván?, teniendo en cuenta que hay dos aspectos, por un lado lo que está escrito en la norma, y también la reglamentación posterior del MSP. ¿Se ha ajustado a esos parámetros?
IVÁN POSADA:
Primero hay que aclarar un aspecto que me parece importante: la reglamentación que dictó el MSP en lo que refiere a uno de los textos, que para mi juicio es medular, no se ajustó a lo que estrictamente se establece en la ley. Me refiero a la reglamentación que habilita la entrevista con los integrantes del equipo interdisciplinario. Recordemos que este equipo interdisciplinario tiene como rol fundamental asesorar e informar a la mujer sobre los programas disponibles en materia de apoyo social, tanto por el Estado como eventualmente por organizaciones no gubernamentales, para llevar el embarazo a término; asesorar e informar sobre las posibilidades que tiene de dar ese hijo en adopción, y fundamentalmente, de acuerdo a lo que establece la ley, constituirse en un apoyo social y psicológico para tratar de remover las causas que determinan la decisión de la mujer de interrumpir su embarazo.
Ese equipo interdisciplinario, de acuerdo a lo que establece la ley, tiene que funcionar en forma conjunta, es decir, realiza una entrevista en forma conjunta. La reglamentación habilitó la posibilidad de que esas entrevistas fueran individuales, en una clara oposición a lo que establece la ley. Allí hay un aspecto donde hay notoriamente un apartamiento.
AA Y ahí usted ve un problema.
IP Esto tiene consecuencias, porque desde el punto de vista de los plazos no es lo mismo realizar una entrevista que tres. De acuerdo a lo que establece la ley la entrevista con este equipo interdisciplinario estaba prevista para ese mismo día en que se realiza la consulta o para el día siguiente a más tardar. Esta reglamentación supone un elemento de entorpecimiento, un obstáculo más que se ha creado a partir de una reglamentación que no se ajusta a lo que estrictamente establece la ley.
ROMINA ANDRIOLI:
¿Qué otros aspectos de la ley o de la reglamentación cree que fallaron en este caso?
IP Yo no puedo decir que este haya sido un aspecto que haya fallado en este caso. Hago la observación porque me parece que corresponde en tanto la reglamentación, el decreto reglamentario, no se ha ajustado en este aspecto en lo que tiene que ver con lo establecido con la ley.
En cuanto a toda esta situación, obviamente allí hay opiniones que tienen que ser más bien de carácter médico, pero en todo caso lo que parece lógico y esto yo lo he escuchado de especialistas en el área de la ginecología es que a veces el misoprostol falla. Es una medicación que genera el efecto deseado pero que en algunos casos falla, y si eso en definitiva se tiene constatado a través de la experiencia médica, lo que parece lógico es que en cada una de las instituciones de asistencia médica tengan previstas alternativas cuando se receta este medicamento. Sería lógico que el propio protocolo de actuación médica que va a extender una receta al misoprotol para provocar el aborto tenga previstas alternativas si esta droga falla. Y ese aspecto es el que parece, de acuerdo a la información que ha trascendido públicamente, ha fallado en esta situación, pero entra ya más allá de lo que es el marco legal y el propio marco de actuación del decreto reglamentario, que de todas formas debiera ser revisado.
RA ¿Y en cuanto a los tiempos, por ejemplo? Porque ese es un aspecto que se cuestiona un poco desde el MSP. Ellos dicen "nosotros reglamentamos una ley que ya vino con ese plazo de las 12 semanas" y de hecho este caso de Galván fue así, ella concurrió sobre el límite, sobre la semana 11. Al fallarle este procedimiento no pudieron continuar con el proceso de interrupción del embarazo porque, justamente, pasaba de esas 12 semanas. ¿Cómo ve usted esa flexibilidad que se podría tener con el tema de los tiempos en ese tipo de situaciones?
IP El plazo de las 12 semanas es un plazo que se ha establecido por distintos argumentos incluso en toda la legislación comparada, creo que no es por allí el problema. El problema es que cuando se establece un protocolo de actuación respecto al uso de un determinado medicamento y ese medicamento falla, lo que tiene que tenerse previsto en ese protocolo, en lugar de volver a insistir con la receta del mismo medicamento, es tener una alternativa de carácter quirúrgico como la que en definitiva se realizó en este caso, fuera de lo que son las circunstancias plazo-requisito que están establecidos en la ley para la despenalización del aborto.
RA Sí. El senador Luis Gallo de Asamblea Uruguay (Frente Amplio) decía justamente eso, hoy en El Observador está citado, que uno de los aspectos que se podría revisar es el procedimiento para establecer cómo actuar. Una de las soluciones que plantea es "quizás introducir en la reglamentación qué procedimiento sería el adecuado en función del riesgo de que se pueda pasar el período".
IP Claro, creo que ese aspecto, más incluso que de la reglamentación, es del protocolo de actuación. Cuando hay una constatación de que falla un determinado medicamento respecto al objetivo para el cual el se recetó, lo que corresponde, no solo en un caso como el que estamos hablando sino en cualquier caso de actuación médica, es tener alternativas de forma tal de cumplir con el objetivo buscado, en este caso la provocación del aborto.
RA ¿Usted entiende que de todas formas podría plantearse algún tipo de cambio de revisión en lo que tiene que ver con la ley en sí y con el plazo de las 12 semanas?
IP En realidad este no es un problema de la ley, la ley establece un determinado marco de acción y lo que deben hacer tanto el ministerio como todas las instituciones de asistencia médica integral que brindan el servicio en el ámbito del Sistema Nacional Integrado de Salud es ajustarse a lo que establece la ley y el reglamento. Y en todo caso, la exigencia por parte de las autoridades sanitarias del MSP tiene que ver con la existencia de un protocolo que esté especialmente establecido contemplando este tipo de casos.
AA Le consulto por otro aspecto de este tema, con respecto a lo que reconoció Galván de que fue a Brasil a hacerse un aborto en una clínica clandestina. ¿A su entender a la Justicia le cabe algún tipo de tarea de participación allí?
IP Tengo entendido que el propio MSP estableció una investigación sobre este caso, me parece que ese es un aspecto indudablemente relevante. Pero al margen de lo actuado por el ministerio y teniendo en cuenta que ha habido una manifestación pública respecto a este caso, a mí me parece que la Justicia debiera por lo menos realizar una actuación de oficio a los efectos de establecer claramente las responsabilidades que se han tenido por la propia institución que actuó en este caso, así como eventualmente por la persona que ha hecho este tipo de manifestaciones públicas.
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