José Bayardi (FA): ley que se votará en 90 días corregirá "errores administrativos" en texto sobre matrimonio homosexual
La Cámara de Diputados aprobó ayer por 71 votos en 92 el proyecto de ley que habilita el matrimonio entre personas del mismo sexo. La iniciativa logró amplio consenso y tuvo votos en todos los partidos. A su vez, en la sesión se acordó votar en 90 días una nueva ley para corregir errores de redacción del texto que provienen de su pasaje por el Senado. En diálogo con En Perspectiva, el diputado frenteamplista José Bayardi, de la Vertiente Artiguista, destacó la importancia de este "cambio sustantivo" en la definición jurídica de matrimonio para la "extensión de la libertad y la igualdad". Explicó, por otra parte, que hay "errores administrativos" y de redacción en el texto aprobado y señaló que la nueva ley que se votará es necesaria para subsanarlos. Aclaró que no se tratará de una ley interpretativa sino de un texto que modifique errores puntuales. Admitió en ese sentido que "hay que fortalecer mucho más desde el punto de vista técnico el proceso de preparación" de las leyes.
(emitido a las 7.48 Hs.)
EMILIANO COTELO:
La Cámara de Diputados aprobó ayer por 71 votos en 92 el proyecto de ley de matrimonio entre personas del mismo sexo, que ahora ha completado de esta forma su trámite parlamentario.
El texto habilita que personas del mismo sexo contraigan matrimonio al igual que las parejas heterosexuales. Además, permite a todas las parejas elegir el orden de los apellidos de los hijos y regula la forma de dilucidar el diferendo en caso de parejas gays sin acuerdo. Además, otorga el derecho a los hijos de reconocer a los padres biológicos salvo que se use el método de fecundación in vitro por la reserva de la identidad de los donantes de esperma.
El proyecto de ley logró un amplio consenso y tuvo votos en todos los partidos políticos.
Queda de todos modos una asignatura pendiente: se acordó que al término de 90 días se votará una nueva ley, interpretativa, para corregir errores de redacción que se detectaron ahora y que provienen del pasaje del texto por el Senado.
Ayer, el miembro informante por la mayoría fue el diputado José Bayardi, de la Vertiente Artiguista, con quien vamos a conversar a partir de este momento
ROMINA ANDRIOLI:
Diputado, ¿cuáles diría que son los principales cambios que introduce esta nueva normativa en materia de derechos para los homosexuales?, ¿en qué varía?
JOSÉ BAYARDI:
Bueno, el cambio más importante es haber introducido en el código civil la definición de matrimonio y entenderlo como la unión de dos personas independientemente del sexo. De esta manera, todas las modificaciones que se plantean al código civil refieren a esta definición del artículo 1° de la ley: los derechos dentro del matrimonio y todo lo que después emane de la eventual separación, para el caso de que se lleve adelante, y el tema de la relación con los hijos que se puedan llegar a tener dentro del matrimonio, bien sea por adopción. Es un cambio sustantivo en lo que hemos entendido como una extensión de la libertad y la igualdad a la hora de constituir la convivencia bajo el contrato legal del matrimonio.
RA ¿Qué valoración política hace de lo que significa este paso? En algunos casos desde las organizaciones que lo promovían se considera que ayer fue un día histórico al quedar aprobado.
JB El Uruguay en materia legislativa de relaciones y de extensión de derechos tuvo etapas. Hubo una etapa bien importante al principio del siglo XX en lo que tuvo que ver con la sanción relativa a derecho, el tema de la mujer y también del divorcio. Hoy creo que en esta etapa se hace desde el punto de vista legal y de incorporación de derechos una variación bien importante en la conceptualización de la igualdad ante la ley para asumir las definiciones que las personas toman respecto a sus opciones en materia sexual y sus opciones de convivencia y de vida.
RA Una de las críticas que recibe esta ley por parte de quienes están en contra es que se denomine matrimonio a la unión de dos personas del mismo sexo. Por ejemplo, teníamos un mensaje de una de las oyentes, María, de Maldonado, dice: "¿Por qué no le pusieron otro nombre a la unión de homosexuales? El matrimonio es entre un hombre y una mujer". ¿Qué responde usted a este argumento y por qué se entendió necesario denominarlo igual?
JB El matrimonio ha sido una construcción social a lo largo de la historia. Yo ayer sentía que por parte de un diputado que se oponía a la sanción de la ley se invocaba que se iba contra el derecho natural. En realidad lo que hay es derecho natural de las personas por el solo hecho de ser personas, pero no hay derecho natural de las construcciones sociales. El matrimonio ha sido una construcción social, una forma de organizar adentro de una sociedad un nivel de relaciones a lo largo de la historia, y en este momento lo que se discutía es si esa unión legal llamada matrimonio en realidad puede ser llevada adelante, desde el punto de vista de construcción social, también por dos personas del mismo sexo.
Esta es una discusión que no solo toma el Uruguay, en realidad esta discusión toma a muchos países en este mismo momento; incluso la acaba de aprobar el Senado en Francia, veremos cuál es la suerte del proyecto allí. Creemos nosotros que no hay por qué cambiarle el nombre del matrimonio, teniendo una actitud de discriminación a las opciones que hagan unos y que no pueda ser utilizada la misma expresión legal por parte de otros. La discriminación estaría en llamarle de distinta manera, ¿no?
EC Hay toda una discusión semántica de por medio, porque se discuten varios términos, por ejemplo, la forma de llamar a esta ley. ¿Cómo hay que llamarle? Más de una vez se la señala como ley del matrimonio homosexual y tengo aquí mensajes como el de este Néstor, que dice: "No digan matrimonio homosexual, hay parejas del mismo sexo que decidirán casarse para tener hijos sin tener sexo. Por favor, hay que seguir abriendo la cabeza".
JB A ver, vuelvo a repetir que creo que el matrimonio es una construcción social y lo que hace el proyecto de ley es garantizar las opciones con el más amplio grado de libertad. El título de matrimonio igualitario esa definición no figura en ninguno de los artículos de la ley que se aprueba es simplemente el título que se le ha dado, o la forma de denominarlo.
EC Esa es otra de las denominaciones, pero este oyente se refiere a una de las que se maneja: "matrimonio homosexual". Dice que no estamos hablando de matrimonio homosexual.
JB La ley no habla del matrimonio homosexual como tal, habla sí de la opción que tienen parejas homosexuales de unirse en matrimonio.
EC Entonces cómo resumiríamos esta ley si hubiera que ponerle un título, es una ley, ¿de qué?
JB De modificaciones de las denominaciones o de los artículos que refieren en el código civil al matrimonio descriptivamente.
EC Porque este oyente rechazaba que se dijera ley de matrimonio homosexual, pero la otra forma que está muy extendida, la de ley de matrimonio igualitario, también es cuestionada. "No, no nos iguala a todos en las opciones de matrimonio", dice un oyente, "yo vivo en pareja con dos mujeres y esta ley no me habilita a transformar eso en un matrimonio". Dicen otros, "hay religiones que permiten el casamiento con varias personas y sin embargo Uruguay no está dando ese paso, o sea que no se está legislando por un matrimonio igualitario".
JB No, no. En realidad al legislar sobre el matrimonio defino lo que es el matrimonio y después defino la extensión de los derechos dentro de la sociedad que constituye el matrimonio. Hasta ahora, antes de este proyecto de ley, teníamos el matrimonio que solo refería a la relación entre un hombre y una mujer y a partir de esa definición entablaba todo el nivel de relaciones no estamos hablando de las afectivas, sino de las jurídicas respecto al matrimonio. Obviamente, si uno vive emulando lo que pueden ser otras realidades u otras latitudes un matrimonio con dos o tres mujeres en realidad no tiene ningún nivel de relaciones jurídicas establecidas por el derecho que le otorga la ley.
EC Y en tren de aggiornarse, ¿no habría que legislar en esa materia también?
JB Es lo tiene que ver con nuestra cultura, porque vuelvo a repetir, el matrimonio es una construcción social, y ha sido de naturaleza monogámica en el Uruguay, no está planteado ni lo estuvo pasar a una fase de construcción de matrimonio de características distintas ni entablar una relación de un hombre y dos mujeres o dos hombres y una mujer. En realidad estamos extendiendo el mismo derecho que tenían las personas en lo que tiene que ver con la construcción de sus relaciones heterosexuales a las personas que decidan tener una construcción de pareja homosexual.
EC Pero claro, pregunta por ejemplo Claudio, ¿dónde está el límite?
JB Bueno, por ahora el límite es el que está determinando la ley. Mañana quizás, en el futuro... no estuvo planteado en esta oportunidad, y vuelvo a decir, el matrimonio monogámico también es una construcción social y el compromiso monogámico adentro del matrimonio es una construcción social.
EC Otro tema, esto de que va a haber que votar una ley interpretativa para subsanar errores que se comprobaron en el texto ahora, cuando se lo recibió en Diputados, errores que se generaron en el pasaje por el Senado, ¿cómo se entiende?
JB El artículo 29 de la ley que se votó, que ya estaba votado así en Diputados y que se ratificó ahora en el Senado, lo que hace es entrar en vigencia esta ley en 90 días. O sea que no entra en vigencia con la promulgación, sino que a partir del artículo 29 entra en vigencia dentro de 90 días.
Hubo errores que el proyecto del Senado trae, por ejemplo cuando habla en un artículo de la definición de lo que son bienes gananciales en realidad su numeral primero arranca hablando de las deudas contraídas. Esto no es una modificación, cuando se copió lo que se quería variar de ese artículo, que es el 1.955 dentro del Código Civil, que tiene equis cantidad de numerales, se copió el del artículo 1.965. Ese es un error que hay que corregirlo.
Cuando un proyecto se aprueba en una cámara, va a la otra, y la otra lo cambia vuelve a la cámara de origen que lo aprobó la primera vez. La cámara de origen lo único que tiene que hacer es decir si acepta o si no acepta. Si no acepta las modificaciones va a la Asamblea General. Pero el artículo 135 de la Constitución, que es el que entiende en esas desavenencias o diferencias que haya existido entre las cámaras, exige que en ese momento la ley sea aprobada por dos tercios de presentes.
EC Y no hay dos tercios en la Asamblea General para aprobar este proyecto
JB No sabemos si hay dos tercios en la Asamblea General para aprobar este proyecto, tenemos dudas de que lo haya. Es un resabio en mi opinión un poco señorial que tiene la Constitución, porque si cada proyecto puede ser aprobado en mayoría, sería lógico entender si se le pidiera mayoría absoluta de presentes de la Asamblea General, se estaría exigiendo más que la mayoría que lo aprobó en cada cámara. Pero bueno, acá exige 2/3.
EC Entonces para evitar ese riesgo de que el proyecto naufrague en la Asamblea General se va a ir por el camino de votar una ley interpretativa.
JB No sería interpretativa, una vez que esta ley esté promulgada, que tiene diez días si es ficta, o mañana o pasado si el Poder Ejecutivo la promulga, ya tendremos una ley que será la 18 mil y pico. Como esta ley que aprobamos no entra en vigencia hasta dentro de 90 días, lo que se va a hacer dentro de esos 90 días no es una ley interpretativa sino una ley que modifique o corrija los errores que se percibió que habían venido del proyecto del Senado.
EC Pero la pregunta de fondo es ¿por qué pasan estas cosas?, ¿por qué se legisla sin tener el cuidado de examinar qué es lo que se está votando?
JB Bueno, eso habría que preguntarle en todo caso al propio Senado, porque incluso no solo está ese error sino que hay error de citas de artículos del Código Civil que refieren a un artículo y al segundo inciso de ese artículo pero ese segundo inciso el artículo no lo tiene, es un inciso único. Y hay errores de verbos que están en omisión o faltaron.
EC Sí, por eso, la pregunta es más válida todavía, ¿cómo se entiende que un proyecto pase de una cámara a otra y se vote en el Senado sin que nadie se dé cuenta de esas cosas, y que después la Cámara de Diputados tenga que enfrentarse a la situación, no la pueda resolver por estas situaciones que usted señalaba, y haya que terminar después votando otra ley?
JB En el mejor de los casos son errores administrativos. En el peor de los casos el diablo metió la cola. Esa es la situación.
EC Pero no es esta la única ley con la que ocurren este tipo de inconvenientes. Tengo por ejemplo este mensaje que dice: "No es que haga falta calma para legislar porque yo había preguntado hace un rato por qué no se legisla con un poco más de calma "no, hace falta técnicos que revisen los proyectos". Y agrega, "nosotros, los operadores jurídicos, tenemos muchos problemas muchas veces para aplicar leyes que se han votado en el Parlamento".
JB Si los operadores jurídicos tienen algún problema con leyes que se han votado en el Parlamento pueden remitirlo a la Suprema Corte de Justicia que seguramente en el contacto permanente que tiene con el Poder Ejecutivo podrá solicitar que se corrijan esos errores jurídicos. Es una forma de resolver esa contradicción que los operadores le transmiten.
EC Pero por eso mismo, son situaciones que se reiteran, ¿no está faltando que el Parlamento se aggiorne en esta materia y pase a trabajar con más eficiencia la parte técnica de sus redacciones?
JB A ver, ¿dónde hay que firmar? (risas)
Yo lo dije ayer en la exposición, en el mejor de los casos es un error administrativo y hay que tomar las providencias para que no se repita, en el peor de los casos el diablo metió la cola. Cuando hablo del diablo no es que crea en el diablo, ¿no? En las dos opciones en todo caso el Senado debería resolver a ver cuál fue el problema que hubo ahí.
EC Está bien, hablo más en general. Con frecuencia se discute de reforma del Estado, etcétera. Acá el Parlamento tiene una asignatura pendiente.
JB Sí, con todos los problemas que puedan surgir. Porque podemos derivar en otros ejemplos que pueden haber sido planteados como errores desde el punto de vista de su eventual constitucionalidad. Nuestro sistema institucional también tiende a corregirlo a través del tema de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes que puede ser de oficio o por una instancia de parte. O, vuelvo a repetir, si se ven errores jurídicos de naturaleza no necesariamente de valoraciones políticas sino errores jurídicos desde el punto de vista técnico, están los mecanismos para que puedan ser corregidos.
Es cierto que yo creo y comparto, no sé si con el oyente o con la enunciación que usted hacía, de que hay que fortalecer mucho más desde el punto de vista técnico el proceso de preparación.
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