Con la caducidad entre ceja y ceja
El fallo de la Suprema Corte de Justicia que declaró inconstitucional la ley de restablecimiento de la pretensión punitiva estatal para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado, ha puesto a prueba la capacidad de los uruguayos de entender nuestra carta magna. Los alcances de esta resolución han sido largamente debatidos por juristas y políticos. De acuerdo a la resolución adoptada por la corte el viernes pasado, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 18.831, al establecer que no se computarán plazos de prescripción ya transcurridos y disponer, en forma retroactiva, que se adicionará el carácter de "crímenes de lesa humanidad" a los definidos en el primer artículo de la Ley de Caducidad, provocando como consecuencia su imposibilidad de extinción, vulneran ostensiblemente el principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa, y con ello, principios y reglas recogidos en la Constitución Nacional. Para profundizar en los argumentos que apuntalan este fallo, así como en las opiniones discordantes que se han escuchado por éstos días, conversamos con el Dr. Eduardo Lust, profesor adjunto del Instituto de Derecho Constitucional de la Universidad de la República.