Responsabilidad Penal Empresarial

Eduardo Lust asegura que el proyecto es inconstitucional

El doctor Eduardo Lust, profesor del Instituto de Derecho Constitucional de la Universidad de la República, aseguró que el proyecto de ley de Responsabilidad Penal Empresarial puede ser declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) "porque no se puede por un principio constitucional crear una figura penal o privar a una persona de su libertad mediante una situación prevista en un reglamento" sino que eso "sólo lo establece la ley".

El profesor de Derecho Constitucional criticó la "mala redacción" del proyecto, sobretodo en lo que refiere al artículo primero. "Habría que felicitar a los redactores por lograr en tan pocos vocablos una tan mala redacción. Uno encuentra muchos detalles que parece mentira que estén en una ley".

El artículo primero del texto aprobado por las Cámaras de Senadores y Diputados dice que "el empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto, la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a 24 meses de prisión".

Según Lust, "efectivamente el artículo primero cae en una inconstitucionalidad y muy grave".

Explicó que la principal dificultad está en que por un principio constitucional no se puede crear una figura penal o privar a una persona de su libertad por una situación prevista en un reglamento –como menciona el proyecto-, sino que "solo se permite la creación de figuras penales por ley". 

"La inconstitucionalidad es grave porque nos remite a conductas previstas sobre seguridad laboral en la legislación y la reglamentación. Esto implica que el 80% o 90% de nuestro sistema laboral está normado por reglamentaciones. Y usted no puede por un principio constitucional crear una figura penal o privar a una persona de libertad mediante una situación prevista en un reglamento. Solo se permite la creación de figuras penales por ley, la Constitución lo dice a texto expreso", reiteró. 

Lust dijo además que el reglamento desde el punto de vista jurídico es un acto administrativo que lo puede dictar una persona del Poder Ejecutivo.

Concluyó mencionando que si en el artículo primero se hubiera quitado, "y su reglamentación", no hubiera sido tan complicada su aplicación.