Proyecto de ley de Reproducción Asistida brindará "equidad" de acceso a técnicas a las 50.000 parejas infértiles uruguayas
El Parlamento se apresta a aprobar en los próximos días el proyecto de ley de Reproducción Asistida, con el que se regulan tratamientos que hasta ahora, por su costo, estaban al alcance de pocos. Los senadores Luis José Gallo (Frente Amplio) y Carlos Moreira (Partido Nacional) explicaron a En Perspectiva que su principal característica es que da un marco jurídico legal para la aplicación de estas técnicas, que se realizarán exclusivamente a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, lo cual garantiza "equidad" de acceso para las parejas infértiles un 15-18% de las parejas en el Uruguay y también para las mujeres solas infértiles. Si bien la iniciativa tuvo un amplio apoyo del sistema político, los nacionalistas cuestionaron algunos aspectos, por ejemplo el artículo 2 del proyecto, que para Moreira por su redacción permite aplicar las técnicas a personas que, siendo fértiles, están "biológicamente impedidas" para concebir, como puede suceder con las parejas homosexuales femeninas.
(emitido a las 8.47 Hs.)
ALEJANDRO ACLE:
El Parlamento se apresta a cerrar en los próximos días un debate que llevó casi dos décadas: cómo acercar las técnicas de reproducción asistida a las parejas que tienen dificultades para procrear.
El proyecto de ley será ratificado en breve por Diputados y entrará en vigor, a más tardar, en el primer trimestre de 2014. Con él se normatizan y se regulan mecanismos que hasta el momento, por su altísimo costo, estaban al alcance de unos pocos.
Más allá del apoyo general que obtuvo en el sistema político, la iniciativa incluye varios aspectos que vale la pena analizar en profundidad.
Para eso recibimos esta mañana a dos senadores que participaron activamente en esta discusión: Luis José Gallo, del Frente Amplio, y Carlos Moreira, del Partido Nacional.
De este tema se viene hablando en el Parlamento por lo menos desde 1996, con un proyecto de [el entonces senador frenteamplista] Alberto Cid. Ese proyecto luego tuvo modificaciones, Luis Lacalle Pou en particular lo retomó, pero ahora ha recogido un apoyo bastante amplio, se aprobó por unanimidad en general en el Senado.
Teniendo en cuenta ese apoyo que se manifestó ahora, ¿por qué se demoró tanto el tema?
JOSÉ LUIS GALLO:
Hubo dos aspectos. Uno es el propio proceso legislativo, porque si bien el proyecto inicial fue de Alberto Cid proyecto en el que trabajó durante muchísimo tiempo, y que puso a consideración del Senado, la propia complejidad del tema también hace que la discusión se pueda prolongar, este es el otro aspecto. Se prolongó en el Senado, tuvo dos instancias de votación, en las dos fue aprobado, pero después surgió el problema del proceso legislativo, porque eso pasó a la Cámara de Diputados, que durante todo un período no lo tomó, recién lo retomó en este período legislativo y lo puso a consideración. Es decir que hubo por un lado un problema de complejidad de discusión, porque es un tema importante, y por otro lado desde mi punto de vista hubo una inercia legislativa en determinado momento que hizo que no se retomara.
AA - Vamos a las disposiciones del texto, al tema técnico, ¿cuáles son concretamente las técnicas que prevé este proyecto?
LJG - El proyecto tiene dos objetivos importantes, uno lo decía usted en la introducción: acercar definitivamente estas técnicas a las miles de parejas infértiles que existen en el Uruguay. Se considera que un 15-18% de las parejas en el Uruguay son infértiles, es una cifra muy importante, entre 30.000 y 50.000. No hay una encuesta epidemiológica, pero se supone que existen alrededor de 50.000 parejas infértiles. Estos procedimientos también hace muchísimo tiempo que se realizan en el país, en el año 86 se empezaron a hacer las primeras experiencias, hasta que en el 89 el doctor Gerardo Bossano, que fue el introductor de esta técnica en el Uruguay, hizo la primera fertilización in vitro. Estamos hablando de hace ya casi 30 años. De ahí en más empezaron a funcionar clínicas privadas que les daban la posibilidad a algunas parejas en función del otro gran problema que se planteaba, que es el costo de las técnicas de alta complejidad, que las hacía inaccesibles a muchísimas parejas.
Este proyecto acerca a todas las parejas con equidad a la posibilidad de acceder a estas técnicas, porque una de las disposiciones en el articulado es que estas técnicas deben ser realizadas a través del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), financiadas por el propio SNIS o por el Fondo Nacional de Recursos (FNR). Eso pone en condiciones de acceder prácticamente al 100% de las parejas.
AA - ¿De qué depende? ¿En qué caso actúa uno u otro?
CARLOS MOREIRA:
Yo recién tomé contacto con esto en la comisión; el doctor Gallo es médico, yo soy abogado. Pero justamente el doctor Bossano y el doctor Montes porque fue mucha gente a la comisión, la comisión trabajó muy activamente, porque es un tema muy profundo, con aspectos de ética, jurídicos, filiatorios señalaban que hay técnicas de alta complejidad y de baja complejidad las de baja complejidad son aquellas en función de las cuales la unión entre el óvulo y el espermatozoide se realiza dentro del aparato genital femenino, y las de alta complejidad son las que se realizan fuera del aparato genital, in vitro con un costo promedio de 8.000, 10.000 pesos las de baja complejidad y de 7.000, 8.000 dólares las de alta complejidad. Esto sin recurrir a algo que en algunos casos se ha hecho en el Uruguay, que es ir al exterior a alquilar un vientre; el doctor Bossano señalaba que eso en Estados Unidos cuesta 100.000 dólares.
Entonces no es mucha la gente que puede acceder a este tipo de técnicas, sobre todo a las de alta complejidad. Además nos daban idea de cómo funcionan estas clínicas especializadas que han actuado hasta hoy sin regulación alguna. Por suerte nunca ha habido problemas, pero han actuado prácticamente sin regulación, con el control del Ministerio de Salud Pública. Este marco legal le da a esto una regulación precisa, en materia filiatoria, quiénes pueden acceder, quién financia. Es un muy buen instrumento legal, nosotros hemos tenido discrepancias, yo he sostenido algunas discrepancias. En el Partido Nacional hubo gente que votó todos los artículos, yo no voté algunos, pero de todas maneras hemos llegado a un consenso general porque entendemos que este es un muy buen instrumento.
AA - Ahora vamos a esos puntos que generaron alguna discusión en el debate. Antes alguna consideración general más. Por ejemplo, ¿qué va a tener que hacer concretamente la pareja que quiera acogerse a este beneficio?
LJG - Puede ser la pareja o puede ser una mujer sola. Una de las variantes de este proyecto de ley le da la posibilidad de acceso a una mujer sola infértil. En ese sentido fue un avance. De cualquier manera, para acceder a esto hay determinados requisitos, que es lo que en definitiva la ley incorpora. Hasta ahora, como bien decía el senador Moreira, estos procedimientos se habían hecho en función de los buenos criterios y la prudencia que en las clínicas en general existían. Pero era necesario uniformizar criterios, y en ese sentido la ley pone requisitos para acceder. Y entre esos requisitos está el problema de la edad, la mayoría de edad, y además se limita a 60 años la posibilidad de acceder. Es un largo período de la vida, pero con un límite porque después de ese límite esto realmente se hace difícil de manejar. Otra condición es que la técnica tenga razonables posibilidades de éxito, eso es un criterio clínico, un criterio médico.
AA - Y no implicar un riesgo para la propia mujer.
LJG - Y no implicar un riesgo. Por otro lado, la persona, la mujer o las parejas tienen que acreditar determinadas condiciones de salud, es decir, no ser poseedoras de patologías hereditarias, genéticas o infecciosas. Además un requisito fundamental es que haya un consentimiento escrito informado, es decir, el equipo médico tiene que informar exactamente cuál es el procedimiento y los riesgos. Por otro lado hay un consentimiento escrito de la pareja que acepta el procedimiento, se ratifica ese consentimiento en el momento en que se inicia el procedimiento. Es decir que hay un consentimiento previo general y después una ratificación en el momento en que se concreta el procedimiento. Lo que el proyecto hace y ese es uno de los objetivos es regular, normatizar criterios, que se aplicaban por la prudencia con que los equipos médicos han actuado manejando los criterios de consensos científicos regionales o internacionales, pero sin un marco jurídico legal que en definitiva es el que avala y que los propios médicos y las clínicas estaban necesitando.
ROSARIO CASTELLANOS:
Usted permanentemente se refiere a parejas. ¿Qué pareja es la que puede acceder a este tratamiento?
LJG - Todas las parejas que tengan infertilidad. Primero se determina cuáles son los procedimientos, hay una larga serie de procedimientos para resolver problemas de esterilidad o infertilidad. Por otro lado, en el artículo 6 se define lo que es la infertilidad.
RC - Se la define como una enfermedad, como una patología.
LJG - No, esa es la variante con respecto al proyecto de la Cámara de Diputados, que definía la infertilidad como una enfermedad. Desde el punto de vista técnico tomamos la definición del glosario de la Organización Mundial de la Salud, que define la infertilidad como la imposibilidad de concebir de una pareja que durante 12 meses tenga relaciones coitales no protegidas. La pareja que puede acceder a esto es la pareja infértil.
RC - El artículo 2, que habla del alcance, me plantea una duda.
LJG - Es la duda que le plantea también al senador Moreira.
CM - Sí, ahí tengo una posición diferente.
RC - Dice: "Las técnicas de reproducción humana asistida podrán aplicarse a toda persona como principal metodología terapéutica de la infertilidad en la medida en que se trate del procedimiento médico idóneo para concebir en el caso de parejas biológicamente impedidas para hacerlo". La pareja homosexual de hombres estaría dentro de esta característica.
CM - Pero no natural.
RC - No dice "natural" en ningún momento. "Así como en el caso de mujeres, con independencia de su estado civil, de conformidad...". ¿Cómo se comprueba la infertilidad en una mujer que no ha mantenido relaciones durante 12 meses con un hombre?
CM - O no ha tenido ninguna.
LJG - En ese caso no puede.
RC - ¿Hay forma de comprobar la infertilidad?
LJG - La infertilidad por definición se verifica cuando una persona ha mantenido durante 12 meses relaciones permanentes con otra persona de otro sexo y como resultado no ha tenido hijos.
RC - Es decir que la mujer sola tiene que comprobar que mantuvo 12 meses relaciones con un hombre.
LJG - Exactamente, esa es la garantía.
CM - Yo ahí tengo una visión diferente y me permito recurrir a la interpretación del texto de la ley. El artículo 2 cuando dice alcance lo leyó Rosario empieza con la infertilidad: "Las técnicas podrán aplicarse a toda persona como principal metodología terapéutica de la infertilidad, en la medida en que se trate del procedimiento idóneo para concebir en el caso de parejas biológicamente impedidas para hacerlo". Puede ser por razón de sexo que estén biológicamente impedidas, porque pertenezcan al mismo sexo.
AA - Ese fue el otro tema que generó discusión en el debate.
CM - En este caso en la redacción. Y además "así como en el caso de mujeres con independencia de su estado civil", vale decir que las mujeres pueden ser solteras, casadas, cualquier estado civil, solas, en pareja.
RC - Queda claro que eso soluciona el tema de las lesbianas.
CM - En ese caso no habla de que deban ser infértiles, yo creo que la redacción del artículo 2 va más allá de la interpretación que hace el doctor Gallo, dicho esto con todo respeto. Me parece que comprende otras situaciones y comprende también parejas homosexuales femeninas, porque están biológicamente impedidas.
RC - Las masculinas también.
CM - No, porque las masculinas tienen que recurrir al sistema de útero subrogado.
RC - Y pueden hacerlo.
CM - No, porque habla de "mujer", habla de "vientre de mujer".
RC - ¿No puede ser la hermana de uno de los componentes de la pareja?
CM - Tiene que ser un gameto de uno de los miembros de la pareja.
RC - ¿Y por qué no?
CM - No, en hombres no se puede dar.
AA - Así que para usted, Moreira, los homosexuales en esta redacción estarían excluidos.
CM - Las parejas homosexuales de mujeres quedarían comprendidas. Además hay otra cosa, esta ley también debe interpretarse a la luz de otra ley que se aprobó antes que esta, que es la de matrimonio igualitario, en la que hay, en el caso de mujeres no se va a dar en el caso de hombres, un nuevo instituto que se llama progenitura jurídica, que es un acuerdo escrito irrevocable que establece una presunción absoluta de paternidad por escrito que puede darse entre dos mujeres que hagan un pacto y sea hijo legítimo de las dos. Este es el cambio radical que ha habido en nuestra legislación y lo que ha motivado algunas de nuestras discrepancias.
Es difícil interpretar esto sin ver la ley de matrimonio igualitario, hemos tenido una transformación revolucionaria en materia legislativa, y es allí que tengo mis discrepancias. Creo que hay que poner mucho más el eje y la atención en el interés superior del nacido, del niño. Eso fue una cosa muy discutida. El doctor Juan Andrés Ramírez (catedrático de Derecho Civil, Derecho de Familia), por ejemplo, hizo algunas apreciaciones sobre ese tema, por ejemplo, cuál es el ambiente familiar en el cual queremos que un niño crezca y se eduque para que tenga un desarrollo pleno de todas sus facultades. Ahí es que tenemos discrepancias en lo personal, como también las tuve cuando la discusión del matrimonio igualitario, respetando, por supuesto, sin límite, las preferencias sexuales de cada uno. Pero otra cosa es la constitución del núcleo familiar y la crianza del niño, que es un sujeto de derecho que no puede opinar.
RC - Pero más allá de lo que se ha admitido, ya se ha aceptado y aprobado que dos mujeres puedan tener una familia, ¿por qué no dos hombres? Filosóficamente.
CM - Porque el tema del útero subrogado, la gestación subrogada, quedó prohibido con una sola excepción: la mujer cuyo útero no pueda gestar un embarazo, entonces necesariamente tiene que haber una mujer; no pueden ser dos hombres, queda excluido para dos hombres.
RC - ¿Pero eso no es discriminatorio?
CM - Puede ser una mujer con su cuñada o su hermana. Esa es otra cosa con la que no puedo estar de acuerdo.
RC - Pero me pregunto en qué medida eso no discrimina a la pareja homosexual de hombres con relación a los derechos.
CM - Puede interpretarse que sí.
AA - Gallo, ¿cuál es su interpretación?
LJG - Hay que partir de la base de que estamos legislando para parejas infértiles, ese es el punto de partida. Y cuando uno va a la definición de qué es infertilidad, encuentra que la posibilidad de infertilidad en una pareja siempre está determinada por que un embarazo precisa en el 100% de los casos una mujer gestante. No es el caso de una pareja homosexual masculina, ahí no hay, por razones biológicas, un ser gestante. La gestante siempre es la mujer. Entonces en una pareja de mujeres uno puede definir la infertilidad porque una de las dos tendrá que demostrarlo es infértil, no puede gestar, no tiene un útero o un sistema reproductor que le posibilite gestar. Ahí está la diferencia.
Creo que es un problema de interpretación, el espíritu de la ley, el que el legislador le quiso dar, es ese en que todos estamos de acuerdo. Como muchas veces pasa con las leyes, los abogados hacen una lectura de acuerdo a determinada interpretación y otros hacemos otra.
CM - Y es bueno que así sea.
LJG - Nosotros hacemos la interpretación y ese fue el espíritu de la ley de que estamos legislando sobre tratamientos para resolver el problema de infertilidad y que la infertilidad por definición se da en una pareja que tiene relaciones sexuales y no puede concebir. Me parece que ese es el núcleo que en la interpretación que hacemos de la ley nos dice que en estas circunstancias estas técnicas son para ser utilizadas en parejas o mujeres solas, porque la mujer sola es la que tiene la posibilidad de ser gestante e infértil.
CM - Yo ahí tengo diferencias, ya lo hemos discutido largamente, creo que la interpretación, tal como está escrito el texto, va más allá y permite aplicar estas técnicas a personas que son fértiles, de acuerdo a la redacción que tenemos en el artículo 2 del alcance. Lo que dice el doctor Gallo podría ser perfectamente aplicable al proyecto que venía de la Cámara de Diputados, porque era para parejas heterosexuales. En esos casos yo puedo admitir eso, pero ahora no, porque ahora estamos ingresando nuevos colectivos, estamos ingresando parejas de homosexuales mujeres y mujeres solas. Se amplió el colectivo que puede ser beneficiario de este tipo de técnicas. Y ahí es que tenemos las diferencias, yo no estoy de acuerdo sobre todo con la pareja de homosexuales mujeres, porque no creo que ese sea el ámbito familiar adecuado para la crianza de un niño y la tutela de los derechos del niño es un bien superior que está establecido en todos los convenios internacionales que el Uruguay ha suscrito, en el Código de la Niñez y la Adolescencia, el interés superior del niño. El niño es sujeto de derecho y protegido. Yo parto de esa base, por supuesto que admito que esto admite distintas lecturas, y lo del útero subrogado también, creo que no deberían incluirse casos de parejas de homosexuales mujeres.
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AA - Seguimos en diálogo con los senadores Luis José Gallo y Carlos Moreira hablando del proyecto de reproducción asistida al que le falta solamente la ratificación en la Cámara de Diputados.
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AA - Aprovecho para ingresar algún comentario que llega de la audiencia. "Si ya nos hicimos tratamientos que hayamos pagado nosotros pero están en la historia clínica, ¿qué pasa? ¿Se toman en cuenta esos previos?".
LJG - Desde el punto de vista del derecho a ese tratamiento dentro de las prestaciones del SNIS no. Es un antecedente clínico, sin ninguna duda de enorme importancia, porque en definitiva es el diagnóstico positivo de la necesidad de un procedimiento. Pero no da derecho de por sí, sino que tiene que presentarse e iniciar el procedimiento con una historia clínica que avale, y en esa historia clínica estará el antecedente. Además van a estar los estudios.
RC - ¿Pero el haber fracasado en los intentos anteriores no incide en que de pronto se considere que es un procedimiento que estaba entre los requisitos sin muchas chances de éxito?
LJG - Cuando se habla de requisitos una de las cosas dice "solo podrán realizarse cuando existan posibilidades razonables de éxito". A lo mejor la reglamentación de la ley determina que el antecedente no exitoso sea un impedimento.
AA - Otra pregunta sobre otro tema que genera su polémica: ¿qué pasa con la posibilidad de que en un futuro esos embriones sean producto de clonación? ¿Qué prevé el proyecto al respecto?
LJG - La clonación está prohibida.
CM - Estaba prevista como un delito en el proyecto que venía de la Cámara de Diputados, como un delito con penas muy duras, con penas de mínimo de penitenciaría. Pero como en este momento está llevándose a cabo el estudio del proyecto de reforma del Código Penal, creímos del caso remitir para no crear figuras delictivas en cada proyecto de ley, porque eso no contribuye a dar seguridad jurídica esas disposiciones que penalizaban la clonación a la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados. Sí está prohibida la clonación en la medida en que la única sanción que prevé la ley es que las instituciones que practiquen procedimientos de clonación podrán ser inhabilitadas para la prestación de técnicas de reproducción humana asistida de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. Es decir que con las instituciones que puedan llegar a un procedimiento de esa naturaleza se tomarán las medidas y seguramente serán inhabilitadas para continuar con esos procedimientos.
RC - Tengo entendido que el procedimiento se puede realizar únicamente tres veces en cada paciente, y además en cada caso a lo sumo podrían implantarse tres embriones. ¿Qué pasa después de los tres intentos? No se hace más. ¿Y si la persona recurre a la medicina privada? Puede hacerlo.
CM - No. Esta regulación es para todos los procedimientos que se realicen. Estos procedimientos que van a estar dentro de las prestaciones van a ser prestados por clínicas especializadas, se supone que las que están ahora van a seguir prestando los mismos procedimientos. Puede pasar que un prestador público o privado cree un servicio, la ley lo admite, pero toda la regulación es para todas las clínicas, sean privadas o no, y para todos los procedimientos, estén dentro del sistema nacional de prestaciones o no. Esto regula todos los procedimientos, no podía ser de otra manera.
RC - Me preocupa el número, porque hay casos en que la persona lo logra en el cuarto intento, y en este caso no existe posibilidad de cuarto intento, ni aun pagando.
LJG - Exactamente, no existe porque eso está avalado por un antecedente o un análisis desde el punto de vista técnico, científico. Lo mismo cuando se limita la edad a 40 años no en general sino para aquellos que van a recibir la prestación, después de los 40 años los procedimientos pueden ser reiterados y fracasar. Estamos hablando de procedimientos amparados por un sistema de financiamiento al que la sociedad está aportando, por lo tanto tiene que haber determinados límites y la edad es uno de ellos. Otro límite es el número de ciclos, porque está demostrado que después del tercer intento las posibilidades de éxito son mucho mucho menores.
AA - Otro asunto, ¿qué pasa con los vínculos filiatorios entre el donante o la persona que gesta el embarazo con respecto a los niños que nacen a partir de eso?
CM - No crea vínculos filiatorios. Primero, la donación de gametos es confidencial, se hace en forma anónima, altruista, y debe garantizarse la confidencialidad, porque no genera ningún vínculo filiatorio. Es confidencial, reservado, esa es la naturaleza del procedimiento de donación de gametos.
RC - Pero hasta por ahí nomás.
CM - Y gratuita hasta por ahí nomás también, porque nos explicaban quienes tienen clínicas que los donantes de gametos masculinos, de espermatozoides, concurren más o menos 60 veces a hacerse muestras y les pagan 40 dólares cada vez que van, es decir que eso cuesta más de 2.000 dólares. En el caso de las mujeres, 800 dólares.
RC - ¿Eso ocurre hoy?
CM - Ocurre hoy.
RC - Va a dejar de ocurrir, porque hay un banco.
CM - Va a dejar de ocurrir porque hay un banco y porque se va a dictar una reglamentación que va a regular todas esas cosas. Pero partamos de la base de que hoy esto funciona sin regulación.
RC - Eso está regulado.
CM - Yo escuchaba atentamente cuando los de las clínicas decían que van 60 veces a sacarse muestras de semen y les pagan 40 dólares cada vez que van, es decir que tiene un corto muy alto, por eso esas técnicas son tan caras.
LJG - La ley limita, porque el riesgo que hay con esa excesiva cantidad de donaciones es el problema de la endogamia, que significa que haya miles de espermatozoides se habla de gametos circulando a disposición y pueda darse que en algún momento lleguen a coincidir, colidar con los mismos ADN.
CM - Que se estén generando vínculos de consanguinidad que nadie conoce por el anonimato de los donantes.
RC - En el anonimato de los donantes existe una excepción.
CM - Existe una excepción, hay un procedimiento judicial muy garantista, porque el derecho a la identidad es un derecho humano, el derecho a conocer el origen biológico es un derecho humano. Este se preserva en los artículos 21 y siguientes, en los que se establece un procedimiento jurisdiccional ante los jueces de Familia y los jueces de Menores en el interior en el cual el nacido o sus representantes creo que hasta el segundo grado pueden solicitar la información sobre el origen biológico.
RC - En todo caso esa información va más allá de las características del donante, que pueden ser lo interesante, puede ser hasta el nombre y apellido.
CM - Sí, claro, conocer la identidad del donante. Hay un secreto profesional que ampara todo estas actuaciones, que en ese caso se levanta, pero todo con orden judicial en un procedimiento muy garantista.
LJG - Hay dos anonimatos, uno que se refiere a la pareja que recibe y el otro es el del nacido. Se establece la excepción porque el nacido tiene derecho a conocer su identidad; tiene derecho a conocer dos cosas, el procedimiento que se hizo, cómo nació, y además a conocer al donante.
CM - Pero sin que esto tenga ningún efecto jurídico sobre la filiación. Eso quiere decir que no hay alimentos, no va a heredar, nada, simplemente para que conozca el origen biológico.
LJG - El anonimato tiene una excepción, que es el derecho que tiene el nacido, pero no quien recibe, eso debe seguir siendo anónimo. Como puede haber alguna filtración, la ley también habla de la reserva del secreto profesional, y el secreto profesional tiene una sanción penal para aquel que incumple.
CM - Es un delito previsto con sanción de multa. El procedimiento es que el magistrado actuante, previa vista del Ministerio Público, requeriría por oficio información a la institución donde se realizó la técnica, relevándola del secreto establecido en el artículo 22 y solicitando la identidad del donante, la que será notificada en forma personal al demandante. Eso es por el derecho a conocer el origen biológico, que está en otras disposiciones, está en el Código de la Niñez. En principio no estaba redactado así, estaba previsto solo para cuando había riesgo para la salud, pero ahora se amplió, creo que de buena manera, creo que la modificación está muy bien hecha.
AA - Otra consulta que llega: ¿qué prevé el proyecto en cuanto a los llamados "vientres de alquiler"? Esos no están habilitados.
CM - Eso está prohibido.
LJG - Está prohibido. En este sentido en el mundo hay legislaciones diferentes, hay países que han legislado con respecto a aceptar abiertamente cualquier tipo de útero subrogante, hay otros países que lo han prohibido totalmente, y hay países, como Brasil nosotros vamos en esa línea que lo prohíben pero crean excepciones. En este caso la excepción que nuestra ley hace es con respecto a la mujer, una mujer sola que es infértil porque no tiene útero o tiene una patología en el útero sea genética hereditaria o adquirida que le imposibilita gestar. Esa mujer, por definición infértil, tiene derecho a un procedimiento, y el único procedimiento para esa mujer es el útero subrogado, no hay otro.
CM - En derecho comparado esto tiene soluciones muy diversas. La Argentina acaba de sancionar una ley que permite el vientre subrogado pero en forma gratuita; no hay alquiler gratuito, salvo que exista un vínculo parental como está establecido aquí, lo que también tiene sus inconvenientes, es muy difícil que una mujer se preste a hacer una gestación de nueve meses sin que le paguen. En Argentina dicen que tiene que ser gratuito, el tema es que no creo que eso se lleve a cabo. Pero en otros países se permite que sea remunerada, Estados Unidos es un caso, ahora muchos lo están haciendo en la India, porque vale una tercera parte de lo que vale en Estados Unidos, hemos visto casos muy sonados de gente muy conocida sobre todo parejas de homosexuales hombres que ha recurrido a este tipo de procedimiento. Claro, tienen que tener los medios económicos para hacerlo. Decía Bossano que son pocos los casos en los cuales lo han consultado por este tema de vientre de alquiler, pero que son personas que van al exterior, inscriben los hijos allí, los traen y aquí son hijos legítimos de la pareja. Ha sucedido, es un tema de derecho internacional privado que se resuelve por otras normas.
LJG - Quería redondear, para conocimiento, porque esto que estamos haciendo es una tarea muy importante de información, esta es una ley muy importante que muchísimas parejas están necesitando, pero es necesario informar en qué consiste. Cuando se plantean temas tan conflictivos como este me parece que en primer término tenemos que informar lo que dice la ley, después puede estar la interpretación que puede tener cada uno de nosotros.
CM - La ley no es de interpretación unánime.
LJG - Pero hay una redacción muy concreta: acá hay una sola excepción, que está dada para aquella mujer sola infértil que tiene una patología uterina y ese es el único procedimiento, el útero subrogado. Además procedimiento que está descrito en el artículo 1 cuando se define cuáles son los procedimientos. Ahí se establece que un procedimiento es el útero subrogado solamente para la excepción, es decir que en definitiva útero subrogado no, salvo en ese caso de esa mujer en esas condiciones, que tendrá que ser gratuito, lo dice la ley.
RC - Sola o en pareja.
CM - Ahí discrepamos, la ley dice "exceptúase de lo dispuesto precedentemente la situación de la mujer no dice sola cuyo útero no pueda gestar su embarazo debido a enfermedades genéticas o adquiridas, que podrá acordar con un familiar suyo de segundo grado o de su pareja la implantación...".
LJG - La interpretación que nosotros hacemos es que es sola, que una mujer sola con esas características tiene derecho.
CM - Puede ser una pareja homosexual femenina.
LJG - Senador Moreira, ¿cómo no va a tener derecho a un procedimiento una mujer sola que es infértil?
CM - No digo que no tenga derecho, digo que puede ser sola o en pareja o en pareja homosexual femenina. Ese es el alcance, no solo mujer sola.
LJG - Exacto, mujer sola o en pareja, es un problema de interpretación.
CM - Y cuando habla de mujer sola no tiene por qué ser infértil.
LJG - Lo importante es que haya una ley que regule este tipo de cosas.
CM - Ahí tenemos discrepancias porque también hay que ser muy claro en la interpretación.
AA - Quedó claro a lo largo de la charla por dónde van algunas de las diferencias.
LJG - Lo importante es la ley.
CM - Lo importante es interpretar bien la ley.
AA - Para cerrar, una duda a futuro que plantea una oyente: si esta ley podría llevar a que se reduzcan las adopciones. Pregunta: "¿Los niños abandonados quedarán de por vida institucionalizados? Al haber parejas que pueden resolver esos problemas, ¿qué pasa con el problema de los niños que están en adopción?".
LJG - Eso no está directamente vinculado, acá se genera el derecho que tiene una pareja o una mujer sola infértil a tener un procedimiento. En la medida en que ese procedimiento que ahora existe pero que la ley regula pueda avanzar, las posibilidades de adopción serán menores, porque se recurrirá a esto y no a adoptar.
AA - Se abre todo otro tema, porque la ley trata de abarcar un problema, pero las consecuencias a veces son insospechadas.
CM - Es una muy buena pregunta.
LJG - Por qué no una pareja que es infértil va a decidir adoptar y no el procedimiento.
CM - La pregunta está muy bien formulada, no me la había planteado, nos impone la obligación de facilitar cada vez los trámites de adopción, con todas las garantías, que son largos y a veces desalientan a la gente. Tenemos que seguir mejorando las normas sobre adopción para hacerlas mucho más rápidas, porque ha quedado demostrado que la gente en general no adopta niños ya de cierta edad. Entonces establecer el modo de hacerlo lo más rápidamente posible a cargo de un buen equipo del INAU que se encargue de hacer la selección es una obligación para los legisladores.
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Transcripción: María Lila Ltaif
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Video de la entrevista
Documento: Proyecto de ley de reproducción asistida aprobada por el Senado- Parlamento (octubre de 2013)