El síndico de Pluna SA jugará un papel clave en la administración de los aviones de la antigua aerolínea
Después que se conoció el fallo de inconstitucionalidad contra la ley que se había aprobado para el cierre de Pluna SA, un actor hasta ahora discreto empezó a cobrar un protagonismo: el síndico de Pluna SA, quien, en el proceso de quiebra de una empresa se ocupa de hacer líquidos los activos de la firma para pagarle después a la masa de acreedores. Teóricamente, será el que administre los siete aviones Bombardier que todavía quedan, cuyo mantenimiento estaba siendo pagado por el fideicomiso. Para conocer más sobre este jugador clave, En Perspectiva entrevistó al contador Gabriel Ferreira, quien preside el equipo que lleva adelante la sindicatura de Pluna, que tiene la tarea de ordenar a los acreedores "en función de la ley para ver quiénes tienen privilegios". También resaltó que los aviones "vuelven a formar parte del concurso y por lo tanto están disponibles para obtener de ellos dinero con el cual pagar a quienes vienen reclamando por lo que se les debe".
(emitido a las 8.41 Hs.)
EMILIANO COTELO:
Sin dudas, desde el cierre de Pluna SA, a los uruguayos se nos han planteado más preguntas que certezas. Y esa confusión es todavía mayor desde la semana pasada, cuando la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró que es inconstitucional la ley que el Gobierno había impulsado para que la liquidación de la empresa se realizara al margen del régimen general de concursos vigente en nuestro país. Por este ambiente de confusión, creo que esta mañana vale la pena entrevistar a un actor ajeno al sistema político, que ahora pasa a ser protagonista de primera línea.
Desde que el Gobierno decidió el cierre de Pluna, en julio de 2012, poco habíamos escuchado hablar del síndico o la sindicatura de esta liquidación. En estos meses trabajó en silencio, rematando algunos bienes de la aerolínea para obtener fondos e incluso llegó a plantear en la justicia que se iniciara una acción contra Leadgate y contra Pluna Ente Autónomo por haberse comprometido, como accionistas, a realizar aportes de capital que jamás se concretaron.
Pero desde el jueves pasado, con el nuevo escenario provocado por la SCJ, la sindicatura se ha convertido en un jugador clave. Todo indica que de ella dependerán los siete aviones que duermen en el Aeropuerto de Carrasco, cómo evitar que se conviertan en chatarra, el arranque del proyecto de Alas U e incluso la posibilidad de negociar un acuerdo extrajudicial con el Gobierno que les permita a los acreedores hacerse del dinero que reclaman.
Sobre esos y otros temas vamos a conversar con el contador Gabriel Ferreira, a quien habitualmente presentamos como síndico de Pluna SA, pero que en realidad es el representante de la sindicatura, que recae en la Asociación Uruguaya de Peritos.
Vamos a empezar aclarando algunas cuestiones técnicas: ¿qué es la sindicatura en un proceso de liquidación de una empresa?
GABRIEL FERREIRA:
A partir de la vigencia de la ley 18387, que es la que regula los procesos concursales en Uruguay, cuando se declara el concurso de alguna entidad, si el patrimonio es positivo y el concurso lo solicita, se designa un interventor que coadministre los bienes junto con las autoridades naturales de las empresas, y en los demás casos se designa un síndico que desplaza a las autoridades naturales que venían administrando o gestionando la organización. En ese caso es el juez quien designa quién tiene que actuar como síndico; para eso hay una lista de síndicos e interventores que lleva la SCJ, integrada por 30 titulares y 30 suplentes, en la que está inscrita la Asociación Uruguaya de Peritos, y somos designados en varios concursos. En este caso la doctora Tomassino, en el momento de la solicitud de concurso de Pluna, realizada por la empresa, por haber un patrimonio negativo debía designar un síndico, designación que recayó en nuestra Asociación.
EC - O sea que la jueza designó a la Asociación Uruguaya de Peritos, no lo designó a usted, no es usted, Fulano de Tal, el síndico de Pluna.
GF - No, junto con el doctor Daniel Germán somos los directores del Departamento Concursal y en ese sentido formamos los equipos de trabajo ante cada concurso en particular.
EC - ¿La tarea del síndico o de la sindicatura es una actividad remunerada?
GF - Es una actividad remunerada.
EC - ¿Quién paga a los síndicos o a los integrantes de la sindicatura?
GF - Surge de la propia empresa concursada, de ahí deberían surgir los fondos para la retribución del síndico. En algunos casos se obtiene remuneración y en otros no se obtiene, si no hay activos para realizar en la empresa.
EC - Y en esos casos, supongamos que no hay recursos para pagar esos honorarios, ¿qué sucede? ¿La tarea termina siendo gratis?
GF - Sí, quienes estamos en la lista de síndicos interventores sabemos que la tarea de auxiliar de la justicia es participar en todos los casos en que uno es designado, existan o no fondos. Es parte de las reglas de juego y todos los que estamos inscritos estamos dispuestos a participar en ese sentido.
EC - Pero estamos hablando de una tarea que es exigente, ustedes llevan meses, un año trabajando en esto.
GF - La designación fue el 11 de julio, o sea que llevamos 16 meses trabajando en esta tarea.
EC - ¿Y quién y cómo va a fijar los honorarios?
GF - El decreto 180 del 2009 establece cuáles son las pautas, se establecen porcentajes en función del activo. Ahí la sindicatura solicita la regulación tomando como base el decreto, el juez la deriva a los secretarios contadores para que revisen si los cálculos con correctos, y se regula el importe.
EC - ¿Usted en particular desarrolla otras actividades?
GF - Sí, a su vez tengo un estudio profesional.
EC - ¿Está bien decir que el síndico o la sindicatura tiene a su cargo la liquidación del activo y el pasivo de la empresa?
GF - Sí. En primer lugar, la conservación de la masa activa, y después su realización, en este caso en particular, que es un concurso en el cual se sabe que el deudor no tiene intenciones de continuar en actividad. Después otra tarea no menor es la formación de la masa pasiva, es decir, determinar quiénes son los acreedores y cómo se deben graduar en función de la ley para ver quiénes tienen privilegios especiales, generales, quiénes son quirografarios, quiénes serían subordinados.
EC - ¿La sindicatura es representante de los acreedores?
GF - Sí, la sindicatura representa a los acreedores, y también representa al deudor. En todos los juicios que se suceden contra Pluna es la sindicatura quien representa a Pluna SA en ese sentido. Tiene una doble función.
EC - Uno de los argumentos que manejaba el Gobierno para defender la constitucionalidad de la ley 18931 era que debía ser la sindicatura quien presentara un recurso, y anotaba que en este caso usted, o la sindicatura en su conjunto, no lo había hecho, que lo que había en todo caso eran planteos de algunos acreedores en particular. ¿Puede explicar esta situación? ¿Por qué la sindicatura no dio el paso de presentar un recurso de inconstitucionalidad?
GF - En el fallo de la Corte hubo dos ministros que entendieron que había una falta de legitimación de quienes promovían la inconstitucionalidad y en el otro caso no. En la sindicatura entendimos que, en nuestra función de auxiliares de la Justicia, lo que correspondía era no presentar la inconstitucionalidad en esa instancia, sino evacuar los traslados que se nos dieron sobre los escritos que se habían presentado. Informamos lo que a nuestro entender podría configurarse como una violación del principio de igualdad o del principio de seguridad jurídica, pero entendíamos que en nuestra función de auxiliares de la Justicia no era necesario, en esa instancia, promover la inconstitucionalidad, y tampoco en nuestros escritos cuestionamos la legitimación de quienes se presentaron, para nosotros estaban correctamente legitimados y entendíamos que nuestra función era mejor evacuar los traslados que se presentaran.
EC - Pero entonces ocurrió que, de hecho, no todos los acreedores presentaron recursos de inconstitucionalidad.
GF - Es correcto, y como el fallo se aplica para cada caso en particular, esta semana vamos a presentar para que la inconstitucionalidad se aplique a todos los acreedores.
EC - ¿Y esto cómo se entiende: no lo hicieron inicialmente pero lo hacen después de que se conoce ya una posición de la SCJ?
GF - Sí, porque queremos que esa posición se aplique en todos los casos. Nosotros íbamos a respetar el fallo de la Corte, en este caso sobre los artículos 1, 2 y 3; entendemos que es nuestra responsabilidad hacia los acreedores presentar hacia todos, para que sea aplicable a todos los casos.
EC - ¿Qué ocurre desde el punto de vista de los acreedores ahora, teniendo en cuenta que hay un recurso de inconstitucionalidad y que probablemente la consecuencia sea que directamente la ley caiga? Eso lo está analizando el Poder Ejecutivo, pero es bastante probable que ocurra para que los efectos sean parejos, para que no haya situaciones confusas, como tengo la impresión de que podrían darse.
GF - Sí, lo que he escuchado que haría el Poder Ejecutivo también es la base para lo que vamos a hacer nosotros, presentar la inconstitucionalidad, para que sea aplicable a todos los casos. Una vez que se terminen estas cuestiones debemos empezar el proceso de verificación de crédito, para determinar, ahí sí, los acreedores. Ya se han presentado en el expediente, que está en la SCJ, y nosotros tendremos que analizar la presentación de los acreedores con la documentación respaldatoria, quiénes dicen ser acreedores de Pluna, por qué monto dicen serlo, ahí deberemos determinar uno a uno los acreedores y ver cómo los calificamos.
EC - ¿Y cómo va a ser ahora el orden para cobrar? Se lo pregunto teniendo en cuenta lo que había pasado hasta este momento: la ley 18931 había implicado que los aviones, quizás el patrimonio más contundente con el que contaba Pluna SA, salían del concurso, pasaban a ser administrados por el fideicomiso, el fideicomiso intentaba venderlos, ya sabemos lo que se procuró y lo que después no terminó ocurriendo, pero esa era la idea. Entonces ahora que los aviones vuelven a formar parte del concurso y por lo tanto están disponibles para obtener de ellos dinero con el cual pagar a quienes vienen reclamando por lo que se les debe, ¿qué ocurre? ¿Cuál es el orden para cobrar? ¿Cómo queda ubicado el Estado en ese orden? ¿Podemos pasar en limpio eso?
GF - En primer lugar, vamos a aplicar el artículo 74 de la ley, que dice que los bienes de fácil deterioro o de difícil o costosa conservación pueden ser enajenados de inmediato mediante la modalidad que disponga el tribunal a propuesta del síndico, o sea que estamos trabajando en una propuesta para llevar al juzgado, y va a ser en definitiva el juez del concurso quien evaluará cuál es la mejor forma de realizar el activo.
En cuanto al orden de pago, como todavía no tenemos el pasivo verificado, al estar en la constitucionalidad, tenemos que hablar en forma genérica: en primer lugar cobran los acreedores que tengan privilegio especial de prenda o hipoteca; en segundo lugar quienes tengan un privilegio general créditos salariales hasta por 260.000 UI, y aportes personales al Banco de Previsión Social que no tengan una antigüedad mayor de dos años; en tercer lugar toda la parte de tributos nacionales y departamentales deudas con la Impositiva y aportes patronales al Banco de Previsión Social; después los quirografarios o los comunes, que serían la gran cantidad de acreedores en este caso, y por último los créditos subordinados, que son las multas y demás sanciones pecuniarias y los créditos de personas especialmente vinculadas con el deudor. En principio ese sería el esquema que vamos a aplicar para la liquidación y el pago de los acreedores, pero todavía no tenemos la conformación de esos acreedores, todavía no sabemos quiénes son los acreedores y por qué monto.
EC - En ese orden, ¿dónde queda el Estado? Hay instituciones del Estado que son acreedoras de Pluna SA, por ejemplo Ancap, por mencionar uno nada más.
GF - Ancap, en el escenario que mencioné, sería un acreedor quirografario.
EC - ¿Eso qué significa?
GF - Es un crédito común, no tendría un privilegio especial ni general.
EC - ¿Pluna Ente Autónomo dónde queda?
GF - Tengo entendido hasta ahora nadie se ha presentado que no es acreedor de Pluna SA.
EC - Y el fideicomiso que se creó con la 18931, ¿cómo juega en este esquema? Porque el fideicomiso hizo una serie de gastos, por ejemplo se ocupó del mantenimiento de los aviones hasta ahora, y eso, por lo que ha circulado, implica unos 400.000, 420.000 dólares por mes. También se ha ocupado del mantenimiento de las licencias de los pilotos, ha pagado deudas de Pluna SA, ha pagado algunas de las cuotas de los créditos que se contrajeron para comprar los aviones. ¿Adónde va a parar toda esa masa de dinero que el fideicomiso ya gastó?
GF - Ahí tenemos diferentes situaciones. En algún caso he escuchado que se entendía que los pagos que el fideicomiso hizo por mantenimiento de las aeronaves podrían ser un crédito posconcursal de un monto muy importante que al ser un crédito posconcursal cobraría primero que nadie. Ese es un razonamiento que he escuchado por las versiones de prensa.
EC - Sí, es un razonamiento que se hace en el Gobierno.
GF - Sí, evidentemente la sindicatura, una vez que llegue el planteo formal, deberá analizarlo. Esa es una línea de razonamiento que sigue el fideicomiso, pero también podemos pensar que lo que hizo Pluna fue prestar un servicio al fideicomiso, prestó ese servicio y lo cobró en el marco de una ley que estaba vigente en su momento.
EC - ¿Lo que hizo Pluna o lo que hizo el fideicomiso?
GF - Pluna prestó un servicio al fideicomiso de mantenimiento de las aeronaves. El fideicomiso le solicitó a Pluna que mantuviera las aeronaves en el cumplimiento de una ley que en ese momento estaba vigente.
EC - Pluna en liquidación.
GF - Pluna en liquidación, pero la parte del taller, del hangar, siguió funcionando, ha seguido funcionando hasta el día de hoy. Entonces uno podría decir que es un servicio que se contrató y se pagó y ahí finaliza la relación de Pluna SA con el fideicomiso.
En otra línea de razonamiento uno podría decir que el tener los aviones pudo haber significado una importante erogación para el fideicomiso, pero, por lo que uno tiene entendido, también tuvo un cobro de 13 millones de dólares por el frustrado remate, o sea que el tener los aviones además de originar gastos generó ingresos. Llegado el momento de que se haga el planteo formal, la sindicatura lo va a analizar, pero hay diferentes escenarios de interpretación posibles y no me gustaría adelantar opinión ahora, porque es un tema para analizar con todo el equipo.
EC - Y los exempleados de Pluna SA, ¿cómo se ubican en este orden de cobro, teniendo en cuenta que ya cobraron, porque al amparo de la ley 18931 se estableció un mecanismo por el cual los exempleados iban cobrando adelantos a cuenta del despido al que tienen derecho?
GF - Sí, en ese caso la norma establecía que iban a subrogar, en el orden que correspondiera, el fondo a los trabajadores. El privilegio de los trabajadores es hasta 260.000 UI, hasta ahí tienen un privilegio general, después de ese importe pasan a ser créditos quirografarios o comunes como cualquiera. O sea que esa sería la situación que se aplicaría también al fondo.
EC - Pero ya cobraron, o cobraron buena parte de lo que tenían derecho a cobrar.
GF - Sí, pero no se ha cobrado todo, y hay diferentes situaciones, trabajadores que cobraron todo, trabajadores que cobraron una parte. En la implementación del fondo ha habido diferentes situaciones, no todos los trabajadores cobraron todos sus créditos, algunos sí, otros no. Seguramente esos que no han cobrado tendrán derecho a presentarse y hacer su reclamo.
EC - Por ejemplo, es distinta la situación de los empleados que trabajaban en Uruguay de la de los empleados de Pluna SA que trabajaban en Argentina, en Brasil, en otros países.
GF - Sí, es diferente.
EC - Esta ley previó un sistema de pago para los que trabajaban acá.
GF - Exactamente. En principio habrá que analizar los resultados de los procesos que se están dando en cada sucursal, ahí la casuística es múltiple, los trabajadores en Brasil percibieron prácticamente todo lo adeudado, en Argentina se da la situación inversa, y en Chile y en Paraguay también han percibido gran parte de los adeudos, o sea que según la sucursal es la situación que tenemos que encontrar, y también el régimen aplicable, porque hoy por hoy en Chile hay un concurso abierto de la sucursal allí y en las otras sucursales no, también eso hace que cambie un poco la situación.
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EC - Seguimos en En Perspectiva en entrevista con el contador Gabriel Ferreira, de la Asociación Uruguaya de Peritos, que a su vez ha sido designada a cargo de la sindicatura en la liquidación de Pluna SA.
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EC - Empezábamos este diálogo aclarando qué es un síndico, qué es una sindicatura, cómo se nombra. Quedó claro que el nombramiento le corresponde al juez de Concursos, y en este caso, como en otros, lo que hizo la magistrada a cargo fue designar a la Asociación Uruguaya de Peritos. Usted está al frente de un equipo, usted no es "el síndico", es el director del equipo.
GF - Director del Departamento Concursal, junto con el doctor Daniel Germano.
EC - ¿Cuántas personas trabajan con usted en ese equipo?
GF - En total somos 10 personas, entre auxiliares y profesionales.
EC - Usted señalaba que la primera tarea que tiene que encarar la sindicatura es pasar en limpio la lista de acreedores, verificar los créditos de quienes se presentan y sostienen que son acreedores. Allí hay acreedores de distinto tipo, para empezar, personas que compraron pasajes y no pudieron utilizarlos, ese es el caso quizás más simple. ¿Cuánto tiempo lleva esta tarea de verificación de los créditos?
GF - Primero que nada tenemos que esperar que el expediente vuelva de la Corte al Juzgado Concursal para tener acceso a él y empezar el proceso de verificación; a partir de la fecha de declaración de concurso los acreedores tienen 60 días para presentarse a denunciar sus créditos, o sea presentarse con la documentación diciendo que son acreedores y por qué importe. Ese plazo quedó suspendido por los recursos de inconstitucionalidad que se presentaron. Luego de ese plazo de 60 días la sindicatura tiene 30 días para elaborar el informe con la lista de acreedores y el inventario con la tasación de la masa activa. Ese informe del artículo 101 de la ley se pone de manifiesto y ahí los acreedores que no estén de acuerdo pueden presentar oposiciones a la lista de acreedores. Todo eso hace que el tiempo que puede llevar este proceso de verificación sea variable y no se pueda determinar con exactitud.
EC - ¿Una aproximación?
GF - Son procesos que en general, y en este caso en que estamos hablando de cientos de acreedores, pueden llevar muchos meses.
EC - ¿Un año, dos años?
GF - Sí, podría llevar en ese entorno el proceso de verificación, más allá de que la sindicatura va a trabajar para hacerlo lo antes posible, pero es normal que este tipo de situaciones se den.
EC - O sea que esto va para largo, la verificación de los créditos, nada más, puede llegar a llevar dos años.
GF - Sí, puede llevar un plazo por el estilo.
EC - ¿Y mientras tanto?
GF - La principal preocupación que tenemos ahora, una vez que hayamos presentado el recurso de inconstitucionalidad, es abocarnos a continuar con la conservación de la masa activa, y en este caso el tema de los aviones, que son de fácil deterioro y de costosa conservación.
EC - Los aviones se supone que ahora pasan del fideicomiso a la sindicatura, al concurso de acreedores.
GF - Ese parece ser el razonamiento más adecuado. También sé que el Poder Ejecutivo está elaborando informes para interpretar cuáles son las consecuencias prácticas de la ley, pero ese parece ser el escenario más probable en esta situación.
EC - ¿Y entonces? Una de las preguntas que figuran con más insistencia es: ¿la sindicatura tiene dinero como para enfrentar los gastos de mantenimiento de estos aviones, que están en el orden de los 420.000 dólares por mes?
GF - Es correcto, ese ha sido en promedio el costo de mantenimiento mensual. En primer lugar, para hacer el mantenimiento de las aeronaves tenemos recursos de dos tipos. Primero que nada recursos humanos calificados para realizar ese mantenimiento, y por suerte en Pluna contamos con los recursos humanos técnicos necesarios para efectuar ese mantenimiento. Y después está el tema de los recursos económicos para compra de repuestos y demás tareas y para el pago de los salarios de quienes trabajan, esos 400.000 aproximadamente de que se estaba hablando, y la sindicatura cuenta con fondos, en primer lugar porque los directores al momento de solicitar el concurso dejaron fondos disponibles muy similares a los que tenemos hoy, o sea que ya cuando la solicitud de concurso de Pluna había dinero en los bancos, estamos en un importe cercano a los 4 millones de dólares, y eso es gran parte gracias a la buena diligencia de los directores en ese momento de presentar el concurso que dejaron disponibilidad en bancos. Y después ha habido tareas y gestiones de la sindicatura, en un recupero de un siniestro, en cobrar algunas cosas que estaban pendientes, en cancelar contratos que implicaban devolución de dinero, entonces en algo se ha podido incluso incrementar el dinero inicial con que se partía.
EC - ¿En cuánto?
GF - No recuerdo ahora la cifra, pero quizás en unos 500.000 dólares se han podido incrementar las disponibilidades en estos 16 meses.
EC - ¿Se han vendido inmuebles?
GF - El único inmueble de que disponía Pluna es la casa de Punta del Este, del que estamos próximos a solicitar el remate. Se ha rematado el mobiliario y equipamiento de la casa que tenía Pluna en Colonia y avenida del Libertador y también de las oficinas del aeropuerto, y próximamente se va a hacer el remate de los bienes muebles de la casa de Punta del Este.
EC - Entonces usted lleva algo de tranquilidad en el sentido de que la sindicatura tiene dinero para enfrentar varios meses del mantenimiento de los aviones. De todos modos, está claro que se va a tratar de venderlos cuanto antes. ¿Qué línea se puede seguir en esa dirección?
GF - La forma de enajenación es variada, y creo que en este caso también tenemos que aprovechar la experiencia del fideicomiso, el fideicomiso ya ha ido avanzando en enajenar por lo menos cuatro de las siete aeronaves, y estoy seguro de que en este caso tiene la intención de que la cosa salga lo mejor posible para todas las partes. En este caso es fundamental para la salida el apoyo del Gobierno, el apoyo de los acreedores, tenemos que trabajar en esa salida, y quizás la sindicatura pueda utilizar esas experiencias, esos contactos que ha hecho ya el fideicomiso y que puedan estar próximos a alguna enajenación. Y después también está el proyecto de Alas U, que yo entiendo que con esta inconstitucionalidad lejos de ver peligrar su viabilidad se fortalece, porque creo que es una salida mejor para las aeronaves y en definitiva fortalecer el proyecto si se cuenta con el respaldo del Fondes y del Poder Ejecutivo para continuar.
EC - Usted dice que por un lado se coordinaría con las autoridades del fideicomiso para aprovechar las gestiones que ya están en curso procurando la venta de cuatro de estos siete aviones.
GF - No, nosotros vamos a procurar realizar los siete aviones a la brevedad. Sé que el fideicomiso tiene experiencia y ha realizado gestiones sobre cuatro de ellos, y nos gustaría que colaborara con la sindicatura para realizarlos.
EC - Y respecto de los otros tres aviones, los que ya fueron comprometidos al proyecto Alas U, preguntaba la semana pasada el doctor Pablo Correa quien presentó uno de los recursos de inconstitucionalidad: ¿quién ha visto ese acuerdo hasta ahora?, ¿existe ese acuerdo? ¿Ustedes lo conocen?
GF - No lo hemos visto, lo conocemos solamente por trascendidos de prensa.
EC - ¿Entienden que la sindicatura no vería inconveniente en ratificar un traspaso de esas características de estos aviones al proyecto Alas U?
GF - Según la información que ha circulado, por esos tres aviones se estaba manejando un importe de 47 millones de dólares que entendemos que es adecuado y conveniente para la masa de acreedores.
EC - De todos modos, ese importe está comprometido como una forma de pago muy conveniente, porque implica para empezar tres años de gracia. ¿A los acreedores de Pluna les sirve que se pague de esa manera?
GF - La forma de pago y las garantías con que se cuenta pueden ser alguna limitación en el proceso, pero será cuestión de que quienes tengan interés en hacerse de esas tres aeronaves realicen alguna propuesta, y en definitiva va a ser el juez de concurso, con previo informe del síndico, quien terminará resolviendo.
EC - Usted dice que, lejos de complicar el proyecto Alas U, el escenario nuevo, con la declaración de inconstitucionalidad de la ley, favorece ese lanzamiento. ¿Por qué?
GF - La información que ha circulado era que en la situación que se estaba dando la enajenación de aeronaves a la cooperativa podía tener problemas en determinados aeropuertos, ya sea de Argentina o de Brasil.
EC - Usted coincide con el doctor Correa en cuanto a que de algún modo los aviones hasta ahora no eran aviones "limpios" y eso implicaba riesgos.
GF - Esa al menos es la información que trascendió y uno puede llegar a compartir. Evidentemente había que esperar a que esa situación se diera para ver cuáles eran las consecuencias, pero si había alguna incertidumbre, al pasar al proceso concursal y enajenarse por la ley 18387, esa incertidumbre a mi entender desaparece y fortalecería el proyecto de Alas U.
EC - Y ese mismo factor facilitaría la venta de los otros cuatro aviones.
GF - Posiblemente también.
EC - Sobre ellos tampoco existirían esas sombras de duda de en qué situación se encuentran, etcétera.
GF - Exactamente.
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EC - El diario El Observador informó el sábado pasado que usted se comunicó con el Poder Ejecutivo para solicitar una reunión porque piensa proponerle al Estado un acuerdo extrajudicial. Según decía la nota, en el Gobierno esa propuesta no cayó bien en principio. ¿Puede explicar de qué se trata?
GF - En el transcurso de estos 16 meses la sindicatura ha mantenido contacto con todos los actores involucrados en este concurso, ya sea acreedores de diversa índole, representantes de las sucursales en el exterior, y también representantes del Poder Ejecutivo a través del fideicomiso, de Pluna Ente Autónomo, y siempre ha sido en total reserva, nunca había habido ningún trascendido. En este caso la información es inexacta, no hubo ninguna propuesta de realizar ningún acuerdo extrajudicial, porque tampoco habría herramientas. Sí creo que todos los actores involucrados en esto tenemos que trabajar en una salida, en que sea la mejor para todas las partes y en que exista una colaboración. Pero no se solicitó ninguna entrevista para hacer un acuerdo extrajudicial, porque entiendo que no corresponde.
EC - Ahí se hablaba de que el acuerdo podía consistir en que el Estado le pagara a la sindicatura una cifra de 60, 70 millones de dólares con la cual se podía en principio abonar todas las deudas que ustedes representan y que después el Gobierno siguiera manejando el asunto por otros carriles, en particular la venta de los aviones. ¿Hay algo de eso?
GF - No, jamás se manejó una posibilidad de ese tipo, ni de montos mucho menos, sobre todo porque no tenemos todavía el pasivo verificado. Nuestra principal preocupación es conservar y realizar la masa activa, después otras instancias tendrán a su vez que contar con la aprobación de los acreedores, y para eso habrá que verificar, y falta un tiempo para ello. Así que en principio no estamos trabajando en esa línea.
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Transcripción: María Lila Ltaif
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