Entrevistas

La Ursec enfrentada a pronunciarse sobre contenidos de la publicidad

Presidente de la Unidad Reguladora, Fernando Pérez Tabó: Ninguna norma dice que la Ursec tenga competencia en el control de los contenidos, pero la ley de radiodifusión establece que los radiodifusores deben emitir de acuerdo a la legislación vigente. ¿Se refiere a cosas que los radiodifusores no pueden hacer, o también por omisión podrían no hacer lo que la ley permite? Si somos competentes en materia de contenidos, somos competentes en este y cualquier otro caso.

(Emitido a las 08.55)

EMILIANO COTELO:
La campaña electoral tiene como tema principal en estos días el diferendo entre el Foro Batllista (FB) y el Movimiento de Participación Popular (MPP) a raíz de la prohibición por parte de los autores de la película Tupamaros del uso de imágenes de ese documental que el sector liderado por el doctor Sanguinetti estaba haciendo en piezas publicitarias que estaban empezando a emitirse.

Hay un reclamo del FB de que esa prohibición caiga, y a esos efectos se ha hecho una apelación tanto a los canales de televisión como a la Ursec (Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones).

¿Qué se dice desde ese organismo? Estamos en comunicación con el doctor Fernando Pérez Tabó, presidente de la Ursec. ¿Han recibido efectivamente ya ese escrito?

FERNANDO PÉREZ TABÓ:
Sí, en la tarde de ayer fue presentada la solicitud y en el día de hoy va a ser cursada a la Asesoría Letrada de la Ursec para que empiece a estudiar el tema.

EC - Se han esgrimido dos tipos de argumentos para esa prohibición de uso de esos fragmentos del documental: uno, los autores de la película no autorizan que se la emplee de esa manera; dos, los dirigentes del MLN y el MPP han prohibido el uso de sus imágenes, de sus nombres y de sus expresiones. Ante un cuadro como este, ¿la Ursec tiene potestades para actuar?

FPT - Hay dos planos. Uno es el que usted sugiere o se pregunta: lo primero que tenemos que definir es si la Ursec tiene competencia o no para pronunciarse sobre el fondo en estos temas que de alguna manera están vinculados al contenido de las emisiones. Ésa es una primera cuestión que va a haber que definir o con respecto a la cual tomar posición. En el caso de que se entienda que sí somos competentes habrá que analizar el fondo del planteo, y en caso de que no seamos competentes así habrá de ser declarado y se habrá de recurrir a la vía judicial.

EC - ¿Hay antecedentes?

FPT - No; no hay ningún antecedente. No habíamos recibido hasta este momento ningún planteo en ningún sentido vinculado a contenido.

EC - Han circulado algunos trascendidos de fuentes de la Ursec entendiendo que no, que el organismo no tiene competencia en esta materia. ¿Usted tiene una opinión en principio?

FPT - Le digo la verdad: no me animo a arriesgar una opinión. Acá hay dos cuestiones que son las que centran la atención: una es que es cierto que no hay ninguna norma específica que diga que la Unidad Reguladora tiene competencia en cuanto al control de los contenidos, eso es verdad; pero no es menos cierto que la ley de radiodifusión establece que los radiodifusores deben emitir de acuerdo a la legislación vigente. Entonces, si bien esa norma a priori parece referida a normas prohibitivas, es decir qué cosas los radiodifusores no pueden hacer, también hay que preguntarse si por la vía de la omisión los radiodifusores no están incurriendo en alguna práctica protegida por la ley y por ende actuando en contrario a lo que ella dice.

Pero es un tema muy opinable, por cierto, y que merece un análisis profundo, porque, ojo: más allá de este caso puntual, si concluimos que somos competentes, somos competentes en materia de contenidos, de este y de cualquier otro. El tema no es sencillo.

EC - Se estaría sentando un precedente fuerte.

FPT - Exacto, sí.

EC - ¿Cuánto puede demorar el examen jurídico a nivel de la Ursec?

FPT - No creo que lleve menos de una semana. Si yo en vez de tener la responsabilidad de la Ursec fuera abogado de la Ursec seguramente sugeriría la realización de una sala de abogados para discutirlo en el plenario, porque es un tema complicado.

EC - Con una semana de demora, el fallo o la resolución se aparta bastante de este momento en el que la campaña se está desarrollando. ¿Cómo ve la repercusión o la efectividad de un pronunciamiento de ese estilo?

FPT - Seguramente cuanto más próximo al acto electoral o al inicio de la veda publicitaria se realice el pronunciamiento, más inocuo puede llegar a ser. Entiendo los legítimos intereses de todas las partes involucradas en esto, pero tampoco se trata de, en función de que la campaña termina determinado día, hacer las cosas a lo loco y sin el debido análisis de los temas. Evidentemente vamos a tratar de tener la mayor celeridad del mundo, pero tiempo requieren las cosas y así lo vamos a hacer.

-------------------------------
Transcripción: María Lila Ltaif Curbelo
Edición: Jorge García Ramón