Fernando Cabrera: ley de Pluna "busca alterar el orden y crear una liquidación especial de los activos"
La Suprema Corte de Justicia postergó para el próximo miércoles la definición sobre el recurso de inconstitucionalidad a propósito de la ley que liquidó Pluna SA. Ese día los magistrados escucharán a las partes para después reconsiderar el caso. Los integrantes de la corporación decidieron aceptar el pedido del abogado Ricardo Olivera García, que realizará un informe "in voce" defendiendo la ley que creó el fideicomiso. Luego se escuchará a los acreedores que presentaron las acciones de inconstitucionalidad. En diálogo con En Perspectiva, el director de jurídica de la Liga de Defensa Comercial, Fernando Cabrera (que representa a varios de los acreedores de Pluna) indicó que luego de una posible declaración de inconstitucionalidad "una opción saludable sería que después la sindicatura presentara una nueva acción para que tenga efectos generales para todo el concurso". También opinó que Alas-U compró los aviones "sabiendo de la insolvencia de la empresa. En mi opinión debería caer ese contrato, obviamente es un nuevo tema sujeto a decisión judicial".
EMILIANO COTELO:
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) postergó para el próximo miércoles la definición sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la ley de liquidación de Pluna SA., que pasó los aviones de la empresa a un fideicomiso, sacándolos del concurso de acreedores Ese día, miércoles, los magistrados van a escuchar a las partes para después reconsiderar el caso.
Los integrantes de la corporación decidieron ayer que aceptaban el pedido que había formulado el abogado Ricardo Olivera García, que realizará un informe in boche defendiendo la ley que creó el fideicomiso. Recuerden que Olivera García fue contratado por el Gobierno en su momento para que asesorara en la redacción de aquella ley, la propia contratación fue motivo de polémica política durante los días de la crisis aquella. Así que se va a escuchar a Ricardo Olivera García, se escuchará también a los acreedores que presentaron las acciones de inconstitucionalidad y se prevé que en la audiencia participe también el fiscal de Corte.
Ayer 810 Vivo Tarde informaba en El Espectador, citando fuentes judiciales, que en la víspera ninguno de los ministros manifestó que la norma fuera constitucional, pero dos de ellos sostuvieron que la SCJ no debía pronunciarse en este caso porque no se configura la calidad de reclamante necesaria para el proceso. Aseguraron estas fuentes que la mayoría se pronunció por la inconstitucionalidad pero consideró necesario esperar hasta la audiencia del miércoles para expedirse ya formalmente.
¿Cómo están siguiendo estas instancias justamente los acreedores? Vamos a conversar con el doctor Fernando Cabrera, director de jurídica de la Liga de Defensa Comercial, que reúne a varios de los acreedores de Pluna SA.
Concretamente, ¿a quiénes representan ustedes en este momento?
FERNANDO CABRERA:
La Liga está representando a un grupo de acreedores y a su vez está integrando la Comisión de Acreedores de Pluna, que es una figura creada en virtud de que se reúne más de la mitad de pasivo quirografario con derecho de voto del deudor. Este es un ámbito que busca generar instancias de negociación y de control de la marcha de todo el proceso concursal. Y sí, venimos siguiendo con expectativa
EC Esos acreedores que integran la Comisión de Acreedores más en general, ¿han cobrado algo ya a esta altura?
FC No, esos acreedores quirografarios ninguno ha cobrado nada. Eso está dentro de lo que es el trámite normal, recién hace algunos días se liquidaron algunos bienes pero todos los acreedores están en una situación en la que no han cobrado nada.
EC ¿Por qué motivo?
FC El expediente está paralizado en virtud de las excepciones de inconstitucionalidad planteados, entonces en ese marco no ha podido avanzar lo que es el trámite concursal propiamente dicho. Esto está dentro de lo previsible, más allá de que no sea lo deseable, que no se haya cobrado nada en este período.
EC Le preguntaba porque yo pensé que de las liquidaciones que se fueran haciendo de otros bienes de Pluna SA sí podía ir ya cobrándose.
FC Lo que pasa es que la sindicatura no puede actuar sin tener un expediente de respaldo donde se vayan realizando las cosas. Falta terminar toda una instancia que es la verificación de créditos. Se paralizó el expediente justamente cuando estaba corriendo el plazo para que los acreedores se presentaran a denunciar cuál es el crédito que tienen.
EC ¿Usted sabe qué cifras se han obtenido en esas liquidaciones que hasta ahora han tenido lugar?
FC No, no se sabe, esa información no es de acceso de los acreedores. Tenemos entendido que los síndicos si han estado trabajando sobre lo que es el monto del pasivo pero no ha trascendido.
EC Y con respecto a lo que la SCJ está por resolver, supongo que los acreedores que ustedes representan tienen puesta una esperanza importante.
FC Si, allí hay varias excepciones de inconstitucionalidad planteadas. Con ello se busca dos aspectos básicos. Primero, lo que habíamos señalado en su momento que era que acá lo que corresponde es aplicar la ley 18.387, aplicar la norma concursal y darle tal cuál es el trámite propiamente visto. En ese marco se inserta la ley especial de Pluna que lo que busca es alterar ese orden y hacer una forma especial de liquidación de esos activos.
En primer lugar lo que se buscaba con esas excepciones era, por un lado asegurar la vigencia del orden de la normativa constitucional prevista que entendemos que fue violentada con esa normativa especial.
En segundo lugar apuntar a que activos que son del concurso vuelvan al concurso y por lo tanto se aplique toda la graduación de los créditos. Es decir, que el Estado vaya como acreedor subordinado, que primero cobren los que tienen privilegios y luego los acreedores quirografarios.
EC ¿Qué fue lo más crítico de la ley de liquidación de Pluna SA?, fue que colocó al Estado primero a los efectos de cobrar.
FC Claro, habíamos señalado en aquel entonces que lo que hacía la ley de Pluna era que el Estado (Pluna Ente Autónomo) tenía una garantía hipotecaria sobre los aviones en principio de un crédito con privilegio especial que cobraría primero, pero en virtud el artículo 102 de la ley 18.387 es un crédito especialmente relacionado para el deudor porque Pluna es accionista en más de un 20% del capital social, el Pluna Ente y la Sociedad Anónima, por tanto esos créditos tienen que ser subordinados y como tal caso darse las garantías y pasa al final de la cola.
Con la ley se revierte la situación y se revisan los activos violentando esa norma, lo cual se entiende que es violatorio del artículo 8 de la Constitución y demás.
EC Lo cierto es que la consecuencia práctica fue que en particular los aviones, los bombardier, fueron pasados por esa ley al fideicomiso y no formaron parte del concurso de acreedores. Su venta no pudo hacerse a efectos de pagarle a los acreedores.
FC Su venta se realizó favoreciendo determinada prioridad que estableció la ley especial de Pluna y no a los acreedores concursables.
EC Entonces, suponiendo que la ley llegara a ser declarada inconstitucional, este proceso se revertiría. Supongo entonces que los acreedores lo que esperan es que a los efectos de sus reclamos tengan el dinero que corresponde a la venta de los aviones, ¿es eso?
FC Bueno, ahí se plantean varios inconvenientes, primero porque la declaratoria de inconstitucionalidad en nuestro país tiene efecto para el caso concreto, lo tendría para aquellos acreedores que presentaron a reclamar la inconstitucionalidad.
Creo que una de las opciones saludables sería que después la sindicatura presentara una nueva acción para que tenga efectos generales para todo el concurso. Después de que existe un pronunciamiento lo lógico es que vengan decisiones anticipadas para todos los demás. Si bien significaría una nueva dilación al proceso, creo que sería bienvenida porque va a tener efectos generales para todos los acreedores.
EC De todos modos hay versiones que dicen que si la ley fuera declarada inconstitucional en estos reclamos el Gobierno optaría por derogarla.
FC Eso es lo que tradicionalmente ha ocurrido.
EC En, si eso ocurriera, ¿cuál sería la consecuencia práctica?, porque, primero, los aviones fueron a una subasta...
FC Las ventas realizadas son ineficaces frente al concurso.
EC Lo que quiero decir es que en su momento se realizó una subasta tratando de obtener por ellos un precio base de 135 millones de dólares y eso fracasó, ahí quedaron los aviones. Lo que ha habido en todo caso es la compra de tres de los aviones por 47 millones de dólares en el contrato este que se firmó con alas Uruguay.
FC La venta esa es ineficaz, el síndico tiene que perseguir, hará caer ese contrato y reclamará la vuelta de los aviones.
EC ¿Usted dice que eso es lo que va a ocurrir?, ¿hacer caer el contrato? ¿Alas-U no puede argumentar que compró de buena fe?
FC Eh, es difícil, habrá que estudiarlo detenidamente, pero es claro que compra con conocimiento de la intervención de Pluna. Eso será luego materia de litigio. En mi opinión debería caer ese contrato, obviamente es un nuevo tema sujeto a decisión judicial
EC Y si cayera ese contrato, ¿qué pasaría desde el punto de vista de ustedes los acreedores?
FC Ahí uno de los problemas inmediatos que se presentarían con la declaración de inconstitucionalidad de la ley es una situación de hecho, que todos quienes actuamos como síndicos interventores sabemos que es uno de los problemas principales que existen en esto que es el tema del mantenimiento de los activos.
No debemos olvidarnos que hoy el fideicomiso está solventando y ha gastado muchísimo dinero en solventar el mantenimiento de los aviones, sus condiciones de aeronavegabilidad. En su momento eran cifras mayores porque era toda la flota, hoy son menos, pero tenemos entendido que se gasta en el entorno de 300.000 dólares mensuales.
Esto significa que esos fondos para el mantenimiento de los aviones van a tener que salir de la liquidez que pueda ir realizando el síndico de los activos, de los créditos que fue cobrando, de lo que fue realizando, etcétera, que los tendría que volcar para el mantenimiento de los aviones con lo cual indirectamente estaría afectando también la perspectiva de cobro que pudieran tener los acreedores.
EC Todavía no está muy claro cuánto se puede obtener por los aviones, pero sea lo que sea va a haber que restarle todo ese enorme gasto de mantenimiento.
FC Lo que estamos hablando es que si Alas-U eventualmente dice "no, ojo, yo soy un comprador de buena fe", podrán reclamar el precio de estos aviones pero no los aviones, eso va a estar sometido a decisión judicial, va a armarse un expediente, van a pasar algunos meses, con un costo importante. No son todas rosas en esto.
EC No, ¡qué van a ser! Esto es un gran enredo.
FC Esto es un problema importante.
EC Para terminar, pregunta uno de los oyentes, Heber, de Ciudad del Plata, además de Ancap y los trabajadores, ¿quiénes son los acreedores de Pluna SA?
FC De acuerdo a lo que presentó en su momento la empresa cuando pidió el concurso habían pasivos quirografarios muy importantes, están los acreedores por los fideicomisos, esos son cuantitativamente los más importantes.
EC Estamos hablando de gente que prestó plata a Pluna SA.
FC Que prestó plata, que hizo su inversión allí.
EC Esa es la parte principal de este grupo.
FC Si, si.
***
Foto: Archivo