Ley de responsabilidad penal del empleador

Juan Mailhos (Cámara de Comercio): "Tener más empresarios presos no va a reducir los accidentes laborales" porque "penalizar no es prevenir"

La Cámara de Senadores resolvió votar el proyecto de ley de responsabilidad penal del empleador tal cual se votó en Diputados. Las cámaras empresariales denunciaron que sus planteos y propuestas fueron ignorados en este debate. Con el fin de conocer la posición del lado empresarial, En Perspectiva entrevistó a Juan Mailhos , gerente jurídico de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios. Según Mailhos, a la Cámara le parece "excesivo" que todas las posibles causas que pueda tener un accidente "sean achacadas al empleador y comprometan su responsabilidad penal". En caso de ser aprobada, prevén un aumento de demandas "para una Justicia que tampoco va a estar demasiado especializada en estos temas". Además, recalcó que "tener más empresarios presos no va a reducir los accidentes laborales" porque "penalizar no es prevenir".

(emitido a las 8.47 hs.)

EMILIANO COTELO:
Miles de trabajadores, convocados por el Sunca y otros sindicatos, van a rodear hoy el Palacio Legislativo. Desde hace semanas reclaman que el Senado sancione la Ley de Responsabilidad Penal del Empleador tal cual se votó en la Cámara de Diputados. Anoche ya lograron un objetivo importante: la bancada de senadores del Frente Amplio resolvió que irá por ese camino, pese a que la Vertiente Artiguista y el Frente Líber Seregni (FLS) querían modificar el texto para evitar que fuera declarado inconstitucional.

La iniciativa, que dividió al oficialismo en plena campaña electoral, es rechazada por todas las cámaras empresariales, que ayer decidieron contraatacar. Aclararon que comparten el objetivo de prevenir los accidentes laborales que se cobran cada año decenas de víctimas, pero denunciaron que sus planteos y propuestas fueron ignorados. Al término de una reunión convocada especialmente, las 25 gremiales que dicen representan a 260.000 empleadores se declararon en "sesión permanente" a los efectos de analizar "todas las vías" que correspondan para defender la "libertad individual" de los empresarios.

Para conocer más a fondo esta posición, recibimos al doctor Juan Mailhos, gerente jurídico de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios.

¿Ustedes están en contra del proyecto de ley tal como se aprobó en Diputados o rechazan cualquier proyecto de este tipo?

JUAN MAILHOS:
Nosotros compartimos el objetivo de reducir los accidentes laborales que pongan en peligro la integridad física del trabajador o, llegado el caso, la propia vida. Al empresario no le sirve ni el trabajador lastimado ni el trabajador muerto. Por tanto en materia de objetivos estamos plenamente de acuerdo.

Rechazamos este proyecto de ley porque entendemos que tal como está diseñado no sirve a los objetivos que anuncia la propia exposición de motivos. Entendemos que esta ley no trae ningún elemento de prevención. Creemos que tienen que involucrarse necesariamente el Estado, los trabajadores y los empresarios para tratar de generar entre las tres partes, en la medida en que compartimos el objetivo de prevenir los accidentes de trabajo, una cultura de prevención que a nuestro juicio va a ser la que verdaderamente haga bajar el nivel de accidentes y por tanto de consecuencias negativas para el trabajador y para el empresario.

EC - Es un texto breve, con solo tres artículos, y el nudo de la polémica está en el artículo 1: "el empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa no adoptare los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión".

El senador Enrique Rubio y el FLS querían modificar este artículo, querían incorporar la idea de que esa omisión tenía que ser deliberada. ¿Con esa corrección a ustedes les resultaba suficiente?

JM - No, por eso decía: compartimos el objetivo, no compartimos que se cree un delito empresarial para descargar absolutamente toda la responsabilidad en el empleador…

EC - Ese es el nudo, el hecho de que se cree un delito para el empleador.

JM - … un delito empresarial.

EC - El Sunca y el PIT-CNT dicen que "es necesaria una ley de este tipo para cortar con la cantidad de muertos y heridos que ocurren cada año en accidentes de trabajo". Dicen que "es imprescindible hacer algo para prevenir. Con este proyecto buscamos hacer reaccionar a los empresarios sobre la obligación de cumplir con las normas de seguridad laboral; si saben que pueden ir presos por el hecho de poner en peligro al trabajador, van a comportarse de otra manera". ¿Qué responden ustedes?

JM - Los accidentes no tienen una sola causa, en general se producen por múltiples causas. Puede ser porque no se adopten las medidas establecidas en la reglamentación o en la ley, pero también hay actividad humana que muchas veces coadyuva a generar los accidentes.

EC - ¿Qué quiere decir?

JM - Que puede haber culpa del trabajador, que puede haber negligencia, que puede haber la intervención de un tercero, que puede haber situaciones climáticas. Entonces nos parece excesivo que todas estas multicausas sean en definitiva achacadas al empleador y comprometan su responsabilidad penal. No va por allí –lo decía algún senador del partido de Gobierno–, penalizar no es prevenir.

EC - Lo cierto es que –creo que ha quedado claro– una parte de los accidentes se deben a que la empresa no había tomado los recaudos que tenía que tomar, ha habido muchos ejemplos. ¿Cuál sería el camino para atacar esa parte de la actitud del empleador?

JM - Para nosotros no existe vacío legal respecto de estos temas. Existen disposiciones en el Código Penal que establecen responsabilidad penal en caso de lesiones o de muerte de cualquier persona. Esas normas generales podrían ser perfectamente aplicables a esta especie.

EC - Los sindicatos dicen que la experiencia demuestra que ha habido pocos empresarios o ejecutivos de empresas efectivamente procesados por esta causa.

JM - Sí, la experiencia demuestra que no han sido denunciados. La herramienta jurídica está, lo que falta es que se tome conciencia de que está disponible para poder realizar la imputación que corresponda. De hecho, últimamente, en el caso del edificio que se derrumbó en la calle Juncal, eso funcionó adecuadamente.

EC - La otra observación es que lo que usted está mencionando es una herramienta jurídica que existe para aplicar a posteriori. Los sindicatos dicen "nosotros queremos evitar que ocurran los accidentes".

JM - Claro, para evitar estamos en lo que hablamos de la cultura de la prevención. Y para evitar existe desde hace muchos años un Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, que funciona en el ámbito del Ministerio de Trabajo, cumpliendo las disposiciones de la OIT. Es un ámbito tripartito en el cual no solamente nos reunimos empresarios y trabajadores, también la Inspección de Trabajo, que es la policía en la materia, y otros organismos, como el Banco de Seguros del Estado, que tiene el monopolio de accidentes de trabajo, el Ministerio de Salud Pública, el Banco de Previsión Social. En ese ámbito y en el marco de normativas de OIT se trata de avanzar en la prevención. Existen instancias donde trabajar de manera mancomunada estos aspectos. Insisto, la penalización, poner al empresario preso, lo único que va a lograr es tener más empresarios presos, pero la cantidad de accidentes de trabajo a nuestro juicio no va a reducirse sustancialmente.

EC - Vayamos a ese análisis: ¿cuáles van a ser las consecuencias de este proyecto si se convierte en ley?

JM - No quiero hablar del tema de la inconstitucionalidad, no lo podemos definir hoy sin conocer el texto, lo vamos a hacer llegado el caso el día después, mañana o pasado analizaremos las vías recursivas que correspondan. Además no hay que limitarse a las jurídicas a nivel de inconstitucionalidad, hay otras posibilidades. Esta norma podría afectar normas de la propia Organización Internacional del Trabajo, cuando no de algún otro organismo internacional al cual pertenece la República. Vamos a analizar esos mecanismos el día después, no descartamos ningún mecanismo jurídico que defienda la libertad de circulación o la libertad como derecho humano fundamental de los empresarios.

EC - Por ese lado ustedes advierten que esta va a ser una ley "inestable", que no se va a saber muy bien cuánto tiempo va a regir, va a estar cuestionada de pique.

JM - La ley ya está cuestionada antes de ser aprobada. Además a esto no se llega de un día para el otro, ha habido múltiples instancias de diálogo, de visita al propio PIT-CNT. El sector empresarial planteó una normativa sustitutiva de esta en la que se establecía la disposición a analizar los protocolos de seguridad en cada rama de actividad de una manera rápida, eficaz. Existen algunos fondos que podrían ser aplicados, a través del Inefop, a una solución rápida. Analizar los riesgos en cada una de las actividades y en función de esos riesgos elaborar de manera conjunta, con la experiencia que tiene el trabajador en el desarrollo de la labor, con la experiencia que tiene el empresario en cuanto a dirigir su empresa y con el apoyo de técnicos prevencionistas y de los especialistas que se requirieran –porque las formas de producir cambian constantemente y hay tecnologías nuevas– protocolos de seguridad que establezcan los procedimientos para hacer las cosas de manera segura y confiable para el trabajador y para todos, para los terceros, para el propio empresario, lo que fuere. Y entonces trabajar efectivamente en el tema de prevención. Todo esto fue planteado al PIT-CNT.

EC - ¿Qué eco tuvieron?

JM - La respuesta fue no tener respuesta. Eso también implica adoptar una postura. Si no le contestan al sector empresarial y siguen presionando al Parlamento, como lo están haciendo al día de hoy, está claro que no les gustó la propuesta que les hicimos, pero ni siquiera tuvieron la gentileza ni la formalidad de hacer una contestación en ese sentido.

EC - ¿Y con el Gobierno cómo les fue?

JM - Con el Gobierno lo mismo, se fue a ver a los legisladores oficialistas y a los legisladores de la oposición, tanto diputados como senadores, se les planteó el proyecto alternativo, se les planteó la inconveniencia del tema de la ley. En algunos casos tuvimos receptividad, por lo menos de la boca para afuera…

EC - ¿En qué casos?

JM - Tuvimos receptividad en varios legisladores de la oposición y también del oficialismo. Creo que fruto de las actividades que desarrollamos y de los argumentos que se manejaron algún sector del oficialismo reflexionó sobre el tema y planteó algunas alternativas.

EC - Ustedes atribuyen a esas conversaciones, por ejemplo, la postura que terminó adoptando el senador Rubio y también el FLS.

JM - Sería demasiado pretencioso decir eso, pero fruto de ese intercambio se facilitó una reflexión que seguramente los senadores ya tenían acerca en este caso de la formalidad de la técnica legislativa de esta ley. Nosotros íbamos mucho más allá, planteábamos una alternativa que hiciera mucho más hincapié en la prevención y no en la penalización, porque nos parece que es lo adecuado. Porque esto va a tener una cantidad de consecuencias, y no solamente para la gente de la construcción que está hoy involucrada en la actividad del Sunca y demás. Va a tener consecuencias para todos los empleadores. Eso quizás haya que aclararlo, porque empleador no es solamente el empresario, empleador es un club deportivo que tiene su gente trabajando…

EC - Por eso lo consultaba: ¿qué va a pasar si la ley efectivamente se aprueba y se empieza a aplicar? ¿Cuáles pueden ser sus efectos mientras rija, si es que después no es declarada inconstitucional?

JM - Mientras rija va a generar una acentuación de reacción jurídica del sector empresarial seguro.

EC - Pero cuando la Justicia empiece a aplicarla, ¿cuáles van a ser las consecuencias?

JM - Cuando la Justicia empiece a aplicarla, a mi juicio, va a haber un incremento sustancial de denuncias penales contra los empresarios, con una particularidad: como se consagra un delito de peligro –no es necesario que se produzca el daño, la lesión o la muerte, basta con poner en peligro concreto la integridad física del trabajador– no es necesario el acaecimiento de la lesión, por tanto a nuestro juicio se va a ambientar una inflación de demandas penales para una justicia penal que tampoco va a estar demasiado especializada en estos temas. La propia diversidad de formas de producir va a hacer que se vaya haciendo camino al andar y mientras seguramente se empiecen a producir procesamientos con y sin prisión de empresarios.

EC - Recién hablaba de cuál es el concepto de empleador. ¿Cómo hay que entenderlo de acuerdo con el proyecto?

JM - Lo primero es que el empleador más grande del país es el Estado.

EC - ¿Está abarcado el Estado? ¿Es claro?

JM - A nuestro juicio no es claro, la doctrina penalista todavía no se ha puesto de acuerdo en eso.

EC - El texto dice "el empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre…".

JM - Si fuera así, el Estado debería quedar alcanzado y entonces debería también surgir la preocupación de ministros, legisladores, directores de empresas públicas, porque ellos también podrían ser objeto de estas denuncias simplemente por una situación de peligro. Insisto, esto es peligroso, no es prudente que exista esta liviandad. Además no solamente existe esto, sino que hay una modificación en otro de los artículos del proceso penal en el que se permite la intervención en el proceso penal de la Inspección de Trabajo denunciando, lo cual no nos agravia, pero sí al propio damnificado. Hoy si cualquiera de nosotros tiene un accidente de tránsito seguramente lo único que va a poder hacer es la denuncia, no va a poder intervenir de mayor manera en el proceso penal. Sin embargo, si ese accidente fue laboral, el damnificado va a poder producir prueba, monitorear el procedimiento. Nos parece una situación que no se compadece con lo que debiera ser la realidad.

Y también está el tema de la posible situación que enfrentará hoy al empresario con su trabajador. Si el trabajador no utiliza los implementos se va a generar un elemento adicional de desconfianza en esas relaciones laborales que se hacen en la empresa, el empleador va a tener que exigir y va a tener que sancionar. Entonces vamos a entrar en la catarata de sanciones para aquellos que no utilizan los implementos de seguridad o que con su accionar ponen en peligro la integridad física de un compañero o de un tercero.

El efecto va mucho más allá del establecimiento del delito, sino de fomentar las relaciones de confianza. Y una intervención sindical que en otros países ha implicado presiones indebidas por el sindicato para el empresario en caso de acaecimiento de algún accidente bajo la amenaza "si no arreglás, te hago la denuncia penal".

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EC - El artículo 1 del proyecto de ley de responsabilidad penal del empleador, que se va a votar en la Cámara de Senadores, porque se resolvió avalar el proyecto que viene de Diputados, dice: "el empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptare los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión".

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EC - Sobre el proyecto y lo que implica, estamos conversando esta mañana con el doctor Juan Mailhos, gerente jurídico de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, una de las 25 gremiales de empleadores que ayer dieron a conocer su posición en esta materia.

Tengo una enorme cantidad de preguntas de los oyentes. Por ejemplo, ¿en qué otros países existe una ley como esta?

JM - Existe en España, en Perú. A nuestro juicio, de acuerdo con los datos que tenemos de las organizaciones empresariales de esos países, la disminución de los accidentes a propósito de la ley ha sido marginal. Además se han producido otros efectos bastante indeseados, como que el empresario, ante la posibilidad de ir preso, elegirá no invertir mucho más en seguridad y salud, porque el riesgo lo va a tener igual, no hay actividad laboral sin riesgo. Eso está reconocido en los propios convenios internacionales de trabajo. El Convenio 155 lo establece en el artículo 57: no hay actividad laboral sin riesgo. El único tema es que acá esta solución legal le achaca la responsabilidad del riesgo o del peligro al empresario. Pero sí, esta ley existe en otros países, la disminución de accidentes ha sido marginal, los empresarios deciden invertir más en soluciones legales que los protejan que en prevención en salud y seguridad en el trabajo. Y en esos países también existe un incremento muy grande de las denuncias penales contra los empresarios y una actividad de los sindicatos que muchas veces presionan indebidamente a los empresarios por motivos de los accidentes de trabajo.

EC - Otra pregunta: "Soy empresario rural. Si mis peones por ejemplo curan sin máscara, existe la máscara pero no se la colocan, ¿voy preso por negligencia?".

JM - Sí. Otro de los problemas de esta ley es que solamente penaliza al empresario, al empleador. No toma en cuenta la teoría del acto propio, cuando es el trabajador el que por negligencia arriesga su integridad física o la de un compañero. Pero la respuesta a esa pregunta es sí y eso es lo que nos preocupa, porque es tan vasto y son tan indeterminadas las posibilidades en las cuales la responsabilidad penal del empresario se puede ver comprometida que esto nos parece altamente inconveniente.

Lo otro, a quiénes se aplica. El Estado es el gran empleador del país. Pero quiero ir a otro tipo de datos: más del 80% de las empresas del Uruguay son pequeñas, medianas y micro, tienen menos de 19 trabajadores. Esas empresas son las que cuentan con menos recursos para ponerse al día en temas de prevención, por lo cual van a tener mayor riesgo y son las que tienen menos posibilidades de acudir o tener el asesoramiento de abogados antes de que se produzcan estas circunstancias. Con lo cual esto va a generar un fenómeno de inhibición muy grande para contratar mano de obra y todo lo demás. Hay quienes dicen que esto es agitar fantasmas. No es agitar fantasmas, es como dicen los economistas: suponer la racionalidad de la gente.

EC - Por ejemplo, agitar fantasmas, hay preguntas de los oyentes por ese lado: "¿No exageran las cámaras cuando dicen, como hacen notar en el comunicado de ayer, que quedan comprendidos en la ley y por lo tanto con riesgo de recibir pena de prisión, por ejemplo un ama de casa, un jefe de familia?". ¿A ese límite se extiende el texto de este proyecto?

JM - Entendemos que sí si lo interpretamos de acuerdo a lo que dice el artículo 1, es el empleador. No me cabe duda de que un ama de casa que tiene contratada una persona para que le atienda la parte del servicio doméstico es una empleadora. Se registra en BPS, cumple con sus contribuciones. Si por cualquier motivo sufre cualquier inconveniente, creo que va a poder ser denunciada penalmente.

EC - Usted dice "si por cualquier motivo hay un inconveniente o un accidente", pero ¿también puede ser sancionada el ama de casa si no hay un accidente…

JM - Sí, sí, por supuesto.

EC - … porque se entiende que no está cumpliendo con las normas de seguridad?

JM - Exactamente, no se le dieron guantes, está limpiando un vidrio sin la protección adecuada, sin estar agarrada debidamente. Esas cosas ya están pasando, con el tema limpieza de vidrios hay muchos problemas en los edificios. Y hablando de edificios, ¿qué pasa si tiene un accidente o se pone en peligro la integridad física de un portero? ¿Contra quién va a hacer la denuncia? ¿Contra todos los condóminos del edificio, que en definitiva son quienes contratan a ese portero para que les realice las labores?

Indudablemente allí hay un empleador. Pero además en la pequeña y microempresa, esto involucra al quiosquero, al que tiene un salón de quinielas, a todo el mundo. Quiero ser específico, no estamos hablando de una ley que va a ser aplicada al sector construcción, va a ser aplicada en todos los sectores. Va a ser aplicada en el agro también, y si mañana hay un caballo disparado o un bicho toma una trayectoria que no es la previsible y embiste a alguien, también allí va a haber potencialmente una denuncia. Después el juez tendrá que juzgar si se conjuga el verbo y se tipifica el delito o no, pero el problema se va a tener. Entonces más que preocuparse en producir, en generar y hacer la actividad propia del empresario, va a tener que estar con el rabillo del ojo viendo de qué manera se protege. Insisto, no hay actividad sin riesgo y es imposible que el empresario tenga bajo su supervisión directa todos los aspectos de la empresa.

EC - Si una ley como esta sale adelante, si se termina votando hoy en el Senado, ¿modifica de manera sustancial la relación entre las cámaras empresariales y el Gobierno, la relación entre las cámaras empresariales y los sindicatos? ¿Hoy ocurre algo especial en ese vínculo?

JM - No, en cuanto al vínculo, una ley que aprueba el Parlamento no tiene que ser en sí misma, en un régimen democrático, motivo de cambio de talante en las relaciones. Más allá de que sentimos que en esta oportunidad una vez más y en otras oportunidades, pero en esta oportunidad, no se han tomado debidamente en cuenta las posturas del sector empresarial. Habría sido bueno que la ley saliera fruto de un intercambio y de un compromiso asumido por todas las partes.

En cuanto al tema sindical, el cambio de actitud sindical viene de hace varios años, y su incidencia en las actividades del Parlamento queda de manifiesto y preocupa en cuanto a calidad de democracia y en cuanto a cierto corporativismo que puede haber detrás de estas leyes. Cuando fui a hablar al Parlamento, en la Comisión de Legislación del Trabajo de Diputados me recibieron el señor Groba, exsindicalista, el señor Puig, exsindicalista, el señor Óscar Andrade, que es el impulsor de la ley como diputado suplente, el señor Pozzo, también exsindicalista. Si en una Comisión de Legislación del Trabajo tenemos mayoría de sindicalistas y además el PIT-CNT promueve esta ley, la patrocina, la presiona desde dentro y desde fuera del Parlamento, nos preocupa como ciudadanos, no como sector.

Como sector tenemos que hacer lo que nos corresponde, que es defender la libertad de circulación de los empresarios. En ese sentido las cámaras ayer, la Cámara de Comercio en especial, todas las cámaras que negocian los consejos de salarios, a las que se incorporaron los cooperativistas también –que están muy preocupados por esta ley, porque los afecta en la vocación para integrar los directorios de las cooperativas, que es uno de los elementos de preocupación central de este Gobierno–, todos nos hemos manifestado en contra y en estado de alerta para defender los derechos de los empresarios.

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JM - Agradecemos la oportunidad de dar nuestro punto de vista en un tema tan trascendente. Seguramente este "culebrón" va a tener otros capítulos para ver si podemos corregir una ley que en cuanto a técnica legislativa y a derechos que afecta nos parece altamente inconveniente para el país.

EC - Van a ir por la declaración de inconstitucionalidad, por lo menos.

JM - Por lo menos.

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Transcripción: María Lila Ltaif

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