Plan Cóndor: Justicia archiva pedido argentino de extradición
Presidente de la SCJ, Leslie Van Rompaey: No compete a la Justicia dictaminar si fue conveniente la resolución del Poder Ejecutivo negando la extradición por razones de seguridad pública. Desde el punto de vista legal, el tratado lo faculta. El trámite se demoró excesivamente por sucesivas medidas dispuestas por el ex fiscal de Corte, Óscar Peri Valdez, que no depende de la SCJ sino del Ejecutivo.
(Emitido a las 07.37)
EMILIANO COTELO:
La Suprema Corte de Justicia se pronunció ayer sobre el pedido de extradición contra los militares uruguayos José Nino Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira, Julio Vadora, y el comisario Hugo Campos Hermida, presentado por el juez argentino Rodolfo Canicoba Corral por considerarlos implicados en delitos de lesa humanidad.
La SCJ entendió que el Poder Ejecutivo había actuado legítimamente cuando, invocando razones de orden público, no trasladó al Poder Judicial la solicitud de la Justicia argentina. Según la sentencia, el Poder Judicial carece de competencia para emitir cualquier pronunciamiento en vía jurisdiccional sobre el fondo de la cuestión.
El fallo fue unánime y remite a lo que ha venido siendo el trámite de esta solicitud de extradición que involucró a esos acusados. El juez Canicoba Corral los acusó de ser parte de un plan criminal dedicado a la comisión de ilícitos con la característica sistemática de desaparición forzada de personas. Entendió que los indagados integraron una estructura celular formada por más de 10 personas, con disposición de armas de guerra de gran poder ofensivo y apoyo de funcionarios públicos. Los relacionaba con el Plan Cóndor, la coordinación represiva entre las dictaduras del Cono Sur.
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Estamos en comunicación con el presidente de la SCJ, doctor Leslie Van Rompaey. El escrito llegó desde Argentina en 2001; se trata de un trámite que lleva ya ¿más de tres años?
LESLIE VAN ROMPAEY:
No tengo una noción exacta en este momento de la demora en ese trámite. Cuando usted se refiere al 2001, seguramente tiene en cuenta la fecha en que el exhorto fue recibido en Montevideo. Pero fue rechazado inicialmente por el Poder Ejecutivo, de lo cual naturalmente el Poder Judicial no tuvo conocimiento alguno, por lo menos por vía formal.
EC - Porque el pedido de extradición pasó directamente por la Cancillería, y fue en ese ámbito, en el Poder Ejecutivo, que fue rechazado.
LVR - Exactamente. Nosotros tomamos conocimiento de todo este asunto a raíz de un escrito presentado por Ielsur (Instituto de Estudios Sociales y Legales del Uruguay), cuya fecha no recuerdo exactamente, pero creo que es de 2002.
EC - Julio de 2002.
LVR - Exactamente. Tuvo un largo trámite, es cierto, pero creo que en cierta manera surge de la sentencia que fue por petitorios de tipo formal provenientes de la Fiscalía de Corte, a los que se accedió, pero hay que determinar que allí estuvo la demora y no en el estudio y la solución por la Corte.
EC - Porque lo que hizo Ielsur en julio de 2002 fue solicitar por escrito a la SCJ que, "en custodia de la separación de poderes, [asumiera] competencia en la solicitud de detención preventiva con fines de extradición" de estos militares, "solicitara al gobierno la remisión al Poder Judicial de aquel exhorto internacional" y que luego lo enviara al juzgado competente. Ese era el centro del pedido de Ielsur, ¿verdad?
LVR - Exactamente.
EC - Llevó dos años que terminara habiendo una respuesta al pedido de Ielsur.
LVR - Sí, sí. Pero repito: esa demora no fue determinada por los plazos de estudio de la solicitud sino por el cumplimiento de requisitos formales solicitado en forma reiterada por el fiscal de Corte de ese entonces.
EC - Está bien, pero resulta chocante que haya pasado tanto tiempo para que se diera una respuesta.
LVR - Naturalmente que es un plazo excesivo. Pero no estaba en nuestra disponibilidad acotarle las medidas que, para proceder a su dictamen, estaba tomando el entonces fiscal de Corte.
EC - ¿Usted sostiene que, de alguna manera, el fiscal de Corte Óscar Peri Valdez enlenteció de manera artificial esta gestión?
LVR - Naturalmente: hubo un enlentecimiento que es atribuido a las medidas que pidió el fiscal de Corte en ese momento. Una vez que realmente estuvo a nuestro estudio, fue tramitado con celeridad.
EC - Pero mi pregunta era si esas actuaciones del doctor Peri Valdez implicaron un enlentecimiento artificial, lo que en la jerga suele denominarse chicanas.
LVR - Bueno: yo no atribuyo intenciones. Nosotros relatamos objetivamente cuáles fueron los hechos. Es natural que hubo un enlentecimiento excesivo, que no es atribuible a una decisión de la Corte ni a medidas para mejor estudio que haya tomado la Corte. Una vez que lo tuvimos a nuestra disposición para el estudio, ése fue hecho diligentemente.
EC - ¿Cuándo llegó el trámite a la propia SCJ?
LVR - Creo que a fines del año pasado.
EC - De todos modos, pasaron nueve meses.
LVR - Bueno: la complejidad de la causa requería un estudio detenido, y realmente hay muchísimos asuntos a estudio de la SCJ; no creo que sea un plazo demasiado largo.
EC - Yendo a la sentencia, entonces, la SCJ entiende que el Ejecutivo actuó legítimamente cuando rechazó el pedido de extradición.
LVR - Es a grandes rasgos lo que hemos concluido, porque aquí tenemos que aplicar una norma jurídica, el tratado que nos vincula con Argentina, suscrito por el Poder Ejecutivo y ratificado por el Poder Legislativo. Es la norma vigente en nuestras relaciones internacionales con Argentina en esta materia relativa al diligenciamiento y resolución sobre exhortos.
EC - El tratado entre Uruguay y Argentina de noviembre de 2001.
LVR - En realidad fue suscrito en 1996 y entró en vigencia en 2001, cuando fue aprobado por el Parlamento y fueron canjeados los instrumentos ratificatorios; es un trámite del Derecho Internacional. Pero estaba vigente al momento del exhorto y no sólo eso sino que además fue invocado como norma marco dentro de la cual se fundaba la solicitud de extradición.
EC - ¿Y qué establece ese tratado, que permite que sea el Poder Ejecutivo el que resuelve?
LVR - Establece, precisamente, que el Estado requerido puede invocar excepcionalmente razones de orden público o de seguridad interna para denegar o rechazar la solicitud. Y esa facultad excepcional, naturalmente, es ejercida por el Poder Ejecutiva que es el que tiene el manejo de las relaciones internacionales del país según lo establece claramente la disposición constitucional aplicable.
EC - El Poder Ejecutivo puede invocar razones "de seguridad, orden público y otros intereses esenciales para el Estado parte requerido". ¿Qué significa todo eso?
LVR - Son conceptos elásticos, flexibles, que permiten una apreciación discrecional por parte del Estado requerido, en este caso del Poder Ejecutivo que recibe la solicitud de exhorto, respecto a si la concesión de la extradición de alguna manera vulnera esos bienes jurídicos: el orden público, la tranquilidad pública, la seguridad pública... que son de manejo y análisis bastante discrecionales: no hay una norma reglada que establezca en qué circunstancias precisas se afecta el orden público.
EC - Eso es lo que iba a comentarle: creo que para el oyente resulta difícil entender cuál es el fundamento, qué podía implicar como alteración del orden público esta extradición si se daba.
LVR - Exactamente. Lo que pasa es que nosotros no estamos haciendo un análisis de legalidad sobre esa fundamentación: nuestro análisis se centró en las facultades constitucionales o legales que ejercitó el Poder Ejecutivo. Nuestra conclusión fue que, en el marco de este tratado, el Poder Ejecutivo puede ejercitar esa facultad de rechazo invocando esas razones excepcionales a las que el tratado hace referencia a texto expreso.
EC - De modo que el Poder Ejecutivo tiene la posibilidad de resolver discrecionalmente, y eso fue lo que hizo en su momento.
LVR - Existe no sólo en el tratado con Argentina sino en todos los acuerdos sobre extradición con el Mercosur, que fueron firmados entre los Estados parte y además con Chile y Bolivia.
EC - A eso iba mi consulta siguiente: si es algo muy particular del tratado vigente con Argentina o si existe en la relación con otros países.
LVR - No tengo en este momento una nómina, pero existe en el tratado de extradición con Estados Unidos, con el Mercosur, y no es novedoso: esa cláusula de reserva o esa facultad excepcional que se atribuye al Estado requerido para invocar razones de orden público existe también entre otros países de larga tradición democrática. Es decir que tampoco estamos hablando de una hipótesis o un supuesto anormal o excepcional.
EC - En definitiva, entonces, a partir de este pronunciamiento de la SCJ, ¿qué ocurre? ¿Se allana una inquietud de Ielsur y punto final?
LVR - Sí; para nosotros este asunto está concluido y disponemos el archivo. Ielsur nos requiere que ejercitemos nuestras competencias constitucionales y reclamemos al Poder Ejecutivo el conocimiento de una causa que nos es propia. Nosotros, a la luz de esta normativa, entendemos que el Poder Ejecutivo actuó dentro de sus facultades constitucionales y legales, más allá de un juicio de conveniencia o no de la resolución del Poder Ejecutivo, que no nos compete analizar.
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Nota relacionada:
Ministro atribuye a Peri la demora en el trámite
El ministro de la Suprema Corte de Justicia, Hipólito Rodríguez Caorsi, afirmó en la sentencia que la demora que existió para que la corporación se expidiera sobre el pedido de Ielsur fue consecuencia de la actuación en el caso del fiscal de Corte sumariado, Oscar Peri Valdez.
Rodríguez Caorsi afirmó que dicho pedido es de 12 de agosto de 2002, la Corte lo dispuso el 22 de agosto, los exhortos fueron librados el 23 de setiembre y tuvieron que reiterar algunos de los mensajes a uno de los ministerios.
"Recién estuvo en condiciones de volver en vista al Fiscal de Corte en 15 de mayo de 2003, quien solicitó testimonio de la Resolución al Poder Ejecutivo, lo que fue diligenciado por esta corporación, debiendo ser reiterado el 24 de noviembre de 2003 y fuera contestado con fecha 9 de diciembre", afirmó. Finalmente, se dispuso que circulara para estudio de los ministros el 18 de diciembre de 2003.
A pedido del Poder Ejecutivo (representado por los ministerios de Interior y Relaciones Exteriores) Peri Valdez había hecho un informe en el que sostuvo que la actuación de los ministerios respectivos tenía "un fuerte asidero legal". El fiscal de Corte fundamentó su escrito en "intereses generales, intereses públicos o intereses de la colectividad".
(Diario El País, página 10)
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Transcripción y edición: Jorge García Ramón