Entrevistas

Raúl Viñas: "Está bien que una sociedad haga uso de sus recursos minerales" pero "lo tiene que hacer de forma racional"

Raúl Viñas: "Está bien que una sociedad haga uso de sus recursos minerales" pero "lo tiene que hacer de forma racional"

La próxima semana comienza a votarse en la Comisión de Industria del Senado el proyecto para regular la minería de gran porte. El meteorólogo y docente Raúl Viñas propuso al Parlamento una serie de modificaciones al texto para que la explotación minera sea beneficiosa a largo plazo. En diálogo con En Perspectiva, Viñas aseguró que sus sugerencias fueron bien recibidas porque no atacan la rentabilidad del proyecto. Entre algunos de los cambios que propuso están el establecer una limitación a la cantidad de mineral que puede extraer una empresa, ya que, según dijo, de no hacerlo las empresas de gran porte podrían agotar los recursos minerales "en muy poco tiempo". Consideró, por otra parte, que es necesario modificar algunos puntos del texto que avalan a la empresa a conseguir exoneraciones impositivas por el desarrollo de actividades que no mineras, como las industriales, ya que de esa manera se comprometen las ganancias que el Estado puede percibir por la explotación de la minería.


(emitido a las 9.00 Hs.)

EMILIANO COTELO:
Uno de los temas más sensibles y polémicos que viene debatiendo el Parlamento es la nueva regulación para la minería de gran porte. Mientras la empresa Aratirí espera el final de este trámite, el proyecto de ley ya se aprobó en Diputados y ahora se encuentra en la comisión de Industria del Senado, donde la semana que viene comienza a votarse.

Los cuestionamientos al proyecto no solo están relacionados con el impacto de estas actividades en el ambiente, sino también con la carga tributaria que hay que aplicar a las empresas que invierten en este sector. En este último sentido, varios técnicos alertaron a los legisladores que el texto otorga a los empresarios beneficios fiscales excesivos.

Cuando a Raúl Viñas le tocó reunir información sobre este tema para impartir clases como docente, algunos números "no le cerraban". Por eso, cuando fue recibido por los legisladores planteó una serie de cambios en el proyecto para que la explotación de la minería sea beneficiosa para todos y a largo plazo.

Después de ver el tenor de sus intervenciones en comisión, nos pareció que valía la pena charlar con él y lo hemos invitado esta mañana.

Raúl Viñas es meteorólogo de profesión, consultor independiente, docente de la cátedra de Agroclimatología en la Facultad de Ciencias Agrarias de la UDE y docente de Sinóptica en la Escuela de Meteorología del Uruguay. ¿Qué hace un meteorólogo metido en estos temas?, puede preguntarse el oyente. O cómo logra un meteorólogo ser recibido a título personal por una comisión del Parlamento.

RAÚL VIÑAS:
Con bastante trabajo. Pero en cuanto a por qué un meteorólogo se mete en esto, porque una parte importante de lo que se relaciona con la explotación minera está relacionado también con la relación que existe entre la atmósfera y la minería. Mi ingreso al tema vino por la parte de dispersión de contaminantes a partir de la extracción de minerales, que era el tema que iba a plantearles a mis alumnos cuando se trata la parte de dispersión de agroquímicos, dispersión de contaminantes en general.

A partir de ahí me puse a estudiar el tema, después hubo números del proyecto que no me cerraron, y a partir de que el proceso de esta empresa específica que yo estaba analizando no me cerró, comencé a analizar cómo se estaba tratando legalmente el tema, y de ahí salió que había muchas cosas que podían ser mejoradas, en especial el tema del largo plazo.

EC - ¿En qué sentido?

RV - No tenemos hoy ninguna limitación en cuanto a cuánto mineral puede extraer una empresa. La empresa llega a un lugar, se instala y decide por sí y ante sí cuánto se va a llevar anualmente. Eso en el caso de un minero artesanal quizás no sea peligroso, pero una empresa minera que se pueda caracterizar como de gran porte por el tenor y el tamaño de la explotación que va a realizar, puede rápidamente agotar un recurso. Hoy el plan específico oficial que se presenta al Uruguay para la explotación de hierro es para una explotación de 12 años. Según los informes de la empresa que está a cargo de la explotación de oro en Rivera está cerrando en enero del 2017, dentro de cuatro años.

Entonces uno se pregunta: ¿qué queda en el lugar después de casi 20 años de extraer minerales? Y además: ¿qué son 20 años? Porque para una empresa puede ser mucho. Yo soy una persona que ya tiene 50 años, un plan a largo plazo para mí pueden ser 20 años, porque quizás sea el límite de mi vida laboral, pero para un país eso no puede ser, un país tiene que plantearse cosas en un largo plazo estratégico. Por ejemplo, hoy hablamos del 2030, pero para la universidad, los alumnos que va a tener en el 2030 ya nacieron, algunos ya están dentro del sistema educativo. Entonces, ¿eso es un largo plazo para un país? No, un largo plazo para un país tiene que ser varias generaciones, y de esa manera uno tiene que poder administrar los recursos, muy especialmente los recursos finitos como son los minerales del subsuelo.

EC - Ya vamos a ir más a fondo en ese análisis. Vale la pena recordar en primer lugar en qué consiste, a grandes rasgos, este proyecto de ley, en un punteo rápido. Primero define lo que es minería de gran porte; después especifica cuáles son los estudios de impacto ambiental que deben realizarse para la aprobación de un proyecto de este tipo; define el plan de cierre que debe presentar el inversor, o sea, cómo va a reacondicionar las tierras una vez que finaliza la explotación minera; obliga al inversor a presentar garantías del cumplimiento del contrato y de cumplimiento del plan de cierre; regula los contenidos del contrato de concesión que el Estado debe firmar con el inversor; introduce un régimen tributario especial para los proyectos de minería de gran porte; incluye un capítulo aparte sobre el canon que debe pagar el concesionario y cómo se reparte ese dinero entre el Estado y los propietarios de los suelos afectados, y por último determina qué destino debe tener el dinero recaudado por el Estado por la concesión de permisos de minería de gran porte. En particular, se dispone que el 70% de esa recaudación debe volcarse al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión, que administrará el Banco Central y que procura maximizar un retorno social de largo plazo.

Usted ha presentado varias objeciones, que vamos a ir viendo. Pero en primer lugar, una consideración general: ¿está de acuerdo en que se autorice este tipo de explotaciones?

RV - Sí, por supuesto. Los recursos minerales son parte del patrimonio de la nación, en este caso además son propiedad del Estado específicamente, y está bien que una sociedad haga uso de sus recursos. Lo tiene que hacer de una forma racional, ese sería el punto. Así como tú punteaste la ley, es una ley moderna, mejora –en mi opinión, hay gente que no lo considera así– lo que ya tenemos si todo lo que tú planteaste como temas tiene un contenido acorde internamente. Ahí es donde yo empiezo a encontrar cosas que no me cierran totalmente.

EC - Por ejemplo, lo del Fondo de Solidaridad Intergeneracional, el último punto que mencioné. Ese fondo que se crea con todo lo que recaude el Estado por la actividad de minería de gran porte a usted le parece bien, pero hace una alerta sobre cuánto podría recaudarse realmente.

RV - Exactamente. Atengámonos a que el capítulo anterior dice cuáles van a ser los ingresos del Estado. Los ingresos del Estado son, en primer lugar, el canon minero, 5% de la facturación, del cual al Estado le queda el 3%; el otro 2% teóricamente va para los superficiarios. Ese ingreso está supeditado al precio de venta, que hasta cierto punto se puede controlar, pero los demás ingresos están todos relacionados con la renta que obtenga la empresa. El ejercicio que hice fue el siguiente. Me coloqué en el punto de empresa y dije: yo soy un minero, me junté con algún contador y con algunas otras personas que conocen más del tema que yo; ¿qué pasaría si me encuentro con esta ley y tengo que trabajar? Hay varios puntos de la ley que me presentan salidas, escapes para que pueda desarrollar mi actividad, pague un IRAE [Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas] mínimo de acuerdo con la renta que tenga –así ha sucedido lamentablemente en otros países de América Latina– y de los demás impuestos prácticamente no pague nada.

EC - ¿A qué alternativas alude?

RV - Una de las alternativas que tengo es que por ejemplo en el artículo 8 de la ley se plantea cuáles actividades serán consideradas mineras y cuáles no mineras, y se les dan tratamientos impositivos diferentes. Yo como empresa minera podría conseguir exoneraciones para el desarrollo de actividades no mineras, relacionadas o no, que pueden ser, por ejemplo, las que se consideran industriales. Una de las que se consideran industriales es muy específica –porque esta ley tiene muchas partes que son específicas para dos minerales en especial, el oro y el hierro–, es la producción de pellets. La producción de pellets es una etapa en la que simplemente al mineral de hierro se lo mezcla con arcilla y se hacen unas bolitas. Eso en este proyecto se toma como actividad industrial, algo que no se hace en ninguna otra parte del mundo.

EC - Pasemos en limpio: a la producción de pellets no se la considera ni actividad minera ni conexa con la actividad minera, no está en ninguna de las dos categorías que define el artículo 8, está por fuera de esas dos categorías. ¿Entonces?

RV - Entonces para el desarrollo de esa actividad yo tengo varias cosas. En primer lugar, puedo conseguir exoneraciones impositivas; en segundo lugar, como lo puedo hacer con una empresa que no sea la misma que explota la mina pero que puede ser de mi propiedad, puedo manejar los precios de transferencia entre ellas. Hoy nuestras leyes, el Texto Ordenado de 1996, que es el Código Tributario, nos marcan normas para que eso pueda ser controlado, pero específicamente en esta ley, en el artículo 10, se pone que no se considerarán parte de grupos económicos las empresas que no desarrollan actividad minera. O sea que mi empresa pelletizadora no sería grupo económico con mi empresa minera. A partir de ahí puedo manejar precios y quizás pueda hacer que la empresa minera tenga una renta menor para de esa manera pagar un IRAE, y pago IRAE en la pelletizadora, pero no pago el adicional o pago muy poco por el adicional de la minera. Me conviene más que tenga más ganancia la pelletizadora, que paga solo IRAE, sacándole ganancias a la empresa minera. Es un manejo en empresas de gran porte, en empresas internacionales y demás son cosas muy comunes.

Puedo manejar además a mis proveedores, puedo manejar el precio que voy a pagar por los explosivos, y hasta puedo tener mi propia empresa para los explosivos, supervisada por el Servicio de Material y Armamento del Ejército. O sea, tengo varias formas dentro de la ley que nacen todas de que en el artículo 8 específicamente los pellets se consideran actividad industrial. Después también se consideran actividades industriales, por ejemplo, la producción de arrabio, la producción de acero, las ferroaleaciones. Véase que todos los términos que se utilizan están relacionados con el hierro: ferroaleaciones, acero, altos hornos; esta es una ley muy "fierrera". Tiene algunas partes relacionadas con el oro, y además, específicamente hablando del oro, el oro se podría vender en polvo, pero aquí las empresas que lo exportan en forma de doré (una mezcla de oro con plata) lo hacen en forma de lingotes, y no se considera que la producción de los lingotes sea una producción industrial, es parte de la actividad minera.

Por supuesto que si yo hoy estuviera del otro lado, en la empresa, buscaría todo lo contrario, buscaría que se me declare actividad industrial todo. La empresa lo ha hecho específicamente.

EC - Alude a Aratirí.

RV - En este caso sí, porque fue la que se presentó directamente ante la comisión del Senado.

EC - ¿Qué es lo que propone sobre este punto?

RV - Que los pellets sean considerados parte de la actividad minera tal cual lo es la fundición de oro para la generación de lingotes.

EC - Eso, que los pellets fueran considerados parte de la actividad minera, tendría otras consecuencias también, según usted analiza. Porque el hecho de dejarlos fuera de las actividades mineras o conexas con lo minero usted lo examina en otras disposiciones y otros capítulos del proyecto. ¿En qué sentido?

RV - Exactamente, porque muchos de los artículos del proyecto hablan específicamente de que la empresa podrá lograr exoneraciones para el desarrollo de actividades no mineras, ahí se le dan un montón de facilidades, por ejemplo para la pelletización. Se te brindan oportunidades de desviar tus ganancias hacia esa empresa y de esa manera no pagar el adicional del IRAE . En cierta forma, volviendo a lo que estábamos comentando, el Fondo Soberano, ese fondo de esa manera recibe mucho menos dinero de lo previsto. De ese modo, lo que es una buena idea, que es contar con un fondo para las generaciones futuras, termina siendo una cosa que queda renga, una mesa a la cual le falta una pata, que es la posibilidad de capturar los fondos que se van a estar moviendo con eso.

Por otra parte, a mi modo de ver, el Fondo Soberano es una iniciativa incompleta, porque prevemos que si la empresa minera obtiene rentas va a quedar dinero para las generaciones futuras, pero lo que no va a quedar es el mineral, porque no le controlamos a la empresa cuánto mineral se lleva por año o por el período que se quiera considerar. La empresa decide por sí y ante sí cuánto se lleva, y de esa manera, como decía al principio, una empresa de gran porte, con los medios técnicos e industriales que existen hoy, te puede agotar un recurso en muy poco tiempo.

EC - ¿Y cuál es el problema de que lo agote en poco tiempo?

RV - En primer lugar, que no te queda nada, para las futuras generaciones no lo tenés. La renta que les pueda quedar va a depender de que la empresa lo venda obteniendo rentabilidad, la declare adecuadamente y el Estado pueda recaudar. Por otra parte, estos son recursos no renovables, por lo tanto la extracción total inmediata de un recurso que no es muy grande en nuestro país nos dejaría sin nada hacia el futuro y compromete la posibilidad de utilizarlo en otras cosas en el futuro. Y además, si tú retiras una cantidad muy importante anualmente es prácticamente imposible industrializarla.

EC - Ahí viene otro de los debates, si deberíamos demandar que este tipo de inversores también desarrollen industrialización a partir de lo que extraen.

RV - Sí; yo no se lo pediría a estos inversores, porque ellos son mineros.

EC - Pero que se pudiera hacer la parte industrial.

RV - Para eso específicamente ya en nuestro país hay otros proyectos que se han presentado, que establecen, con explotaciones de hierro muchísimo menores –36 veces menores que las que proponen–, la producción de arrabio. Eso sí ya es una etapa industrial, es el ferrobús, el pickiron –son diferentes nombres para lo mismo, hierro mezclado con carbón–, con lo que se alimentan los hornos para la producción de acero. La extracción es mucho menor, pero la renta que se obtiene es mucho mayor porque ese producto se vende a un valor cuatro o cinco veces mayor que el mineral de hierro en bruto.

EC - ¿Cómo se entiende que con cantidades menores se pueda industrializar y con cantidades mayores no?

RV - Lo que pasa es que para industrializarlo tú tienes que tener carbón. En el Uruguay no tenemos carbón, pero sí tenemos madera para producir el carbón. Es lo que está haciendo hoy Brasil. Brasil antes importaba coque, o sea carbón de piedra de alta calidad con alto contenido de carbono, para la producción de acero, y hoy lo está haciendo a partir de la madera. Acá también lo podemos hacer.

EC - Pero no da abasto la madera para procesar todo el hierro que debería procesarse con el ritmo de extracción que se le estaría autorizando por ejemplo a Aratirí, ¿ese es el tema?

RV - Exactamente. Podemos darlo vuelta y decir que la cantidad de hierro que piensan extraer anualmente, que es mucho mayor que la de proyectos rentables y similares en otras partes del mundo, hace que sea imposible contar con los otros elementos, por ejemplo la madera, para industrializarlo. Una explotación menor lograría rentas similares –al exportar un producto cinco veces más caro podés sacar cinco veces menos y obtener el mismo dinero– con un proceso que duraría mucho más.

Lo que duren los procesos de extracción es importante porque detrás de ellos va toda una parte social. No es lo mismo una empresa que se establece para trabajar 10, 15 años, que va a desarrollar una infraestructura a su alrededor y una estructura social de cierta forma –trabajadores temporarios y principalmente masculinos–, que una explotación que se plantee para 60, 80 o 100 años, que seguramente va a establecer de otra manera la población en el lugar.

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EC - Enseguida continuamos conversando con Raúl Viñas a propósito de su análisis y sus sugerencias en torno al proyecto de ley que regulará la minería de gran porte.

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EC - La próxima semana comienza a votarse en la Comisión de Industria del Senado el proyecto que introduce una nueva regulación para la minería de gran porte. Ese es el tema sobre el cual estamos conversando esta mañana con Raúl Viñas, máster en Meteorología, especializado en energéticos atmosféricos, y además máster en Ciencias Físicas.

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EC - Estamos repasando algunas de las advertencias que formuló cuando fue invitado, por iniciativa propia, en las comisiones del Parlamento que han estado tratando el tema.

Veamos qué análisis hace usted sobre lo que el proyecto introduce en cuanto a la regulación del plan de cierre, la forma en que la empresa debe reacondicionar el suelo una vez que se agota la explotación en cada lugar.

RV - Ese es un capítulo nuevo que complementa, agrega bastante y es bueno con relación a lo que teníamos anteriormente en el Código Minero. El Código Minero en el artículo 100 era bastante laxo en esto, esto es mucho más específico, y como parte importante tiene el hecho de que se establece la necesidad de una garantía. Cuando uno lee el capítulo, está bien. El tema es que después, cuando uno ve cuándo se establece la garantía, ahí nos encontramos con un problema.

Hay dos cosas. En primer lugar, en uno de los artículos se prevé que el monto y la forma de constitución de la garantía son propuestos por el minero. Para mí ese ya es un problema. El segundo problema es cuándo esa garantía deberá estar pronta, tenemos que ir casi al final de la ley para encontrar que las garantías deberán establecerse en un plazo de hasta 90 días después de haber sido intimado. Entonces uno dice: pero ¿cómo?, ¿hacemos un contrato, se hace un plan de cierre, se establece que tiene que tener una garantía, se plantea un monto y después el Estado debe intimar a la empresa para que constituya su garantía y esta tiene 90 días después de que ya está operando para constituirla? A mi modo de ver, en el capítulo del plan de cierre se debería establecer que al momento de empezar la operación la garantía deberá establecida de acuerdo a las normas que se plantearon para el contrato, porque después el plan de cierre formará parte del contrato.

EC - Hablando del contrato, usted llama la atención sobre otro aspecto, la información que debe presentar la empresa en el momento de la firma de ese documento.

RV - Ahí tenemos otro inconveniente. Uno de los artículos dice que la empresa, después de firmado el contrato, presentará la información necesaria para que el Estado la estudie y pueda justificar la racionalidad. Ahí es claro que la carreta y los bueyes se nos cambiaron de posición, porque ¿cómo va primero el Estado a comprometerse en un contrato y firmarlo para recién después recibir la información a fin de analizarla? La información debe ser provista al Estado antes de la firma del contrato, el Estado tiene que tener la posibilidad de analizarla completamente, y después, con esa información a la vista, los negociadores del Estado estarán en condiciones de firmar un contrato adecuado. Hagamos una equivalencia por ejemplo con un contrato de alquiler: yo inquilino no voy a conseguir que nadie me firme un contrato de una casa si no le doy primero la información de cómo le voy a pagar.

EC - ¿Cómo es esto otro que usted dice en cuanto a que la empresa podría llegar a pasar dos años sin pagar el canon, que con ese régimen legal se le tolera esa posibilidad?

RV - Ahí tenemos otro punto. A la empresa se le pone como condición para rescindir el contrato, para que se termine la explotación, el no pago del canon por dos años. Cuando leo esto digo: ¿y si yo no le pago a la UTE por dos años qué pasa? ¿La empresa puede estar autorizada a no pagar la única fuente de ingreso real que va a tener el Estado relacionada con la venta durante dos años, sin tener en cuenta la rentabilidad que puede obtener la empresa? Dos años son cuatro períodos, e imaginemos además que esa renta que sale del canon es la única que tienen los superficiarios. O sea, yo tengo un campo, la empresa me lo usa –aclaremos que no es mi situación, no tengo campo en la zona de Cerro Chato ni en ninguna zona reclamada, no tengo campo en ningún lado– y durante dos años no paga el canon olímpicamente; nadie le puede decir nada por no pagarlo, porque está dentro de la ley que puede no pagarlo en dos años, recién después veremos qué pasa.

EC - Todo esto viene porque el texto de la ley habla de años consecutivos.

RV - También está eso, si yo fuera abogado le recomendaría a la empresa que en el mes 23, antes de que la declaren nula, haga un pago parcial para cortar la parte consecutiva y después continúe tranquilamente.

EC - ¿Cómo debería ser este punto, incluso de acuerdo a la legislación que ya está vigente?

RV - La legislación que ya está vigente dice que el canon se debe pagar a semestre vencido. En la modificación del Código Minero de 2011 se le extendió el plazo a la empresa para pagarlo, antes era a semestre vencido y ahora es a semestre vencido y 20 días hábiles más después, o sea un mes más para pagarlo. Si no cumple en ese momento, cuando la empresa operó y demás, entraría en mora y el Estado tendría que comenzar las acciones legales necesarias para el cobro inmediato de lo que no le pagaron.

EC - ¿Qué pasa, por otro lado, con las fórmulas de arbitraje para el caso de diferencias entre el Estado y la empresa concesionaria?

RV - Ahí tenemos un cambio muy significativo entre lo que marca nuestro ordenamiento legal hoy, el Código Minero, que dice que todas las discrepancias entre una empresa minera y el Estado se resolverán en jurisdicción de la República Oriental del Uruguay, y lo que se pone acá, que a cambio de que la empresa pague un poquito más en el canon –antes era poco, ahora es un 2% más sobre canon, que era del 5%– los problemas entre la empresa y el Estado se resolverán por arbitrajes internacionales. O sea que si la empresa es inglesa, por ejemplo, se presentará en una corte del Reino Unido a solicitar una demanda contra Uruguay y Uruguay deberá defenderse allá. Todas las empresas lo pueden hacer, pero en segunda instancia, primero hay que solucionarlo localmente. Eso es prácticamente una entrega de soberanía, ahí estamos diciendo que nuestro sistema judicial no es suficiente para esto, que lo decidan internacionalmente. Va en contra de todo, el Código Minero marca esta disposición, es de orden público; y además es para los megamineros, porque un minero artesanal no va a tener esta posibilidad, como no la tiene ninguna otra empresa en el país hoy.

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EC - ¿Qué posibilidades hay de que estos llamados de atención que usted ha hecho sean atendidos? ¿Qué ambiente encontró en el Parlamento?

RV - El ambiente ha sido muy bueno. En una primera etapa, me acompañaba otro compañero... Estas cosas son desgastantes, porque uno se presenta ante los diputados y senadores como un ciudadano, no representa a ninguna organización: "Mire, soy un ciudadano interesado", y las secretarías de los senadores y diputados te tratan de filtrar. Pero en la primera etapa nos presentamos con 22 diputados, tres directores nacionales, un asesor presidencial –no pudimos obtener entrevista con algún ministro–, y en la segunda etapa –ahí la tomé yo solo– he tratado con senadores de todos los partidos políticos. La respuesta fue buena, están de acuerdo, ahora espero que no les tiemble la mano cuando lo tengan que colocar en la ley.

EC - Para usted, si aceptan este tipo de correcciones, ¿el marco legal no le quita viabilidad a un proyecto como el de Aratirí?

RV - No, de ninguna manera. No se está atacando ni el proyecto ni la rentabilidad del proyecto, se está siguiendo el espíritu de lo que estaba en el acuerdo multipartidario de 2011, que fue firmado por todos los partidos. Por ejemplo, ahí se establece que se deberán buscar políticas para el desarrollo minero a largo plazo. ¿Cómo podés pensar en desarrollo minero a largo plazo si una empresa con su capacidad técnica te lleva el mineral en 10 años? ¿Eso es largo plazo? No. Lo único que estamos poniendo dentro de la ley es una revisión que se hizo, yo la hice específicamente, con algún asesoramiento de profesionales que conocen más de temas específicos que yo. Lo que estamos poniendo es simplemente lo mínimo necesario.

No podemos entregar soberanía diciendo que jueces internacionales van a arreglar los problemas que tenga nuestro Estado con una empresa que trabaja dentro de su jurisdicción. No podemos ir en contra de lo que internacionalmente se acepta como procesos industriales, incluso otra presentación al Senado que no fue la mía, la presentación de un ingeniero que propone desarrollar ese tipo de procesos, marcaba claramente la diferencia, dónde está la barrera entre lo que es minero y lo que es industrial. Esas son cosas básicas que deben estar reflejadas en nuestro marco legal. No va en contra de ninguna empresa, solamente le da seriedad al trato de las cosas. No podemos tener contratos firmados sin saber qué firmamos. Son cosas básicas, no estamos poniendo nada del otro mundo. Esto no es una cacería de brujas, acá lo que se está viendo es que si la ley queda como está, los beneficios que el país pueda obtener de una actividad que va a ser por un plazo y explotando un recurso que no va a existir nunca más son mínimos o nulos.

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Transcripción: María Lila Ltaif

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Documento: Proyecto de ley sobre la minería de gran porte (17/04/12)