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El PE toma el mando en Correos

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 30 de setiembre de 2004.

Señor
Winston Elutchanz
Presidente del Directorio de la
Administración Nacional de Correos
Presente.

De mi mayor consideración:

I - En Acuerdo con el señor Presidente de la República, con arreglo a lo dispuesto en el art. 197 de la Constitución en el día de hoy se dispuso:
  
1. observar a todos los efectos constitucionales, los actos, omisiones y situaciones que se indicará;

2. fijar un plazo de 24 horas hábiles para que el Directorio adopte las resoluciones correctivas que deberán acatar lo observado;

3. anunciar que en caso de desatenderse las observaciones, el Poder Ejecutivo hará uso de las facultades que le confiere el segundo inciso del artículo constitucional citado.


II - Las observaciones recaen sobre los siguientes hechos.

1. Hasta la fecha, ese Directorio mantiene múltiples becas posteriores a enero de 2001, en transgresión del límite de dos años que les estableció el art. 623 de la ley 17.296.

Corresponde tener a esos contratos por descaecidos de pleno Derecho.

Se deberá comunicar al Ministerio:

a.- el acto que declare el descaecimiento de tales becas y disponga el cese de quienes han sido mantenidos en esa situación irregular;

b.- la lista de los casos alcanzados por ese acto; y
 
c.- las fechas de ingreso y vencimiento de los dos años para los becarios que estén alcanzados por la ley 17.296 pero aún estén trabajando dentro del plazo de dos años, indicando la retribución por todo concepto de cada uno de ellos.

 
2. Hasta la fecha, se mantiene excedido el número de 260 contratos de beca que autorizó el art. 14 del Decreto 424/001, que estableció el presupuesto vigente en la ANC.

Corresponde la resolución de los contratos que exceden el límite, por haberlos suscrito la ANC a partir de actos administrativos contrarios a Derecho, con desviación y exceso de poder.  

Se deberá comunicar al Ministerio:
  
a.- la nómina de los casos comprendidos por el acto que se dicte;
b.- la nómina total de contratados que ha de emerger tras la aplicación estricta de la norma cuya obediencia se reclama.

3. Hasta la fecha, ese Directorio mantiene vigentes contratos de arrendamiento de obra y de servicio cuyos plazos vencieron, en transgresión de los términos establecidos en los propios contratos.
Corresponde tener su efecto por agotado, declarándolos privados de toda vigencia.
 
Se deberá comunicar al Ministerio:
a.- el acto que declare el agotamiento y disponga el cese;
b.- la lista de los casos alcanzados por ese acto; y
c.- las fechas de inicio y vencimiento de los plazos de cada contrato vigente, indicando si existen prórrogas automáticas, términos para el preaviso o cualquier otra cláusula que pudiere afectar la relación jurídica de la ANC con las personas o empresas contratadas. 
 
4. Hasta la fecha se mantiene en ejecución el contrato con la empresa Señal Delta Seguridad del señor Dogomar Morosini, acordado por el anterior Directorio en vía de adjudicación directa, en transgresión de los artículos 33 y concordantes del Decreto 194/997 (TOCAF).

Corresponde declararlo resuelto por haber actuado la persona jurídica estatal contra Derecho, contratar transitoriamente a otra empresa -en régimen de urgencia, mediante pedido de precios- y llamar de inmediato a licitación pública para la prestación del servicio permanente.
Se deberá comunicar al Ministerio la resolución que se adopte.

5. Hasta la fecha, se mantiene en comisión dentro de la ANC al señor José Luis Sánchez.

Corresponde disponer su regreso a la oficina de origen, hacerle cesar el teléfono celular y accionar a efectos de recuperar lo que por ese servicio se abonó durante el tiempo que estuvo sin cumplir funciones en el Correo.

Asimismo, corresponde que se disponga desde ya que dentro de no más de seis días hábiles informe la Asesoría Letrada de ese Directorio en qué se fundó la disposición de someterlo a sumario sin concurrencia a trabajar pero sin retención del medio sueldo, lo que primariamente parece transgredir el art. 187 del Decreto 500/91 y puede generar responsabilidades.

Se deberá comunicar al Ministerio la resolución que se adopte y el dictamen que produzca la Asesoría Letrada.

6. Hasta la fecha, se mantienen Gerentes contratados que se superponen con la plantilla regular, lo cual implica transgresión no sólo de los criterios de recta administración sino de la norma constitucional que impone el dominio de la función sobre el interés de los funcionarios, sin distinguir entre los que son permanentes y los que son transitorios.

Corresponde disponer la rescisión de los contratos innecesarios y el cese de sus beneficiarios.

Se deberá comunicar al Ministerio la nómina total de Gerentes -de carrera o contratados- que hayan de permanecer después de adoptado el acto que mande rescindir, describiendo las funciones y áreas de gestión de cada uno. El Ministerio, a través de sus servicios propios y los de las dependencias de la Presidencia de la República -Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil- colaborará para la reestructura.


III - Las observaciones indicadas se formulan en ejercicio de las competencias que establece el art. 197 de la Constitución de la República, cuyo texto reza:

"Cuando el Poder Ejecutivo considere inconveniente o ilegal la gestión o los actos de los Directorios o Directores Generales, podrá hacerles las observaciones que crea pertinentes, así como disponer la suspensión de los actos observados.

En caso de ser desatendidas las observaciones, el Poder Ejecutivo podrá disponer las rectificaciones, los correctivos o remociones que considere del caso, comunicándolos a la Cámara de Senadores, la que en definitiva resolverá. Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 198."

La índole de las observaciones obliga a que ellas no se limiten a indicar los hechos que las causan y las normas que las fundan.

En efecto: es observable no sólo cada una de las situaciones jurídicas contrarias a Derecho que han sido reseñadas sino la prolongación en el tiempo de ilegalidades que resultaron manifiestas en ocasión de los diálogos que ha mantenido ese Directorio, y especialmente su Presidente, con este Ministerio en sucesivas ocasiones y con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a lo largo de no menos de cinco meses; y que surgieron manifiestas también en el informe de la Auditoría Interna de la Nación, así como en los planteamientos que escuchamos y leímos de parte del Sindicato en ocasión del reciente conflicto. 

El Estado de Derecho impone no sólo el deber formal de atenerse a plazos y procedimientos sino -y sobre todo- la obligación material de obedecer los contenidos del Derecho, realizando sus valores en cada acto o en cada abstención de actuar. Incumplir esa regla torna observable no sólo los actos sino la gestión, ya que frente a la ilegalidad no es optativo de ningún jerarca proceder o no: está obligado por el carácter imperativo de la norma jurídica y por la esencia de la competencia de Derecho Público, que es un poder deber inescindible.

En virtud de todo lo cual, por Acuerdo con el señor Presidente de la República, en nombre del Poder Ejecutivo insto a que se dicten de inmediato los actos requeridos y se adopte una conducta que no vuelva a incurrir en demoras que se transforman en omisiones.
 
Saludo muy atentamente,
     
Leonardo Guzmán
Ministro de Educación y Cultura