Entrevistas

Excanciller Didier Opertti: sentencia de La Haya no considera aumento de producción "como un elemento que pueda alterar la calidad del río"

Excanciller Didier Opertti: sentencia de La Haya no considera aumento de producción "como un elemento que pueda alterar la calidad del río"

El canciller argentino Héctor Timerman anunció ayer, luego de conocerse que el presidente José Mujica autorizó a la empresa UPM a aumentar su producción anual de pasta de celulosa, que su país volverá a recurrir a la Corte Internacional de La Haya al considerar que la decisión uruguaya viola los acuerdos. El excanciller de la República durante el gobierno de Jorge Batlle y experto en derecho internacional Didier Opertti dijo a En Perspectiva que la decisión de Mujica fue acertada y un "paso positivo". Aseguró que la sentencia de La Haya, "que suele citarse a veces con cierta imprecisión por parte de Argentina", constituye "un verdadero activo" para Uruguay porque en ella se determina que Argentina "no había probado ningún elemento de contaminación en las aguas del río como consecuencia del funcionamiento de la industria", por lo cual "es absurdo pensar" que el aumento del volumen de producción de UPM "puede alterar la calidad del río", señaló.


(emitido a las 8.42 Hs.)

EMILIANO COTELO:
"Héctor Timerman cargó contra José Mujica: que se preocupe más por su chacra". Ese título aparece en la portada digital del diario La Nación de Buenos Aires.

Si buscamos la de Clarín también encontramos la relación con Uruguay: "Botnia producirá más y Argentina vuelve a la corte de La Haya". Se informa que el presidente Mujica autorizó a la pastera para que aumente su actual producción en un 9% anual. "El canciller Timerman denunció que Uruguay no cumple el acuerdo bilateral y que la planta contamina. Llevarán el caso a ese tribunal internacional."

En Página/12, también de Buenos Aires, el tema central también es este: "A La Haya", así, corto, es el título, junto a una foto del canciller argentino Héctor Timerman. Se añade: "El presidente uruguayo autorizó unilateralmente un aumento de la producción de la ex Botnia y el gobierno argentino anunció que, ante la violación de los acuerdos, recurrirá nuevamente a la Corte Internacional de La Haya".

Estamos enfocando este asunto desde diferentes ángulos esta mañana. Vamos a conversar con el experto en derecho internacional, doctor Didier Opertti, que fue canciller de la República, en especial en el momento en que se inició todo el proceso vinculado a la planta de UPM al final del gobierno del doctor Jorge Batlle.

¿Cómo observa el paso que dio ayer el presidente Mujica?

DIDIER OPERTTI:
Veo que fue un paso positivo. Entiendo que las negociaciones con Argentina no podían impedir la decisión de Uruguay. No se trata de una decisión discrecional o arbitraria tomada de una forma unilateral sino de la resultancia natural de una suerte de impedimento permanente de Argentina. Hay que pensar que Uruguay desarrolló el mecanismo de los artículos 7 y siguientes del Estatuto del Río Uruguay: el pedido de Botnia, de UPM, viene del 2011, la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) comenzó a conocer del tema en marzo del 2012, estamos ya en setiembre-octubre del 2013 y Argentina sigue planteando observaciones menores. Tras más de 20 visitas del comité científico a la planta no se han verificado situaciones mayores que puedan de alguna manera alterar el equilibrio que la propia sentencia en su momento estableció.

Es importante aquí recordar que la sentencia de La Haya, que suele citarse a veces con cierta imprecisión por parte de Argentina, en el párrafo 275 dice textualmente, y si usted me permite lo voy a leer: "Como la Corte lo ha puntualizado –y se remite a los párrafos 154 a 157 precedentes– las obligaciones de naturaleza procesal previstas por el Estatuto de 1975 no suponen para Uruguay ninguna prohibición subsiguiente una vez vencido el período de negociaciones de construir la planta Orion-Botnia en ausencia del consentimiento de Argentina". Es notorio que, si el vencimiento de los plazos habilitaba a Uruguay para construir la planta y si eso fue determinante para que La Haya dijera que en lo sustantivo Uruguay estaba absuelto de la demanda argentina, ese concepto es aplicable a una situación de menor alcance como es sin duda el aumento de la producción anual.

EC – El problema es que Argentina, como usted sabe, sostiene que en realidad los plazos ni siquiera empezaron a correr. Ese plazo de 180 días que teóricamente existe según el Estatuto del Río Uruguay no habría empezado a correr porque Uruguay todavía no satisfizo las consultas que Argentina ha ido presentando.

DO – Bueno, eso es una dilatoria, sin duda, de acuerdo a la información disponible que tiene aspectos técnicos e incluso aspectos internos del propio comité científico que realiza el monitoreo con la CARU, que no son de acceso público, porque Argentina entre otras cosas se ha negado a difundirlo. Razonando también desde un punto de vista lógico: si toda esa información pusiera de manifiesto que en la planta se están produciendo alteraciones a los límites de control técnico que la sentencia de La Haya incluso identificó con toda precisión, Argentina estaría bogando firmemente por dar conocimiento público de ese informe, como, por otra parte, lo prevé el acuerdo de monitoreo firmado entre los dos países. No lo ha hecho y ha dejado librado a declaraciones de su canciller, estas sí, unilaterales, para cuestionar ciertos guarismos de carácter técnico que el propio comité científico no ha relevado como elementos determinantes o causales de un cuadro diría yo de contaminación. Pero hay otro elemento, si usted me permite.

EC – ¿Cuál sería?

DO – La sentencia de La Haya determinó que en lo procesal Uruguay no había cumplido con los artículos 7 y siguientes del Estatuto. En lo sustantivo determinó que no había contaminación y que Argentina no había probado ningún elemento de contaminación en las aguas del río como consecuencia del funcionamiento de la industria. Esa declaración de La Haya hoy constituye para el Uruguay, y particularmente para la planta de UPM, un verdadero activo. Vale decir que ya hay una decisión de la corte de La Haya que dice que el funcionamiento de la planta, conforme a los parámetros científicos que la planta tiene en cuenta, no contaminan. Ese es un elemento fundamental.

Resulta que ahora por el mero aumento del monto de producción se estaría ingresando al río un volumen mayor de agua y con ello se estaría produciendo una alteración de la calidad de la misma y con ello una situación de contaminación. Es absurdo pensar que una planta que viene funcionando en forma absolutamente normal –con los hechos propios de un desarrollo industrial dinámico que no está sellado a emergencias, como todas las plantas industriales– pudiera comprometer o poner en riesgo eso que obtuvo mediante la sentencia de La Haya por el mero aumento de la producción. En este último caso habría que pensar que el aumento de la producción es por sí mismo determinante de un cambio cualitativo en la calidad de las aguas y eso no está demostrado, no tiene evidencia científica ni apoyo técnico, es una afirmación voluntarista que se está dando en un marco en el que de lo que se trata es de cuestionar el funcionamiento de la planta, de introducir permanentemente un elemento irritante en la relación entre ambos países a través de este emprendimiento. Aparece como un objetivo fundamental y no como un objetivo en sí mismo preocupado por determinar los niveles de contaminación, sino determinado por el deseo de crear una situación de cuestionamiento, de impugnación, al funcionamiento de la planta.

EC – Ahora, si Uruguay como usted señala cumplió con el procedimiento previsto en el Estatuto del Río Uruguay...

DO – Lo hizo, incluso lo hizo voluntariamente, de oficio, como una muestra de buena voluntad, porque no estaba obligado a hacerlo porque el aumento de la producción no es un elemento que en la sentencia de La Haya esté considerado como un elemento de los que puede alterar la calidad del río.

EC – ¿Y por qué entonces Uruguay, primero, no autoriza el total del aumento de producción que pide UPM, y segundo, le pone condiciones en cuanto que debe realizar inversiones para la reducción del impacto ambiental? ¿No hay un implícito allí, o no puede interpretarse así? Argentina interpreta que allí implícitamente se está reconociendo la razón de algunos de los planteos argentinos.

DO – Yo creo que eso es la resultancia de un proceso de negociación en el que Uruguay reafirmó su buena voluntad de llegar a un entendimiento y no la declinación de un argumento científico ni técnico. Yo creo que Uruguay cuando dice "aumento en 100 mil y no en 200 mil" está fundamentalmente dando muestra de una actitud flexible, de acompañamiento de un proceso de negociación. Y en cuanto al otro elemento, el del requerimiento de elementos tradicionales de carácter técnico, la instalación de una planta de frío y de otra fosfórica que modifique los niveles de fósforo, evidentemente son parte de la idea de ir mejorando el funcionamiento y de utilizar el mecanismo que la propia sentencia estableció en cuanto a la cooperación entre las partes para ir corrigiendo o actuando en el funcionamiento regular de la planta.

EC – Esos elementos de la resolución que el presidente Mujica comunica ayer para usted no debilitan la posición de Uruguay sino que al revés, la fortalecen, ¿entiendo bien?

DO – Desde un punto de vista de alguna manera epidérmico, superficial, podría decirse que Uruguay está de esta manera reconociendo que había una situación que corregir y por ello condiciona la autorización a que esa situación se corrija. Sin embargo, visto desde un punto de vista de la globalidad del tema Uruguay lo que está haciendo con eso es estableciendo sobre la mesa un condicionamiento que está mostrando actitud de buena fe, fundamental en el derecho internacional. Como actuamos de buena fe cuando no hicimos la consulta, ahí yo seguiré hasta el día de mi defunción con el concepto de que cuando no movilizamos el procedimiento del artículo 7 era porque nosotros entendíamos que no afectaba la calidad de las aguas.

EC – Usted está aludiendo al comienzo de todo este proceso.

DO – Me estoy refiriendo al comienzo, en lo que me ratifico totalmente y los hechos posteriores me han dado la razón. Ahora se ha movilizado el procedimiento del artículo 7 y la situación está planteada en los mismos términos, quiere decir que este no era un tema ni procesal ni sustantivo, sino de oposición a que en ese lugar esté funcionando regularmente esta planta. Ese tema no se supera por aspectos puramente jurídicos o técnico-jurídicos, ni siquiera científicos.

EC – Para terminar, en la medida que Argentina ahora anuncia que va a ir con su denuncia a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, ¿qué perspectivas se abren?

DO – Primero a mí no me gusta que en las relaciones bilaterales de dos países socios del Mercosur vecinos e históricamente unidos desde el principio mismo de nuestros estados, de nuestras naciones, se nos amenace con La Haya como si fuera simplemente un elemento accesorio, que se puede invocar de una manera ligera.

Segundo punto, que vayan a La Haya. Uruguay allí podrá volver a sostener primero, que ha actuado de buena fe; segundo, que la planta no contamina; tercero, que después de más de 20 visitas del comité científico a la planta no se han determinado situaciones de contaminación; cuarto, que Argentina en su información pública ha utilizado parcialmente los datos seleccionando aquellos que podrían señalar algún tipo de inconveniente en los guarismos técnicos; y quinto, que esto se inscribe en un proceso en el que se internaliza la cuestión internacional. Y esto es lo más dañino para una política exterior: hacer de la agenda internacional un tema de la agenda interna con miras electorales constituye una forma absolutamente irresponsable del manejo de la situación.

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Foto: Presidencia