Ielsur denunciará al Estado ante la OEA por no acceder a la extradición de militares
Doctor Martín Pratts, asesor del Instituto: La excepción de orden público invocada por el Poder Ejecutivo debía estar debidamente fundada, no lo estuvo y no puede argumentarse que la extradición lo ponga en peligro. Será un trámite de varios años, pero un nuevo Ejecutivo puede revisar lo actuado.
(Emitido a las 07.52)
ALFREDO DANTE:
El Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur) va a denunciar al Estado uruguayo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), a raíz de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en la que ésta archivó el pedido de extradición contra los militares uruguayos José Nino Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira y Julio Vadora, presentado por el juez argentino Rodolfo Canicoba Corral por considerarlos implicados en delitos de lesa humanidad.
La SCJ estableció que no pedirá a la Cancillería los expedientes para iniciar el proceso judicial, como lo había pedido el Ielsur.
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Estamos en comunicación con el doctor Martín Pratts, del Ielsur. ¿Era ese el único camino que quedaba a los querellantes?
MARTIN PRATTS:
Este fallo de la SCJ clausuró cualquier recurso que se pueda hacer a nivel nacional en este tema. En el entendido de que ya no la SCJ sino el Estado uruguayo como un todo están incurriendo en responsabilidad internacional, estamos estudiando la posibilidad de llevar el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh).
AD - ¿No está resuelto hacer la denuncia?
MP - Cuando uno acude a organismos internacionales como la Cidh, debe cumplir un montón de requisitos, fundamentar muy a fondo el caso... A partir de ahora estamos abocados a ese estudio. Nuestra intención es acudir al organismo; tenemos seis meses a partir del fallo de la SCJ para presentarnos, y nuestra intención es hacerlo pero estamos en la etapa de estudio.
AD - Se supone que el trámite de la denuncia ante la OEA es lento.
MP - Sí, sí; muy lento. Primero pasa por una etapa de admisibilidad, en que la Cidh no estudia el fondo del asunto sino si la denuncia cumple con los requisitos establecidos por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, y luego comienza a estudiar el fondo, pero puede ser un proceso bastante largo.
AD - ¿De cuánto, aproximadamente?
MP - La Comisión está saturada de casos; hay muchísimos a estudio de todos los países sudamericanos, y entonces es riesgoso estimar cuánto puede durar un caso como este. Pero hablamos de varios años.
AD - ¿Qué incidencia puede tener el pronunciamiento de la OEA con las resoluciones que adopte el Estado uruguayo? ¿Puede llegar a obligarlo en determinado sentido?
MP - No, no. La Cidh atiende denuncias de particulares; si entiende que un Estado incumplió con sus compromisos internacionales, ratificados en varios tratados y la Convención, hace un informe que no tiene carácter obligatorio para el Estado en cuestión sino que de recomendación. En caso de que el Estado no acate esa recomendación, la propia Comisión o cualquier estado parte de la OEA puede llevar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas resoluciones sí tienen carácter obligatorio. Pero esa es una potestad exclusiva de la Comisión y de los Estados; los particulares ya no tienen esa potestad.
AD - El Estado omiso ¿puede ser pasible de sanciones?
MP - Por un fallo de la Corte, sí; no por un informe de la Comisión.
AD - ¿Cómo analizan el fundamento que expresó la SCJ, alegando razones de orden público?
MP - El fallo se basa en dos aspectos: por un lado sostiene que el Poder Judicial es incompetente para decidir en la solicitud, y a su vez alega que hay razones de orden público para no procedencia de la misma.
Ielsur está en desacuerdo con los dos fundamentos.
Respecto al tema del orden público, entendemos que en este caso no sería de aplicación porque el tratado de extradición con Argentina dice que las razones de orden público sólo pueden alegarse excepcionalmente y en forma fundada. Pensamos que en este caso no se dan esos dos requisitos, por un lado porque la excepción de orden público puede darse si el caso atenta contra el orden jurídico nacional o si tomar una medida de este tipo pudiera atentar contra la seguridad o la paz interna. Con respecto a lo jurídico, el argumento esgrimido en su momento por el Poder Ejecutivo fue que existía una caducidad de la pretensión punitiva del Estado, por la cual un arresto preventivo previo a la extradición atentaría contra la misma. Creemos que no es así, porque la Ley de Caducidad sólo tiene alcance nacional, refiere a hechos ocurridos en Uruguay, y esta solicitud de extradición se refiere a ilícitos ocurridos en el marco del Plan Cóndor, fuera del territorio nacional. Además, la propia Ley de Caducidad es contraria a los tratados internacionales que Uruguay ha suscripto. Por lo tanto, no cumpliría los requisitos del tratado de extradición con Argentina.
JOEL ROSENBERG:
El diario El Observador dice hoy que el próximo gobierno está habilitado a enviar al Poder Judicial el pedido de extradición de varios militares uruguayos, en caso de que el juez argentino vuelva a solicitarla el año que viene.
MP - Ah, sí. Esta solicitud fue denegada por el Poder Ejecutivo actual...
JR - ...y ante un cambio de Poder Ejecutivo quizá cambien las cosas.
MP - Si hay una nueva solicitud, puede cambiar el criterio.
JR - Lo digo porque en su momento se dejó entrever en la prensa que la sentencia de la SCJ terminaba el caso, era cosa juzgada.
MP - Ante esta solicitud, sí; pero sería una nueva solicitud y puede cambiar también el criterio del próximo Poder Ejecutivo y derivar el caso al Poder Judicial, como nosotros entendemos que debe ser, para que sea el Poder Judicial el que decida si hay mérito para acceder a la extradición. Porque ese es el otro punto en el que discrepamos con este fallo: el Poder Ejecutivo asumió una competencia que a nuestro entender no corresponde, y la SCJ acató ese criterio. Cuando cambie el Ejecutivo puede cambiar ese criterio, e incluso si también hay una nueva integración de la SCJ, también puede cambiar el criterio del Poder Judicial.
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Transcripción y edición: Jorge García Ramón