Abogado González Lapeyre: comunicado de Argentina en rechazo a aumento de producción de UPM "tiene un efecto de coacción"
La Cancillería argentina emitió ayer un comunicado en el que rechaza un eventual aumento de la producción de celulosa en la planta de UPM y advirtió que existe la posibilidad de recurrir nuevamente a la Corte Internacional de Justicia de La Haya si no hay acuerdo con Uruguay. El abogado Edison González Lapeyre, especialista en derecho internacional, dijo a En Perspectiva que el comunicado de Argentina tiene carácter de "ultimátum" y "amenaza". Consideró que las autoridades uruguayas deberían mantener en reserva las negociaciones para que se puedan "cristalizar con éxito". Para González Lapeyre, Uruguay procedió correctamente al presentar la información esencial relativa a la autorización de aumento del volumen. Aseguró, además, que si el país entiende que dicha documentación es completa y que transcurrieron los 180 días de plazo, está en posición de autorizar el pedido de UPM, ya que "el régimen de consulta no puede ser utilizado para dilatar abusivamente los plazos previstos", dijo.
(emitido a las 7.44 Hs.)
EMILIANO COTELO:
El presidente José Mujica se reúne esta tarde en Buenos Aires con su par argentina Cristina Fernández cuando coincidan en un acto conjunto para bautizar el nuevo barco de la empresa Buquebus.
De por medio está, una vez más, la relación complicada entre los dos países a raíz de la planta de celulosa de UPM, ubicada en Fray Bentos. De antemano se sabía que hoy iba a ser un día clave en esta materia, pero los acontecimientos vinieron a precipitarse en el fin de semana y el panorama llega un poco más entreverado de lo que se esperaba.
El viernes el presidente Mujica dijo a la cadena Bloomberg que ya tenía una decisión tomada sobre el pedido de UPM para incrementar la producción de su planta de celulosa de Fray Bentos. Incluso dio algunos detalles: dijo que era partidario de tomar el camino del medio, algo que podía interpretarse como que no iba a autorizar todo el aumento de producción que UPM pide, sino solo una parte. Pero además habló de contrapartidas que debería asumir la empresa, como inversiones destinadas a bajar la temperatura del agua que vuelca al río y su contenido de fósforo.
Ayer, unas horas antes de este encuentro clave Mujica-Cristina Fernández, la cancillería del país vecino nos sorprendió con otro de sus comunicados. Allí Buenos Aires advierte que existe la posibilidad de recurrir a la corte de La Haya si no hay un acuerdo con Uruguay en esta materia.
El documento del Palacio San Martín señala que "el límite de un millón de toneladas anuales lo que hasta ahora puede producir UPM fue el que utilizó la Corte Internacional de Justicia [CIJ] para analizar la controversia y sobre esa cifra emitió su dictamen". Por lo tanto, señala: "Todo cambio que se realice en Botnia-UPM altera la sentencia de dicho tribunal".
El texto continúa diciendo que "en marzo de 2012 Uruguay puso en conocimiento de la CARU [Comisión Administradora del Río Uruguay] una solicitud de aumento de producción. Al hacer esta presentación el Uruguay reconoce que el aumento de la producción puede afectar la navegación, el régimen ambiental del río y la calidad de sus aguas. También reconoce que se requiere la opinión de la Argentina para decidir dicho cambio". Añade que "en tiempo y forma la Argentina hizo saber al Uruguay por intermedio de la CARU que la información recibida era incompleta de acuerdo a los artículos 7 y 8 del Estatuto del Río Uruguay y se solicitó información adicional para poder expedirse". La cancillería argentina plantea que ese país "reiteró en cuatro oportunidades la solicitud de información sin recibir la información adecuada" y entiende que "por lo tanto aún no ha comenzado a correr el plazo de 180 días para que la Argentina responda a la solicitud uruguaya tal como queda estipulado en el artículo 8 del Estatuto".
Y luego, unos párrafos más abajo, viene la advertencia: "En caso que la República de Uruguay no espere los 180 días luego de haber satisfecho el pedido de información argentino o no haya acuerdo entre las partes el Estatuto del Río Uruguay establece que debe resolverse por medio de negociaciones entre los dos países y en caso de no arribar a un acuerdo cualquiera de las partes puede someter el diferendo a la CIJ".
Desde el oficialismo se sostiene que Uruguay respondió sobre toda la información que Argentina requería y por lo tanto se interpreta que el plazo de 180 días ya se cumplió en el mes de setiembre. Pero eso es todo lo que fuera de micrófonos llegan a decir los voceros que la producción de En Perspectiva consulta. Ayer de tarde fue muy claro que se prefería, por lo menos en las primeras horas de la mañana de hoy, el silencio.
ROMINA ANDRIOLI:
Sí, por lo menos bajar el tono y ver qué chances había de negociar hoy en Buenos Aires mismo con la presidenta Cristina Fernández.
EC El canciller, Luis Almagro, prefiere no hacer comentarios públicos y también hay un llamado al silencio en la delegación uruguaya en la CARU.
RA Exacto, de hecho habíamos coordinado alguna entrevista y luego nos dijeron que preferían, por el momento, no hacer declaraciones hasta tanto esperar qué ocurría hoy de tarde en Buenos Aires.
EC Y esa actitud prudente, de silencio, está referida tanto a representantes del oficialismo como de la oposición en la delegación uruguaya ante la CARU.
RA Exacto.
EC Vamos a examinar entonces este escenario con otro punto de vista, con el doctor Edison González Lapeyre, especialista en derecho internacional.
RA Para empezar, ¿cómo vio este comunicado de la cancillería argentina desde el punto de vista de la diplomacia y del derecho internacional?
EDISON GONZÁLEZ LAPEYRE:
Es bastante sorprendente. En este tipo de negociaciones en el escenario de las relaciones diplomáticas que mantenemos con la República Argentina, más que un comunicado esto es una advertencia y un ultimátum. Realmente me sorprendió por la dureza de lo manifestado por el canciller [Héctor] Timerman y la propia cancillería argentina.
EC Pero hay antecedentes, más de una vez la cancillería argentina ha largado este tipo de comunicados muy frontales. Pienso en algún caso vinculado a este propio asunto, el de la planta de UPM en Fray Bentos, pero también en toda aquella polémica en la CARP (Comisión Administradora del Río de la Plata) por el dragado del Canal Martín García.
EGL Efectivamente, sí se han dado, pero creo que este es el más fuerte de todos porque acá indudablemente está la amenaza de que si no se llega a un acuerdo procedan a demandarnos ante la CIJ. Los otros comunicados eran fuertes pero no revestían este tipo de amenazas que obviamente tienen un efecto de coacción. En mi opinión se está poniendo cierto tipo de presión anticipándose a la reunión que en el día de hoy va a tener nuestro presidente con la presidenta de la República Argentina.
EC Ahora, también sorprendió de algún modo lo que dijo el presidente Mujica en Nueva York sobre el fin de la semana, el hecho de que diera a entender por dónde venía la resolución que ya tenía tomada.
EGL Sí, efectivamente, yo no considero muy oportuna esa manifestación, creo que el tema tendría que haber sido mantenido dentro de una total confidencialidad para que fuera objeto de conversación entre los dos jefes de Estado. En ese sentido coincido con lo que usted manifiesta.
EC Porque puede interpretarse que la cancillería argentina sale con este comunicado en respuesta a un planteo público hecho por el presidente uruguayo, en el que ya daba el asunto por resuelto, sin haber tenido la reunión con Cristina Fernández.
EGL Efectivamente, comparto ese punto de vista.
RA Yendo a algunos de los aspectos que plantea el comunicado, se comienza diciendo que "el límite de un millón de toneladas anuales fue el que utilizó la CIJ para analizar la controversia y sobre esa cifra emitió su dictamen", y agrega que "todo cambio que se realice en Botnia-UPM altera la sentencia de dicho tribunal". Incluso el comunicado señala que "es un error quienes hablan de 1.1 millones de toneladas". ¿El fallo de La Haya establecía una cifra específica en su sentencia respecto a la producción? Se lo pregunto porque hay una diferencia respecto a las interpretaciones.
EGL No, de ningún modo, la ordenanza del 20 de abril de 2010 en ningún lado sostiene que Botnia-UPM no puede aumentar su producción, ni se establece un límite a la misma, ni se hace referencia al punto. El principio fundamental que inspira toda esta ordenanza está establecido en el parágrafo 75, que se refiere a otra ordenanza anterior, del 12 de julio de 2006, cuando se retrasó la demanda argentina para que se suspendieran las obras, la medida cautelar. Dice que la utilización del río debe permitir un desarrollo sustentable que tenga en cuenta "la necesidad de garantizar la protección continua del medio ambiente del río, así como el desarrollo económico de los estados". Es decir, lo que se pretende es conciliar el derecho que cada país tiene a su desarrollo económico con la protección del medio ambiente, en este caso específico, con la protección de la calidad de las aguas de nuestro río homónimo.
RA ¿Pero dónde establece entonces lo del 1.1 millones de toneladas?
EGL Esa fue una decisión adoptada por la autoridad competente de nuestro país en el momento en que se presentó el proyecto y después se fue desarrollando todo lo que tuvo que ver con la construcción de la planta, pero no resulta para nada de la ordenanza del 20 de abril de 2010.
EC La otra lectura, la que viene de Argentina, dice que cuando Uruguay presenta la documentación ante la CIJ lo hace informando ese volumen de producción máxima autorizada, y por lo tanto todo lo que viene a continuación, incluyendo también la sentencia final, tiene como supuesto ese volumen de producción y no otro.
EGL Personalmente no comparto ese criterio, yo creo que el hecho de que se hubiese informado en su momento por parte de nuestro país del volumen que se iba a autorizar de producción de pasta de celulosa no fue objeto de litigio, no fue controvertido, y por ende la ordenanza no tenía por qué expedirse sobre ese tema. En consecuencia no hay cosa juzgada sobre lo que tiene que ver con el volumen total de producción. Yo creo que la mención que acabo de realizar al principio imperador de la ordenanza, de que debe permitirse el desarrollo económico de cada uno de los estados ribereños conciliándolo con la protección del medio ambiente, está dando una respuesta a la posición argentina en esa materia.
EC De todos modos Argentina en el comunicado de ayer recuerda que "en marzo de 2012 Uruguay puso en conocimiento de la CARU una solicitud de aumento de producción", y que "al hacer esta presentación el Uruguay reconoce que el aumento de la producción puede afectar la navegación, el régimen ambiental del río y la calidad de sus aguas. También reconoce que se requiere la opinión de la Argentina para decidir dicho cambio". ¿Qué dice usted sobre esto?
EGL En eso estoy de acuerdo con la visión argentina. Al hacer ese planteo nuestro país objetivamente está reconociendo que se trata de una obra que puede eventualmente causar perjuicios sensibles a la calidad de las aguas. En eso creo yo que tendríamos que estar de acuerdo. Lo que no podemos admitir es que se manifieste que la ordenanza de la CIJ está estableciendo el límite al que se hizo referencia por parte de la República Argentina.
EC De todos modos, entonces, ¿cómo hay que considerar la advertencia que viene al final sobre el camino de la CIJ? Leído con frialdad el comunicado argentino en realidad lo único que establece es el recuerdo del marco vigente entre los dos países: "En caso de que Uruguay no espere los 180 días luego de haber satisfecho el pedido de información argentino o no haya acuerdo entre las partes el Estatuto del Río Uruguay establece que debe resolverse por medio de negociaciones entre los dos países y en caso de no arribar a un acuerdo cualquiera de las partes puede someter el diferendo a la CIJ". ¿Eso no es todo objetivo?, ¿no son procedimientos que están previstos?
EGL Efectivamente, eso está establecido en los artículos 7 a 12 del Estatuto del Río Uruguay, que después, en el capítulo sobre solución de controversias, prevé la posibilidad de que cada parte la que presentó el proyecto de llevar a cabo la obra, y la otra si está en desacuerdo, si considera que ese proyecto va a causar perjuicio sensible en este caso a la calidad de las aguas, puede promover la acción correspondiente ante la CIJ.
EC O sea, la eventual decisión de recurrir otra vez a la CIJ no necesariamente es debido al fallo anterior, sino debido a los procedimientos que están previstos en el Estatuto del Río Uruguay.
EGL Coincido totalmente con esa manifestación que usted acaba de realizar. Acá hay una interpretación clara que ha dado nuestro país al presentar el proyecto ante la CARU en el régimen establecido en el artículo séptimo del Estatuto. Es decir que en ese sentido hay un acuerdo entre ambos países en cuanto a que este es un nuevo procedimiento y que eventualmente puede llevar a la Argentina, si lo considera del caso, a promover un nuevo juicio ante la CIJ. Ahí va a tener que probar que el aumento del volumen de producción de pasta de celulosa que se decrete va a causar perjuicios sensibles a la calidad de las aguas, cosa que no pudo hacer en ocasión del juicio que fue laudado por la ordenanza del año 2010.
RA Hay una duda que me queda, ¿usted está diciendo que en todo caso Uruguay no debió presentar la solicitud de UPM de incrementar su producción en el marco de la CARU?
EGL No, de ninguna manera, yo estoy de acuerdo.
RA Debió hacerlo.
EGL Sí. El artículo séptimo es claro en que toda obra que pueda causar perjuicio sensible al régimen del río, a la navegación, o a la calidad de las aguas, deberá presentarse el proyecto correspondiente ante la CARU. Evidentemente un aumento en la producción del volumen de esa envergadura es susceptible puede, estamos hablando de una eventualidad causar perjuicio sensible. Es decir que creo que nuestro país procedió correctamente al presentar en su oportunidad el proyecto con los aspectos esenciales.
Este es un punto muy importante del articulado: lo que se requiere es la presentación del proyecto con la documentación que acredite los aspectos esenciales de la obra o de la operativa en su caso, no se trata de informar todos los aspectos en detalle, son los esenciales. Y creo a ciencia cierta que Uruguay hizo lo propio.
Luego es importante establecer que el régimen de consulta no puede ser utilizado para dilatar abusivamente los plazos previstos, porque debe prevalecer la buena fe y el principio señalado: que la utilización del río debe permitir el desarrollo económico sustentable garantizando la protección permanente del medio ambiente. Es decir, cuando se está exigiendo por parte de Argentina más documentación o más detalles salta una actitud que no tiene por qué ser tolerada por nuestro país. Si nuestro país suministró la información esencial que correspondía a esta autorización de aumento del volumen a procesarse de pasta de celulosa, cumplió con el estatuto.
EC ¿Y para usted entonces el tema el plazo está ya aclarado?, porque por ahí viene ahora el problema, cuándo entra a correr el plazo de 180 que tiene Argentina para responder. Según Argentina todavía no entró a correr, según Uruguay ya se cumplió.
EGL Por eso decía que este es un aspecto clave, en mi modesta opinión a partir del momento en que Uruguay consideró que había aportado los documentos que esencialmente indicaban las características del proyecto que se presentaba. Todo aquello otro que esté referido a cuestiones de detalle no está dentro del articulado del Estatuto del Río Uruguay, aquí se habla de elementos esenciales del emprendimiento o de la operativa del mismo.
EC Así como están planteadas las cosas, ¿qué es lo que cabe esperar?
EGL Cabe esperar que nuestro país hable menos, usted ve que en los temas de política exterior habla el presidente, habla el canciller, ahora habla el director general de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ha entablado una polémica conmigo en el semanario Búsqueda sobre temas de la política exterior del país. La diplomacia tiene que ser más reservada, para que las negociaciones puedan cristalizar con éxito es fundamental la confidencialidad y el secreto de las mismas. Para mí eso es esencial en este tema.
Yo creo que se procedió correctamente al presentar el proyecto en su oportunidad, creo que el plazo de 180 días de negociaciones directas comienza a partir del momento en que nuestro país le ha entregado a la otra parte la documentación sobre los aspectos esenciales de la operativa que se iba a autorizar. Realmente no sé, no tengo conocimiento, si han vencido esos plazos, ese es el elemento de juicio que no ha trascendido que es muy importante. No se puede autorizar el aumento del volumen de procesamiento de pasta de celulosa hasta tanto hayan vencido los plazos previstos en los artículos 7 y 8 del Estatuto del Río Uruguay.
EC Pero suponiendo que hayan vencido, ¿Uruguay puede resolver por sí mismo entonces?
EGL Si entiende que en su momento suministró toda la documentación sobre los aspectos esenciales y a partir de ese momento han transcurrido 180 días, Uruguay podría acceder a autorizar el aumento del volumen de procesamiento de pasta de celulosa.
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