Comisión Permanente

Ope Pasquet (PC): Sobre Aratirí "no estoy de acuerdo con los criterios del Gobierno, pero me parece bueno que se haya explicado"

Ope Pasquet (PC): Sobre Aratirí "no estoy de acuerdo con los criterios del Gobierno, pero me parece bueno que se haya explicado"

Los ministros de Industria, Roberto Kreimerman, y de Vivienda, Francisco Beltrame, concurrieron este jueves a la Comisión Permanente del Parlamento, en Régimen de Comisión General, para dar explicaciones sobre el contrato que el Poder Ejecutivo espera firmar con la minera Aratirí. En diálogo con En Perspectiva, el senador colorado Ope Pasquet informó que la sesión "fue positiva" aunque "no estoy de acuerdo con los criterios que maneja el Gobierno". Pasquet discrepó con la decisión de no publicar el contrato antes de su firma y con el argumento del Gobierno de que se puede firmar el acuerdo sin que el proyecto cuete con la autorización ambiental previa.


(emitido a las 7.47 hs.)

EMILIANO COTELO:
El presidente José Mujica defendía ayer en su audición de M24 la apuesta a la explotación de hierro, afirmando que Uruguay no puede renunciar a sus recursos mineros y destacando en particular los 26.000 millones de dólares que el Estado recibiría como ingresos en 27 años según estima el Fondo Monetario Internacional (FMI). En paralelo los ministros de Industria y Medio Ambiente comparecían ante la Comisión Permanente del Parlamento donde la oposición volvía a reclamar información sobre esta mega inversión.

Las preguntas se centraron en los aspectos más polémicos en un tema donde la transparencia de la actuación del gobierno es uno de los focos de polémica. Por un lado la necesidad de que el contenido del contrato entre el Estado y Aratirí se conozca en forma pública antes de que sea firmado; por otro que como paso anterior a la firma el proyecto megaminero cuente con la autorización ambiental previa que debe dar la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama).

¿Fueron satisfactorias las respuestas? Vamos a volver a conversar esta mañana En Perspectiva con el senador colorado Ope Pasquet, de Vamos Uruguay, que fue quien hizo la invitación a sala.

Hace algunos días ya conversábamos con usted, luego entrevistamos al subsecretario de Industria Edgardo Ortuño, volvemos al comienzo. ¿Con qué sensación salió luego del largo debate de ayer?

OPE PASQUET:
Creo que fue una buena jornada, que sirvió para aclarar las posiciones del Gobierno sobre algunos temas polémicos que habíamos planteado. Yo no estoy de acuerdo con los criterios del Gobierno, pero me parece bueno que se hayan explicitado y que se haya aportado una fundamentación jurídica que hasta el momento no se había aportado. Eso me parece positivo.

Pero, insisto, yo discrepo con los criterios que maneja el Poder Ejecutivo. En primer lugar discrepo con esa decisión tan firme de no publicar el texto del contrato hasta después de su firma, he dicho que no la entiendo. Quedó bien claro que nadie está pretendiendo entrometerse en las tratativas y averiguar qué es lo que están negociando antes de que terminen, nadie cuestiona tampoco las cláusulas de confidencialidad que están garantizadas por la propia ley.

Lo que decimos es que cuando se llegue al punto en el que la negociación terminó y el contrato está pronto para la firma, en el momento en el que el ministro lo va a llevar al presidente de la República y a los demás integrantes del Consejo de Ministros, ahí habría que hacerlo público, ponerlo de manifiesto, decir: "Acá está el contrato, ¿alguien tiene algo que decir para mejorarlo, para evitar errores?";.

Estaríamos realizando de esa manera el principio de información y transparencia que está establecido específicamente en el artículo 68 de la Ley de Minería de Gran Porte y estaríamos actuando de acuerdo a ese principio de publicidad del que está impregnado todo nuestro ordenamiento jurídico.

EC – Ahora, hay distintas interpretaciones sobre cuál es el alcance de una norma como esa, ese es el problema, ¿no?

OP – Nadie puede dudar de que en un régimen democrático el gran principio es la publicidad, porque las autoridades, los ministros, los legisladores, el propio presidente, no ejercen poderes propios, ejercen poderes que les da la nación soberana de acuerdo a la Constitución. Entonces como administran cosa ajena las cuentas, las cosas que hacen o no, tienen que ser públicas y transparentes, salvo cuando alguna norma dice "No, esto es confidencial, esto es reservado, esto se puede ocultar";. Pero nadie dice que esto sea confidencial en su totalidad.

EC – El senador Ernesto Agazzi respondía de esta manera, decía: "¿Qué ganamos con difundir antes? Eso sería una coparticipación -por ejemplo del Parlamento- cuando la facultad del Ejecutivo en esta materia es indelegable. El acceso a la información viene después";.

OP – Si, pero yo le respondí allí mismo al senador Agazzi que de acuerdo con el artículo 68 de la ley 19.126 el Poder Ejecutivo deberá poner en práctica los principios de información, transparencia y de participación. Curiosamente al representante del Movimiento de Participación Popular le preocupa la participación popular, pero bueno, está consagrada en la ley, hay un derecho de todos a conocer lo que nos concierne a todos. Y yo no advierto que pueda resultar ningún perjuicio de esto y nadie pudo señalar ningún perjuicio, hicieron caudal de que es responsabilidad del Poder Ejecutivo, cosa que nadie discute, que la decisión final es del Poder Ejecutivo, cosa que nadie discute, pero insistimos: háganlo público antes de firmar.

Lo recordé ayer en sala, después del lío de Pluna en las autocríticas que venían de la izquierda, entre comillas porque fueron de un sector a otro dentro del Frente Amplio, se decía: "Esto lo resolvieron entre pocos sin prestar oídos a aportes de los demás compañeros";, pongamos en práctica esas lecciones del caso Pluna, evitemos que esto quede entre pocos y hagámoslo público antes de que se firme.

De repente alguien puede aportar alguna sugerencia para mejorar el texto o alguien puede hacer alguna observación para decir "cuidado con esto, mejor no lo hacemos";. Cuando termine ese período de tres, cuatro, diez días, que el contrato quede de manifiesto, el Poder Ejecutivo podrá decir: "Hemos puesto esto a consideración de la ciudadanía, tomamos esta sugerencia, rechazamos aquella otra, todos han sido escuchamos, nosotros ejercemos nuestra autoridad y asumimos nuestra responsabilidad, y firmaremos esto";.

Allí nadie podría decir nada. Me parece que es el camino correcto, pero lamentablemente no es el camino que va a seguir el gobierno.

EC – Usted también reclamaba la otra cosa, que antes de firmar el acuerdo el proyecto, de Aratirí en este caso, contara con la autorización ambiental previa. El ministro [Roberto] Kreimerman ayer en sala respondía que el proceso implica un orden exactamente inverso.

AUDIO KREIMERMAN:
"En cualquier contrato se realiza el contrato y luego se realiza la autorización ambiental previa como paso siguiente. Esto es así porque la ley evidentemente, en su lógica, lo trae como manera de que el Estado avanza en la concreción del proyecto y la empresa tiene la obligación de poner las garantías del fiel cumplimiento de contrato, lo que provoca el aseguramiento para el Estado de que esa explotación se va a realizar en el caso que se firme el contrato".

EC – Senador, ¿cómo recibió este tipo de explicaciones?

OP – Por un lado me alegro de que finalmente el Poder Ejecutivo aportara algún fundamento jurídico, eso lo dijo el subsecretario Edgardo Ortuño, no el ministro Kreimerman, que habló de generalidades. Ortuño fue preciso, leyó un dictamen de un abogado del Ministerio de Industrias que aportó la fundamentación. Yo creo que está absolutamente equivocado, porque la ley vigente en esta materia es la Ley de Minería de Gran Porte, la 19.126.

EC – ¿Y qué pasa, Ortuño invocó el Código de Minería?

OP – El Código de Minería, modificado, y además una ley de protección ambiental, 16.466, creo. Pero el problema es que, tal como se lo señalamos en sala, aquí concurren dos principios básicos, elementales del derecho. Primero, la ley posterior deroga la ley anterior, y la ley especial deroga la ley general; es una forma de derogación tácita que funciona automáticamente todos los días para que el orden jurídico mantenga su coherencia. Acá la ley más reciente y la ley especial que se dictó específicamente para regular la minería de gran porte dice en su artículo 25 inciso final que los términos del contrato se ajustarán a los términos de autorización ambiental previa.

EC – Permítame decirle que el texto no indica exactamente eso. Lo tengo aquí y dice que "las disposiciones del contrato deberán ajustarse a las condiciones comprendidas en las autorizaciones ambientales correspondientes";. No habla de autorización ambiental previa, por lo menos en el texto que yo tengo acá.

OP – Bueno, pero las "autorizaciones ambientales correspondientes"; son precisamente todas esas, la autorización ambiental previa y las que en cada etapa luego corresponda expedir, pero estamos hablando siempre de autorización ambiental, y de acuerdo con eso que usted leyó a mi juicio queda meridianamente claro que las disposiciones del contrato se ajustarán a esos términos de las autorizaciones ambientales. Lógicamente no es posible que las disposiciones del contrato se ajusten a algo que no existe cuando el contrato se firma.

EC – Me da la sensación de que acá tenemos otro de esos viejos y queridos problemas de la legislación uruguaya, la redacción ambigua.

OP – Yo no creo que es ambigua la redacción, creo que está clara y que esta ley, que se dictó expresamente para regular la minería de gran porte, modifica en varios aspectos las leyes anteriores. No es un desarrollo del Código de Minería en su versión originaria o una actualización, es una modificación, tanto en ese aspecto como en otros.

Por ejemplo: el Código de Minería prohíbe lo que se llama las cláusulas arbitrales, dice imperativamente que se aplicarán siempre las leyes uruguayas y que serán competentes para conocer de los litigios los jueces uruguayos; la Ley de Minería de Gran Porte dice en alguna de sus disposiciones, creo que es el artículo 30 literal F, que se admitirán las cláusulas que establezcan mecanismos de solución de controversias, modifica el Código de Minería.

Otra, el Código de Minería dice que los títulos de explotación minera son concedidos por acto unilateral del Estado; esta Ley de Minería de Gran Porte dice que resultan de la celebración de un contrato, es el contrato el que da el título minero de explotación. O sea, esta ley modifica el ordenamiento anterior y el Poder Ejecutivo insiste en invocar las leyes anteriores como si no existiera esta que modifica lo anterior.

Ahora, hay otros aspectos de la regulación legal que a mi juicio demuestran con claridad que la solución que quiso el legislador de la 19.126 es esta, de que la autorización ambiental es previa al contrato. Entre las causas de recisión del contrato que establece la ley, están expresamente establecidas creo que en el artículo 32, no figura la no obtención de la autorización ambiental previa. ¿Qué quiere decir esto?, que en el sistema de la ley se parte de la base de que la autorización ambiental es previa, porque sino su no obtención en un plazo determinado tendría que ser causa de recisión.

Como el Gobierno se dio cuenta de que tiene este agujero en el razonamiento, ayer dijeron en la Comisión Permanente que van a incorporar en el contrato una cláusula que diga que la no obtención de la autorización ambiental previa es causa de recisión. Lo tiene que decir el contrato porque no lo dice la ley, dado que en el sistema del texto legal esa autorización ambiental no es nunca una obligación a cumplir en el curso del contrato sino un prerrequisito, un presupuesto de la celebración del contrato.

EC – Obviamente ahí hay un detalle delicado porque si se firma primero el contrato y la autorización ambiental previa viene después puede perfectamente ocurrir que esa autorización ambiental previa requiera, obligue a determinadas inversiones que la empresa no había previsto y eso altera las condiciones del convenio con el Estado.

OP – Yo hice hincapié en eso, porque esto que estamos planteando no es una elucubración jurídica en el vacío, tiene que ver con el negocio de fondo: el contrato refleja una determinada ecuación económica, si usted cambia la ecuación el contrato se va a ver en dificultades. Acá puede ocurrir que la Dinama diga que para que el proyecto minero sea ambientalmente viable y sostenible hay que introducir determinadas modificaciones o mejoras a los planes propuestos por la empresa.

Esas modificaciones que eventualmente pueda proponer la Dinama pueden costar centenares de millones de dólares, como pasó con la planta de UPM (exBotnia) en Fray Bentos cuando la Dinama le exigió mejoras. No se puede decir tampoco que ya se tiene suficiente información como para saber que no le va a pedir nada de eso a Aratirí porque ayer supimos que la información que la empresa todavía no ha entregado tiene que ver con aspectos muy importantes: con el mineroducto, con la terminal portuaria, con el plan de cierre, con el impacto urbano. Está pendiente el aporte de información sobre aspectos realmente muy importantes del proyecto y la evaluación.

EC – Eso fue lo que informó el ministro [Francisco] Beltrame, el 14 de enero la Dinama intimó a la empresa a presentar información adicional, entre ellas las que usted mencionaba: análisis de impacto urbano, un plan de cierre de minas, una propuesta de auditoría. Además, indicó, está pendiente la adecuación de los proyectos de mineroducto, terminal portuaria y alojamiento permanente.

OP – Exactamente. Entonces con toda esa información aún pendiente nadie puede asegurar que las observaciones de la Dinama no van a tener relevancia, partiendo de la base de que esta Dirección actúa con absoluta independencia técnica. Si no sabemos lo que va a decir la Dinama y eventualmente esas observaciones podrían tener montos significativos, una importancia grande, no es sensato hacer el contrato antes, porque al día después, cuando vengan las autorizaciones, la empresa va a decir: "No, señores, yo me obligué sobre otras bases y me exigen que gaste 50, 100, 200 millones de dólares, entonces tenemos que volver a conversar porque están alterando mi planificación";, lo cual suena muy razonable.

Me parece que se está poniendo la carreta delante de los bueyes y no veo ninguna justificación para hacerlo.

Desde el punto de vista del interés del Estado, que la empresa quiera celebrar el contrato cuanto antes eso lo entiendo, porque el contrato tiene por efecto el otorgamiento del título minero que habilita a explotar de forma exclusiva, eso tiene un valor económico, con eso se puede ir a negociar un préstamo a un banco. Ahora, desde el punto de vista del Estado uruguayo, ¿qué gana el Estado uruguayo con esto?, se lo pregunté ayer a los ministros y no pudieron responder.

Lo que insinuó Kreimerman como respuesta en el sentido de que está corriendo un plazo para la celebración del contrato e interesa celebrar el contrato durante la vigencia del plazo, no es de recibo porque el plazo es de 360 días, empezó a correr el 4 de diciembre y es prorrogable a su término por 90 días más. Estamos perfectamente en plazo para hacer todo en el orden que a mi juicio viene impuesto por el artículo 25 de la Ley de Minería de Gran Porte y esperar a tener la autorización ambiental primero y celebrar el contrato después.

EC – Lo cierto es que no hubo acuerdo entre usted, por ejemplo, y el Poder Ejecutivo; podría decirse casi que entre la oposición y el oficialismo. Entonces, ¿ahora qué es lo que viene?

OP – Ahora viene el momento en que el Poder Ejecutivo seguirá actuando según sus criterios, según lo que piensa, y nosotros le estamos diciendo a la opinión pública nuestra opinión. La población juzgará.

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Foto: Archivo