Guillermo Maciel (Vamos Uruguay): Aumentar las penas a los reincidentes pretende ser "un instrumento más para combatir la inseguridad"
Previo a meterse de lleno en la campaña electoral, el precandidato colorado Pedro Bordaberry presentó un proyecto de ley que propone duplicar -o incluso triplicar- las penas de quienes cometan delitos de manera reincidente. En Perspectiva entrevistó al asesor en seguridad de Vamos Uruguay, Guillermo Maciel, al respecto. En el diálogo Maciel sostuvo que "la filosofía del proyecto apunta a contar con un instrumento más para combatir la inseguridad y desalentar a la delincuencia" y que se "piensa en las víctimas y en la sociedad". También arremetió contra la actual gestión al decir que "no hay justificación alguna para no haber avanzado de manera fuerte en políticas de rehabilitación".
(emitido a las 7.52 hs.)
EMILIANO COTELO:
La semana pasada en su último acto como senador, previo a iniciar una licencia sin goce de sueldo para dedicarse de lleno a la campaña electoral, Pedro Bordaberry presentó un proyecto de ley que dio mucho que hablar. Basado en la regla penal de reincidencia múltiple aplicada en Estados Unidos, propone duplicar y hasta triplicar las penas para quienes cometan delitos graves por segunda o tercera vez.
El proyecto comprende a quienes hayan sido condenados por homicidio intencional, lesiones graves y gravísimas intencionales, rapiña, copamiento, extorsión, secuestro y violación. Además, a estas personas se les elimina la posibilidad de tener salidas transitorias o libertad condicional. Por otra parte, para los delitos graves que recién mencionábamos se dispone que las penas aumenten sus mínimos y sus máximos.
Ayer el asunto volvió al tapete porque, ante algunos cuestionamientos que su propuesta había recibido, el líder de Vamos Uruguay defendió su iniciativa en su audición radial. Allí la justificó porque dijo que "no es solo para castigar más severamente a los que reinciden sino además para proteger a los ciudadanos honestos".
¿Cuáles son los fundamentos de este proyecto? ¿Cómo serviría para abatir el delito? Vamos a conversar con el doctor Guillermo Maciel, ex director general del Ministerio del Interior en el período 1999-2005, asesor de Vamos Uruguay en temas de seguridad ciudadana.
ROMINA ANDRIOLI:
Para empezar, ¿cuáles son los argumentos que hay detrás de este proyecto?
GUILLERMO MACIEL:
La filosofía del proyecto apunta a contar con un instrumento más para combatir la inseguridad y desalentar a la delincuencia. Como decía el otro día yo en una nota periodística, que quienes se sientan inseguros de andar por la calle sean los delincuentes y no los ciudadanos honestos. Se trata de enviar una señal muy clara por parte de la sociedad y del Estado para proteger a los ciudadanos por sobre el delincuente. El delincuente y el ciudadano honesto no son iguales, el primero es quien quebrante una ley y simultáneamente en muchos casos, como en estos de delitos graves, genera un daño irreparable: una familia destruida, un padre que queda cuadripléjico, un hermano o una señora fallecida.
Este proyecto apunta exclusivamente a reincidentes peligrosos. Desde el punto de vista técnico, en comparación con las leyes que se han votado en otros países -no solamente en Estados Unidos, también en Nueva Zelanda y en Inglaterra- se busca que se cumplan básicamente cuatro efectos. El primero es netamente disuasorio, se entiende que desestimula al delincuente porque tiene un mayor costo el hecho de delinquir, el delincuente sabe que la pena es mucho más grave. Un segundo efecto tiene que ver con lo que se llama incapacitar al delincuente, es decir, se logra que haya una masa de delincuentes peligrosos que no va a poder estar operando en las calles porque van a estar presos durante un período más prolongado. Un tercer efecto tiene que ver con algo tan importante en las políticas carcelarias, esto es el efecto de rehabilitar, se va a contar indudablemente con más tiempo para tratar o ensayar una rehabilitación de este tipo de delincuente peligroso y reincidente. El cuarto efecto, no menor, es que indudablemente se entiende del punto de vista teórico que se protege con este tipo de medidas a la ciudadanía evitando más víctimas y más muertes en manos de delincuentes peligrosos y habituales.
RA – Antes de entrar en los efectos que puede tener un proyecto de este tipo, ¿le parece si repasamos estos dos artículos que tiene el proyecto de ley? El primer artículo se propone duplicar los mínimos y los máximos de pena para los reincidentes de los delitos de homicidio intencional, lesiones graves y gravísimas intencionales, rapiña, rapiña con privación de libertad, extorsión, secuestro y violación; y triplicar las penas para quienes reincidan por segunda o más veces. Vayamos a este punto, ¿qué cambia esto respecto a la situación actual cuando un preso reincide?
GM – Vamos a poner un ejemplo, en un delito tan aberrante como el de violación lo previsto en el Código Penal es una pena de penitenciaría que va de dos a 12 años. El juez tiene la discrecionalidad de fijar en ese lapso la pena que va a recaer sobre el recluso. Supongamos que ese recluso tiene un homicidio intencional, la pena va de 20 meses a 12 años de prisión, supongamos que cumplió con tres años, sale en libertad, comete un nuevo delito y en este caso es una violación. ¿Qué va a ocurrir en esta situación de violación?, que acá la tipificación de la violación que era de dos a 12 años se duplica, pasa de cuatro a 24. El juez dentro de ese nuevo margen de mínimo y máximo va a fijar la pena.
RA – Y en el caso del artículo 2 del proyecto de ley, que dice que quienes reincidan en los delitos de sangre y además en los delitos de narcotráfico deberán cumplir efectivamente la totalidad de su condena y no se les serán aplicables los institutos de libertad anticipada, libertad condicional ni la concesión del régimen de salidas transitorias. ¿Cómo es la situación respecto a estas circunstancias hoy, la salida transitoria, la libertad condicional?
GM – Hoy todos los reclusos, primarios o reincidentes, tienen la posibilidad de que con informes favorables puedan tener salidas transitorias, generalmente son los fines de semana, a veces también durante la semana, y en otras circunstancias también tienen la posibilidad de la libertad anticipada o eventualmente la libertad condicional. La modificación consiste en que se les inhibe a estos delincuentes peligrosos de estos beneficios.
Vamos a poner un ejemplo bien concreto de estos últimos días. Hace cuatro días en La Paz se tirotearon dos policías con dos delincuentes que fueron capturados cuando estaban tratando de robar un supermercado a mano armada. Uno estaba en salida transitoria y estaba preso por homicidio, y el otro tenía antecedentes por rapiña. Este hecho en el que los dos policías terminaron heridos no hubiera ocurrido de haber estado vigente esta ley.
Anteayer salió en la prensa que dos reclusos alojados en la cárcel departamental de Canelones y considerados de suma peligrosidad con rapiñas y copamientos en su haber, aprovechaban las salidas transitorias justamente para concretar nuevos delitos violentos, y fueron capturados.
Este tipo de situaciones se inhiben absolutamente con legislación como esta que estamos planteando.
RA – Yendo a los efectos, una de las preguntas que se han hecho, muchas veces desde ámbitos académicos, es: ¿qué les da la pauta de que haciendo más severas las penas se pueden disminuir los niveles de delito? Muchas veces se señala que desde la década del 90, cuando se instrumentaron penas más severas, no hubo una disminución del delito, sino que por el contrario se ha incrementado. ¿Qué experiencias tienen ustedes, quizás a nivel internacional, del derecho comparado?
GM – Vamos a hacer tres comentarios sobre eso. Primero, las cátedras en materia penal generalmente piensan en el delincuente, que incluso muchas veces llega a ser su cliente, y este proyecto piensa en las víctimas y en la sociedad.
El segundo tiene que ver con que no se puede demostrar científicamente si aumentaron o bajaron los delitos con determinada medida, sea esta o cualquier otra, porque no estamos hablando de una ciencia exacta. En las ciencias jurídicas, que son ciencias sociales, y en materia penal, ocurre esto: yo no puedo dividir al país a la mitad y aplicar una regla al norte del Río Negro y al sur no la aplico, dejo pasar un año y comparo los resultados. Incluso haciendo eso la población al norte y al sur es diferente.
Lo que sí podemos aseverar es que en Estados Unidos estas leyes se empezaron a aplicar en California entre 1994 y 1998, al mismo tiempo que en Nueva York se aplicaba la teoría de tolerancia cero de [Rudolph] Giuliani. Descendieron más los delitos en California que en Nueva York, y a continuación 22 estados estadounidenses adoptaron este tipo de reglas, que luego pasaron también a ser compartidas por otros estados y por otros países en el mundo.
RA – Algunas de las críticas han venido de especialistas jurídicos como el catedrático penal Miguel Langón, que en un artículo del diario El Observador señala que el proyecto es de una "severidad inusitada" y que en los hechos se traduce en una cadena perpetua. ¿Qué responde usted a estas críticas?
GM – Primero que no tengo el honor de compartir la opinión del doctor Langón, por quien siento profunda admiración. Pero Langón dice "se castiga por ser ladrón y no por haber robado"…
RA – Ese es uno de los argumentos por los que él considera que podría ser inconstitucional.
GM – No es así, no se le castiga por ser ladrón, se le castiga por volver a robar, aunque el hurto no está previsto en la norma, estamos hablando de otros delitos y no de hurto. Ese argumento cae por su propio peso, nadie va preso por haber sido rapiñero sino por cometer una nueva rapiña, ese es el primer punto. El segundo punto, sobre el tema de la severidad, el tope siguen siendo los 30 años, o sea, por más que dupliquemos o tripliquemos las penas la norma prevé expresamente que en ningún caso se podrá superar el tope previsto por el actual Código Penal, que son 30 años. Si uno aplicara sobre cualquiera de estos delitos sin ese tope tendríamos penas de 70, 45, 50 años de prisión, eso no va a ocurrir porque se respeta el tope actual. Si es una barbaridad el aumento de las penas, la barbaridad ya está consagrada en nuestro Código Penal que establece los 30 años.
Quiero agregar una cosa más: hay un antecedente nacional que ya se votó y aplica esta regla que se llama three strikes (de tercer delito) que tiene que ver con el artículo 46 de la ley de seguridad vial, la 18.191 del año 2007. Esa ley establece que al conductor alcoholizado la primera vez se le suspende la libreta por seis meses a un año, la segunda por dos años -le duplican la sanción- y la tercera vez se le cancela la libreta. La mecánica está en nuestro organigrama jurídico, por supuesto que con una dimensión diferente, no es la misma circunstancia que a uno le suspendan la libreta a que esté preso, me refiero a la mecánica.
RA – Otra de las críticas que se le puede hacer al proyecto es sobre el tiempo que se extiende la rehabilitación del preso: ¿tiene sentido dejarlo más tiempo en la cárcel teniendo en cuenta que hoy se cuestiona que los centros penitenciarios jueguen un rol de rehabilitación para el recluso?
GM – Es que eso no es excusa para no proteger a la sociedad. Con el mismo criterio si mañana los sanatorios y los hospitales son poco eficientes y curan poco a la gente no mandamos más gente a los hospitales. El Ministerio del Interior nunca en su historia tuvo un presupuesto como el que tiene ahora, 800 millones de dólares prácticamente, en un país que viene teniendo bonanza económica los últimos ocho años. No hay justificación alguna para no haber avanzado de manera fuerte en políticas de rehabilitación. Decir "las cárceles no rehabilitan entonces no mando más gente" no es la respuesta correcta, es que la cárcel cumpla la función que establece la Constitución: tiene que ser un lugar de reclusión para segregar a aquel individuo que cometió un delito, y al mismo tiempo un lugar de rehabilitación, deben cumplirse las dos funciones, que no se haga no es una justificación.
Agrego dos argumentos más que me parece que son importantes para que la ciudadanía los escuche. Quienes critican esta idea de Bordaberry, que generalmente son legisladores del Frente Amplio, olvidan que su precandidato presidencial en el año 2009 Marcos Carámbula incluyó lo mismo en la medida número 14 de un documento que se llamaba "Propuestas sobre seguridad". Allí se propone limitar al máximo legal las salidas transitorias, la excarcelación y la libertad anticipada para reincidentes. Otro referente del Frente Amplio, Esteban Valenti, ubica un artículo en Bitácora donde reclama cambios legislativos urgentes para reducir la cantidad de delincuentes operativos, y entre ellos propone modificar el Código Penal para los reincidentes: en la primera reincidencia perder toda posibilidad de salidas transitorias o anticipadas y ante una nueva reincidencia duplicar las penas y eliminar cualquier tipo de salida anticipada.
Quiere decir que esto no es nuevo, incluso quienes critican que el aumento de las penas no sirve para nada -generalmente son también legisladores del Frente Amplio- se olvidan de que son los mismos que propusieron y votaron un aumento de penas para los delitos contra la administración pública y de narcotráfico, la ley 19.007 del 2012. Son los mismos legisladores que quieren aumentar las penas por la tenencia y tráfico de armas o para menores infractores de cinco a diez años. Hay un doble discurso: se dice que el aumento de las penas no sirve para nada y los mismos legisladores del Frente Amplio votan y proponen tres leyes aumentando penas. Realmente creo que el aumento de penas es significativo y así lo demuestra la experiencia internacional.
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