Caso Pluna

Según su abogado, la actitud de Lorenzo de "renunciar y ponerse a disposición de la Justicia merece ser destacada"

Según su abogado, la actitud de Lorenzo de "renunciar y ponerse a disposición de la Justicia merece ser destacada"
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La defensa del exministro de Economía, Fernando Lorenzo, y del presidente del Banco República, Fernando Calloia, en el caso Pluna está a la espera de si la Suprema Corte de Justicia acepta el recurso de inconstitucionalidad presentado. El abogado defensor de Lorenzo, Amadeo Otatti, mantuvo un diálogo con En Perspectiva acerca de este pedido contra el delito que esgrime el fiscal Juan Gómez de abuso de funciones. Al respecto Otatti señaló que una figura delictiva debe ser "muy clara", y que en este caso "se ha cuestionado (...) la indefinición de conceptos como cuándo hay un abuso o cuándo el acto es arbitrario". El abogado también aseguró que "no es claro [que Lorenzo] haya querido privilegiar" a Cosmo en la subasta, y que en el resto de la actividad de Pluna "la gestión de Lorenzo no fue objeto de ninguna averiguación". Por último el abogado destacó que el propio fiscal considera que "no ha habido por parte del exministro ninguna búsqueda de beneficio personal o enriquecimiento".

(emitido a las 8.12 Hs.)

EMILIANO COTELO:
Después de la Feria Judicial Mayor la Suprema Corte de Justicia (SCJ) deberá resolver si acepta o no el recurso de inconstitucionalidad que presentaron los abogados defensores del exministro de Economía Fernando Lorenzo y del presidente del Banco República (BROU), Fernando Calloia, contra el delito de abuso de funciones por el cual el fiscal Juan Gómez pidió su procesamiento.

De acuerdo al la opinión del fiscal, Fernando Lorenzo operó arbitrariamente como garante verbal frente al BROU de una aerolínea privada extranjera, Cosmo, que no cumplía en tiempo y forma con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Esta aerolínea participó de la fallida subasta, entre otros interesados, de los aviones de Pluna SA. Con esa conducta, según el fiscal, Lorenzo permitió que Cosmos fuera el único mejor postor.

Estamos en comunicación con Amadeo Otatti, uno de los abogados defensores del exministro Fernando Lorenzo.

El sábado usted presentó un recurso de inconstitucionalidad contra el delito que esgrime el fiscal Juan Gómez, ¿podemos conocer las razones?

AMADEO OTATTI:
Antes un par de puntualizaciones: quien habla lleva 40 años de ejercicio de la profesión y más de 30 años de ejercicio de la docencia en materia penal. Esta es una prédica que la tenemos los profesores de derecho penal pero también muchos medios de difusión, porque ha habido editoriales de todo tipo en varios diarios de la capital desde hace mucho tiempo en cuanto a que esta figura es un resabio del viejo código italiano -alguien habla de código fascista- yo digo que en realidad tenía algunas expresiones de ese cuño pero no todo el código, es un código de alta técnica. Pero contiene la figura del abuso innominado de funciones, son casos no especialmente previstos por la ley que sale de su propio título: está indicando algo que es contrario al principio de legalidad, que es el principio básico del derecho penal que dice que las normas tienen que ser absolutamente precisas en cuanto a su alcance y claras, de tal manera que el administrado, el ciudadano común, pueda tener absolutamente bien en claro cuáles son los límites de esa conducta. Es de orden que toda figura delictiva tiene que ser muy clara en cuanto a definir qué es la conducta prohibida de tal manera que la gente pueda saber hasta dónde llegan sus límites.

Acá se ha cuestionado -y no por el doctor Otatti sino por la doctora Arrieta, el doctor Carballa, mis profesores, el doctor Bayardo, y todos los que siguieron prácticamente sin excepciones- la indefinición de conceptos como cuándo hay un abuso o cuándo el acto es arbitrario. Especialmente cuando se trata de la actividad administrativa donde hay otro principio que es el de discrecionalidad que tienen los jerarcas para poder decidir aquello que más conviene a la situación concreta con independencia de los criterios que puedan tener otras personas que deben ser juzgados. Entonces, en rigor -y eso fue lo que ocurrió en nuestra presentación en el juzgado al mediodía del día sábado- al conocer que la imputación que hacía el fiscal era la del abuso innominado de funciones, ya íbamos munidos de un escrito de impugnación por vía de excepción de la constitucionalidad de esta ley. Por otra parte, y si me permite la pequeña referencia, nosotros ya habíamos utilizado ese mecanismo hace unos meses, en ocasión de un sonado caso con empadronamiento de vehículos en la Intendencia de Colonia donde nosotros no defendíamos al intendente, eso fue hecho por el doctor Chávez que siguió el mismo criterio que nosotros, pero sí defendíamos a un alto jerarca que estaba imputado por la fiscal interviniente en ese caso por el mismo delito.

EC – O sea, usted defendiendo a un jerarca de la Intendencia de Colonia ya presentó hace unos meses un recurso de inconstitucionalidad de este tipo, ¿todavía no hay resolución?

AO – No, me permito incluso decirle que me parece un poco optimista su apreciación de que después de la feria (seguramente va a ser después de la feria) pero bastante más adelante, porque advierta que todavía no está resuelto por la SCJ ese recurso anterior que tiene los mismos argumentos. No vamos a cambiarlo de un caso para otro cuando se trata de la misma figura delictiva.

Entonces, ahora habrá que esperar qué resuelve la SCJ, la jueza, al igual que en el caso anterior de Colonia una vez que se interpone el recurso de inconstitucionalidad por vía de excepción, tiene que dejar de intervenir en el tema, elevar las actuaciones a la SCJ. Ésta determinará según su leal saber y entender si la norma es constitucional, en cuyo caso devuelve el expediente al juzgado y sigue el trámite, que quedó interrumpido a raíz de la presentación del escrito, y en ese momento la defensa va a hacer la argumentación que no hizo el día sábado porque era inconducente.

EC – Enseguida le quiero preguntar sobre eso también, pero a propósito de lo que puede ocurrir en la SCJ, no sé si leyó el diario El Observador de hoy que cita un antecedente del año 2010 donde tres de los actuales ministros de la SCJ analizaron un caso similar y opinaron que el artículo 162 del código penal no es inconstitucional.

AO – Conozco el fallo, pero hay un par de argumentos adicionales que pueden cambiar esa óptica y ojalá así ocurra. Uno de ellos, para mí fundamental, es el siguiente: el código vigente prevé esa figura, pero la modificación del código que está hace varios meses a estudio del Poder Legislativo elimina esta figura.

EC – Sí, se ha ido conformando un consenso político en torno a la necesidad de derogar esa figura.

AO – No lo conozco, pero creo que había ambiente -no sé si lo seguirá habiendo porque a veces las opiniones políticas se van un poco al vaivén de algunos otros acontecimientos- pero en realidad ha habido un consenso muy grande de todas las tiendas, en ese plano creo que ha habido coincidencia. El presidente de la comisión que elaboró ese nuevo proyecto de código penal -no del código del proceso penal- el doctor [Milton] Cairoli fundamenta en un artículo publicado en la Justicia uruguaya las razones por las cuales no incluye el artículo, no es que lo derogue sino que deja de ser una figura delictiva para el caso de que se apruebe el código. Ese es un argumento adicional, no quiero decir con esto que permita cambiar la opinión de la SCJ, pero usted vio también que la SCJ a veces ha cambiado de opinión, entonces es un camino que nosotros elegimos transitar.

EC – ¿Hay otros elementos nuevos que se hayan incorporado desde el año 2010?

AO – No conozco cómo fueron los argumentos, pero es un escrito de 36 páginas que no lo elaboramos en unas horas, sino que el estudio ya lo tenía preparado, se hizo solamente algún ajuste, pero es un estudio profundo, no quiero hacer autobombo, pero somos profesores de derecho penal (yo soy grado 5, mi socio es grado 4) es decir que pusimos todo lo que tenemos que poner de normas, que mire que los principios que estamos alegando datan del año 500, no es una innovación. Veremos si estos argumentos convencen, que no es menor porque se corre el riesgo de que la SCJ diga que es constitucional y que a los pocos días o un mes después sea aprobado el código; o antes sale aprobado el código eliminando el delito. Creo que es un factor que no debería dejarse de lado, que hay una situación distinta a lo que pudo haber sucedido en aquel caso que es bastante anterior.

EC – Por lo que ustedes han señalado, aún en caso de que el recurso de inconstitucionalidad fracase, de que las actuaciones judiciales avancen y se impute el delito de abuso de funciones, ustedes discuten que valga en este caso.

AO – Sí. Yo tengo un profundo respeto por el doctor Gómez, sé la forma cómo se ha manejado este tema, me sorprendió la celeridad de este desenlace final que fue en cuanto al tiempo inesperado, más allá de que se nos había anunciado que se iban a resolver todas las situaciones juntas. Pero hay aspectos en los que discrepamos, menciono por ejemplo que hay algunas consideraciones que ha declarado Lorenzo que no aparecen englosadas en el fallo y que son importantes. Le pediría no abundar en el tema, pero quiero decir algo: no es claro que se haya querido privilegiar a esta empresa a cuyo titular no conocía, porque nuestro cliente -y le creo porque me he formado una opinión sobre su sinceridad y su forma de manejarse- no sabía a quién respondía Cosmo. Sabía que era una empresa que la respaldaba [Juan Carlos] López Mena, y usted sabe bien, porque se ha manejado, que a López Mena se le había pedido especialmente que se interesara en la compra de los aviones y que si no lo hacía personalmente pudiera arrimar a alguna persona de su confianza. Cuando se menciona que habían otras personas, otras empresas, la de [Carlos] Molinari, que tenía su aval -no sé qué dirá él-, ya había dicho que era…

EC – Hoy aparecen declaraciones que Molinari hace en el diario La República. Señala que él estaba tramitando su aval con la empresa Sancor SA.

AO – Exacto, es lo mismo que declaró Lorenzo que era lo que sabía en ese momento. Había otra empresa…

EC – Pero dice que el mismo día del remate obtuvo la habilitación para participar en la subasta y sin embargo desistió de hacerlo porque dicho proceso le parecía poco serio. O sea que si bien tenía un aval propio que iba por otro lado, no por el del BROU, optó por no participar.

AO – Correcto. Le hablo de las declaraciones de Lorenzo que se hicieron en aquel momento, yo no sé si después trascendieron otras cosas. Él tenía entendido que no necesitaba el aval. Había una empresa española que estaba en ese momento en las oficinas del BROU acompañada nada menos que por el fideicomisario, el contador [Javier] Liberman, quien estaba tratando de allanarle el camino.

Porque en definitiva me da la sensación -no quiero hacer consideraciones del tipo político - de que se estaba tratando de que hubiera en la presentación de la subasta todas aquellas empresas o personas que estaban interesadas en participar. El que restaba era este señor al que el economista Lorenzo dijo -y creo que efectivamente era- que no conocía ni siquiera quién era, que era el que tenía alguna dificultad mayor. Incluso cuando se hace el pedido hay declaraciones de Lorenzo de que se haga lo que se pueda, tampoco imponiéndole al BROU que tenía que salir sí o sí. Ese es el elemento que de alguna manera en nuestra lectura restablecería la posibilidad de que todos se presentaran, no de que se presentara este en perjuicio de los demás.

Pero hay otros aspectos en los que no quiero entrar ahora que tampoco son absolutamente claros, entre otras cosas porque no se menciona casi en el dictamen del fiscal a alguien que tuvo un clarísimo protagonismo en todo esto. Lo dijo [Fernando] Calloia en sus declaraciones, en realidad no solamente fue por la llamada del Ministerio [de Economía] que se aprobó, sino porque el que apareció en el banco respaldando esta presentación era un gran cliente (dicho con las propias palabras de Calloia), era López Mena. Es decir que esa presencia de López Mena, el conocimiento que de él había en el banco creo que también pudo haber incidido.

Hay otros aspectos en los que nos da la sensación de que hay una lectura que hace el señor fiscal de la situación que no es total. Permítame dejar una cosa bastante clara porque he leído algunas informaciones, en realidad hay varias denuncias que se estaban tramitando al mismo tiempo: una presentada por una colectividad política, dos presentadas por profesionales, otra por los vales de nafta. En realidad en la única denuncia en la cual se investigó a nuestro cliente, y en la cual él fue a declarar en una oportunidad, fue en una que inició de oficio el fiscal Gómez y era estrictamente por el tema del aval. De toda esta trama bastante larga que se ha ventilado públicamente -incluso a nivel parlamentario- el único punto por el cual fue investigado y sobre el cual se pidió el procesamiento del economista Lorenzo es en la causa que inició el fiscal de oficio y pura y exclusivamente en este episodio del aval.

EC – ¿Por qué hace usted esa puntualización?

AO – Porque en el resto de la actividad de Pluna, la gestión de Lorenzo no fue objeto de ninguna averiguación. El único punto que cuestiona el fiscal es el del aval. Lo digo porque en definitiva es la realidad, nada más que por eso.

EC – O sea, el resumen que usted hace es que de todo lo que se ha investigado con respecto a Pluna SA a Lorenzo solamente se le ha podido imputar un delito que es el de abuso innominado de funciones; que para ustedes en primer lugar no sería de recibo porque sería inconstitucional, incluso si la SCJ no lo entendiera así tampoco está bien sustentado en el caso concreto. ¿Por ahí va la síntesis de lo que usted plantea?

AO – A lo que quiero hacer referencia es a que ha sido muy acotada la intervención. Vamos a distinguir dos planos: uno es el político y otro el judicial. En este último, que es en el que nosotros estamos interviniendo, el único punto que tenemos que atender desde la óptica del derecho penal es esta imputación concreta en esta denuncia que inició el propio fiscal, de oficio, en su momento, y sobre este punto concreto. Quiero decir que en realidad no tenemos injerencia como abogados penalistas en ninguna de las otras cuestiones que se han ventilado y que han merecido algunos otros procesamientos.

Veremos ahora qué sucede, yo confío en la Justicia y quiero destacar que el propio fiscal en su dictamen deja en claro que a su juicio no ha habido por parte de nuestro cliente ningún beneficio o búsqueda de beneficio personal de enriquecimiento o algo así. De algún modo esto, al igual que la actitud de renunciar y ponerse a disposición de la justicia, merece ser destacado.

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