Ope Pasquet (PC): actitud del FA ante la sentencia sobre imprescriptibilidad es "autoritaria y patotera"
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucional la ley que consideraba imprescriptibles los delitos de la dictadura, en una resolución que ha tenido diversas repercusiones en el ámbito político, sobre todo por parte del Frente Amplio (FA). En diálogo con En Perspectiva, el senador del Partido Colorado (PC) Ope Pasquet consideró que desde el punto de vista jurídico la sentencia "es correcta" y "técnicamente muy sólida" y aseguró que "nadie puede decir que sea una sorpresa". "Es algo que en su momento se anunció, que muchos legisladores de la oposición señalamos en el curso del debate parlamentario", dijo. Indicó que lo que más le "alarma" son las reacciones políticas que hubo ante la sentencia y aseguró que la noticia del aumento de la seguridad personal de los ministros de la SCJ es "una vergüenza". "Esto es la expresión de una cultura anti democrática que no respeta las instituciones, que las usa, cuando sirve está bien y cuando no, (...) no merecen respeto", sostuvo.
(emitido a las 7.43 Hs.)
ALEJANDRO ACLE:
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucionales dos artículos de la norma que anulaba los efectos de la ley de caducidad y que permitía enjuiciar a militares por crímenes cometidos en la última dictadura.
De acuerdo al fallo de la SCJ los delitos prescribieron y no se los puede considerar como de lesa humanidad sino como delitos comunes. De esta forma las decenas de causas abiertas que existían en la Justicia no podrían prosperar salvo que los ministros de la corte cambiaran de opinión. El dictamen se emitió días después de que la misma SCJ trasladara a la jueza Mariana Mota, que estudiaba unos 50 casos referentes a la dictadura, desde la justicia penal a la civil. Organizaciones vinculadas a las víctimas de la dictadura y diferentes sectores del Frente Amplio (FA) se pronunciaron en contra de esa decisión.
Por otro lado, hablando de repercusiones internacionales, la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, expresó su preocupación por este freno en el enjuiciamiento a los militares que cometieron crímenes en dictadura. "Me preocupa seriamente que estos hechos puedan restablecer las sombras de la impunidad en un país que ha comenzado a conciliarse con la verdad y la justicia", fue lo que afirmó Pillay.
Para ahondar más en este tema, para conocer otras repercusiones, en los próximos minutos el diálogo va a ser con Ope Pasquet, senador colorado por Vamos Uruguay.
Senador, empecemos por este fallo de la SCJ del viernes. En realidad la SCJ el viernes tomó dos decisiones pero empecemos por esta, por la que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la ley número 18.831. ¿Qué lectura hace usted de esa resolución?
OPE PASQUET:
Creo que acá cabe considerar el tema desde dos puntos de vista, por lo menos.
Por un lado, desde el punto de vista estrictamente jurídico, me parece que la sentencia de la Corte es correcta y nadie puede decir que sea una sorpresa. Durante el trámite parlamentario de lo que fue la ley interpretativa de la ley de caducidad los profesores consultados por las comisiones parlamentarias, el doctor Martin Risso, el doctor Ruben Correa Freitas, el doctor José María Gamio, todos dijeron que sería inconstitucional sancionar leyes retroactivas más gravosas para el reo, se trata de eso. O sea que en cuanto a la inconstitucionalidad no es una sorpresa, es algo que en su momento se anunció, que nosotros y muchos otros legisladores de la oposición señalamos en el curso del debate parlamentario. El oficialismo en este tema, como lo ha hecho en tantos otros, insistió en sancionar una ley que se le había dicho por parte de los especialistas que sería inconstitucional. Así que en el plano jurídico esto no es sorprendente, era lo que tenía que pasar.
Me preocupa más todavía la otra dimensión del tema, las actitudes políticas ante la sentencia. Una sentencia nos puede parecer correcta o no, pero en todo caso hay que acatarla y, más importante todavía, hay que respetar al órgano que la dictó. A mí me alarma que frente la sentencia de la Corte haya habido las reacciones que hubo, alentadas y azuzadas por comentarios de legisladores frenteamplistas. Y que se haya creado un clima en el país que ha obligado, según me enteré ayer leyendo el diario, a que se le ponga custodia a los ministros de la SCJ, cosa que nunca había pasado en el Uruguay, por lo menos desde 1985 hasta hoy, no sé si antes alguna vez pasó.
Me parece que es tremendamente negativo y dañino para la convivencia democrática que los ministros de la corte, que son los jueces, tengan que andar con custodia en un país en el que el presidente de la República anda por la calle, los legisladores andamos por la calle, los ministros del Poder Ejecutivo también. Esta es una mentalidad autoritaria y patotera que se arroga el derecho de amenazar e insultar a aquellos que cumpliendo sus obligaciones, haciendo su trabajo, dictan sentencias que a ellos no les gustan. Esto me parece mucho más importante que el análisis técnico jurídico de esta sentencia de la corte.
AA En ese sentido recordemos que para hoy está convocada una marcha en silencio hacia la SCJ en la tarde, la convocaron el FA, PIT-CNT y algunas organizaciones sociales. Eso ha provocado, teniendo en cuenta el antecedente de la ocupación de la corte el 15 de febrero pasado, cuando se trasladó a la jueza Mariana Mota, que también se tomen medidas especiales de seguridad en el propio local de la corte, que por otro lado a la hora de la convocatoria no va a estar funcionando por el horario de verano. Pero hay más cuestiones a este respecto, Romina.
ROMINA ANDRIOLI:
Sí. Senador, por un lado la oposición ha sido crítica a la forma de actuar del FA ante este fallo y ante las últimas decisiones de la SCJ, pero un aspecto que también está presente y que se escucha desde el oficialismo es por qué no se puede criticar a un órgano como la SCJ. ¿Por qué usted ve mal este aspecto?
OP Pero por supuesto que se puede criticar a la SCJ y a su sentencia. Pero una cosa es criticar y otra es insultar, faltar el respeto. Cuando se le dice a la SCJ que actúa al servicio de que los grandes capitales en perjuicio del país, que no interpretar el "sentir" de la fuerza política de gobierno, cuando se dice que se la va a denunciar internacionalmente, cuando se le dice que está al servicio de la impunidad y los grandes capitales, evidentemente se está saliendo del terreno de la crítica. Estas son algunas de las cosas que se han dicho, se han dicho cosas peores, y en las redes sociales ni le cuento. Es una forma de desprestigiar a la Corte, de denigrar a sus integrantes, y de generar incluso preocupaciones, quizás temores, que han hecho que el Ministerio del Interior disponga la custodia de los jueces de la corte. El Ministerio del Interior no le pone la custodia porque alguien critique jurídicamente a la corte, porque la crítica jurídica de los fallos de los tribunales es cosa de todos los días en el Uruguay y en cualquier país, pero no por eso se le pone custodia a los jueces. La custodia viene porque los insultan, porque los agravian, porque seguramente los habrán amenazado. Esto me parece sublevante, me parece que es atentar contra una institución fundamental del Estado como es el Poder Judicial y su órgano jerarca. Esto es la expresión de una cultura anti democrática que no respeta las instituciones, que las usa, cuando sirve está bien, cuando no, porque dicen algo contrario a lo que mi me gusta, pues entonces no merecen respeto, las insulto, las ataco, azuzo a la gente y hago que consideren a los ministros de la corte como marionetas de quién sabe quién, para hacer quién sabe qué.
Esta corte de justicia con básicamente la misma integración y con el mismo ministro redactor declaró inconstitucional la ley de caducidad en el año 2009. Yo no estuve de acuerdo con esa sentencia, pero no se me ocurrió por eso faltarle el respeto a la corte ni dejar de considerar al juez que redactó la sentencia, el doctor [Jorge] Chediak, como una persona de bien, un jurista prestigioso. El mismo doctor Chediak redacta ahora esta sentencia, que provoca la indignación de algunos. Es una sentencia muy bien fundada, técnicamente muy sólida, con la cual se podrá coincidir o discrepar, es harina de otro costal, pero no hay ningún mérito para agraviar a la Corte ni muchísimo menos para andar amagando con el juicio político como hacen algunos.
RA ¿Cómo ve ese aspecto en concreto, que es otra de las posibilidades que se ha planteado desde el MPP?
OP Es la técnica de algunos que tiran la piedra y escondan la mano. Los otros días en el Palacio Legislativo los periodistas nos decían, ante nuestra pregunta, que sí, que en el MPP estaban hablando de juicio político. Después hay declaraciones de la senadora [Lucía] Topolansky por ejemplo diciendo "no, nosotros no pensamos en el juicio por la sentencia"...
RA Si, Topolansky decía en declaraciones a radio El Espectador en el fin de semana que esta posibilidad está recién siendo considerada y no responde a la sentencia que se conoció el viernes, sino al caso de que la SCJ no responda adecuadamente los pedidos de informe que cursaron el senador Víctor Semproni, del MPP, y usted, concretamente, sobre cuáles son los motivos del traslado de la jueza Mariana Mota de un juzgado penal a uno civil.
OP Mi pedido de informe no fue por los motivos del traslado, yo quise saber cuándo fue que pidió la Corte la intervención de la policía y cuándo efectivamente llegó la policía, y lo mismo le pregunté al Ministerio del Interior. Porque cuando hay disturbios en las barras del Palacio Legislativo se desalojan y se recobra la normalidad y el curso de la sesión en cinco minutos, si el disturbio es muy grande, en diez. Y acá resulta que la Corte tenía que hacer el acto del juramento de los jueces en sus nuevos cargos a las 11 de la mañana y la ceremonia terminó recién a las tres de la tarde, una demora de varias horas y yo quiero saber qué pasó, si fue que la Corte demoró en pedir la intervención policial o si la policía fue la que demoró en acudir. La corte está a muy pocas cuadras tanto de la jefatura de policía como del Ministerio del Interior, en pleno centro de Montevideo. Yo quiero saber qué pasó, ese fue mi pedido de informe.
Pero esa es una cuestión lateral, lo importante es que un pedido de informe o la omisión de contestar un pedido de informe no es motivo para un juicio político, el motivo es el atentado contra la Constitución u otros delitos graves. Acá contestar un pedido de informes, no contestarlo, o demorar en contestarlo, que es cosa de todos los días en este Gobierno y en los anteriores, en todas las épocas, no es un atentado contra la Constitución ni es un delito grave ni leve ni ningún delito. Hablar de juicio político no tiene ningún fundamento y solo sirve para hacer presión sobre la Corte, esa misma presión que en otro plano hace que los ministros tengan que andar con custodia, que es una vergüenza.
RA Ya que pasamos a ese tema que usted explicaba de lo que pasó a partir del traslado de la jueza Mariana Mota, más allá de la legitimidad del procedimiento, está en debate respecto a si fue correcto o no su traslado, ¿usted considera que Mota debía ser trasladada del ámbito penal?, ¿cómo vio esa decisión?
OP Yo dije en su momento en el año 2011 que la doctora Mota no estaba actuando con imparcialidad, que es lo primero que hay que exigirle a un juez. Si el juez además sabe muchísimo de derecho y trabaja mucho y asiste con puntualidad a las audiencias, mucho mejor. Pero lo primero que tiene que hacer un juez, porque si no, no es juez, es ser imparcial. Y la doctora Mota no lo era. Estampó en una sentencia del año 2011 el concepto de que el imputado en un proceso penal está obligado a producir prueba en su contra, dijo que era obsoleta y anacrónica la doctrina que sostiene lo contrario. Lo que sostiene lo contrario es una doctrina ni obsoleta ni anacrónica, son derechos fundamentales reconocidos desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos hasta el pacto de San José de Costa Rica, el imputado no está obligado a producir prueba en su contra. Lo vemos en las películas todos los días, cuando dicen "tiene derecho a permanecer callado y a contar con un abogado, etcétera". La doctora Mota desconoció ese derecho fundamental, lo cual daba mérito más que suficiente a mi juicio para decir, "bueno, mire, si usted no tiene claro ese concepto básico no puede ser juez penal". Es lo mismo que alguien que no sabe que debe detenerse frente a la luz roja en el tránsito ande manejando una camioneta de transporte escolar, no se puede.
Pero la doctora Mota no solo hizo eso sino que días después participó en la marcha del 20 de mayo por los desaparecidos, otra demostración flagrante de parcialidad. Yo me pregunto, si algún juez penal que tenga bajo su conocimiento causas por delitos cometidos durante la dictadura es visto algún día en un acto del Centro Militar, supongamos en un acto de homenaje a los caídos en la lucha contra la subversión, si a alguien se le pueda ocurrir que puede seguir siendo juez en las causas por delitos cometidos durante la dictadura. Todos diríamos que es una barbaridad y que hay que sacarlo de ahí. Bueno, la doctora Mota participó en una marcha de signo contrario, por verdad y justicia, y al otro día tenía que ir al juzgado a pronunciarse en estas causas. Creo que no es imparcial, por lo que en su momento, en el año 2011, debió haber actuado la corte en ese sentido.
Yo desde el Senado hablé en la media hora previa, hice alguna exposición escrita, no obtuve ninguna respuesta consistente con la naturaleza del asunto. Presenté un proyecto de ley inclusive estableciendo expresamente el deber de imparcialidad dentro de la Ley Orgánica de la Judicatura, porque está consagrado en la ley 17.060, la Corte no lo tuvo en cuenta. Me parecía que frente a eso había que actuar, no se actuó. Yo no sé las razones por las que concretamente ahora la corte dispuso el traslado, pero francamente no lo lamento, me parece bueno, me parece positivo que alguien que no es imparcial deje de actuar en las causas en las que pone de manifiesto su parcialidad.
RA ¿Usted considera que el procedimiento o cómo está establecido que hoy en día la SCJ resuelva los traslados es la forma adecuada, o entiende que se deberían instrumentar algunos ajustes de forma de transparentar más la decisión como se plantea, por ejemplo, desde el oficialismo?
OP Me parece que sí, que todo lo que sea en beneficio de la transparencia es positivo, pero no se me oculta que en este contexto, en esta situación, todo este tema se usa simplemente para atacar a la Corte en esa campaña a la que yo me refería al comienzo. Se dice "bueno, pero el fiscal de corte debía intervenir y no lo hizo; debió habérsele dado vista antes de disponer el traslado", bueno, pero eso es la práctica constante de la Corte, que en el acierto o en el error prescinde de dar vista al fiscal de corte cuando designa o traslada jueces. Tampoco la corte pidió la opinión del fiscal de corte para designar a la doctora Mota en un juzgado penal, nunca pide la opinión del fiscal de corte para esos movimientos administrativos.
Nunca nadie se había rasgado las vestiduras por eso, la protesta aparece ahora por este tema y por eso le digo, la veo en ese contexto político de ataque a la SCJ por haber dictado una sentencia que era perfectamente previsible pero que contraría al oficialismo. Porque el oficialismo cree, creo que de buena fe, que, como lo dijo el secretario general del Partido Socialista [Yerú Pardiñas], la Corte debería interpretar el sentir de la fuerza política de gobierno. Eso es un error, los jueces no están para interpretar el sentimiento de los partidos políticos, están para aplicar el derecho, le caiga bien a algunos o le caiga mal a otros. Eso fue lo que hizo la corte y por haber hecho eso, por haber cumplido su deber en actitud que enaltece a la SCJ están ahora en la picota pública.
Y repito, esto es lo que me parece más grave que el contenido jurídico del fallo, que por otra parte me parece muy sólido desde el punto de vista técnico, me parece que la corte hace algo muy importante que es establecer un criterio claro con relación a la aplicación de los fallos de la Corte Interamericana de justicia. Esta corte dice "el fallo de la Corte Interamericana en el caso Gelman se aplica al caso Gelman, pero la jurisprudencia de la corte no es obligatoria para juzgar otros casos".
AA Esa era mi siguiente pregunta. ¿No choca, no hace conflicto esto con la sentencia que tiene que ver con el caso Gelman, que establece que las leyes del país no pueden ser un obstáculo para investigar esa causa?
OP No, porque la sentencia del caso Gelman se aplica al caso Gelman. Eso es lo que dice la Corte, y este era otro caso. Me parece muy importante subrayar que en su voto discorde con el pronunciamiento de la corte el doctor [Ricardo] Pérez Manrique, el quinto integrante de la corte, el que votó en contra de la declaración de inconstitucionalidad, dice que el fallo de la Corte Interamericana en el caso Gelman no incide en este caso. O sea que los cinco ministros de la Corte están de perfecto acuerdo en cuanto a que no es de aplicación acá la sentencia de la Corte Interamericana y me parece que esto restablece las cosas en su punto: el fallo de una corte se aplica al caso en el que el fallo se dictó, no se puede extender considerando obligatoria esa jurisprudencia porque no hay ninguna norma en la Convención Americana de Derechos Humanos que le de fuerza obligatoria a la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
Los fallos sí, la parte dispositiva, cuando la corte resuelve el litigio y dice "dictamos sentencia, fallamos, en este sentido hay que hacer esto", eso es obligatorio. Pero los conceptos que inspiran ese fallo no pueden extenderse a otros casos, pese a la sustancia de esta sentencia que está en el considerando tercero parece realmente medular. Y explica la corte, didácticamente en un fallo muy bien fundado y redactado, que no puede argüirse que debe considerarse obligatoria la jurisprudencia de la corte en virtud de la doctrina del llamado control de convencionalidad, según la cual deben contrastarse las normas del derecho interno y no solamente con las normas de la Convención Americana sino también con la jurisprudencia de la Corte Interamericana, por ser la última intérprete de la convención.
Como dice muy bien nuestra SCJ citando sentencias extranjeras, no se puede fundar la pretendida obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana, que es la que sostiene esta doctrina del control de la convencionalidad, porque se estaría incurriendo en una evidente petición de principios. Lo que hay que demostrar es que la jurisprudencia es obligatoria y no se puede realizar esa demostración invocando como único fundamento esa propia jurisprudencia cuya obligatoriedad está en tela de juicio.
RA En síntesis, ¿qué efectos entiende usted que tiene este fallo entonces? Teniendo en cuenta también que están de por medio los acuerdos internacionales que Uruguay tiene firmados en materia de derechos humanos.
OP ¿Qué fallos dice usted?, ¿el de la SCJ?
RA El del viernes, ¿qué alcance, qué consecuencias entiende que puede tener?
OP Se aplica estrictamente al caso concreto que se dictó y significa que en ese caso concreto no se pueden aplicar los artículos 2 y 3 de la ley interpretativa de la ley de caducidad, el magistrado actuante en la causa verá cómo sigue.
RA ¿Qué entiende que puede pasar con esas investigaciones, que es otro de los aspectos que como dice usted queda a criterio de los jueces?
OP Las investigaciones de la causa en la cual se haya planteado la excepción de inconstitucionalidad, o sea, ese caso concreto, creo que no pueden seguir, lo que corresponde es clausurar los procedimientos y archivar porque opera evidentemente la prescripción.
En ese caso concreto, no en los muchos otros casos en los cuales cada juez tendrá que ver cómo aplica las normas, pero en los procesamientos que se dictaron antes de esta ley llamada interpretativa de la ley de caducidad antes de que vencieran esos plazos de prescripción estirados que se habían considerado pertinentes, todo eso va a seguir como estaba.
Había un titular de tapa en El Observador no sé si de ayer domingo o del sábado que decía "Van a salir los presos". Eso es falso, no es así, concretamente Gregorio Álvarez, o [José "Nino"] Gavazzo, o los demás que están presos desde antes de la sanción de la ley interpretativa de la ley de caducidad no verán modificada su situación procesal por esta sentencia de la Corte, que se aplica, reitero, exclusivamente al caso concreto para el que se dictó. Y tiene que ver con una ley que opera a partir de su sanción a fines del 2011, las causas que no habían prescrito a esa fecha y por las cuales se dictó el procesamiento antes de que operase la prescripción, no se verán afectadas de manera alguna.
***
Foto: archivo